sábado, 26 de marzo de 2016

EL PRINCIPIO DE SOBERANÍA POPULAR




Toda Constitución tiene principios y valores constitucionales y uno de ellos, es el principio de soberanía popular y  sobre el tema varios juristas  han escrito múltiples definiciones. Algunos señalan que este principio aborda sobre la titularidad del poder, mientras que otros se interrogan a quién pertenece el poder. El principio de soberanía popular es el derecho que tiene el pueblo de elegir a sus autoridades, pero también de crear, modificar o derogar las normas jurídicas de un Estado mediante elecciones o mediante el referéndum. Es decir, es la potestad del pueblo de definir su propio orden político, económico y social. Este derecho supone asimismo que los ciudadanos tenemos el deber  de participar en elecciones  y en los órganos de gobierno previstos en la Carta Magna, directa e indirectamente en cargos de elección popular o cuando elegimos a nuestros representantes parlamentarios o al presidente de la republica   quienes a su vez designan a funcionarios públicos en organizaciones estatales que están contemplados en la Constitución.

En otras palabras, la legitimidad en los cargos públicos lo otorga el pueblo en elecciones libres cuando elige a sus representantes, ya que la legalidad no es suficiente en un sistema democrático. En nuestra Carta Magna el principio de soberanía popular lo hallamos en diversos artículos. Entre ellos, el artículo 45  que afirma que “el poder emana del pueblo”, lo que quiere decir que es la voluntad de la población la que otorga poder a los gobernantes, por tanto nadie puede suplantarlo directa ni indirectamente. Por esa razón, nadie debe obediencia a quien usurpa el poder, como claramente lo precisa el artículo 45, ya que de hacerlo constituye delito de rebelión o sedición. El principio de soberanía popular se aplica también en el poder legislativo cuando el artículo 90 afirma que “El Congreso se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley” y en el caso del poder ejecutivo, el artículo 111  de la Carta Magna, indica que “El Presidente de la Republica se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos”, por lo tanto, aquí también se señala con claridad que es el pueblo quien elige directamente al Jefe de Estado en elecciones libres e independientes.

El poder judicial, es un caso especial que merece mayor análisis. Sin embargo, el artículo 138 de la Constitución señala, que “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y las leyes”. Si aplicamos estrictamente este principio constitucional, los actuales magistrados tendrían legalidad, porque son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura que es un organismo constitucional autónomo que prevé la Carta Magna, pero carecen de legitimidad social, ya que no fueron elegidos por el pueblo, bajo el manido argumento que se politizaría el poder judicial. El principio de soberanía popular también se aplica  en la elección de autoridades municipales cuando el artículo 191 de la Constitución señala que “Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro años…”, mientras que en el caso de los gobiernos regionales, el articulo 198 afirma que “el Gobernador de la Región es elegido por sufragio directo por un periodo de cuatro años…”. 

El principio de soberanía popular también  está en el artículo 31 de la Constitución, cuando señala que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos como referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y rendición de cuentas. Tienen el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes”. Es oportuno afirmar que ese principio se aplica en el artículo 35 de la Carta Magna, cuando afirma que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o en organizaciones políticas ya que ellas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular”.  Finalmente, si el pueblo elige a los congresistas, estos vienen a ser nuestros representantes, por lo tanto ellos tienen la facultad de elegir en nuestro nombre a los funcionarios públicos de alto nivel. Entre ellos, al Defensor del Pueblo (art.161), el Tribunal Constitucional (art. 201) al Contralor General de la Republica (art. 101) y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva del Perú y Presidente de la SBS (art. 101). 


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