miércoles, 13 de enero de 2016

UN PRESIDENTE INFRACTOR

                                                                
En conferencia de prensa el Presidente del Consejo de Ministros, deploró y exigió una rectificación de la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima (JEEL) que resolvió que el Presidente Humala violó el principio de neutralidad electoral. El argumento principal de Pedro Cateriano es que la resolución del JEEL vulnera la Constitución que garantiza la libertad de expresión y opinión de todos los ciudadanos. Es más, el Jefe de Estado, declaró pocos dias después que no infringió en ningún momento la ley electoral. Analicemos este caso. ¿Qué razones encontró el JEEL y concluyó que el Presidente de la República vulneró el principio de neutralidad electoral? El JEEL detecto que en cinco ocasiones Humala se refirió directamente a candidatos presidenciales en términos despectivos contraviniendo el principio de neutralidad electoral que están obligados a respetar todos los funcionarios públicos del cual no está excluido el mandatario nacional.

¿Cuáles fueron estos casos? En el primer caso Humala califico de populismo empresarial a los candidatos presidenciales que expusieron en CADE 2015, en el segundo caso el Jefe de Estado cuestionó a los candidatos que no viajan a zonas alto andinas que necesitan ayuda social, en el tercer caso y sin mencionar el nombre del candidato aprista lo calificó como el candidato “panzón”, en el cuarto caso se refirió al Programa Agua para Todos agregando que el Estado necesita menos burocracia, menos panza y ponerse a trabajar, en tanto que en el quinto caso Humala refirió que ningún candidato debía tocar los programas sociales de su gobierno y si lo tocaban o cambiaban, el pueblo debería darles catana a los candidatos. Esas frases despectivas que pronunció el Jefe de Estado hacia los candidatos presidenciales a juicio del JEEL contravenían abiertamente el principio de neutralidad que Humala debió evitar. ¿Qué normas constitucionales infringió el Presidente Humala? Concretamente, el artículo 31 de la Constitución que señala la ley electoral establece mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales.

Asimismo, Humala, violó el artículo 118 numeral 10 de la Carta Magna que señala que es obligación del Presidente de la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Aunque no lo señala en su argumentación jurídica, el JEEL debió invocar el artículo 45 de la Constitución que afirma que el Poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Es decir, el Presidente tiene poder, pero un poder limitado. De ninguna manera en un Estado Constitucional de Derecho el Jefe de Estado puede hacer lo que le da la gana y si abusa y comete arbitrariedades, puede ser sancionado por infracción a la Constitución y legislación, siendo la Comisión Permanente la encargada de acusarlo ante el Pleno del Congreso Nacional, según el artículo 99 de la Carta Magna. ¿Qué leyes ha violado el Jefe de Estado? Concretamente, el artículo 346 de la ley 26859 orgánica de elecciones que señala que está prohibido a toda autoridad política o pública practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen ha determinado partido o candidato y el artículo 4,7 y 8 de la ley 27815 del Código de Ética de la Función Pública que obliga a los funcionarios públicos al deber de neutralidad e imparcialidad política.


¿Se excedió el JEEL en sus funciones y debería rectificarse este organismo como exigió el Primer Ministro Cateriano? El JEEL asumió su función ya que el artículo 26 de la ley orgánica de elecciones establece que los Jurados tienen la obligación de fiscalizar la legalidad de los procesos electorales y velar por el cumplimiento de las resoluciones del JNE. Cateriano está totalmente equivocado en la defensa jurídica de Humala. Por el contrario, si el JEEL no fallaba como lo ha hecho por los excesos del Presidente Humala, cualquier ciudadano o los candidatos pudieron haber denunciado al JEEL por prevaricato, es decir, por no hacer cumplir la ley electoral, por lo tanto el jurado limeño no puede rectificarse. La única salida que tendría Humala seria apelar al Jurado Nacional de Elecciones con una sólida argumentación constitucional y legal. Finalmente, Cateriano señaló que al Presidente Humala no le pueden negar el derecho a la libertad de expresión y opinión porque ese es un derecho fundamental y constitucional. El Primer Ministro desconoce que no hay ningún derecho absoluto y todos los derechos admiten ciertas restricciones. Así lo reconoce nuestra Carta Magna en el artículo 103 al afirmar que la Constitución no ampara el abuso del derecho. Es más, La Convención Americana de DDHH en sus artículos 13,29 y 32 restringe en forma excepcional el derecho a la libertad de expresión y opinión. Nuestro Código Penal y Código Civil también establece ciertas restricciones temporales al derecho a la libertad de expresión. En resumen, Humala no es un ciudadano común y corriente. Está en la cúspide del poder estatal y es un funcionario público, por tanto tiene límites constitucionales y legales que debería ser el primero en respetar. Pero no lo ha hecho y más bien tiene un espíritu confrontacional y pasará a la historia electoral del país como un pésimo ejemplo de un presidente infractor. 

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