miércoles, 15 de agosto de 2018

LAS PRECEDENCIAS Y EL PROTOCOLO



Hace tres años en una sesión solemne en el Teatro Municipal por el aniversario de Arequipa con la presencia del presidente de la república, congresistas, el alcalde provincial y otras autoridades de la ciudad,  un ex magistrado del Tribunal Constitucional que concurrió a la ceremonia, se retiro molesto e incómodo como acto de protesta y descortesía de dicha actividad. Sucedió que la mesa protocolar era presidida por el Jefe de Estado como máximo representante de los institutos armados, pero en la mesa protocolar también estaban algunos jefes regionales de las fuerzas armadas a quienes  no les correspondía estar en la mesa de honor ya que el presidente de la república representaba a todos los institutos armados en dicho acto solemne. El magistrado constitucional que estaba en representación del presidente de ese organismo constitucional autónomo, advirtió ese problema y solicito cortésmente a través de su asistente que corrijan esa situación y lo ubiquen en la mesa de honor. Los organizadores no le hicieron caso y el magistrado constitucional se retiro indignado de la ceremonia, porque entendía que no era un desplante hacia él, sino a la institución que representaba, pero también era el desacato a una norma jurídica que regula las precedencias y el protocolo en el país. 

Recientemente por el aniversario de la ciudad, un vocal de la Corte Suprema y el presidente de la Corte Superior de Arequipa, se retiraron incómodos de la misa te deum de la Basílica Catedral porque se consideraron maltratados institucionalmente ya que quienes organizaron dicha actividad, no respetaban ni la precedencia ni el protocolo oficial aunque dicha ceremonia se haya desarrollado en un recinto religioso. Un sector de la prensa afirmó  que personal de seguridad del estado, habría impedido que el vocal supremo que representaba al presidente de la Suprema, acompañe al Jefe de Estado. De confirmarse que personal de seguridad del estado habría impedido que un vocal supremo ocupe su ubicación que por norma jurídica le corresponde, el Jefe de Estado tendría que ordenar una sanción severa a sus subordinados, porque nadie está por encima de la Ley y la Constitución, incluido el presidente de la república. La pregunta es obvia. ¿Qué tendría que ver seguridad del estado en la organización de un acto protocolar? ¿En qué articulo de los decretos supremos 096 y 100- 2005 –RE, que regulan las precedencias y el protocolo en el Perú se da potestad a seguridad del estado para que ellos definan qué autoridades deben estar o no estar en una ceremonia protocolar al lado del mandatario nacional? ¿No se supone que los actos protocolares por el aniversario de Arequipa lo organiza la Municipalidad Provincial y sus encargados de relaciones públicas y protocolo eran los llamados para hacer respetar la norma que regula los actos oficiales en el país? 

En la mayoría de instituciones públicas e incluso autoridades, no conocen ni respetan las normas jurídicas que regulan las precedencias y el protocolo oficial. La precedencia y el protocolo están regulados en los decretos supremos 096-2005- RE y 100-2005-RE donde se precisa el cuadro general nacional y regional en el Perú, mientras que a nivel internacional está regulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Las precedencias establecen un orden de antelación práctico con el objetivo de permitir una adecuada organización y conducción de los actos y ceremonias publicas que conciernen al Ceremonial del Estado, aplicando los criterios de racionalidad, representatividad y funcionalidad. El peor ejemplo en la gestión pública reciente en precedencias y protocolo lo dio la impresentable Nadine Heredia. Ella creía que por ser la esposa del presidente de la república, todos los funcionarios y ciudadanos debíamos soportar sus caprichos e intromisiones en actos protocolares de Ollanta Humala. Se entrometía en las ceremonias de la juramentación de los ministros de estado, en la acreditación de embajadores de otros países cuando presentaban sus credenciales al Jefe de Estado, cuando el presidente viajaba a otros países y recibía honores de estado por su alta investidura,  se sentaba al lado del Jefe de Estado en el estrado oficial en la paradas militares del 28 de julio cuando ese lugar no le correspondía legalmente, etc. 

El pésimo ejemplo de la esposa de Humala continua y los responsables de relaciones públicas o imagen institucional, no hacen respetar la norma vigente, sea porque no conocen la norma, por temor al jefe institucional que le confió el cargo, porque en las universidades no les enseñaron esa especialidad tan importante en la gestión pública o simplemente porque accedieron al cargo a dedo por el titular del pliego y son improvisados. El decreto supremo 100-2005-RE que aprueba el cuadro general nacional de precedencias, señala que hay 101 precedencias, siendo el presidente de la república quien preside un ceremonial de estado, seguido de los presidentes del poder legislativo, poder judicial, ex presidentes de la república, el cardenal de la iglesia peruana, los vicepresidentes de la república, vicepresidentes del Congreso, titulares de los organismos constitucionales autónomos, etc. Mientras tanto el cuadro general regional de precedencias protocolares tienen 36 ubicaciones y lo encabeza el gobernador regional, el prefecto regional, el presidente de la Corte Superior y el Fiscal Superior Decano, el alcalde provincial, etc. En resumen, en toda ceremonia protocolar, la línea de precedencia debe ser encabezada por la autoridad nacional, regional, provincial o distrital que presida la ceremonia y estar ubicado en el centro de la mesa de honor, salvo que a dicha actividad concurra una autoridad de mayor jerarquía oficial en cuyo caso el anfitrión debe respetar la denominada “ley de la derecha” por el cual la autoridad y la institución que organiza el acto oficial, deberá ubicarse a la derecha de la autoridad del más alto nivel jerárquico que concurra a dicho acto protocolar como un gesto de cortesía y respeto a las normas jurídicas vigentes a quien preside la ceremonia oficial.  


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