Son múltiples
las definiciones sobre el estado de derecho en la comunidad jurídica. Podría
afirmarse que el estado de derecho es aquel en donde las autoridades y
ciudadanos (personas naturales y jurídicas) se rigen, permanecen y se someten a
la Constitución, la ley y la reglamentación vigente. Por lo tanto, toda
autoridad tiene poderes limitados señalados en la Carta Magna y legislacion,
siendo pasible de ser sancionado si transgreden el ordenamiento jurídico. En la
Constitución Política, hay más de una
docena de principios constitucionales que señalan con claridad cuales son los límites
al estado de derecho, entre ellos los siguientes. 1.- Los derechos, deberes y
responsabilidades de los servidores públicos son regulados por la ley (art. 40),
lo que significa que todos los trabajadores estatales en una ley genérica o
especifica, se les señala sus derechos y deberes con el estado y la sociedad.
2.- La prohibición de toda persona, FFAA y FFPP y poblacion de arrogarse el
ejercicio del poder (art. 45). Es decir, que nadie puede arrogarse el mandato
del pueblo ni de autoridad, ya que de hacerlo será denunciado por delito de
rebelión o sedición que sanciona el Código Penal.
3.- El derecho a
la insurgencia en defensa del orden constitucional (art.46). Este principio supone que el pueblo tiene
derecho a levantarse cuando el gobernante abusa constantemente del poder que
adquirió del soberano, pero tambien cuando un grupo militar o civil se instala
en el gobierno, arrogándose autoridad que el pueblo no le confirió en las
ánforas. 4.- La publicidad de las normas (art. 51) que significa que toda norma
jurídica, ley, decreto legislativo, ordenanza o resolución, debe publicarse primero
en el diario oficial para que tenga vigencia y segundo, para que los ciudadanos
estén informados sobre la futura vigencia y los derechos y deberes que acarrea
esa nueva norma legal. 5.- El principio de jerarquía de las normas (art. 51).
Este principio precisa que primero, debe preferirse la Constitución, segundo
los Tratados y Pactos Internacionales, tercero, las leyes y cuarto, los
reglamentos de las normas jurídicas. 6.- Atribución de la Contraloría General de la Republica de
supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto estatal (art. 82). Este
principio precisa que es la Contraloría la que tiene como obligacion supervisar
a toda entidad pública que reciba transferencias del tesoro público para evitar
malos manejos.
7.- Acusación a
los altos funcionarios por infracción a la Constitución (art. 99). Eso quiere
decir que aquellos funcionarios públicos de alto nivel como ministros de
estado, vocales supremos, congresistas y titulares o integrantes de organismos
constitucionales autónomos que transgredan la Carta Magna o legislacion vigente,
pueden ser sancionados políticamente con la destitución de sus cargos, al
margen que sus casos puedan ser derivados al Ministerio Publico. 8.- La atribución del Presidente de la
Republica de cumplir y hacer cumplir la Constitución, Tratados, leyes y demás
disposiciones legales (art. 118 inciso 1). Este principio supone que el Jefe de
Estado tiene la obligacion de hacer cumplir todas las normas jurídicas bajo
responsabilidad, ya que él es el responsable directo de la preservación del
estado de derecho y de no hacerlo, corre
el riesgo de que sus actos sean considerados inconstitucionales. 9.- La
atribución del Congreso de velar por el respeto de la Constitución y las leyes
y disponer lo concerniente para hacer efectiva la responsabilidad de los
infractores (art. 102, inciso 2). Este principio señala que el Congreso de la
Republica que efectúa labor de control político a todos los organismos
estatales, tiene la obligacion de hacer respetar la Carta Magna y sancionar a
todos los funcionarios públicos que transgreden la Constitución y la ley
vigente.
10.- La función
jurisdiccional encomendada al Poder Judicial que la ejerce con arreglo a la
Constitución y las leyes (art.138). Quiere decir, que solo los jueces son los
únicos encargados de administrar justicia a nombre de la Nación, debiendo
respetar la Carta Magna y la legislación vigente. 11.- La atribución del
Ministerio Público de promover la acción judicial en defensa de la legalidad y
los intereses tutelados por el Derecho (art. 159 inc. 1). Eso supone que los
fiscales son los llamados a denunciar a todos los que transgredan el orden jurídico
en defensa de la sociedad y el estado. 12.- La atribución del Jurado Nacional
de Elecciones de fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y
realización de procesos electorales (art. 178). Supone que el JNE es la única
entidad que da legalidad y legitimidad a las autoridades elegidas de procesos
electorales. 13.- Atribución del Tribunal Constitucional del Control de la
Constitución (art. 201). Lo que significa que solo el TC es el único organismo
que puede declarar inconstitucional una norma legal y resolver sobre procesos
constitucionales. En resumen, el estado de derecho es cuando todos nos sometemos
al orden jurídico del país.
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