miércoles, 26 de agosto de 2015

LA LIBERTAD DE EXPRESION Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS



26/08/2015

Una periodista de Arequipa ha sido denunciada penalmente por uno de los gerentes del gobierno regional de Arequipa por presunta difamación lo que puesto en debate nuevamente la colisión de dos derechos fundamentales. El derecho al honor, que es un derecho personal  y el derecho a la libertad de expresión, que es un derecho colectivo. El Derecho al Honor está protegido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17) y la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 11). El Derecho a la Libertad de Expresión e Información también está protegido en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 13), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 19) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19). ¿Cómo ha resuelto en sus múltiples sentencias la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la última década cuando se ha recurrido a ese organismo por parte de personas naturales o funcionarios públicos respecto a la colisión de estos derechos fundamentales?

En el caso Kimel vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció que cuando hay un conflicto entre estos dos derechos, “se debe realizar un ejercicio de ponderación y balance en cada caso concreto que atienda a las características y circunstancias de cada caso particular”. En el caso Tristán Donoso vs. Panamá, la CIDH manifestó que “El Derecho Internacional establece que el umbral de protección al honor de un funcionario público debe permitir el más amplio control  ciudadano sobre el ejercicio de sus funciones, ya que el funcionario se ha expuesto voluntariamente al escrutinio de la sociedad, lo que lo lleva a un mayor riesgo de sufrir afectaciones a su honor y responder en los medios de comunicaciones”. Es decir, debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor cuando se trata de funcionarios públicos cuando hay colisión entre los dos derechos.  En nuestra Constitución Política, el derecho al honor está considerado en el artículo 2 inciso 7, mientras que el derecho a la libertad de expresión e información en el artículo 2 inciso 4.

Pero, ¿Cómo se ha pronunciado el Tribunal Constitucional  (TC) en sus múltiples sentencias cuando se ha presentado la colisión entre ambos derechos? En el expediente  02976-2012 sobre proceso de amparo, el TC señaló que “el ejercicio de la crítica de los medios de comunicación al desempeño de las funciones de un funcionario público y que tengan una directa y notoria relación con el desempeño de su cargo, constituye una de las funciones vitales de la prensa, y el disgusto o molestia que tales críticas puedan ocasionar en un funcionario público, han de ser toleradas por éstos, sin que puedan oponerse basados en el cargo que temporalmente desempeñan, siempre que la noticia difundida no contenga expresiones agraviantes, injuriosas ni vejatorias”. En el expediente 01139-2005 sobre proceso de amparo, el TC manifestó “Este colegiado considera que los derechos de información y libertad de prensa ocupan un lugar preferente en nuestro ordenamiento constitucional, pues juega un papel importante en el desarrollo de la autonomía y libertad de las personas y constituye un pilar fundamental de la democracia participativa”.

El Acuerdo Plenario de la Corte Suprema Nª 3-2006 fijó como precedente vinculante a todos los magistrados judiciales si se presenta una colisión entre estos dos derechos, lo siguiente: “1.- Debe efectuarse un juicio ponderativo y de proporcionalidad en cada caso particular ya que ambos derechos no son absolutos. 2.- Las expresiones referidas a funcionarios públicos, deben incidir en el interés público y no en la intimidad, por lo que, deben soportar cierto riesgo que sus derechos afectados por informaciones, sean tolerados. 3.- Que en el ejercicio de la libertad de información, no se debe emplear calificativos que menosprecien animosidad hacia una persona. 4.-Las informaciones deben tener la concurrencia de la veracidad de los hechos, lo que supone que la información haya sido diligentemente contrastada con datos objetivos e imparciales debidamente contextualizados y no haya real malicia”. En resumen, cuando hay una colisión entre estos dos derechos, los jueces deben tomar en cuenta: a) que la libertad de expresión es preferente al derecho al honor, b) que los funcionarios públicos deben tolerar las criticas y cuestionamientos de la prensa, c) que la libertad de prensa ocupa un lugar preferente en una democracia participativa, d) los medios de comunicación y periodistas y sus informaciones no deben contener frases arbitrarias, despectivas ni humillantes, y, e) que los funcionarios públicos pueden ser fiscalizados, pero los periodistas no deben tener real malicia en sus informaciones.

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