sábado, 17 de octubre de 2015

EL MINISTRO DE JUSTICIA DEBE SER CENSURADO



             
                           
74 Congresistas presentaron una moción de censura contra el Ministro de Justicia Gustavo Adrianzen a quien acusan de querer amordazar a la Procuradora Julia Príncipe por investigar el financiamiento electoral del Partido Nacionalista en las elecciones del año 2006. El Ministro ha respondido que los Procuradores Públicos pueden declarar a la prensa, pero deben respetar el artículo 58 del reglamento  del decreto legislativo 1068 del sistema de defensa jurídica del estado (SDJE) que señala que antes de declarar a la prensa, los Procuradores deben solicitar autorización al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de lo contrario constituiría en una inconducta funcional pasible de ser sancionada. Los congresistas tienen sus argumentos jurídicos y políticos para censurar al Ministro de Justicia, la que de aprobarse obligaría a su renuncia inmediata del cargo, generando una crisis política al gobierno. La moción de censura no es un abuso jurídico ni político del Congreso Nacional como sostienen los oficialistas. Es más bien, una atribución constitucional del ejercicio de control político del Parlamento tal como lo señala el artículo 132 de la Carta Magna. 

La censura no es más que un ejercicio parlamentario para sancionar las actuaciones de los altos funcionarios del estado por violar la Constitución, legislación o el orden moral y ético de la república, es decir es una sanción política del Parlamento que representa al soberano. Personalmente, creo que el Ministro Adrianzen debe ser censurado por las siguientes razones: A) Todo Ministro de Justicia tiene que hacer respetar el artículo 51 de la Constitución que refiere que “la Constitución prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre normas de inferior jerarquía. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. Por tanto, la Constitución está por encima de cualquier reglamento administrativo, incluido el reglamento del decreto legislativo 1068, es decir el decreto supremo 017-2008 que regula el SDJE.  B)  El Ministro de Justicia tiene que saber que en nuestra Constitución Política, artículo 2 inciso 4, las personas tienen “derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio de comunicación social sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley”. Es decir, se prohíbe la censura previa, incluso a los funcionarios públicos, por lo que ese cuestionado artículo 58 del reglamento del SDJE es inconstitucional, ya que colisiona con la Carta Magna.

C) El artículo 58 del reglamento del SDJE colisiona con el artículo 13 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos que el Perú ha suscrito  y tiene que respetar. Dicho artículo señala que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión y ese derecho no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresadas en la ley”. La Procuradora Príncipe podría recurrir a la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos y con seguridad esos organismos internacionales le darían la razón y obligarían al Estado Peruano a derogar el cuestionado artículo 58 del reglamento del sistema de defensa jurídica del Estado, ejerciendo el control de convencionalidad. D) Justamente, aplicando el control de convencionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en múltiples sentencias (Caso Kimel vs. Argentina, Caso Palamara Iribarne vs. Chile, Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica) ha establecido que las limitaciones a la libertad de expresión no pueden constituir mecanismos de censura previa directa o indirecta, por lo que los Estados de America Latina no pueden aprobar normas que establezcan censura previa como sucede con el cuestionado artículo 58 del SDJE del Perú.

E) En el Caso Apitz Barbera vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la libertad de expresión es importante cuando se trata de asuntos de interés público y que es deber de los funcionarios públicos pronunciarse sobre temas de interés público, ya que los funcionarios como toda persona son titulares del derecho a la libertad de expresión y no pueden ser censurados previamente. En resumen, el art. 58 del reglamento de SDJE viola nuestra Constitución Política y la Convención Americana de DD.HH.  ¿Cuál sería la salida para evitar que el Ministro de Justicia sea censurado por el Parlamento? En primer lugar, que derogue el artículo 58 del reglamento del SDJE ya que él tiene esa potestad para hacerlo. En segundo lugar, cualquier persona puede interponer el recurso de acción popular ante el Poder Judicial contra el artículo 58 del reglamento del SDJE por infracción a la Constitución, ya que ninguna norma administrativa puede colisionar contra la Carta Magna y la ley. ¿Derogará el Ministro el art. 58 del reglamento del SDJE o el Congreso Nacional lo censurará forzando su renuncia al cargo? Estaremos a la expectativa. 


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