Una nación libre y soberana como
el Perú, se reconoce porque sus ciudadanos deben defender entre otros
principios, la Constitución y la Ley, ya que esta última, es una característica
principal de un estado democrático y representativo que gobernantes y
gobernados debemos respetar. El principio de legalidad o primacía de la ley, se
sustenta cuando una autoridad o los ciudadanos ejercemos nuestros derechos y
deberes de acuerdo con la Constitución, la ley, los estatutos y reglamentos
vigentes, por lo que la legalidad es una regla de oro dentro de un sistema
democrático. Aplicar el principio de legalidad nos asegura a los ciudadanos dos
valores jurídicos esenciales en una democracia: La certeza y la igualdad. El
principio de legalidad tiene múltiples definiciones. Algunos sostienen que se
fundamenta en el estado de derecho, por lo que todas las autoridades y
ciudadanos deben actuar dentro del ámbito de la ley y no incurrir en el
ejercicio arbitrario del poder.
El principio de legalidad nos
asegura a las personas el respeto a la seguridad jurídica y eso significa según
el Tribunal Constitucional, “una condición esencial para las personas en un
Estado ya que representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley y
evita que el capricho, torpeza o mala voluntad de los gobernantes puedan
causarles perjuicio”. En nuestra Constitución Política, el principio de
legalidad está considerado en varios artículos. Entre ellos, el artículo 2
inciso 24. Por lo tanto, el principio de legalidad es fundamental y sustancial
en un estado de derecho y todos tenemos la obligación de respetar el
ordenamiento jurídico de la nación desde la Constitución hasta los reglamentos
vigentes y con mayor razón cuando son funcionarios públicos de alto nivel. Eso
es lo que no ha respetado el actual Fiscal de la Nación que, con su pésima actuación
en las últimas semanas, ha dado un golpe de estado jurídico a la nación,
arrastrando al organismo constitucional autónomo a la peor crisis que se
recuerde desde su creación institucional, cuando debió ser el primero en
respetar la ley y la imagen del Ministerio Público del país.
La actual ley orgánica del Ministerio
Público, el decreto legislativo 052 en su artículo 50, afirma textualmente: “Juramento
de Fiscales: El Fiscal de la Nación presta juramento para ejercer el cargo ante
el Presidente de la República. Los Fiscales Supremos y Superiores lo hacen ante
el Fiscal de la Nación”. El actual Fiscal de la Nació no cumplió con esa obligación
legal y juramentó a su cargo en el mes de julio ante sus pares supremos, y no
lo hizo ante el Presidente de la República, desacatando el ordenamiento jurídico
de su institución que debió el ser primero en respetar como defensor de la
legalidad. El actual Fiscal argumentó que no juramentó ante el Jefe de Estado,
amparadose en la autonomía constitucional que tiene su institución, creyendo
tal vez que el Ministerio Público es un feudo del Estado y está totalmente
equivocado. El Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0012-2003-AI, señaló
que “la autonomía constitucional es la capacidad de auto gobierno para desenvolverse
con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura
general de la cual en todo momento se forma parte y que está representada no
solo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”.
En otra sentencia, el TC en el
expediente Nº 00027-2007-AI, señaló que “las autonomías no son absolutas y
deben enmarcarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la
Ley, es decir, que la autonomía se encuentra subordinada a la Constitución y a
la ley con el fin de evitar una situación de anarquía institucional”. Ante el
golpe de estado jurídico que promovió el fiscal supremo cuestionado en
complicidad con algunos de sus colegas supremos, por mandato constitucional, el
Consejo Nacional de la Magistratura debió sancionarlo y destituirlo por
desacato a la ley, sin embargo, esa sanción no se concretó porque los
consejeros del CNM fueron removidos por el Congreso por haber incurrido en
falta grave. Sin embargo, en su ejercicio constitucional de control político,
el Congreso Nacional tiene hoy la obligación de sancionar la actuación ilegal
del Fiscal de la Nación. El artículo 99 de la Carta Magna señala que “corresponde
a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso a altos funcionarios públicos por
infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de
sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”.
Pero el artículo 100 de la
Constitución es más preciso: “Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión
Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el
ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función
sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad”. Fuerza Popular tiene la obligación constitucional
de destituir al Fiscal de la Nación por desacato a la ley, respetándose el
debido proceso. No hacerlo significaría que los fujimoristas abdican de sus
obligaciones constitucionales para proteger a su lideresa Keiko Fujimori y sus
congresistas investigados en el Ministerio Público, lo que evidenciaría ante el
país que la bancada naranja utiliza el Parlamento para proteger sus intereses políticos
antes que defender los intereses nacionales para sancionar a quienes trasgreden
el orden constitucional y legal.
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