sábado, 5 de marzo de 2016

VICEPRESIDENTE, MINISTRO O CONGRESISTA?





La renuncia a la lista parlamentaria de Anel Towsend por Alianza por el Progreso y su postulación en forma paralela como candidata a la primera vicepresidencia en la fórmula presidencial de Cesar Acuña motiva este artículo. La postulación de Towsend al parlamento y al poder ejecutivo me parece que sería inconstitucional, pese a que hoy lo permite la Constitución, en los artículos 90 y 92. Pero, no  solo es esa postulación, sino hay otras más que han pasado desapercibidas para la prensa, los juristas y la sociedad civil. Veamos. Todos por el Perú con su candidato presidencial Julio Guzmán tiene como candidatas a primera y segunda vicepresidenta a Juana Umasi y Carolina Lizárraga, quienes paralelamente postulan al Congreso por la región Lima. Peruanos por el Cambio y Kuchinsky como candidato, lleva como segunda vicepresidenta a Mercedes Araoz que postula al parlamento por Lima. El Frente Amplio cuya candidata es Verónica Mendoza lleva como primer vicepresidente a Marco Arana, quien paralelamente postula al Congreso por Cajamarca. 

Solidaridad Nacional con Hernando Guerra lleva como candidatos a primer y segundo vicepresidentes a José Luna y Gustavo Rondón quienes postulan por Lima y Arequipa al Congreso, y hay muchísimos casos similares. ¿Por qué considero que el artículo 90 y 92 serian inconstitucionales? Por las siguientes razones. 1.- El artículo 43 de la Constitución señala que “la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de separación de poderes”. ¿Cómo debemos entender el principio de separación de poderes?  a) todo estado tiene tres poderes públicos: poder ejecutivo, legislativo y judicial, es decir poderes separados que son autónomos e independientes b) por lo tanto, el poder no debe concentrarse en uno solo, sino debe ser distribuido en una pluralidad de ellos con funciones claramente definidas, c) por lo que, ningún poder del estado ni sus representantes debe acumular ni concentrar poderes en forma paralela en un mismo periodo de tiempo,  d) quebrantar el principio de separación de poderes supone violar el principio constitucional de soberanía popular, establecido en el artículo 45 de la Carta Magna que señala “que el poder del Estado emana del pueblo”, por lo que sería una burla al pueblo que en un mismo periodo de gobierno haya vicepresidentes congresistas o ministros congresistas, porque ambos representantes tienen funciones claramente distintas por mandato constitucional y cuyo cargos deben son incompatibles. 

2.- ¿Qué dicen los artículos 90 y 92 de la Constitución? El artículo 90 afirma que “los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso”, en tanto que el artículo 92 indica que “el mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado”. ¿No es una clara violación al principio de separación de poderes ser paralelamente vicepresidente y congresista a la vez en un mismo periodo de gobierno? ¿No es una contradicción constitucional permitir que los congresistas sean simultáneamente  ministros de estado cuando el artículo 43 de la Constitución obliga al principio de separación de poderes? ¿Se puede ser vicepresidente o ministro de estado en la mañana y paralelamente en la tarde ser congresista y votar en pleno del congreso nacional? ¿Es lo mismo ejecutar políticas o programas de gobierno como lo hace un vicepresidente o un ministro de estado, que ser legislador y fiscalizador que son las funciones básicas de los congresistas? ¿No estamos ante un típico caso de inconstitucionalidad y de anti ética de la función pública? ¿A quién sería leal el vicepresidente-ministro o el congresista elegido? ¿Al pueblo que lo eligió en las ánforas para ser congresista y fiscalice al gobierno o preferirá el cargo de ministro y a su partido que gobierna el país? 

3.- Para reforzar nuestros argumentos, agregaremos que el artículo 51 de la Carta Magna señala que “la Constitución prevalece sobre toda norma legal”, mientras que el artículo 103 de la Carta Magna afirma que “La Constitución no ampara el abuso del derecho”. En resumen, al haber una incoherencia y contradicción constitucional entre los artículos 43 y 45 y  90 y 92  de la Carta Magna, es probable que se pueda interponer una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que este organismo resuelva en su oportunidad esta controversia, quienes aplicarían los principios de razonabilidad y proporcionalidad para definir este asunto. En otra ocasión abordaremos otras omisiones y contradicciones de los constituyentes de 1993 que requieren de futuras reformas constitucionales. 



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