El gobierno del presidente Martín
Vizcarra, publicó en el diario oficial El Peruano el 16 de setiembre el D.L.
1442 denominado gestión fiscal de los recursos humanos en el sector público que
tiene 22 artículos, algunos de los cuales son inconstitucionales, por lo que el
Congreso en su facultad constitucional de control político al poder ejecutivo,
debe derogar dicha norma legal en las próximas semanas. ¿Qué innovaciones tiene
el D.L. 1442? El artículo 2 crea la Dirección General de Gestión Fiscal de los
Recursos Humanos en el Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRRHH) que tendrá competencia
exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos
correspondientes a los recursos humanos del sector público, crea el catalogo único
de conceptos de ingresos correspondiente a los recursos humanos del sector
público, crea la planilla única de pagos del sector público y establece el
registro en el aplicativo informático de la planilla única de pago del sector público.
¿Qué funciones se le asigna a la
DGGFRRHH? a) El artículo 6 señala que registrará los beneficios acordados en
los convenios colectivos y laudos arbitrales, b) el artículo 8 indica que las
entidades del sector público no pueden aprobar disposiciones en materia de
ingresos, y c) en el caso de compensaciones o condiciones no económicas, si la opinión
vinculante o el desarrollo de normas implican un costo fiscal para el Estado,
esta se desarrolla en forma coordinada entre la DGGFRRHH y SERVIR. El D.L. 1442
en el artículo 16 precisa que las entidades públicas que contravengan esta
norma jurídica, serán derivados a la Contraloría para que actué de acuerdo a su
competencia, pero el artículo 17 afirma que el Estado solo pagará 12
remuneraciones anuales a sus servidores, una bonificación por escolaridad, una gratificación
por fiestas patrias y un aguinaldo por navidad, prohibiéndose la percepción de otros
beneficios o similares aprobados en la ley de presupuesto anual.
Es cierto que, en la estructura
del Estado Peruano, hay más de 2,200 entidades públicas donde laboran más de un
millón de servidores públicos con diversas leyes, por lo que es necesario poner
orden. Sin embargo, una cosa es la discrecionalidad para aprobar leyes respetando
la norma suprema del Estado que es la Constitución y otra cosa es la arbitrariedad
normativa por el cual el gobierno o el poder legislativo aprueban leyes
inconstitucionales que crean conflictos sociales que debemos evitar.
Concretamente, el D.L. tiene artículos inconstitucionales. El artículo 2 del
D.L. 1442 al establecer que la DGGRRHH tiene competencia exclusiva y excluyente
para emitir opinión vinculante en materia de ingresos de recursos humanos, contraviene
el artículo 43 de la Constitución. Dicho artículo señala que nuestro gobierno
es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio
de la separación de poderes, por lo que los poderes del Estado, organismos
constitucionales autónomos y gobiernos descentralizados son autónomos e independientes
y tienen leyes orgánicas por mandato constitucional que no pueden supeditarse al
Ministerio de Economía mediante un simple decreto legislativo.
El artículo 8 es inconstitucional
al referir que las entidades del sector público no pueden aprobar disposiciones
en materia de ingresos, ya que por mandato constitucional del artículo 28 de la
Constitución, el Estado reconoce que, por negociación colectiva, los
trabajadores pueden obtener mejoras, entre ellas las económicas, que ningún decreto
legislativo puede desconocer. Es más, el art. 4 del Convenio 98 y el art. 7 del
Convenio 151 de la OIT que suscribió el Estado Peruano, obliga al gobierno
nacional respetar la negociación colectiva. Así lo confirmó la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional en la sentencia 0008-2005 cuando falló que es una
obligación constitucional del Estado, privilegiar y fomentar la negociación
colectiva del cual se pueden derivar mejoras económicas para los servidores públicos.
En setiembre 2016, el Tribunal Constitucional en los expedientes 0003-2013, 0004-2013
y 0023-2013, declaró inconstitucional la prohibición de negociación colectiva
para incrementos salariales de la administración pública que aprobó el Congreso
en los presupuestos de la república en los años 2013, 2014 y 2015, donde exhorto
al parlamento nacional a que en plazo de un año que venció en setiembre 2017,
apruebe una norma legal que regule la negociación colectiva en el Perú que el
Congreso no ha cumplido.
Es lamentable que un gobernante
que se jacta de ser descentralista como Martín Vizcarra, le haya dado excesivo
poder al Ministerio de Economía donde sus tecnócratas tienen abusivos sueldos,
cuando el tema laboral es competencia del Ministerio de Trabajo y de SERVIR que
son entidades especializadas, pero también es preocupante que el Jefe de Estado
no tenga buen asesoramiento jurídico al promulgar normas jurídicas que violan
la Constitución Política del Perú. En resumen, el decreto legislativo 1442
restringe, prohíbe, limita y sanciona toda negociación colectiva en el sector público
que no puede permitirse, ya que es un derecho fundamental y derecho
constitucional. Los gremios laborales deben presentar acción de
inconstitucionalidad contra el nefasto decreto legislativo o el Congreso
Nacional debe derogar dicha norma legal por violar los principios
constitucionales antes enumerados.
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