26/08/2015
Una periodista de Arequipa ha
sido denunciada penalmente por uno de los gerentes del gobierno regional de
Arequipa por presunta difamación lo que puesto en debate nuevamente la colisión
de dos derechos fundamentales. El derecho al honor, que es un derecho personal
y el derecho a la libertad de expresión, que es un derecho colectivo. El
Derecho al Honor está protegido en la Declaración Universal de Derechos Humanos
(art. 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17) y
la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 11). El Derecho a la Libertad
de Expresión e Información también está protegido en la Convención Americana de
Derechos Humanos (art. 13), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos (art. 19) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19).
¿Cómo ha resuelto en sus múltiples sentencias la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en la última década cuando se ha recurrido a ese organismo por
parte de personas naturales o funcionarios públicos respecto a la colisión de
estos derechos fundamentales?
En el caso Kimel vs.
Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció que
cuando hay un conflicto entre estos dos derechos, “se debe realizar un
ejercicio de ponderación y balance en cada caso concreto que atienda a las
características y circunstancias de cada caso particular”. En el caso Tristán
Donoso vs. Panamá, la CIDH manifestó que “El Derecho Internacional establece
que el umbral de protección al honor de un funcionario público debe permitir el
más amplio control ciudadano sobre el ejercicio de sus funciones, ya que
el funcionario se ha expuesto voluntariamente al escrutinio de la sociedad, lo
que lo lleva a un mayor riesgo de sufrir afectaciones a su honor y responder en
los medios de comunicaciones”. Es decir, debe prevalecer el derecho a la
libertad de expresión sobre el derecho al honor cuando se trata de funcionarios
públicos cuando hay colisión entre los dos derechos. En nuestra
Constitución Política, el derecho al honor está considerado en el artículo 2
inciso 7, mientras que el derecho a la libertad de expresión e información en
el artículo 2 inciso 4.
Pero, ¿Cómo se ha pronunciado
el Tribunal Constitucional (TC) en sus múltiples sentencias cuando se ha
presentado la colisión entre ambos derechos? En el expediente 02976-2012
sobre proceso de amparo, el TC señaló que “el ejercicio de la crítica de los
medios de comunicación al desempeño de las funciones de un funcionario público
y que tengan una directa y notoria relación con el desempeño de su cargo,
constituye una de las funciones vitales de la prensa, y el disgusto o molestia
que tales críticas puedan ocasionar en un funcionario público, han de ser
toleradas por éstos, sin que puedan oponerse basados en el cargo que temporalmente
desempeñan, siempre que la noticia difundida no contenga expresiones
agraviantes, injuriosas ni vejatorias”. En el expediente 01139-2005 sobre
proceso de amparo, el TC manifestó “Este colegiado considera que los derechos
de información y libertad de prensa ocupan un lugar preferente en nuestro
ordenamiento constitucional, pues juega un papel importante en el desarrollo de
la autonomía y libertad de las personas y constituye un pilar fundamental de la
democracia participativa”.
El Acuerdo Plenario de la
Corte Suprema Nª 3-2006 fijó como precedente vinculante a todos los magistrados
judiciales si se presenta una colisión entre estos dos derechos, lo siguiente:
“1.- Debe efectuarse un juicio ponderativo y de proporcionalidad en cada caso
particular ya que ambos derechos no son absolutos. 2.- Las expresiones
referidas a funcionarios públicos, deben incidir en el interés público y no en
la intimidad, por lo que, deben soportar cierto riesgo que sus derechos
afectados por informaciones, sean tolerados. 3.- Que en el ejercicio de la
libertad de información, no se debe emplear calificativos que menosprecien
animosidad hacia una persona. 4.-Las informaciones deben tener la concurrencia
de la veracidad de los hechos, lo que supone que la información haya sido
diligentemente contrastada con datos objetivos e imparciales debidamente
contextualizados y no haya real malicia”. En resumen, cuando hay una colisión
entre estos dos derechos, los jueces deben tomar en cuenta: a) que la libertad
de expresión es preferente al derecho al honor, b) que los funcionarios
públicos deben tolerar las criticas y cuestionamientos de la prensa, c) que la
libertad de prensa ocupa un lugar preferente en una democracia participativa,
d) los medios de comunicación y periodistas y sus informaciones no deben
contener frases arbitrarias, despectivas ni humillantes, y, e) que los
funcionarios públicos pueden ser fiscalizados, pero los periodistas no deben
tener real malicia en sus informaciones.
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