domingo, 10 de enero de 2016

LA PROPAGANDA EN LA CAMPAÑA ELECTORAL

                                                

En las últimas semanas, algunos partidos políticos, alianzas electorales y precandidatos electorales no están respetando ni acatando a plenitud los alcances del reglamento de propaganda electoral, publicidad y neutralidad en periodo electoral establecido en la resolución 0304-2015 del 21 de octubre del Jurado Nacional de Elecciones que incluso precisa severas sanciones a los infractores. Por ejemplo, Alan García ha sido acusado de utilizar ambientes de la Universidad San Martín de Lima para las reuniones de su alianza electoral, mientras que Cesar Acuña también ha sido acusado de utilizar sus universidades para publicitarse en medios de comunicación. En Arequipa, en noviembre del 2015 el precandidato presidencial de APP se reunió con la gobernadora regional en la biblioteca regional luego del cual se anunció la posibilidad de una alianza electoral con ATF, pero también hemos visto que un alcalde distrital utilizó una ceremonia para distinguir a un precandidato presidencial, en tanto que una Congresista que pretendería la reelección, repartió enseres a los ciudadanos. Mientras que en Lima, los jurados electorales ya aperturó investigación sobre presuntas infracciones electorales, en Arequipa no se inicio ningún proceso sancionador, lo cual es muy lamentable.

¿Qué señala en resumen el reglamento electoral del JNE? Entre los fundamentos más importantes de dicho reglamento, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sostiene que la Constitución Política les reconoce en los artículos 177, 178 y 181 como el órgano competente para fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y la realización de procesos electorales. Asimismo, por ley 26486 de la ley orgánica de elecciones en su artículo 5 se le reconoce al JNE la competencia que tiene para dictar resoluciones y reglamentos electorales que son de obligatorio cumplimiento para todos, es decir, las organizaciones estatales, incluidos los medios de comunicación, entidades públicas y privadas, y se aplica en todos los procesos electorales. El reglamento 0304-2015 considera infracción electoral los siguientes casos: utilizar oficinas públicas para realizar conferencias, asambleas reuniones o actos de propaganda en favor de o en contra de cualquier organización o candidato o instalar juntas directivas o el funcionamiento de comités políticos. El procedimiento sancionador sobre propaganda electoral es el siguiente: a) los jurados electorales especiales verán estos casos de oficio o cualquier ciudadano debidamente identificado, b) la dirección de fiscalización electoral emitirá un informe a los jurados electorales especiales quienes en un plazo de 5 días deberán emitir resolución si hay lugar o no infracción la que puede ser apelada al JNE. Respecto a la publicidad estatal, el reglamento electoral señala en resumen lo siguiente.

Ninguna entidad estatal podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral. Están exceptuadas de la prohibición de publicidad estatal cuando se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública con las siguientes restricciones. 1.- Los avisos no podrán contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o símbolos de una organización política, 2.-  ningún funcionario podrá aparecer en la publicidad a través de su imagen, nombre, voz o cargo. Cuando se trate de publicidad de impostergable necesidad en medios de comunicación, la entidad debe solicitar autorización previa del jurado electoral especial que en 3 días debe definir si autoriza o deniega la solicitud que puede ser apelada en un plazo de tres días. Los medios de comunicación están obligados a exigir la presentación de la autorización a la que se refiere antes de difundir la publicidad estatal. Respecto a las infracciones  de la neutralidad electoral, el reglamento afirma que las autoridades públicas o políticas, están prohibidas de intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad de sufragio utilizando su influencia o cargo o los medios de comunicación a su disposición.


No pueden practicar actos de naturaleza que favorezcan o perjudiquen a una organización política o candidato y tampoco pueden hacer propaganda a favor o en contra o campaña en contra de alguna agrupación política o candidato. Respecto a las infracciones de los funcionarios públicos que postulan como candidatos al Congreso, 90 días antes del sufragio los candidatos no pueden hacer proselitismo en la inauguración o inspección de obras públicas, repartir a persona o entidades bienes adquiridos con dinero del Estado o de donaciones. En relación a las sanciones, el reglamento electoral señala dos tipos de sanciones: a) la sanción de amonestación pública se publicará en el diario oficial judicial, y, b) la multa a aplicarse será no menor de 30 ni mayor de 100 UITS y se impondrá en función de la gravedad de la infracción cometida de acuerdo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. El infractor al reglamento tendrá plazo para que pague la sanción establecida en un plazo de 10 días después de la notificación y de no hacerse efectivo, el jurado electoral especial remitirá los actuados al Procurador Público del JNE para que inicie las acciones legales para cobrar la multa al margen de las sanciones penales y administrativas vigentes. ¿Iniciará los Jurados Electorales de Arequipa procesos sancionadores a quienes han infringido abiertamente el reglamento electoral en las últimas semanas?


No hay comentarios:

Publicar un comentario