Toda Constitución tiene principios y valores
constitucionales y uno de ellos, es el principio de soberanía popular y sobre el tema varios juristas han escrito múltiples definiciones. Algunos
señalan que este principio aborda sobre la titularidad del poder, mientras que
otros se interrogan a quién pertenece el poder. El principio de soberanía popular
es el derecho que tiene el pueblo de elegir a sus autoridades, pero también de crear,
modificar o derogar las normas jurídicas de un Estado mediante elecciones o
mediante el referéndum. Es decir, es la potestad del pueblo de definir su
propio orden político, económico y social. Este derecho supone asimismo que los
ciudadanos tenemos el deber de
participar en elecciones y en los
órganos de gobierno previstos en la Carta Magna, directa e indirectamente en
cargos de elección popular o cuando elegimos a nuestros representantes
parlamentarios o al presidente de la republica quienes
a su vez designan a funcionarios públicos en organizaciones estatales que están
contemplados en la Constitución.
En otras palabras, la legitimidad en los cargos
públicos lo otorga el pueblo en elecciones libres cuando elige a sus
representantes, ya que la legalidad no es suficiente en un sistema democrático.
En nuestra Carta Magna el principio de soberanía popular lo hallamos en
diversos artículos. Entre ellos, el artículo 45 que afirma que “el poder emana del pueblo”, lo
que quiere decir que es la voluntad de la población la que otorga poder a los
gobernantes, por tanto nadie puede suplantarlo directa ni indirectamente. Por
esa razón, nadie debe obediencia a quien usurpa el poder, como claramente lo
precisa el artículo 45, ya que de hacerlo constituye delito de rebelión o
sedición. El principio de soberanía popular se aplica también en el poder
legislativo cuando el artículo 90 afirma que “El Congreso se elige por un
periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley”
y en el caso del poder ejecutivo, el artículo 111 de la Carta Magna, indica que “El Presidente
de la Republica se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que
obtiene más de la mitad de los votos”, por lo tanto, aquí también se señala con
claridad que es el pueblo quien elige directamente al Jefe de Estado en
elecciones libres e independientes.
El poder judicial, es un caso especial que merece
mayor análisis. Sin embargo, el artículo 138 de la Constitución señala, que “La
potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder
Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y
las leyes”. Si aplicamos estrictamente este principio constitucional, los
actuales magistrados tendrían legalidad, porque son nombrados por el Consejo
Nacional de la Magistratura que es un organismo constitucional autónomo que prevé
la Carta Magna, pero carecen de legitimidad social, ya que no fueron elegidos
por el pueblo, bajo el manido argumento que se politizaría el poder judicial. El
principio de soberanía popular también se aplica en la elección de autoridades municipales
cuando el artículo 191 de la Constitución señala que “Los alcaldes y regidores
son elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro años…”, mientras que
en el caso de los gobiernos regionales, el articulo 198 afirma que “el
Gobernador de la Región es elegido por sufragio directo por un periodo de
cuatro años…”.
El principio de soberanía popular también está en el artículo 31 de la Constitución,
cuando señala que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos
públicos como referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de
autoridades y rendición de cuentas. Tienen el derecho de ser elegidos y elegir
libremente a sus representantes”. Es oportuno afirmar que ese principio se
aplica en el artículo 35 de la Carta Magna, cuando afirma que “los ciudadanos
pueden ejercer sus derechos individualmente o en organizaciones políticas ya
que ellas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular”. Finalmente, si el pueblo elige a los
congresistas, estos vienen a ser nuestros representantes, por lo tanto ellos
tienen la facultad de elegir en nuestro nombre a los funcionarios públicos de
alto nivel. Entre ellos, al Defensor del Pueblo (art.161), el Tribunal
Constitucional (art. 201) al Contralor General de la Republica (art. 101) y
ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva del Perú y Presidente de
la SBS (art. 101).
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