Hace
tres años en una sesión solemne en el Teatro Municipal por el aniversario de
Arequipa con la presencia del presidente de la república, congresistas, el
alcalde provincial y otras autoridades de la ciudad, un ex magistrado del Tribunal Constitucional
que concurrió a la ceremonia, se retiro molesto e incómodo como acto de
protesta y descortesía de dicha actividad. Sucedió que la mesa protocolar era
presidida por el Jefe de Estado como máximo representante de los institutos
armados, pero en la mesa protocolar también estaban algunos jefes regionales de
las fuerzas armadas a quienes no les correspondía
estar en la mesa de honor ya que el presidente de la república representaba a
todos los institutos armados en dicho acto solemne. El magistrado
constitucional que estaba en representación del presidente de ese organismo
constitucional autónomo, advirtió ese problema y solicito cortésmente a través de
su asistente que corrijan esa situación y lo ubiquen en la mesa de honor. Los
organizadores no le hicieron caso y el magistrado constitucional se retiro indignado
de la ceremonia, porque entendía que no era un desplante hacia él, sino a la institución
que representaba, pero también era el desacato a una norma jurídica que regula
las precedencias y el protocolo en el país.
Recientemente
por el aniversario de la ciudad, un vocal de la Corte Suprema y el presidente
de la Corte Superior de Arequipa, se retiraron incómodos de la misa te deum de
la Basílica Catedral porque se consideraron maltratados institucionalmente ya
que quienes organizaron dicha actividad, no respetaban ni la precedencia ni el
protocolo oficial aunque dicha ceremonia se haya desarrollado en un recinto
religioso. Un sector de la prensa afirmó que personal de seguridad del estado, habría impedido
que el vocal supremo que representaba al presidente de la Suprema, acompañe al
Jefe de Estado. De confirmarse que personal de seguridad del estado habría impedido
que un vocal supremo ocupe su ubicación que por norma jurídica le corresponde,
el Jefe de Estado tendría que ordenar una sanción severa a sus subordinados,
porque nadie está por encima de la Ley y la Constitución, incluido el
presidente de la república. La pregunta es obvia. ¿Qué tendría que ver
seguridad del estado en la organización de un acto protocolar? ¿En qué articulo
de los decretos supremos 096 y 100- 2005 –RE, que regulan las precedencias y el
protocolo en el Perú se da potestad a seguridad del estado para que ellos
definan qué autoridades deben estar o no estar en una ceremonia protocolar al
lado del mandatario nacional? ¿No se supone que los actos protocolares por el
aniversario de Arequipa lo organiza la Municipalidad Provincial y sus
encargados de relaciones públicas y protocolo eran los llamados para hacer
respetar la norma que regula los actos oficiales en el país?
En la mayoría
de instituciones públicas e incluso autoridades, no conocen ni respetan las
normas jurídicas que regulan las precedencias y el protocolo oficial. La
precedencia y el protocolo están regulados en los decretos supremos 096-2005-
RE y 100-2005-RE donde se precisa el cuadro general nacional y regional en el
Perú, mientras que a nivel internacional está regulado en la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Las precedencias establecen un orden de antelación
práctico con el objetivo de permitir una adecuada organización y conducción de
los actos y ceremonias publicas que conciernen al Ceremonial del Estado,
aplicando los criterios de racionalidad, representatividad y funcionalidad. El
peor ejemplo en la gestión pública reciente en precedencias y protocolo lo dio
la impresentable Nadine Heredia. Ella creía que por ser la esposa del
presidente de la república, todos los funcionarios y ciudadanos debíamos soportar
sus caprichos e intromisiones en actos protocolares de Ollanta Humala. Se entrometía
en las ceremonias de la juramentación de los ministros de estado, en la acreditación
de embajadores de otros países cuando presentaban sus credenciales al Jefe de
Estado, cuando el presidente viajaba a otros países y recibía honores de estado
por su alta investidura, se sentaba al
lado del Jefe de Estado en el estrado oficial en la paradas militares del 28 de
julio cuando ese lugar no le correspondía legalmente, etc.
El pésimo
ejemplo de la esposa de Humala continua y los responsables de relaciones
públicas o imagen institucional, no hacen respetar la norma vigente, sea porque
no conocen la norma, por temor al jefe institucional que le confió el cargo,
porque en las universidades no les enseñaron esa especialidad tan importante en
la gestión pública o simplemente porque accedieron al cargo a dedo por el
titular del pliego y son improvisados. El decreto supremo 100-2005-RE que
aprueba el cuadro general nacional de precedencias, señala que hay 101 precedencias,
siendo el presidente de la república quien preside un ceremonial de estado,
seguido de los presidentes del poder legislativo, poder judicial, ex
presidentes de la república, el cardenal de la iglesia peruana, los
vicepresidentes de la república, vicepresidentes del Congreso, titulares de los
organismos constitucionales autónomos, etc. Mientras tanto el cuadro general
regional de precedencias protocolares tienen 36 ubicaciones y lo encabeza el
gobernador regional, el prefecto regional, el presidente de la Corte Superior y
el Fiscal Superior Decano, el alcalde provincial, etc. En resumen, en toda
ceremonia protocolar, la línea de precedencia debe ser encabezada por la autoridad
nacional, regional, provincial o distrital que presida la ceremonia y estar
ubicado en el centro de la mesa de honor, salvo que a dicha actividad concurra
una autoridad de mayor jerarquía oficial en cuyo caso el anfitrión debe
respetar la denominada “ley de la derecha” por el cual la autoridad y la institución
que organiza el acto oficial, deberá ubicarse a la derecha de la autoridad del
más alto nivel jerárquico que concurra a dicho acto protocolar como un gesto de
cortesía y respeto a las normas jurídicas vigentes a quien preside la ceremonia
oficial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario