En el siglo XXI, es uno de los
actores principales e inevitables de las
campañas electorales. Candidatos, partidos políticos, asesores, electores, periodistas y medios de
comunicación siempre están a la expectativa de sus resultados. Pero, ¿Qué es
una encuesta electoral? Según el analista Jaime Duran Barba, la encuesta “es
una técnica de investigación social que permite conocer las opiniones y
actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un
reducido grupo de integrantes al que se denomina muestra”. ¿Para qué sirven las
encuestas? Los estrategas políticos afirman que tienen tres finalidades: a)
sirven para escoger los mejores candidatos de un partido u organización
política frente a un proceso electoral, b) sirven para elaborar estrategias de campaña
ante los problemas nacionales o regionales, y, c) sirven para seguir la
evolución de la campaña electoral de un candidato o partido político. Por lo
tanto, todo partido u organización política que pretende manejar en forma seria
y responsable su campaña electoral, debería por lo menos contar con un equipo
de encuestadores profesionales que haga un seguimiento de la campaña y vaya
señalando las fortalezas y debilidades del candidato, pero también sobre las
propuestas que demandan los electores.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Las encuestadoras surgieron en
1824 en Estados Unidos cuando el diario Harrisburg de Pennsylvania aplicó la
primera encuesta entre sus ciudadanos para conocer su intención de voto. Pero
es después de la década del sesenta del siglo XX en ese país cuando se forma la
Asociación Americana de Consultores Políticos y hoy en casi todo el mundo la mayoría
de diarios más influyentes se asocian con encuestadoras prestigiosas para
difundir los resultados de las encuestas. En el Perú existe la Asociación
Peruana de Empresas de Investigación de Mercados (APEIM) que cuenta con 17
empresas en su mayoría limeñas, siendo su actual Presidente Iván Álvarez y
tiene algunos comités: Calidad, capacitación, opinión pública y ética. En el país
hacia el año 2014, había 200 empresas inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras
del Jurado Nacional de Elecciones, de las cuales solo 126 a nivel nacional tienen vigente su inscripción,
siendo 51 de Lima, 14 en Lambayeque, 10 en el Cuzco y 5 encuestadoras en Arequipa formalmente inscritas ante el JNE. Ellas son:
JNNET SAC, Multimedia Servicios Integrales EIRL, Encuestadora de la Facultad de
Economía de la UNSA, Sociedad, Gerencia y Asesoría EIRL y el Centro de Comunicación
Amakella.
REGULACIÓN LEGAL
La ley orgánica electoral 26859
del año 2007 regula actualmente a las encuestadoras. En su artículo 191 afirma “la
publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza
sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación pueden
efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. En caso de
incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa de 10 a 100 UITS que
fijará el JNE y lo recaudado constituirá recursos propios de dicho órgano electoral”.
El JNE emitió el año 2014 el nuevo
reglamento del registro electoral de encuestadoras a través de la resolución 435
que tiene 39 artículos. En dicha norma se obliga a toda persona que pretenda
difundir encuestas electorales a inscribirse previamente en el JNE de manera
que solo podrán publicarse aquellas que hayan sido realizadas por encuestadoras
debidamente registradas, pudiendo el JNE suspender del registro a la persona
que no se ajuste a los procedimientos normados. El reglamento precisa los
requisitos que deben registrarse en el asiento de inscripción de las
encuestadoras: nombre de la persona natural o jurídica, nombre del responsable,
domicilio de la encuestadora, pagina web de la encuestadora, dirección de
correo electrónico, nombre del profesional acreditado en economía, estadística o
ingeniero estadista para realizar las encuestas. La vigencia de inscripción es
de 3 años y las encuestadoras deben remitir al JNE en medio impreso y en CD el
informe completo de la encuesta que haya sido publicada o difundida en un plazo
de tres días. Es obligación de las encuestadoras y medios para difundir una
encuesta publicitar la ficha técnica en donde deben estar los siguientes datos:
nombre de la encuestadora, número de partida asignado por el JNE, nombre de la
persona natural o jurídica, objetivos del estudio, tamaño de población, tamaño
de la muestra, nivel de confianza de la muestra, tipo de muestreo aplicado,
puntos de muestreo, ficha de realización del trabajo de campo y pagina web.
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
El reglamento de las
encuestadoras señala cuales son las sanciones establecidas por infracciones.
Por ejemplo, a la encuestadora que difunda con posterioridad al domingo
anterior de las elecciones la multa será de 10 a 100 UITS, la encuestadora que
no remite al JNE el informe de la encuesta la sanción será de suspensión de 30 días,
la encuestadora que presente inconsistencia o falta a la verdad en los
resultados difundidos la sanción será de suspensión de 60 días naturales, y la
encuestadora que difunde encuestas cuando su registro está suspendido la sanción
será de suspensión de 60 días entre otras sanciones. Durante el año 2014 el
Jurado Nacional de Elecciones emitió 90 resoluciones de sanción a varias
encuestadoras por diversos motivos. Entre ellas a la empresa ICAM por 30 días, a la empresa Estudio de Opinión y
Mercado con 60 días, a la empresa Marketing Global con 60 días, etc. Es obvio que
la realización de una encuesta tiene un costo y alguien tiene que asumirlo, ya
que en ella intervienen personal, supervisores, movilidad, alojamiento,
computadoras y accesorios. Pero es en procesos electorales cuando aparecen “encuestadoras”
que ofrecen sus servicios incluso gratuitamente a medios de comunicación lo que
es un riesgo para la credibilidad del medio por lo que debería cerciorarse
sobre de donde proviene el financiamiento y qué profesionales estuvieron a
cargo del trabajo. Las encuestadoras no son infalibles y el caso más evidente
se dio en las elecciones de 1990. En febrero de ese año todas las encuestadoras
y medios de comunicación daban como ganador en primera vuelta a Vargas Llosa
del FREDEMO con el 42% de votación, mientras que a Fujimori de Cambio 90 le
asignaron solo el 12% de intención de voto. Sin embargo los resultados
oficiales del 09 de abril de 1990, Vargas Llosa solo obtuvo el 32% de votos a
nivel nacional, en tanto que Fujimori llegó al 29%, pasando ambos a segunda
vuelta. Recordemos entonces que el candidato del FREDEMO gastó 12 millones de dólares
en su campaña electoral, mientas que Cambio 90 solo gasto 197 mil dólares según
el analista Romeo Grompone.
LA PROHIBICIÓN DE PUBLICAR ENCUESTAS
No hay duda que las encuestadoras
tienen una fuente de poder que es la información que manejan y ese poder solo
pueden ser controlado por la competencia, por lo que es necesario incentivar la
competencia entre ellas, para que el elector conozca cuál de ellas goza de
mayor credibilidad y confianza. Sin
embargo, en la última década se ha criticado con cierta razón la prohibición legal
que han establecido algunos Estados por la difusión de las encuestas. Por ejemplo,
Mauricie Duverger afirma que “debe publicarse toda encuesta que se realizó ya
que las encuestadoras serias extraen del público información que por ética deben ser devueltos a los
ciudadanos”. En nuestro país, la ley 26859 en su artículo 191 faculta al JNE a
sancionar con multas de 10 a 100 UITS a
las empresas encuestadoras que difundan resultados después del domingo anterior
al día de las elecciones, es decir 6 días antes. En países vecinos se han dado
leyes similares. Por ejemplo, en Ecuador
hay una prohibición de difusión de encuestas 10 días antes de las elecciones,
en Argentina 2 días antes, en Chile y Bolivia 3 días antes, y en Venezuela 7 días
antes. Pero, en países europeos y asiáticos
como Alemania, Australia, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Japón, Suecia,
Tailandia y Gran Bretaña no se han establecido restricciones legales. Algunos
juristas han considerado que las restricciones legales son violatorias del
derecho fundamental a la libertad de expresión, ya que tanto la Convención
Americana de Derechos Humanos y la Declaración de Principios de Libertad de Expresión
aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señalan que la
libertad de pensamiento y expresión son derechos fundamentales de las personas
y es requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática ya
que no hay censura previa y una ley no puede estar por encima de Convenios y
Pactos Internacionales. Es más, la Corte Interamericana de DD.HH. no ha emitido
una sentencia que defina estas prohibiciones legales de Estados de America
Latina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario