lunes, 1 de febrero de 2016

LA EVOLUCIÓN DEL VOTO CIUDADANO EN EL PERÚ.



                                         
El domingo 10 de abril del 2016  un total de 22 millones 901 mil 954 ciudadanos entre los 18 a 70 años,  elegiremos al nuevo presidente de la república, a los dos vicepresidentes, a los 130 congresistas y cinco parlamentarios andinos para el próximo quinquenio.  Sin embargo, pocos peruanos conocemos la evolución del voto ciudadano, pero también el derecho al ejercicio de sufragio electoral en el país en las doce constituciones que hemos tenido hasta hoy desde que nacimos como nación independiente y autónoma desde 1821. En Arequipa, según el Jurado Nacional de Elecciones, sufragaremos 1 millón 035 mil 654 electores quienes elegiremos a nuestros seis congresistas. En la primera Constitución de 1823, según el artículo 17, se adquiría la ciudadanía al cumplir 25 años o estar casado, ser peruano, saber leer y escribir y tener una propiedad o ejercer cualquier profesión, arte u ocuparse en alguna industria. Se suspendía la ciudadanía por ineptitud física o moral, por condición de sirviente domestico, por ser deudor quebrado o deudor moroso al tesoro público, por no tener empleo u oficio, por estar procesado criminalmente,   y  los casados por abandonar a su familia y por ser ebrio o truhan. 

Pese a obtenerse la ciudadanía, los ciudadanos no podían elegir directamente a Diputados y Senadores, sino que tenían que hacerlo a través de Colegios Electorales a través de Parroquias o Provincias. En la segunda Constitución de 1826  continúa la mayoría de edad a los 25 años y cada 100 ciudadanos nombraba un elector, formándose los Cuerpos Electorales quienes elegían a listas de candidatos a congresistas, prefectos y gobernadores.   En la tercera Constitución de 1828 continuaba la mayoría de edad a los 25 años y  eran los Colegios Electores quienes nombraban a los diputados al igual que en la cuarta Constitución de 1834. En la quinta Constitución de 1839 la ciudadanía se obtenía a los 25 años y los Colegios Electorales por cada 30 mil ciudadanos  elegían a un diputado. Es decir, que por un espacio de 13 años la mayoría de edad o ciudadanía en el Perú se obtenía a los 25 años. Es recién con la sexta Constitución de 1856 a través del artículo 36 donde se señala que son ciudadanos los peruanos mayores de veinte un años y los casados aunque aun no hayan llegado a esa edad. Debe tenerse en cuenta que aun no se reconocía la mayoría de edad a las mujeres según lo textos constitucionales antes citados. Esa Constitución reconocía que el sufragio popular era directo y lo ejercían los ciudadanos que sabían leer y escribir.  

En la séptima Constitución de 1860, en la octava Constitución de 1867 y en la novena Constitución de 1920  la ciudadanía se obtenía a los 21 años y se garantizó el sufragio popular directo, por lo que un periodo de 64 años la ciudadanía en el país se obtenía a los 21 años. Es recién con la decima Constitución de 1933 en su artículo 84 cuando se precisa que son ciudadanos los peruanos varones y mujeres mayores de edad, los casados mayores de 18 años y los emancipados. Por primera vez entonces  se reconocía en el texto constitucional que las mujeres podían ejercer el derecho a la ciudadanía. Pero el artículo 86 de la Constitución de 1933 reconoció el derecho de sufragio a los ciudadanos  que sabían leer y escribir. En la decimo primera Constitución de 1979 artículo 65 se señalaba que con ciudadanos los peruanos mayores de 18 años de edad y para el ejercicio de la ciudadanía se requería estar inscrito en el registro electoral. Se reconocía el derecho de sufragio a todos los ciudadanos que estaban en el goce de su capacidad civil y el voto era personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 años y es facultativo después de esa edad.

 En la decimo segunda Constitución de 1993 vigente hasta hoy artículo 30 se señala que son ciudadanos los peruanos mayores de 18 años y para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. Es más, el artículo 31 afirma que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos como referéndum, iniciativa legislativa, remoción de autoridades, rendición de cuentas, derecho a elegir y ser elegido como representante, siendo el voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años de edad, siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Es decir, por un espacio de 83 años desde 1933 hasta el año 2016 los peruanos obtenemos la mayoría de edad  según nuestros textos constitucionales a los 18 años. Pero, en los próximos años esa mayoría de edad podría cambiar en el país. En Argentina el año 2012 el parlamento aprobó una ley por el cual los que tenían 16 años cumplidos podían votar en elecciones, siendo un voto voluntario y no obligatorio siempre y cuando se haya inscrito en los registros electorales lo que causo polémica en eses país. ¿Se repetirá lo mismo en Perú?


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