En forma reciente el Presidente
de la República en el día del Ejército y en posterior declaración a la prensa
capitalina, expresó que Alberto Fujimori fue un corrupto y ladrón de marca
mayor. No pongo en duda las expresiones del Jefe de Estado, ya que Fujimori fue
sentenciado por múltiples delitos por el Poder Judicial. Sin embargo, Ollanta
Humala no es un ciudadano común y corriente, ni un ciudadano anónimo del país. Actualmente
es el Jefe de Estado y por tanto, tiene que respetar escrupulosamente el Estado
Constitucional de Derecho y no lo está haciendo. El Estado Constitucional de
Derecho y el Principio de Legalidad son
fundamentales en un país, ya que son premisas que gobernantes y gobernados
debemos respetar. El principio de legalidad se sustenta cuando una autoridad o
los ciudadanos ejercemos nuestros derechos y deberes de acuerdo con la Constitución,
la ley, los estatutos y los reglamentos vigentes. Por tanto, el principio de
legalidad es una regla de oro dentro de un sistema democrático y según el
Tribunal Constitucional, nos garantiza el respeto al principio de la seguridad jurídica.
¿Ha transgredido el Presidente de
la República el ordenamiento jurídico vigente del país? Si. Si bien el artículo
110 reconoce que “el Presidente de la República es el Jefe de Estado y
personifica a la Nación”, el artículo 118 sobre atribuciones del Presidente, el
inciso 1 señala que “el Presidente de la República tiene como obligación cumplir
y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones
legales”. Pero, el inciso 10 del artículo 118 de la Carta Magna es más preciso
aún. El Presidente de la República tiene el deber de “cumplir y hacer cumplir
resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones”. Es decir, el Jefe de Estado no
está cumpliendo su obligación constitucional y legal de hacer respetar las
resoluciones del máximo organismo electoral del país. ¿Cuál es la resolución que
no está cumpliendo el Jefe de Estado? Concretamente, la resolución 0304-2015
del Jurado Nacional de Elecciones publicado el 21de octubre en el Diario
Oficial El Peruano denominado Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad y
Neutralidad en el Periodo Electoral que tiene 52 artículos.
¿Qué dice textualmente ese
reglamento sobre el deber de neutralidad de las autoridades y funcionarios
públicos? “Neutralidad: es el deber esencial de toda autoridad o funcionario
para actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones en un proceso
electoral”. Si Humala es Presidente, por tanto autoridad pública del más alto
nivel del Estado, ¿Está siendo neutral e imparcial en el proceso electoral 2016
o está transgrediendo el ordenamiento jurídico vigente del país con sus
expresiones sobre Fujimori? Pero, ¿Concretamente
qué infracción cometió Humala de acuerdo al reglamento de neutralidad del JNE? El
artículo 34 del reglamento 0304-2015
indica que es infracción sobre neutralidad cuando “las autoridades políticas o
públicas practican actos de naturaleza que favorezcan o perjudiquen a organización
política o candidato” o “cuando se hace
propaganda a favor o en contra o campaña en contra de alguna agrupación política
o candidato”. ¿Quién debe formular la denuncia por infracción al deber de
neutralidad? De acuerdo a los artículos 36 y 37 del reglamento electoral
cualquier ciudadano, el personero de un partido político o de oficio el Jurado
Electoral Especial de la jurisdicción correspondiente puede solicitar el inicio
de un proceso sancionador.
¿Cuál es el tratamiento para un
proceso sancionador? El Jurado Electoral dispone que un fiscalizador electoral
le remita un informe donde debe precisar si hubo o no infracción en materia de
neutralidad y evalúa si dicho informe lo remite al Ministerio Público, Contraloría
y la entidad estatal donde el funcionario público incurrió en infracción. ¿Qué sanciones
impone el reglamento electoral? Una amonestación pública cuya resolución se publicará
en el Diario El Peruano o una sanción económica
de 10 a 30 UITS en función de la gravedad de la infracción cometida de acuerdo
a los principios de proporcionalidad y razonabilidad en cada caso. ¿Qué
criterios se tomará en cuenta para aplicar una multa? Los siguientes: a) el alcance
geográfico de la difusión, b) el alcance de los medios de difusión, c) la cercanía
de la difusión, d) el cargo ocupado por el sujeto infractor, y, e) el tiempo de
desempeño del infractor al interior de la administración pública. No hay duda
entonces que el Presidente Humala ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico
vigente. Pero, el Presidente no puede ser vacado de su cargo (art. 113 Constitución),
ni puede ser suspendido en sus funciones (art. 114 Constitución) ni puede ser
acusado constitucionalmente (art. 117 de la Constitución). ¿Puede hacer algo el
Congreso de la República en su ejercicio de control político a los funcionarios
públicos? Si. El artículo 102 sobre atribuciones del Congreso en el
inciso 2 es preciso y señala lo siguiente: “Es atribución del Congreso: Velar
por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para
hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. Por lo tanto, los
congresistas deberían convocar y exigir que el Primer Ministro se presente ante
el Parlamento y exponga a la representación parlamentaria las razones políticas
y jurídicas que dio el Presidente de la República y si estas se encuadran
dentro de sus atribuciones
constitucionales. De no tener sustento jurídico las explicaciones del Primer
Ministro, los congresistas tendrían legitimo derecho a censurarlo y dar paso a
un nuevo gabinete ministerial, para que el país sepa que el Presidente de la
República no puede estar por encima de la Constitución, las leyes ni lo
reglamentos vigentes. Una sanción como esa podría ser ejemplo para que congresistas,
gobernadores regionales y alcaldes municipales no se burlen del reglamento
electoral ni del principio de neutralidad vigente. Salvo mejor parecer.
No hay comentarios:
Publicar un comentario