La bancada liberal en el Congreso
presentó un proyecto de ley que pretende derogar los delitos contra el honor
previstos en el Código Penal y la ley 26775 denominado derecho de
rectificación. Actualmente en el Código Penal, el delito de injuria (art. 130)
es reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas
o con sesenta a noventa días multa. El delito de calumnia (art. 131) es
reprimido con noventa a ciento veinte días multa, mientras que la difamación
(art. 132) es reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años
y si la difamación es cometida por medio del libro, la prensa u otro medio de
comunicación, la pena será privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de
tres años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
El proyecto, propone que los
delitos que hoy son considerados como penales, sean a futuro tramitados ante
los jueces competentes como simples rectificaciones civiles cuando haya
publicaciones que afecten con informaciones inexactas o agraviantes el honor de
las personas. De convertirse en ley, los que lesionan el honor de las personas
naturales y jurídicas solo incurrirían en “infracción de injuria” y pagarían
una multa de 1 a 5 UITS, en “infracción de calumnia” de 3 a 8 UITS y en
“infracción de difamación” de 5 a 10 UITS. Es decir, de convertirse en ley
nacional el cuestionado proyecto, el costo del honor de las personas ahora
tendría un precio. El monto mínimo que tendrían que pagar quienes injurien a
una persona seria de S/ 4,200 soles hasta S/ 21,000 soles, el que calumnie
pagaría entre S/ 12,600 soles hasta S/ 33,600 soles, mientras que quien difame
pagaría entre S/ 21,000 soles hasta S/ 42,000 soles. ¿Los peruanos pagamos
altísimos sueldos de los legisladores para que protejan o desprotejan nuestros
derechos fundamentales? ¿En qué momento nos han consultados a los peruanos si
estamos de acuerdo con la desprotección al derecho al honor? ¿Los congresistas al
presentar proyectos deben hacerlo pensando en sus intereses políticos o
ideológicos o anteponer el bien común para los ciudadanos?
Los liberales sostienen que
cuentan con el respaldo de la organización reporteros sin fronteras, del
consejo de la prensa peruana y de la relatoría de la libertad de expresión de
la OEA quienes recomendaron a los Estados que los delitos penales contra el
honor sean derivados al código civil, porque son una amenaza a las libertades
de información, expresión y opinión. El proyecto tiene inconsistencias, no
tiene buena exposición de motivos y lo peor, pretende convertir el derecho
fundamental del honor en una mercancía más del mercado neoliberal que ellos
defienden, como si la honra o reputación de las personas fuera un vehículo, una
propiedad o un producto que puede comprarse o resarcirse con el dinero.
Soy ciudadano del Estado antes
que periodista y abogado y me opongo al proyecto por las razones que paso a
resumir: 1) Los juristas han definido al honor como la cualidad moral que nos
lleva al cumplimiento de nuestros deberes hacia nuestro prójimo, lo que da
lugar a buena reputación social que es una virtud de las personas lo que genera
aprecio y prestigio que la sociedad y el Estado debe cautelar. 2) El honor o
reputación social es una derivación de la dignidad humana que es el fin supremo
por el cual se han creado todos los Estados y que los gobernantes deben
respetar. Así lo ha confirmado la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de
Derechos Humanos, la Constitución Política del Perú y la legislación vigente en
el país. Por lo tanto, es un despropósito y un retroceso que un poder del
Estado como es el poder legislativo pretenda vulnerar la Carta Magna, cuando
los congresistas deberían ser los primeros en respetar los derechos humanos.
3) La jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez sobre los
principios de la vida y el honor, señaló que ninguna actividad del Estado puede
fundarse sobre el desprecio de la dignidad humana, ya que este derecho está
sobre la potestad estatal y el Estado no puede vulnerar este valor ni
restringirlo. 4) El derecho al honor y el derecho a la rectificación son
derechos fundamentales de las personas establecidos y reconocidos en nuestra
Constitución en el artículo 2, numeral 7, por lo que los legisladores antes de
presentar el cuestionado proyecto de ley, primero debieron presentar un
proyecto de reforma constitucional, donde sustenten con mayor argumentación las
razones por las cuales el derecho al honor debe excluirse de la Constitución y
derogarse del Código Penal lo que no han fundamentado con rigor. 5) Lo peor del
proyecto de la bancada liberal es que no fundamenta en base a qué criterios los
jueces van a cuantificar el daño moral al ciudadano si es afectado por las
“infracciones”. No adjuntan doctrina ni jurisprudencia en dicho proyecto de
ley, lo que evidencia que no hubo un estudio minucioso como ordena el
reglamento del parlamento.
6) El proyecto no toma en cuenta
la naturaleza del daño causado y si los jueces deben valorar o no la deformación
de las noticias o la gravedad de las informaciones atribuidas al acusado por el
medio de comunicación, el perfil de la víctima, el nivel de difusión y el
alcance de la noticia, el carácter reparador de la indemnización y si el monto
de la indemnización debe desalentar las conductas lesivas al honor. 7) El
proyecto de ley tampoco toma en cuenta ninguna opinión de los representantes de
la sociedad civil como las universidades, colegios profesionales, iglesias,
gremios, partidos políticos, de la defensoría del pueblo, etc. Las comisiones
de justicia y constitución del Congreso no deben aprobar este proyecto que
pretende derogar el derecho al honor previsto hoy en el Código Penal que el
Estado peruano tiene la obligación de proteger. El honor no es una mercancía
que se puede subastar en el mercado y eso no parecen entenderlo quienes están
en la bancada liberal que alienta el libertinaje informativo antes que la
responsabilidad y rigor periodístico.
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