En la última década en Arequipa, la Asamblea Nacional de Rectores, el
INDECOPI, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Municipalidad
Provincial, el Ministerio Público ni los dirigentes universitarios, no han
hecho nada para hacer respetar el pasaje universitario, aprobado por la ley 26271
del Congreso Nacional el año 1993. Dicha norma legal en su artículos 3, 4 y 5 señalan
en resumen que “el precio del pasaje universitario en el ámbito e interurbano
no podrá exceder el 50% del precio del pasaje adulto y el uso del pasaje solo
procederá entre las 05 y 24 horas en días laborables y el cobro del pasaje
universitario se realizará previa presentación del respectivo carnet
universitario o de educación superior”. En lima en noviembre 2015 los
universitarios efectuaron movilizaciones y consiguieron que la Municipalidad
Metropolitana de Lima y el INDECOPI efectuaran operativos contra las empresas
de transporte que desacataban la ley 26271 y los policías e inspectores
capitalinos impusieron multas desde 385 soles, agregando el municipio limeño
que ya han impuesto 1,320 sanciones económicas a los transportistas.
Sobre este derecho legal del medio pasaje universitario en el país, el
Tribunal Constitucional (T.C.) ya se
pronunció a través del expediente 00034-2004 sobre proceso de
inconstitucionalidad contra la ley 26271 que interpusieron los transportistas
con el argumento que los D.L. 651 y 668 estableció la libre oferta y demanda,
por lo que no había limites para cobrar tarifas. El máximo órgano de justicia
constitucional del país, el Tribunal Constitucional, declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta y por lo tanto, resolvió que la ley 26271 era constitucional y
legal por los siguientes argumentos que pasamos a resumir: a) El T.C. señaló
que los antecedentes legislativos del pasaje universitario se sustentan en la
ley 13406 de 1960, luego el D.L. 19360 de 1972 y la ley 26271 de 1993, habiendo
en total doce normas que regulan el derecho al pasaje universitario, b) El T.C.
invoca los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Constitución que señala que estamos
en una economía social de mercado que busca el justo equilibrio entre el
principio de subsidiaridad social y por tanto, el Estado puede intervenir
excepcionalmente en la vida económica de los particulares ante el riesgo de las
imperfecciones del mercado.
c) Agrega que la ley 26986 de 1998 ratifica horarios y dispone
sanciones para quienes infrinjan lo dispuesto en la ley 26271, remitiéndose a
los previsto en el artículo 232 del Código sobre Delitos contra el Orden Económico y precisó que el D.S. 12-95-MTC de 1995
declaró al transporte urbano de necesidad y utilidad pública y de interés nacional,
d) El Tribunal Constitucional añade que el transporte público reviste un
especial interés público y es un deber del Estado proteger a los usuarios del
servicio, por lo que la dación del pasaje universitario, superior y escolar,
pese a vivirse hoy en épocas de liberizacion del transporte público, es un
reconocimiento y reivindicación histórica que debe respetarse y mantenerse, e)
el T.C. afirmó que la ley 26271 no impide el acceso al mercado ni afecta la
libre competencia al cobrarse pasajes diferenciados a modo de subvención, ya
que estos no constituyen gravosidad extrema que afecte la libertad de empresa
de los transportistas, por lo que el Tribunal Constitucional confirmó la
constitucionalidad de la ley 26271 y
resolvió declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por
los transportistas contra la ley 26271.
En resumen, si vivimos en un Estado Constitucional de Derecho (art. 38
de la Constitución: “Todos los peruanos tenernos tienen el deber de honrar al
Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y
defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación), no entiendo
porqué los transportistas de Arequipa se resisten a cobrar el pasaje
universitario. Tampoco entiendo porque no actuó la Defensoría del Pueblo (defensor
de los derechos constitucionales, fundamentales de la persona y de los servicios
públicos de la ciudadanía), el Ministerio Público (defensor de la legalidad y
de los intereses públicos) y el INDECOPI (defensor de usuarios y consumidores
de un servicio público). Asimismo, no comprendo porque el Alcalde Provincial ni
el Jefe Regional de la Policía Nacional hacen cumplir el principio de
legalidad vigente en el país (artículo 2 inciso 24 literal a y d
de la Carta Magna, así como el artículo 139 numeral 3 de la Constitución). Espero
que la SUNEDU haga respetar la ley universitaria 30220 que en su artículo 27
reconoce que los universitarios tienen derecho a gozar del pasaje
universitario. Finalmente, ¿Despertaran los dirigentes universitarios de las
universidades de Arequipa para hacer respetar la ley 26271 o seguirán durmiendo?
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