sábado, 23 de enero de 2016

LAS ENCUESTADORAS ELECTORALES




En el siglo XXI, es uno de los actores principales  e inevitables de las campañas electorales. Candidatos, partidos políticos,  asesores, electores, periodistas y medios de comunicación siempre están a la expectativa de sus resultados. Pero, ¿Qué es una encuesta electoral? Según el analista Jaime Duran Barba, la encuesta “es una técnica de investigación social que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un reducido grupo de integrantes al que se denomina muestra”. ¿Para qué sirven las encuestas? Los estrategas políticos afirman que tienen tres finalidades: a) sirven para escoger los mejores candidatos de un partido u organización política frente a un proceso electoral, b) sirven para elaborar estrategias de campaña ante los problemas nacionales o regionales, y, c) sirven para seguir la evolución de la campaña electoral de un candidato o partido político. Por lo tanto, todo partido u organización política que pretende manejar en forma seria y responsable su campaña electoral, debería por lo menos contar con un equipo de encuestadores profesionales que haga un seguimiento de la campaña y vaya señalando las fortalezas y debilidades del candidato, pero también sobre las propuestas que demandan los electores. 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Las encuestadoras surgieron en 1824 en Estados Unidos cuando el diario Harrisburg de Pennsylvania aplicó la primera encuesta entre sus ciudadanos para conocer su intención de voto. Pero es después de la década del sesenta del siglo XX en ese país cuando se forma la Asociación Americana de Consultores Políticos y hoy en casi todo el mundo la mayoría de diarios más influyentes se asocian con encuestadoras prestigiosas para difundir los resultados de las encuestas. En el Perú existe la Asociación Peruana de Empresas de Investigación de Mercados (APEIM) que cuenta con 17 empresas en su mayoría limeñas, siendo su actual Presidente Iván Álvarez y tiene algunos comités: Calidad, capacitación, opinión pública y ética. En el país hacia el año 2014, había 200 empresas inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, de las cuales solo 126  a nivel nacional tienen vigente su inscripción, siendo 51 de Lima, 14 en Lambayeque, 10 en el Cuzco y  5 encuestadoras en Arequipa  formalmente inscritas ante el JNE. Ellas son: JNNET SAC, Multimedia Servicios Integrales EIRL, Encuestadora de la Facultad de Economía de la UNSA, Sociedad, Gerencia y Asesoría EIRL y el Centro de Comunicación Amakella.

REGULACIÓN LEGAL

La ley orgánica electoral 26859 del año 2007 regula actualmente a las encuestadoras. En su artículo 191 afirma “la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación pueden efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. En caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa de 10 a 100 UITS que fijará el JNE y lo recaudado constituirá recursos propios de dicho órgano electoral”. El  JNE emitió el año 2014 el nuevo reglamento del registro electoral de encuestadoras a través de la resolución 435 que tiene 39 artículos. En dicha norma se obliga a toda persona que pretenda difundir encuestas electorales a inscribirse previamente en el JNE de manera que solo podrán publicarse aquellas que hayan sido realizadas por encuestadoras debidamente registradas, pudiendo el JNE suspender del registro a la persona que no se ajuste a los procedimientos normados. El reglamento precisa los requisitos que deben registrarse en el asiento de inscripción de las encuestadoras: nombre de la persona natural o jurídica, nombre del responsable, domicilio de la encuestadora, pagina web de la encuestadora, dirección de correo electrónico, nombre del profesional acreditado en economía, estadística o ingeniero estadista para realizar las encuestas. La vigencia de inscripción es de 3 años y las encuestadoras deben remitir al JNE en medio impreso y en CD el informe completo de la encuesta que haya sido publicada o difundida en un plazo de tres días. Es obligación de las encuestadoras y medios para difundir una encuesta publicitar la ficha técnica en donde deben estar los siguientes datos: nombre de la encuestadora, número de partida asignado por el JNE, nombre de la persona natural o jurídica, objetivos del estudio, tamaño de población, tamaño de la muestra, nivel de confianza de la muestra, tipo de muestreo aplicado, puntos de muestreo, ficha de realización del trabajo de campo y pagina web. 

LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

El reglamento de las encuestadoras señala cuales son las sanciones establecidas por infracciones. Por ejemplo, a la encuestadora que difunda con posterioridad al domingo anterior de las elecciones la multa será de 10 a 100 UITS, la encuestadora que no remite al JNE el informe de la encuesta la sanción será de suspensión de 30 días, la encuestadora que presente inconsistencia o falta a la verdad en los resultados difundidos la sanción será de suspensión de 60 días naturales, y la encuestadora que difunde encuestas cuando su registro está suspendido la sanción será de suspensión de 60 días entre otras sanciones. Durante el año 2014 el Jurado Nacional de Elecciones emitió 90 resoluciones de sanción a varias encuestadoras por diversos motivos. Entre ellas a la empresa ICAM por  30 días, a la empresa Estudio de Opinión y Mercado con 60 días, a la empresa Marketing Global con 60 días, etc. Es obvio que la realización de una encuesta tiene un costo y alguien tiene que asumirlo, ya que en ella intervienen personal, supervisores, movilidad, alojamiento, computadoras y accesorios. Pero es en procesos electorales cuando aparecen “encuestadoras” que ofrecen sus servicios incluso gratuitamente a medios de comunicación lo que es un riesgo para la credibilidad del medio por lo que debería cerciorarse sobre de donde proviene el financiamiento y qué profesionales estuvieron a cargo del trabajo. Las encuestadoras no son infalibles y el caso más evidente se dio en las elecciones de 1990. En febrero de ese año todas las encuestadoras y medios de comunicación daban como ganador en primera vuelta a Vargas Llosa del FREDEMO con el 42% de votación, mientras que a Fujimori de Cambio 90 le asignaron solo el 12% de intención de voto. Sin embargo los resultados oficiales del 09 de abril de 1990, Vargas Llosa solo obtuvo el 32% de votos a nivel nacional, en tanto que Fujimori llegó al 29%, pasando ambos a segunda vuelta. Recordemos entonces que el candidato del FREDEMO gastó 12 millones de dólares en su campaña electoral, mientas que Cambio 90 solo gasto 197 mil dólares según el analista Romeo Grompone. 

LA PROHIBICIÓN DE PUBLICAR ENCUESTAS

No hay duda que las encuestadoras tienen una fuente de poder que es la información que manejan y ese poder solo pueden ser controlado por la competencia, por lo que es necesario incentivar la competencia entre ellas, para que el elector conozca cuál de ellas goza de mayor credibilidad y confianza.  Sin embargo, en la última década se ha criticado con cierta razón la prohibición legal que han establecido algunos Estados por la difusión de las encuestas. Por ejemplo, Mauricie Duverger afirma que “debe publicarse toda encuesta que se realizó ya que las encuestadoras serias extraen del público información  que por ética deben ser devueltos a los ciudadanos”. En nuestro país, la ley 26859 en su artículo 191 faculta al JNE a sancionar  con multas de 10 a 100 UITS a las empresas encuestadoras que difundan resultados después del domingo anterior al día de las elecciones, es decir 6 días antes. En países vecinos se han dado leyes similares. Por ejemplo,  en Ecuador hay una prohibición de difusión de encuestas 10 días antes de las elecciones, en Argentina 2 días antes, en Chile y Bolivia 3 días antes, y en Venezuela 7 días antes. Pero, en países europeos y  asiáticos como Alemania, Australia, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Japón, Suecia, Tailandia y Gran Bretaña no se han establecido restricciones legales. Algunos juristas han considerado que las restricciones legales son violatorias del derecho fundamental a la libertad de expresión, ya que tanto la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración de Principios de Libertad de Expresión aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señalan que la libertad de pensamiento y expresión son derechos fundamentales de las personas y es requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática ya que no hay censura previa y una ley no puede estar por encima de Convenios y Pactos Internacionales. Es más, la Corte Interamericana de DD.HH. no ha emitido una sentencia que defina estas prohibiciones legales de Estados de America Latina. 


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