En conferencia de prensa el
Presidente del Consejo de Ministros, deploró y exigió una rectificación de la resolución
del Jurado Electoral Especial de Lima (JEEL) que resolvió que el Presidente
Humala violó el principio de neutralidad electoral. El argumento principal de
Pedro Cateriano es que la resolución del JEEL vulnera la Constitución que
garantiza la libertad de expresión y opinión de todos los ciudadanos. Es más,
el Jefe de Estado, declaró pocos dias después que no infringió en ningún momento
la ley electoral. Analicemos este caso. ¿Qué razones encontró el JEEL y
concluyó que el Presidente de la República vulneró el principio de neutralidad
electoral? El JEEL detecto que en cinco ocasiones Humala se refirió directamente
a candidatos presidenciales en términos despectivos contraviniendo el principio
de neutralidad electoral que están obligados a respetar todos los funcionarios
públicos del cual no está excluido el mandatario nacional.
¿Cuáles fueron estos casos? En el
primer caso Humala califico de populismo empresarial a los candidatos presidenciales
que expusieron en CADE 2015, en el segundo caso el Jefe de Estado cuestionó a
los candidatos que no viajan a zonas alto andinas que necesitan ayuda social,
en el tercer caso y sin mencionar el nombre del candidato aprista lo calificó como
el candidato “panzón”, en el cuarto caso se refirió al Programa Agua para Todos
agregando que el Estado necesita menos burocracia, menos panza y ponerse a
trabajar, en tanto que en el quinto caso Humala refirió que ningún candidato debía
tocar los programas sociales de su gobierno y si lo tocaban o cambiaban, el
pueblo debería darles catana a los candidatos. Esas frases despectivas que
pronunció el Jefe de Estado hacia los candidatos presidenciales a juicio del
JEEL contravenían abiertamente el principio de neutralidad que Humala debió
evitar. ¿Qué normas constitucionales infringió el Presidente Humala?
Concretamente, el artículo 31 de la Constitución que señala la ley electoral
establece mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos
electorales.
Asimismo, Humala, violó el
artículo 118 numeral 10 de la Carta Magna que señala que es obligación del
Presidente de la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes
y resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Aunque no lo señala en su argumentación
jurídica, el JEEL debió invocar el artículo 45 de la Constitución que afirma
que el Poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las
limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Es
decir, el Presidente tiene poder, pero un poder limitado. De ninguna manera en
un Estado Constitucional de Derecho el Jefe de Estado puede hacer lo que le da
la gana y si abusa y comete arbitrariedades, puede ser sancionado por infracción
a la Constitución y legislación, siendo la Comisión Permanente la encargada de
acusarlo ante el Pleno del Congreso Nacional, según el artículo 99 de la Carta
Magna. ¿Qué leyes ha violado el Jefe de Estado? Concretamente, el artículo 346
de la ley 26859 orgánica de elecciones que señala que está prohibido a toda
autoridad política o pública practicar actos de cualquier naturaleza que
favorezcan o perjudiquen ha determinado partido o candidato y el artículo 4,7 y
8 de la ley 27815 del Código de Ética de la Función Pública que obliga a los
funcionarios públicos al deber de neutralidad e imparcialidad política.
¿Se excedió el JEEL en sus
funciones y debería rectificarse este organismo como exigió el Primer Ministro
Cateriano? El JEEL asumió su función ya que el artículo 26 de la ley orgánica
de elecciones establece que los Jurados tienen la obligación de fiscalizar la
legalidad de los procesos electorales y velar por el cumplimiento de las
resoluciones del JNE. Cateriano está totalmente equivocado en la defensa jurídica
de Humala. Por el contrario, si el JEEL no fallaba como lo ha hecho por los
excesos del Presidente Humala, cualquier ciudadano o los candidatos pudieron
haber denunciado al JEEL por prevaricato, es decir, por no hacer cumplir la ley
electoral, por lo tanto el jurado limeño no puede rectificarse. La única salida
que tendría Humala seria apelar al Jurado Nacional de Elecciones con una sólida
argumentación constitucional y legal. Finalmente, Cateriano señaló que al
Presidente Humala no le pueden negar el derecho a la libertad de expresión y opinión
porque ese es un derecho fundamental y constitucional. El Primer Ministro
desconoce que no hay ningún derecho absoluto y todos los derechos admiten
ciertas restricciones. Así lo reconoce nuestra Carta Magna en el artículo 103 al
afirmar que la Constitución no ampara el abuso del derecho. Es más, La Convención
Americana de DDHH en sus artículos 13,29 y 32 restringe en forma excepcional el
derecho a la libertad de expresión y opinión. Nuestro Código Penal y Código
Civil también establece ciertas restricciones temporales al derecho a la
libertad de expresión. En resumen, Humala no es un ciudadano común y corriente.
Está en la cúspide del poder estatal y es un funcionario público, por tanto
tiene límites constitucionales y legales que debería ser el primero en respetar.
Pero no lo ha hecho y más bien tiene un espíritu confrontacional y pasará a la
historia electoral del país como un pésimo ejemplo de un presidente infractor.
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