74 Congresistas presentaron una moción de censura contra el Ministro de
Justicia Gustavo Adrianzen a quien acusan de querer amordazar a la Procuradora
Julia Príncipe por investigar el financiamiento electoral del Partido Nacionalista
en las elecciones del año 2006. El Ministro ha respondido que los Procuradores
Públicos pueden declarar a la prensa, pero deben respetar el artículo 58 del reglamento del decreto legislativo 1068 del sistema de
defensa jurídica del estado (SDJE) que señala que antes de declarar a la
prensa, los Procuradores deben solicitar autorización al Consejo de Defensa Jurídica
del Estado, de lo contrario constituiría en una inconducta funcional pasible de
ser sancionada. Los congresistas tienen sus argumentos jurídicos y políticos para
censurar al Ministro de Justicia, la que de aprobarse obligaría a su renuncia
inmediata del cargo, generando una crisis política al gobierno. La moción de
censura no es un abuso jurídico ni político del Congreso Nacional como
sostienen los oficialistas. Es más bien, una atribución constitucional del ejercicio
de control político del Parlamento tal como lo señala el artículo 132 de la
Carta Magna.
La censura no es más que un ejercicio parlamentario para sancionar las
actuaciones de los altos funcionarios del estado por violar la Constitución, legislación
o el orden moral y ético de la república, es decir es una sanción política del
Parlamento que representa al soberano. Personalmente, creo que el Ministro
Adrianzen debe ser censurado por las siguientes razones: A) Todo Ministro de
Justicia tiene que hacer respetar el artículo 51 de la Constitución que refiere
que “la Constitución prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre normas de
inferior jerarquía. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma
del Estado”. Por tanto, la Constitución está por encima de cualquier reglamento
administrativo, incluido el reglamento del decreto legislativo 1068, es decir
el decreto supremo 017-2008 que regula el SDJE. B) El
Ministro de Justicia tiene que saber que en nuestra Constitución Política,
artículo 2 inciso 4, las personas tienen “derecho a las libertades de información,
opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio de comunicación
social sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las
responsabilidades de ley”. Es decir, se prohíbe la censura previa, incluso a
los funcionarios públicos, por lo que ese cuestionado artículo 58 del reglamento
del SDJE es inconstitucional, ya que colisiona con la Carta Magna.
C) El artículo 58 del reglamento del SDJE colisiona con el artículo 13
inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos que el Perú ha
suscrito y tiene que respetar. Dicho
artículo señala que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión
y ese derecho no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades
ulteriores las que deben estar expresadas en la ley”. La Procuradora Príncipe podría
recurrir a la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos y con
seguridad esos organismos internacionales le darían la razón y obligarían al Estado
Peruano a derogar el cuestionado artículo 58 del reglamento del sistema de
defensa jurídica del Estado, ejerciendo el control de convencionalidad. D)
Justamente, aplicando el control de convencionalidad, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en múltiples sentencias (Caso Kimel vs. Argentina, Caso
Palamara Iribarne vs. Chile, Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica) ha establecido
que las limitaciones a la libertad de expresión no pueden constituir mecanismos
de censura previa directa o indirecta, por lo que los Estados de America Latina
no pueden aprobar normas que establezcan censura previa como sucede con el cuestionado
artículo 58 del SDJE del Perú.
E) En el Caso Apitz Barbera vs. Venezuela, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos estableció que la libertad de expresión es importante cuando
se trata de asuntos de interés público y que es deber de los funcionarios
públicos pronunciarse sobre temas de interés público, ya que los funcionarios
como toda persona son titulares del derecho a la libertad de expresión y no
pueden ser censurados previamente. En resumen, el art. 58 del reglamento de
SDJE viola nuestra Constitución Política y la Convención Americana de DD.HH. ¿Cuál sería la salida para evitar que el Ministro
de Justicia sea censurado por el Parlamento? En primer lugar, que derogue el
artículo 58 del reglamento del SDJE ya que él tiene esa potestad para hacerlo.
En segundo lugar, cualquier persona puede interponer el recurso de acción popular
ante el Poder Judicial contra el artículo 58 del reglamento del SDJE por infracción
a la Constitución, ya que ninguna norma administrativa puede colisionar contra
la Carta Magna y la ley. ¿Derogará el Ministro el art. 58 del reglamento del
SDJE o el Congreso Nacional lo censurará forzando su renuncia al cargo?
Estaremos a la expectativa.
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