¿Por qué razones e intereses el Congreso Nacional no ha elegido
oportunamente a los altos funcionarios de estado en los organismos
constitucionales autónomos incumpliendo su deber constitucional?
Por mandato del artículo 201 de
la Constitución, el Tribunal Constitucional (TC) “es el supremo órgano de
control de la Constitución en el Perú y es autónomo e independiente. Se compone
de siete miembros elegidos por cinco años y gozan de la misma inmunidad y prerrogativas
que los congresistas. Son elegidos por el Congreso con el voto favorable de los
dos tercios del número legal de sus miembros”. Asimismo, el TC es sustancial en
el Estado Constitucional de Derecho en el Perú, porque “resuelve en última instancia
las acciones de inconstitucionalidad, habeas corpus, habeas data, acciones de
cumplimiento y conflictos de competencia”, según el artículo 202 de la Carta
Magna.
Por lo tanto, el TC es el
guardián de la Constitución y los derechos fundamentales de las personas y un
contrapeso a los excesos normativos de todos los poderes del Estado, organismos
constitucionales autónomos y gobiernos descentralizados cuando emiten normas
que contravienen el orden jurídico del país. Según el artículo 08 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional 28301, el pleno del Congreso respetando la
proporcionalidad y pluralidad de los grupos parlamentarios, elige una comisión
especial del poder legislativo que puede seleccionar a los candidatos al TC a
través de la convocatoria abierta a un concurso público o por invitación
directa. Lo preocupante es que el próximo 03 de junio vence el mandato de seis
de los siete magistrados del actual TC y desde la Comisión Especial no hay
avances visibles de este proceso que debería ser público y transparente.
El 14 de noviembre del 2018 el
presidente del TC, Ernesto Blume solicitó al presidente del Congreso Daniel
Salaverry inicie el procedimiento de elección de los seis nuevos magistrados
constitucionales para el próximo quinquenio, ya que los actuales fueron
elegidos el 21 de mayo del 2014 y deben concluir su mandato el 03 de junio del
2019, ya que de superar ese periodo, se tendría el riesgo de ilegitimidad e
ilegalidad en sus actos por mandato de la Constitución ya que ni la ley orgánica
del TC ni sus reglamentos internos pueden estar por encima de la norma suprema
del Estado. Los magistrados que concluyen su mandato el 03 de junio del 2019 en
el TC son, Eloy Espinoza, Marianela Ledesma, Ernesto Blume, Manuel Miranda,
Carlos Ramos y José Sardón. A petición del presidente del TC, el 19 de
noviembre del 2018, el Congreso aprobó la conformación de la Comisión Especial
para elegir a los seis nuevos magistrados.
Dicha comisión especial la
conforman nueve congresistas y lo encabeza el presidente, Daniel Salaverry e integran
Úrsula Letona y Cecilia Chacón por Fuerza Popular, Gilbert Violeta por Peruanos
por el Kambio, Marco Arana por Frente Amplio, Gloria Montenegro por Alianza
para el Progreso, Javier Velásquez por el Partido Aprista, Alberto Quintanilla
por Nuevo Perú, Víctor Andrés García Belaunde por Acción Popular y Sonia
Echevarría por los No Agrupados. Es un
misterio y un secreto hasta hoy la forma como actúa la comisión especial para
elegir a los seis nuevos magistrados constitucionales, ya que el proceso no es transparente
lo que pone en riesgo su elección y futura conformación. Salaverry y García
Belaunde anunciaron meses atrás que la selección de los nuevos magistrados al
TC iba ser por invitación, desconociéndose si dicha versión era a título
personal o un acuerdo de toda la comisión, en cuyo caso no se publicó un plan
de trabajo, manejando dicha comisión especial este proceso como si fuera un
secreto de estado.
Lamentablemente, el Congreso
tiene pésimos antecedentes en la elección de anteriores magistrados ya que no
cumplió con los plazos establecidos en la ley orgánica del TC ni la ley que
regula los procedimientos parlamentarios para elegir altos funcionarios
públicos. Aquí algunos ejemplos. Cesar Landa fue elegido en diciembre 2004
magistrado constitucional mediante resolución legislativa y debió concluir su
mandato en diciembre 2009, sin embargo, eligieron a su sucesor recién en julio
del 2010. Carlos Mesia fue elegido en julio del 2006 y debió concluir su
mandato en julio del 2011, pero recién concluyó su gestión en junio del 2014.
Fernando Calle fue elegido en setiembre 2007 y debió concluir su mandato en
setiembre del 2012, pero recién en junio del 2014 eligieron a su reemplazante.
Gerardo Etto fue elegido en setiembre del 2007 y debió concluir su mandato en
setiembre del 2012, pero el Congreso eligió a su sucesor en junio del 2014.
Ernesto Álvarez fue elegido en setiembre del 2007 y debió concluir su mandato
en setiembre del 2012, pero fue reemplazado y ejerció mandato hasta junio del
2014.
El magistrado Juan Vergara fue
elegido en diciembre del 2004 y debió concluir su mandato en diciembre del
2009, pero culminó su gestión recién en junio del 2014. El magistrado Oscar
Urbiola fue elegido en junio del 2010 y debió concluir su gestión en junio del
2015, sin embargo, se mantuvo en el TC hasta setiembre del año 2017, cuando ese
mes recién el Congreso eligió a su reemplazante recayendo dicho cargo en el
actual magistrado Augusto Ferrero. Como se puede comprobar, desde el año 2004
hasta el 2019 en quince años consecutivos, el Congreso ha incumplido su deber
constitucional y no ha pasado absolutamente nada. Todos los magistrados
constitucionales desde el 2004 hasta el 2019 han superado los cinco años de
mandato, no por culpa de ellos, sino por irresponsabilidad del Congreso
Nacional.
Ningún integrante de la comisión
especial ni ninguno de los 130 legisladores fueron sancionados por
incumplimiento de deberes constitucionales, ya que los “padrastros de la
patria” se amparan en su inmunidad parlamentaria, por el cual ellos pueden
pisotear el orden jurídico que juraron respetar y no les pasa nada, pero cuando
otro funcionario comete una infracción constitucional o legal, es sometido y
sancionado por los “otorongos”. La situación es grave porque en la elección de
altos funcionarios estatales como la Defensoría del Pueblo, el Banco Central de
Reserva y la Superintendencia de Banca y Seguros en las dos últimas décadas, el
Congreso tampoco cumplió con su obligación constitucional de elegirlos
oportunamente, por lo que en forma reiterada el poder legislativo ha infringido
la Constitución Política.
Concretamente, el Congreso y la
Comisión Permanente han incumplido el artículo 102 de la Carta Magna que señala
que es su atribución de “velar por el respeto de la Constitución y de las leyes
y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los
infractores”, por lo que de acuerdo al artículo 99 de la Carta Magna “la
Comisión Permanente debe acusar a los representantes del Congreso por
infracción a la Constitución”. ¿Otorongo come otorongo? Volviendo al tema de
elección de magistrados constitucionales, el único que renunció
irrevocablemente a su cargo públicamente fue Ricardo Beaumont quien fue elegido
en junio del 2007 y debió concluir su mandato en junio del 2012.
Al no elegirse a su reemplazante
oportunamente por parte del Congreso, Beaumont renunció a su cargo el 23 de
abril del 2013 mediante una carta notarial que dirigió al presidente del
parlamento Víctor Isla en los siguientes términos: “Desde la fecha de mi
designación hasta el día de hoy, han transcurrido cinco años y nueve meses en
el ejercicio del cargo, habiéndose extendido con largueza, el plazo para que el
fui designado de cinco años. Estimo haber guardado un tiempo razonable para que
el Congreso elija a los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, sin
que, hasta la fecha, lamentablemente lo haya realizado, por lo que, mediante la
presente, renunció irrevocablemente al cargo”.
La Constitución afirma que la
elección de magistrados constitucionales debe contar con el voto favorable de
dos tercios de votos de la representación nacional, lo que es equivalente
a 87 votos lo que obliga a los grupos
parlamentarios a ponerse de acuerdo en que solo los mejores tribunos deben ser
elegidos al Tribunal Constitucional. Sin embargo, en la elección no solo
importan los votos, sino los intereses políticos e ideológicos de los grupos
parlamentarios para tratar de copar el TC como sucedió años atrás. El caso más
escandaloso se registró el año 2014 en el gobierno de Ollanta Humala cuando el
Diario Perú 21 denunció en audios que los grupos parlamentarios se habían
repartido la elección de altos funcionarios públicos en el Banco Central de
Reserva, la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Constitucional. Es decir, hubo
“repartija” política como si el Estado fuera un botín. La denuncia periodística
generó rechazó en la opinión pública, hubo presión mediática condenando el
“cuoteo político partidario” y mediante movilizaciones ciudadanas, el Congreso
tuvo que retroceder y anular sus resoluciones legislativas de nombramiento.
Hoy el proceso 2019 por parte de
la comisión especial es un misterio y no hay transparencia lo que da lugar a
múltiples interpretaciones. Son ocho los grupos políticos que tienen sus
representantes en la comisión especial y se desconoce cuáles son las reglas de
juego. Oficialmente no se sabe si habrá una convocatoria pública para los
abogados interesados, recepción de propuestas, publicación de lista de
postulantes, periodo de presentación de tachas, resolución de tachas,
publicaciones de postulantes aptos, entrevistas y calificaciones y presentación
del informe final al pleno del Congreso para que elija a los seis nuevos
magistrados.
La forma como trabaja la comisión
especial es una incógnita. Se desconoce si la comisión especial tiene un sitio
web donde se pueda hacer un seguimiento a todo el proceso, si ha previsto
audiencias públicas, si las sesiones de la comisión especial serán públicas, si
se dará publicidad a todos documentos y resultados del proceso, si se invita o
no a observadores imparciales de instituciones acreditadas, etc. El temor que
es el fujiaprismo con su mayoría parlamentaria quiera copar el TC con tres o
cuatro magistrados de los seis magistrados a elegirse para protegerse de futuras
acusaciones que pudieran llegar al órgano supremo de control constitucional.
Algunos juristas han sugerido incluso
en las últimas semanas que para evitar el copamiento político e ideológico del
TC por parte de la mayoría fujiaprista, el Congreso debería modificar el
periodo de gestión de cinco a siete años, con lo cual el nuevo parlamento
elegido el 2021 recién elegiría a los seis nuevos magistrados del Tribunal
Constitucional. ¿Aceptarían los fujimoristas y apristas que se postergue hasta
el 2021 la elección de los seis nuevos magistrados constitucionales o exigirán
que se respete el artículo 201 de la Carta Magna? De acuerdo al artículo 103 de
la Carta Magna, el Congreso “puede expedir leyes especiales porque así lo exige
la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de las
personas”. Es decir, el Parlamento no podría aprobar una ley con nombre propio
de los actuales magistrados que están cesando en sus funciones, con el riesgo
que dicha ley de aprobarse, podría tramitarse al Tribunal Constitucional
solicitando su inconstitucionalidad.
Pero, ¿Podrían magistrados
deslegitimados resolver una ley del Congreso que podría ampliar su mandato
siendo ellos los beneficiados? ¿Sería ético que ellos intervengan en el
hipotético caso que el Parlamento amplié su mandato? Finalmente, nuestra Carta
Magna como toda obra humana no es perfecta. Tiene múltiples vacíos,
contradicciones y omisiones que tienen que revisarse exhaustivamente y en su
momento, efectuarse las reformas constitucionales necesarias. Dos de ellas son
necesarias e impostergables para resolver este asunto. Una de las reformas
constitucionales urgentes sería incluir en la norma suprema la omisión
legislativa como tienen otros Estados, por el cual un organismo estatal,
sanciona al Congreso o Comisión Permanente cuando incumplen deberes
constitucionales perjudicando el funcionamiento de otros organismos
constitucionales autónomos como hoy está sucediendo con el Tribunal
Constitucional que no ha sido renovado dentro de los plazos previstos en el
ordenamiento jurídico vigente.
Otra propuesta de reforma sería
que todos los altos magistrados de la república sean elegidos directamente por
el pueblo, lo que consolidaría la democracia participativa sobre la democracia
representativa que hoy tenemos donde el soberano es quien elige en las ánforas quienes
deben ocupar los cargos de altos funcionarios de la república. Se quitaría esa atribución
al actual Congreso que no ha cumplido su obligación constitucional de elegir
dentro de los plazos constitucionales y legales a los integrantes del TC, Defensoría
del Pueblo, Contraloría, BCR y SBS porque privilegiaron sus intereses políticos
e ideológicos a los intereses nacionales tratando de manejar a las
instituciones estatales como si fuera su botín partidario en las últimas décadas.
Si se concreta esta última reforma constitucional, los altos funcionarios
elegidos por el pueblo le deberían lealtad solo a la Constitución y al pueblo y
no a las cúpulas de los partidos asentados hoy en el Congreso. Salvo mejor
parecer.
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