El domingo 10 de abril del 2016 un total de 22 millones 901 mil 954 ciudadanos
entre los 18 a 70 años, elegiremos al
nuevo presidente de la república, a los dos vicepresidentes, a los 130
congresistas y cinco parlamentarios andinos para el próximo quinquenio. Sin embargo, pocos peruanos conocemos la
evolución del voto ciudadano, pero también el derecho al ejercicio de sufragio
electoral en el país en las doce constituciones que hemos tenido hasta hoy desde
que nacimos como nación independiente y autónoma desde 1821. En Arequipa, según
el Jurado Nacional de Elecciones, sufragaremos 1 millón 035 mil 654 electores
quienes elegiremos a nuestros seis congresistas. En la primera Constitución de
1823, según el artículo 17, se adquiría la ciudadanía al cumplir 25 años o
estar casado, ser peruano, saber leer y escribir y tener una propiedad o
ejercer cualquier profesión, arte u ocuparse en alguna industria. Se suspendía
la ciudadanía por ineptitud física o moral, por condición de sirviente
domestico, por ser deudor quebrado o deudor moroso al tesoro público, por no
tener empleo u oficio, por estar procesado criminalmente, y los
casados por abandonar a su familia y por ser ebrio o truhan.
Pese a obtenerse la ciudadanía,
los ciudadanos no podían elegir directamente a Diputados y Senadores, sino que
tenían que hacerlo a través de Colegios Electorales a través de Parroquias o
Provincias. En la segunda Constitución de 1826
continúa la mayoría de edad a los 25 años y cada 100 ciudadanos nombraba
un elector, formándose los Cuerpos Electorales quienes elegían a listas de
candidatos a congresistas, prefectos y gobernadores. En la
tercera Constitución de 1828 continuaba la mayoría de edad a los 25 años y eran los Colegios Electores quienes nombraban
a los diputados al igual que en la cuarta Constitución de 1834. En la quinta
Constitución de 1839 la ciudadanía se obtenía a los 25 años y los Colegios
Electorales por cada 30 mil ciudadanos elegían
a un diputado. Es decir, que por un espacio de 13 años la mayoría de edad o ciudadanía
en el Perú se obtenía a los 25 años. Es recién con la sexta Constitución de 1856
a través del artículo 36 donde se señala que son ciudadanos los peruanos
mayores de veinte un años y los casados aunque aun no hayan llegado a esa edad.
Debe tenerse en cuenta que aun no se reconocía la mayoría de edad a las mujeres
según lo textos constitucionales antes citados. Esa Constitución reconocía que
el sufragio popular era directo y lo ejercían los ciudadanos que sabían leer y
escribir.
En la séptima Constitución de
1860, en la octava Constitución de 1867 y en la novena Constitución de 1920 la ciudadanía se obtenía a los 21 años y se
garantizó el sufragio popular directo, por lo que un periodo de 64 años la
ciudadanía en el país se obtenía a los 21 años. Es recién con la decima Constitución
de 1933 en su artículo 84 cuando se precisa que son ciudadanos los peruanos
varones y mujeres mayores de edad, los casados mayores de 18 años y los
emancipados. Por primera vez entonces se
reconocía en el texto constitucional que las mujeres podían ejercer el derecho
a la ciudadanía. Pero el artículo 86 de la Constitución de 1933 reconoció el
derecho de sufragio a los ciudadanos que
sabían leer y escribir. En la decimo primera Constitución de 1979 artículo 65
se señalaba que con ciudadanos los peruanos mayores de 18 años de edad y para
el ejercicio de la ciudadanía se requería estar inscrito en el registro electoral.
Se reconocía el derecho de sufragio a todos los ciudadanos que estaban en el goce
de su capacidad civil y el voto era personal, igual, libre, secreto y
obligatorio hasta los 70 años y es facultativo después de esa edad.
En la decimo segunda Constitución de 1993
vigente hasta hoy artículo 30 se señala que son ciudadanos los peruanos mayores
de 18 años y para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción
electoral. Es más, el artículo 31 afirma que los ciudadanos tienen derecho a
participar en los asuntos públicos como referéndum, iniciativa legislativa,
remoción de autoridades, rendición de cuentas, derecho a elegir y ser elegido
como representante, siendo el voto personal, igual, libre, secreto y
obligatorio hasta los setenta años de edad, siendo nulo y punible todo acto que
prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Es decir, por un
espacio de 83 años desde 1933 hasta el año 2016 los peruanos obtenemos la
mayoría de edad según nuestros textos
constitucionales a los 18 años. Pero, en los próximos años esa mayoría de edad podría
cambiar en el país. En Argentina el año 2012 el parlamento aprobó una ley por
el cual los que tenían 16 años cumplidos podían votar en elecciones, siendo un
voto voluntario y no obligatorio siempre y cuando se haya inscrito en los
registros electorales lo que causo polémica en eses país. ¿Se repetirá lo mismo
en Perú?
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