jueves, 31 de diciembre de 2015

¿PUEDE UN PRESO SER CANDIDATO?

                                  
En forma reciente el Partido Democracia Directa anunció que su candidato presidencial para las elecciones del 2016 será el ex gobernador regional de Cajamarca, Gregorio Santos, que actualmente está preso en el Penal de Piedras Gordas acusado de los presuntos delitos de cohecho pasivo, asociación ilícita para delinquir y colusión en agravio del Estado.  La pregunta es obvia. ¿Puede un preso ser candidato? Si puede ser candidato bajo ciertas condiciones, pero no puede ser candidato, en determinados casos. El artículo 31 de la Constitución reconoce que el ciudadano tiene el derecho de “elegir y ser elegidos libremente de acuerdo a ley orgánica”. Por lo tanto, un ciudadano puede ser candidato para cualquier cargo de elección popular bajo ciertos requisitos fijados en la legislación electoral. Sin embargo, el artículo 33 de la Carta Magna precisa en qué casos se suspende el ejercicio de la ciudadanía: “a) por resolución judicial de interdicción, b) por sentencia con pena privativa de libertad, y, c) por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos”.

Eso quiere decir, que el ejercicio electoral del ciudadano se suspende por sentencia judicial y por sentencia con inhabilitación de derechos políticos. ¿Está sentenciado judicialmente Gregorio Santos por los delitos que se le imputan? No. Santos está procesado judicialmente y tiene mandato de prisión preventiva de 14 meses que culminaría a mediados del año 2016, pero aún no tiene sentencia condenatoria.  Asimismo, el artículo 33 de la Constitución remarca que una persona puede ser suspendida en su ejercicio ciudadano si una sentencia judicial lo inhabilita de sus derechos políticos. ¿Está inhabilitado Santos por una sentencia judicial de sus derechos políticos? No. Ni el Congreso de la República ni el Poder Judicial lo ha inhabilitado para ejercer sus derechos electorales, por lo tanto, no puede deducirse que el ejercicio ciudadano se puede perder si uno está recluido en un centro penitenciario.

Es preciso señalar que todos los reos o internos que están en los penales o están procesados o están sentenciados. Los procesados son los que aún no tienen una sentencia firme en su contra que tenga la calidad de “cosa juzgada” pero que se encuentran recluidos en forma preventiva como medida de precaución para evitar la evasión de la justicia. Pero, los condenados son aquellos internos que luego de ser procesados y haber agotado las instancias judiciales a que recurrió, finalmente fueron sentenciados o condenados en instancia final con una pena privativa de libertad y en forma definitiva. Partiendo de estas premisas, la suspensión de la ciudadanía para elegir y ser elegidos, solamente alcanzaría a los presos condenados mediante sentencia judicial, pero de ninguna manera a los procesados. Ello en virtud del principio jurídico de presunción de inocencia.

¿Qué dice concretamente el artículo 2 inciso 24 literal e)  de la Constitución sobre este tema? Señala que “toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Por lo tanto, al no haberse declarado judicialmente mediante una sentencia condenatoria la responsabilidad de Santos, entonces este ciudadano sigue siendo inocente. Dos precisiones finales respecto a la inhabilitación por mandato legal y por mandato judicial. El Congreso de la República a través de la resolución legislativa 018-2000 que presidió Carlos Ferrero, inhabilitó para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años a Alberto Fujimori de conformidad con el artículo 100 de la Constitución por las infracciones constitucionales a los artículos 38 y 118 inciso 1 de la Carta Magna y por la comisión de delitos tipificados en los artículos 377 y 380 del Código Penal, por tanto Fujimori no podía ser candidato en elecciones.


Sobre la inhabilitación el Tribunal Constitucional emitió dos sentencias muy claras sobre este tema. En el expediente 3760-2004-AA/TC el Tribunal señaló que “el Congreso puede ejercer control político de acuerdo al artículo 100 de la Constitución por lo que puede acusar, inhabilitar y destituir de la función pública a funcionarios del Estado por infracción a la Constitución y por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones que comportan una restricción en el ejercicio de sus derechos políticos del funcionario sancionado, siendo esta sentencia con efectos vinculantes”. En el expediente 2730-2006-PA/TC en el fundamento jurídico 74 el Tribunal señaló que “cuando el artículo 33 de la Constitución dispuso que ante el dictado de una pena privativa de la libertad, puede quedar suspendido el ejercicio de la ciudadanía, en primer lugar alude a sentencias firmes y en segundo término, estrictamente al ejercicio de los derechos políticos, pero en modo alguno a la pérdida de identidad del ciudadano, derecho fundamental reconocido en el artículo 2 de la Constitución lo que le garantiza tener un DNI. Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos debe encontrarse expresamente prevista en la sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 3 del artículo 32 y 33 del Código Penal”. Más claro, ni el agua la sentencia del Tribunal Constitucional.



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