Dos periodistas de Arequipa han sido denunciados judicialmente en los últimos
meses en la jurisdicción penal y en la jurisdicción civil por un funcionario
del gobierno regional de Arequipa por presunta difamación y por un congresista de
la república por presunto daño moral, lo que ha puesto en debate nuevamente la
colisión de dos derechos fundamentales. El derecho al honor, que es un derecho
personal y el derecho a la libertad de
expresión, que también es un derecho personal y asimismo, un derecho colectivo.
El Derecho al Honor está protegido en la Declaración Universal de Derechos
Humanos (art. 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.
17) y la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 11). El Derecho a la
Libertad de Expresión e Información también está protegido en la Convención
Americana de Derechos Humanos (art. 13), el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos (art. 19) y la Declaración Universal de Derechos Humanos
(art. 19), así como también en nuestra Constitución Política que más adelante
ampliaremos.
La Jurisprudencia Internacional.-
¿Cómo ha resuelto en sus sentencias la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cuando se ha recurrido a ese organismo por parte de personas naturales
o funcionarios públicos respecto a la colisión de estos derechos fundamentales?
En resumen, en el caso Kimel vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) estableció que cuando hay un conflicto entre estos dos derechos,
“se debe realizar un ejercicio de ponderación y balance en cada caso concreto
que atienda a las características y circunstancias de cada caso particular”. Cuando
la CIDH indica que debe realizarse un ejercicio de ponderación y balance, está
indicando que los jueces en los casos concretos que juzgan deben hacer un
estudio minucioso, un examen riguroso y un análisis meticuloso donde debe
primar la sensatez y la prudencia en cada uno de sus actos. En el caso Tristán
Donoso vs. Panamá, la CIDH manifestó que “El Derecho Internacional establece
que el umbral de protección al honor de un funcionario público debe permitir el
más amplio control ciudadano sobre el
ejercicio de sus funciones, ya que el funcionario se ha expuesto
voluntariamente al escrutinio de la sociedad, lo que lo lleva a un mayor riesgo
de sufrir afectaciones a su honor y responder en los medios de comunicación”.
Cuando la CIDH afirma que los funcionarios públicos deben permitir el
control ciudadano sobre sus funciones y exponerse en forma voluntaria al
escrutinio de la sociedad, la corte internacional de derechos humanos, está
señalando que los periodistas que representan a la sociedad, tienen el deber de
fiscalizar, supervisar, examinar, observar e inspeccionar las funciones y
actividades que efectúan los funcionarios públicos ya que manejan fondos públicos,
lo que puede conllevar a sufrir afectaciones a su honor y responder
oportunamente en los medios de comunicación, por lo que ellos no son
intocables, inmunes e invulnerables ante la sociedad dentro de las limitaciones
legales. En resumen, la CIDH ha señalado que debe prevalecer el derecho a
la libertad de expresión sobre el derecho al honor cuando se trata de
funcionarios públicos cuando hay colisión entre estos dos derechos fundamentales.
La Jurisprudencia Constitucional.-
En la Constitución Política del Perú, el derecho al honor está
protegido en el artículo 2 inciso 7, mientras que el derecho a la libertad de
expresión e información está consagrado en el artículo 2 inciso 4. Pero, ¿Cómo
ha resuelto el Tribunal Constitucional
(TC) (supremo interprete de la Constitución) en sus múltiples sentencias
cuando se ha presentado la colisión entre ambos derechos? En el expediente 02976-2012 sobre proceso de amparo, el TC
señaló que “el ejercicio de la crítica de los medios de comunicación al
desempeño de las funciones de un funcionario público y que tengan una directa y
notoria relación con el desempeño de su cargo, constituye una de las funciones
vitales de la prensa, y el disgusto o molestia que tales críticas puedan
ocasionar en un funcionario público, han de ser toleradas por éstos, sin que
puedan oponerse basados en el cargo que temporalmente desempeñan, siempre que
la noticia difundida no contenga expresiones agraviantes, injuriosas ni
vejatorias”. Cuando el TC indica que los
funcionarios deben ser tolerantes ante la prensa, el máximo organismo de
justicia constitucional del país, está señalando que los funcionarios públicos
deben ser comprensibles, flexibles, respetuosos y transparentes ante la crítica
y fiscalización de la prensa, siempre y cuando las noticias difundidas en los
medios de comunicación no tengan expresiones agraviantes, injuriosas o
vejatorias del funcionario público.
En el expediente 01139-2005 sobre proceso de amparo, el TC manifestó
que “Este colegiado considera que los derechos de información y libertad de
prensa ocupan un lugar preferente en nuestro ordenamiento constitucional, pues
juega un papel importante en el desarrollo de la autonomía y libertad de las
personas y constituye un pilar fundamental de la democracia participativa”.
Cuando el TC afirma que la libertad de prensa ocupa un lugar preferente y es un
pilar fundamental de la democracia, nos está diciendo que los periodistas
tienen el deber preferencial, la obligación preeminente y la actividad
prioritaria de hacer control social sobre el aparato estatal y sus funcionarios
públicos, por lo que estos no deben sentirse hostigados ni perseguidos por
quienes en nombre de la sociedad los fiscaliza responsablemente en forma
permanente, siempre y cuando no se utilicen frases vejatorias e injuriantes.
La Corte Suprema y el Precedente Vinculante.-
Entre tanto, la Corte Suprema a través del Acuerdo Plenario Nª 3-2006
fijó como precedente vinculante a todos los magistrados judiciales si se
presenta una colisión entre estos dos derechos, lo siguiente: “1.- Debe
efectuarse un juicio ponderativo y de proporcionalidad en cada caso particular
ya que ambos derechos no son absolutos. 2.- Las expresiones referidas a
funcionarios públicos, deben incidir en el interés público y no en la
intimidad, por lo que, deben soportar cierto riesgo que sus derechos afectados
por informaciones, sean tolerados. 3.- Que en el ejercicio de la libertad de
información, no se debe emplear calificativos que menosprecien animosidad hacia
una persona. 4.-Las informaciones deben tener la concurrencia de la veracidad
de los hechos, lo que supone que la información haya sido diligentemente
contrastada con datos objetivos e imparciales debidamente contextualizados y no
haya real malicia”.
Cuando la Corte Suprema afirma
que los jueces para resolver estos procesos penales donde hay colisión de
derechos fundamentales y sostiene que los magistrados deben hacer un juicio
ponderativo y de proporcionalidad, la suprema corte está manifestando que
quienes administran justicia penal, deben efectuar un adecuado y equitativo
juicio del caso concreto a resolver y no un juicio desigual e inadecuado.
Asimismo, cuando se refieren que las noticias deben incidir en el interés público,
la suprema corte está indicando que esas informaciones que divulgaron los
periodistas, deben ser de interés nacional, lo que supone que debe ser de interés
general de toda la comunidad e inherente al interés social de una determinada jurisdicción
y no de temas intimidad personal. También la Corte Suprema indica que cuando
los periodistas informan de las
actividades estatales, no deben emplear calificativos que menosprecien al
funcionario público o a la autoridad. Es decir, no deben utilizar en sus notas
informativas términos y adjetivos con
desprecio, desconsideración, humillación, degradación y vilipendio del
funcionario estatal señalado como presunto responsable de un ilícito o
irregularidad sino hay pruebas o indicios razonables, ya que los periodistas no
son fiscales ni jueces.
Cuando la máxima instancia de justicia penal se refiere a que las
informaciones deben ser diligentemente contrastadas con datos objetivos e
imparciales y no haya “real malicia”, nos está diciendo lo siguiente. Es una nota informativa diligentemente
contrastada cuando la noticia ha sido preparada y trabajada en forma cuidadosa,
rigurosa y laboriosamente redactada, pero también ha sido confrontada,
verificada y comprobada con otras fuentes informativas. Y cuando se refiere a
que la información debe ser imparcial, la nota informativa debe ser justa,
equitativa y equilibrada y no parcializada, subjetiva ni injusta, ni muchos
menos contenga adjetivos peyorativos ni diminutivos contra el funcionario
público.
Respecto a que las informaciones no tengan “real malicia”, señalaremos brevemente
lo siguiente con cargo a ampliar este tema en otra ocasión. La real malicia
tiene muchos sinónimos, entre ellos redactar con maldad, perversidad, con
crueldad, con mala fe y con el propósito de hacer daño. En la comunidad jurídica
tiene múltiples conceptos la real malicia y según el Dr. Gonzalo Javier Molina,
es “la voluntad maliciosa de injuriar o
calumniar a un funcionario público, es decir, que los medios y periodistas
informen con conocimiento de que la información que van a propalar es falsa”. La
real malicia se aplicó en EE.UU. en 1964 en la Corte Suprema en el Caso New
York Times vs. Sullivan, donde se estableció una regla para proteger a la
prensa de las demandas judiciales promovidos por funcionarios públicos
afectados en su honor por informaciones sobre su desempeño oficial que no se
ajustaban a la verdad objetiva de lo sucedido. La Corte Suprema de EE.UU.
partió de su adhesión al principio de que la discusión sobre los asuntos públicos
debe ser deshinbida, sin trabas, vigorosa y abiertas, pudiendo incluir ataques
vehementes, cáusticos y a veces desagradablemente agudos contra el gobierno y
los funcionarios públicos.
El Dr. Gonzalo Javier Molina agrega que cuando se trata de denuncias
penales de funcionarios públicos contra
los periodistas, los requisitos para admitirlas, deben ser muy rigurosos: a)
debe existir la prueba por parte del denunciante de una comprobada manifestación
difamatoria, b) la prueba del denunciante sobre la inexactitud de la expresión considerada
difamatoria, y, c) la prueba del denunciante de que la emisión de las expresiones
difamatorias fueron hechas teniendo conocimiento de que era falsa o con una
temeraria despreocupación acerca de su verdad o falsedad. Es decir, el
denunciante tiene el deber de probar sus acusaciones.
En el caso concreto de las denuncias
presentadas contra dos periodistas de la prensa escrita de Arequipa y en las notas informativas que
publicaron en sus medios y más allá del fondo del asunto de sus respectivas informaciones
que los magistrados judiciales sopesaran conforme a los estándares del Acuerdo
Plenario de la Corte Suprema, los redactores no habrían insultado, ofendido,
humillado, vilipendiado, condenado, ni vitupereado a los funcionarios públicos,
por lo que en apariencia no habría “real malicia”, salvo que los denunciantes
prueben lo contrario. Amparados en el artículo 139, numeral 20 de la Constitución
Política y los artículos 10 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Perú, por el cual cualquier ciudadano tiene el derecho de analizar y formular
criticas de las resoluciones y sentencias judiciales conforme a las
limitaciones de la ley, estaremos a la expectativa de los fallos judiciales de
estos casos que se ventilan en la vial penal y civil en nuestra Corte Superior,
para posteriormente emitir un comentario oportuno y bien argumentado.
En resumen, al haber abordado
hoy el derecho a la libertad de expresión de los periodistas y el derecho al honor
de los funcionarios públicos y cuando hay colisión entre estos dos derechos,
los jueces siempre deben tomar en cuenta lo siguiente según la CIHD, el TC y la Corte Suprema que : a) que la libertad de
expresión es preferente al derecho al honor, b) que los funcionarios públicos
deben tolerar las críticas y cuestionamientos de la prensa, c) que la libertad
de prensa ocupa un lugar preferente en una democracia participativa, d) los
medios de comunicación y los periodistas y sus informaciones no deben contener
frases arbitrarias, despectivas ni humillantes, y, e) que los funcionarios
públicos pueden ser fiscalizados, pero los periodistas no deben tener real
malicia en sus informaciones.
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