El candidato al Congreso,
Virgilio Acuña, informó que la bancada parlamentaria de Unión por el Perú (UPP)
que tendría 17 legisladores en el nuevo Congreso, presentará en el mes de marzo
2020, un proyecto de ley (PL) para lograr la amnistía de Antauro Humala a quien
considera “preso político”. De confirmarse el PL, sin duda que habrá una
polarización en el país, ya que algunas bancadas parlamentarias estarán a favor
y otros en contra, al igual que la ciudadanía. Más allá del tema político, el
asunto tiene que analizarse jurídicamente. Antauro fue condenado por la Sala
Permanente de la Corte Suprema por el Andahuaylazo en Apurímac por los delitos
de homicidio simple, secuestro, daños agravados, sustracción de armas y
rebelión donde murieron cuatro policías en enero del 2005. Fue sentenciado
inicialmente a 25 años de prisión que luego de una revisión, se redujo a 19
años que debe concluir el 2024.
El jurista Javier Valle Riestra,
sostiene que la “amnistía es aquella figura constitucional en virtud del cual
el Estado, por razones de alta política, extirpa la relevancia penal de hechos
políticos sociales o conexos eliminando las responsabilidades de toda
naturaleza provenientes de los mismos. Es un derecho del Congreso y se da para
pacificar delitos político sociales y no para delitos comunes”. Una primera
precisión, es que Antauro fue sentenciado por delitos comunes tipificados en el
Código Penal y por eso lo sentenció la Corte Suprema, ya que no cometió delitos
políticos ni sociales. Al amparo del derecho de petición establecido en
artículo 2 inciso 20 de la Constitución, UPP y Antauro pueden solicitar al
Congreso Nacional la amnistía que es un derecho constitucional que la Carta
Magna le reconoce al Poder Legislativo de acuerdo al artículo 102 inciso 6. Una
segunda precisión es que será el poder legislativo quien acepte o deniegue la
petición de UPP, la que debe ser bien fundamentada jurídicamente, por lo que la
decisión final la tendrá el nuevo Congreso Nacional, que no estará ajeno al
debate público de la sociedad y la prensa mediática.
Considero que el nuevo Congreso
cometería un error político y jurídico si resolviera conceder la amnistía a
Antauro, pero lo más grave sería, no respetar varias sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo cual pondría en aprietos al
Estado Peruano a futuro y afectaría nuestra imagen internacional ante otros
Estados y Organismos Internacionales, que es algo que deben sopesar los nuevos
congresistas y no dejarse llevar por simpatías o antipatías políticas. La CIDH
emitió varias sentencias sobre la amnistía en las dos últimas décadas contra
diversos Estados. 1.- En la sentencia del Caso Barrios Altos vs. Perú, la CIDH
en el párrafo 41, indicó que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía,
prescripciones y excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir sanción a
los responsables de graves violaciones a los DDHH”.
2.- En el caso Barrios Altos vs.
Perú en el párrafo 55, la CIDH señaló que “los Estados deben asegurarse que las
penas impuestas no constituyan factores de impunidad, ni otorgando indebidos
beneficios que puedan conducir a la impunidad cuando se trate de la comisión de
graves violaciones a los derechos humanos”. 3.- En el caso Gutiérrez vs. Estado
de Colombia, párrafo 98, la CIDH indicó que los “Estados deberán abstenerse de
recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y
establecimiento de excluyentes de responsabilidad para suprimir los efectos de
una sentencia condenatoria”. 4.- En el Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile,
la CIDH, señaló que “los Estados no pueden sustraerse del deber de investigar,
determinar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad
aplicando leyes de amnistía u otro tipo de normativa interna”. Una tercera
precisión, es que, si el Congreso aprueba la ley de amnistía, la CIDH podría
sancionar al Estado Peruano por no respetar sus sentencias.
Recordemos que el gobierno
corrupto de Fujimori y su Congreso, aprobó las leyes 26,479 y 26,492 que la
CIDH resolvió declarar “incompatibles con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y carecían de efectos jurídicos, por lo que decidió que el
Estado Peruano debía investigar y sancionar a los responsables de las
violaciones del Grupo Colina”. Si el Congreso resolviera aprobar una ley de amnistía,
cualquier juez aplicando el artículo 138 de la Constitución podría aplicar el
control difuso contra la norma, ya que el poder legislativo no puede
autoexcluirse del control constitucional que la Carta Magna les atribuye a los
jueces del país. Podría incluso el Tribunal Constitucional declarar
inconstitucional una ley de amnistía del Congreso, por violación de derechos
fundamentales. El jurista, Dr. César Landa, reconoce que “el Congreso tiene
derecho a amnistiar, pero el parlamento no puede utilizar la amnistía para
encubrir delitos de lesa humanidad, como el secuestro y las torturas, ya que la
legitimidad del Congreso en representación del pueblo, es actuar en defensa de
la persona humana y en respeto a su dignidad ya que son fines supremos de la sociedad
y el estado como lo señala el artículo 1 de la Constitución Política del Perú”.
Una cuarta precisión es que, si el Congreso aprueba la ley de amnistía, dicha
norma podría ser declarada incompatible con la Constitución e inconstitucional,
lo que podría generar rechazo popular, deslegitimizándose el parlamento ante la
opinión pública.
Finalmente, si el Congreso
aprueba una ley de amnistía nos crearía un conflicto con la CIDH, ya que dicho
organismo, en la opinión consultiva OC-14-1994, estableció que “la
expedición de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por
un Estado al ratificar o adherirse a la Convención, constituye una violación de
ésta y, en el caso de que esa violación afecte derechos y libertades protegidos
respecto de individuos determinados, genera responsabilidad internacional del
Estado y de los agentes o funcionarios que ejecutaron el acto”. En resumen, el
Estado y sus funcionarios en el aparato estatal, entre ellos el poder
legislativo, están obligados a respetar la Convención Americana de DD. HH, la
Constitución y las leyes que protejan los derechos fundamentales, pero no para
avalar leyes con intereses personales, políticos e ideológicos como la amnistía
que pretende la bancada parlamentaria de UPP.
No hay comentarios:
Publicar un comentario