sábado, 12 de diciembre de 2015

NEUTRALIDAD, SEÑOR PRESIDENTE




                                
                                    
En forma reciente el Presidente de la República en el día del Ejército y en posterior declaración a la prensa capitalina, expresó que Alberto Fujimori fue un corrupto y ladrón de marca mayor. No pongo en duda las expresiones del Jefe de Estado, ya que Fujimori fue sentenciado por múltiples delitos por el Poder Judicial. Sin embargo, Ollanta Humala no es un ciudadano común y corriente,  ni un ciudadano anónimo del país. Actualmente es el Jefe de Estado y por tanto, tiene que respetar escrupulosamente el Estado Constitucional de Derecho y no lo está haciendo. El Estado Constitucional de Derecho y  el Principio de Legalidad son fundamentales en un país, ya que son premisas que gobernantes y gobernados debemos respetar. El principio de legalidad se sustenta cuando una autoridad o los ciudadanos ejercemos nuestros derechos y deberes de acuerdo con la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos vigentes. Por tanto, el principio de legalidad es una regla de oro dentro de un sistema democrático y según el Tribunal Constitucional, nos garantiza el respeto al principio de la seguridad jurídica.

¿Ha transgredido el Presidente de la República el ordenamiento jurídico vigente del país? Si. Si bien el artículo 110 reconoce que “el Presidente de la República es el Jefe de Estado y personifica a la Nación”, el artículo 118 sobre atribuciones del Presidente, el inciso 1 señala que “el Presidente de la República tiene como obligación cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”. Pero, el inciso 10 del artículo 118 de la Carta Magna es más preciso aún. El Presidente de la República tiene el deber de “cumplir y hacer cumplir resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones”. Es decir, el Jefe de Estado no está cumpliendo su obligación constitucional y legal de hacer respetar las resoluciones del máximo organismo electoral del país. ¿Cuál es la resolución que no está cumpliendo el Jefe de Estado? Concretamente, la resolución 0304-2015 del Jurado Nacional de Elecciones publicado el 21de octubre en el Diario Oficial El Peruano denominado Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad y Neutralidad en el Periodo Electoral que tiene 52 artículos. 

¿Qué dice textualmente ese reglamento sobre el deber de neutralidad de las autoridades y funcionarios públicos? “Neutralidad: es el deber esencial de toda autoridad o funcionario para actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones en un proceso electoral”. Si Humala es Presidente, por tanto autoridad pública del más alto nivel del Estado, ¿Está siendo neutral e imparcial en el proceso electoral 2016 o está transgrediendo el ordenamiento jurídico vigente del país con sus expresiones sobre Fujimori?  Pero, ¿Concretamente qué infracción cometió Humala de acuerdo al reglamento de neutralidad del JNE? El artículo 34 del reglamento  0304-2015 indica que es infracción sobre neutralidad cuando “las autoridades políticas o públicas practican actos de naturaleza que favorezcan o perjudiquen a organización política o candidato” o  “cuando se hace propaganda a favor o en contra o campaña en contra de alguna agrupación política o candidato”. ¿Quién debe formular la denuncia por infracción al deber de neutralidad? De acuerdo a los artículos 36 y 37 del reglamento electoral cualquier ciudadano, el personero de un partido político o de oficio el Jurado Electoral Especial de la jurisdicción correspondiente puede solicitar el inicio de un proceso sancionador. 

¿Cuál es el tratamiento para un proceso sancionador? El Jurado Electoral dispone que un fiscalizador electoral le remita un informe donde debe precisar si hubo o no infracción en materia de neutralidad y evalúa si dicho informe lo remite al Ministerio Público, Contraloría y la entidad estatal donde el funcionario público incurrió en infracción. ¿Qué sanciones impone el reglamento electoral? Una amonestación pública cuya resolución se publicará  en el Diario El Peruano o una sanción económica de 10 a 30 UITS en función de la gravedad de la infracción cometida de acuerdo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad en cada caso. ¿Qué criterios se tomará en cuenta para aplicar una multa? Los siguientes: a) el alcance geográfico de la difusión, b) el alcance de los medios de difusión, c) la cercanía de la difusión, d) el cargo ocupado por el sujeto infractor, y, e) el tiempo de desempeño del infractor al interior de la administración pública. No hay duda entonces que el Presidente Humala ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico vigente. Pero, el Presidente no puede ser vacado de su cargo (art. 113 Constitución), ni puede ser suspendido en sus funciones (art. 114 Constitución) ni puede ser acusado constitucionalmente (art. 117 de la Constitución). ¿Puede hacer algo el Congreso de la República en su ejercicio de control político a los funcionarios públicos?  Si. El artículo  102 sobre atribuciones del Congreso en el inciso 2 es preciso y señala lo siguiente: “Es atribución del Congreso: Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. Por lo tanto, los congresistas deberían convocar y exigir que el Primer Ministro se presente ante el Parlamento y exponga a la representación parlamentaria las razones políticas y jurídicas que dio el Presidente de la República y si estas se encuadran dentro de  sus atribuciones constitucionales. De no tener sustento jurídico las explicaciones del Primer Ministro, los congresistas tendrían legitimo derecho a censurarlo y dar paso a un nuevo gabinete ministerial, para que el país sepa que el Presidente de la República no puede estar por encima de la Constitución, las leyes ni lo reglamentos vigentes. Una sanción como esa podría ser ejemplo para que congresistas, gobernadores regionales y alcaldes municipales no se burlen del reglamento electoral ni del principio de neutralidad vigente. Salvo mejor parecer.





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