En las últimas semanas, algunos partidos políticos,
alianzas electorales y precandidatos electorales no están respetando ni
acatando a plenitud los alcances del reglamento de propaganda electoral,
publicidad y neutralidad en periodo electoral establecido en la resolución
0304-2015 del 21 de octubre del Jurado Nacional de Elecciones que incluso
precisa severas sanciones a los infractores. Por ejemplo, Alan García ha sido
acusado de utilizar ambientes de la Universidad San Martín de Lima para las
reuniones de su alianza electoral, mientras que Cesar Acuña también ha sido
acusado de utilizar sus universidades para publicitarse en medios de
comunicación. En Arequipa, en noviembre del 2015 el precandidato presidencial
de APP se reunió con la gobernadora regional en la biblioteca regional luego
del cual se anunció la posibilidad de una alianza electoral con ATF, pero
también hemos visto que un alcalde distrital utilizó una ceremonia para
distinguir a un precandidato presidencial, en tanto que una Congresista que
pretendería la reelección, repartió enseres a los ciudadanos. Mientras que en
Lima, los jurados electorales ya aperturó investigación sobre presuntas
infracciones electorales, en Arequipa no se inicio ningún proceso sancionador,
lo cual es muy lamentable.
¿Qué señala en resumen el reglamento electoral del
JNE? Entre los fundamentos más importantes de dicho reglamento, el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) sostiene que la Constitución Política les reconoce
en los artículos 177, 178 y 181 como el órgano competente para fiscalizar la
legalidad del ejercicio de sufragio y la realización de procesos electorales.
Asimismo, por ley 26486 de la ley orgánica de elecciones en su artículo 5 se le
reconoce al JNE la competencia que tiene para dictar resoluciones y reglamentos
electorales que son de obligatorio cumplimiento para todos, es decir, las
organizaciones estatales, incluidos los medios de comunicación, entidades
públicas y privadas, y se aplica en todos los procesos electorales. El
reglamento 0304-2015 considera infracción electoral los siguientes casos:
utilizar oficinas públicas para realizar conferencias, asambleas reuniones o
actos de propaganda en favor de o en contra de cualquier organización o
candidato o instalar juntas directivas o el funcionamiento de comités
políticos. El procedimiento sancionador sobre propaganda electoral es el
siguiente: a) los jurados electorales especiales verán estos casos de oficio o
cualquier ciudadano debidamente identificado, b) la dirección de fiscalización
electoral emitirá un informe a los jurados electorales especiales quienes en un
plazo de 5 días deberán emitir resolución si hay lugar o no infracción la que
puede ser apelada al JNE. Respecto a la publicidad estatal, el reglamento
electoral señala en resumen lo siguiente.
Ninguna entidad estatal podrá difundir publicidad
estatal durante el periodo electoral. Están exceptuadas de la prohibición de
publicidad estatal cuando se sustente en razón de una impostergable necesidad o
utilidad pública con las siguientes restricciones. 1.- Los avisos no podrán
contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o símbolos de una
organización política, 2.- ningún funcionario podrá aparecer en la
publicidad a través de su imagen, nombre, voz o cargo. Cuando se trate de
publicidad de impostergable necesidad en medios de comunicación, la entidad
debe solicitar autorización previa del jurado electoral especial que en 3 días
debe definir si autoriza o deniega la solicitud que puede ser apelada en un
plazo de tres días. Los medios de comunicación están obligados a exigir la
presentación de la autorización a la que se refiere antes de difundir la publicidad
estatal. Respecto a las infracciones de la neutralidad electoral, el
reglamento afirma que las autoridades públicas o políticas, están prohibidas de
intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad
de sufragio utilizando su influencia o cargo o los medios de comunicación a su
disposición.
No pueden practicar actos de naturaleza que
favorezcan o perjudiquen a una organización política o candidato y tampoco
pueden hacer propaganda a favor o en contra o campaña en contra de alguna
agrupación política o candidato. Respecto a las infracciones de los
funcionarios públicos que postulan como candidatos al Congreso, 90 días antes
del sufragio los candidatos no pueden hacer proselitismo en la inauguración o
inspección de obras públicas, repartir a persona o entidades bienes adquiridos
con dinero del Estado o de donaciones. En relación a las sanciones, el
reglamento electoral señala dos tipos de sanciones: a) la sanción de
amonestación pública se publicará en el diario oficial judicial, y, b) la multa
a aplicarse será no menor de 30 ni mayor de 100 UITS y se impondrá en función
de la gravedad de la infracción cometida de acuerdo a los principios de
proporcionalidad y razonabilidad. El infractor al reglamento tendrá plazo para
que pague la sanción establecida en un plazo de 10 días después de la
notificación y de no hacerse efectivo, el jurado electoral especial remitirá
los actuados al Procurador Público del JNE para que inicie las acciones legales
para cobrar la multa al margen de las sanciones penales y administrativas
vigentes. ¿Iniciará los Jurados Electorales de Arequipa procesos sancionadores
a quienes han infringido abiertamente el reglamento electoral en las últimas
semanas?
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