El Presidente Vizcarra anunció
ante el Congreso el 28 de julio la convocatoria a referéndum para que el pueblo
se pronuncie sobre reformas constitucionales en la conformación del Consejo
Nacional de la Magistratura, la reelección de Congresistas, el financiamiento
privado a los partidos políticos en campañas electorales y la bicameralidad,
cuyos procedimientos normativos tomará muchos meses en aplicarse en el país. La
propuesta generó controversia y se percibe un amplio apoyo ciudadano. Pero, ¿qué
es un referéndum? Varios juristas lo han definido de diversa manera. Manuel
García Pelayo lo define como “el derecho del cuerpo electoral a aprobar o
rechazar las decisiones de las autoridades legislativas ordinarias”. Hans
Kelsen sostiene que “es una forma de combinación de democracia directa y
democracia indirecta y de acuerdo con el cual algunos proyectos aprobados por
el Parlamento tienen que ser sometidos al voto popular, para obtener fuerza de
ley”, mientras que Carlos Blancas, la conceptúa como “votaciones populares desprovistas
de carácter electoral”.
En la historia del Perú, se
realizaron algunos plebiscitos o consultas populares que hoy se denominan referéndum.
Pero, ¿Cuántos referéndum se registró en el país en las tres últimas décadas?
El primero fue el 31 de octubre de 1993 cuando el gobierno de Fujimori a través
del Congreso Constituyente Democrático, le consultó al Perú si aprobaba o
desaprobaba la Constitución de 1993. Por el “Si” votó el 52%, mientras que por
el “No” votó el 47%, con lo cual los peruanos aprobaron mediante referéndum la
Carta Magna actual que cumple 25 años el año 2018. El segundo referéndum se
efectuó el 30 de octubre del 2005 cuando el pueblo fue consultado por el gobierno
de Toledo si aprobaba o no aprobaba la creación de 5 macro regiones en todo el
territorio nacional. El resultado del referéndum fue que el 69% de ciudadanos
voto por el “No” y solo el 23% voto por el “Si”. El tercer referéndum se
realizó el 03 de octubre del 2010 cuando el país fue consultado en las ánforas si
debía devolverse o no el dinero a los fonavistas. El JNE dio a conocer
oficialmente que por el “Si” votaron 9’115,867 peruanos y por el “No” 4’597,659
ciudadanos.
¿En qué artículos de la
Constitución está considerado el referéndum? Está considerado como derecho
fundamental en el artículo 2 inciso 17 por el cual “el ciudadano tiene derecho
a participar individual o colectivamente en la vida política, económica y
social de la Nación”, mientras que el artículo 31 de derechos políticos reconoce
que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante
referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas”. El artículo 32 precisa qué casos pueden ser
sometidos a referéndum: “a) la reforma total o parcial de la Constitución, b)
la aprobación de normas con rango de ley, c) las ordenanzas municipales, d) las
materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum
la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni
las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados
internacionales en vigor”.
Por su parte el artículo 190
afirma que “mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales
contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento sigue
las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional”.
Asimismo, el artículo 206, afirma que “Toda reforma constitucional debe ser
aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del numero legal de sus miembros,
y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el
acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una
votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del numero legal
de congresistas”. ¿En qué normas legales está regulado el referéndum? En la Ley
Orgánica de Elecciones cuando en el artículo 6 reconoce que el referéndum tiene
como objeto “convalidar o rechazar determinados actos de gobierno”, mientras
que el artículo 82 fija el plazo para la convocatoria a referéndum que “debe
efectuarse con una anticipación de no mayor de 90 días naturales ni menor de 60
días”.
El artículo 83 por su parte se
refiere “al decreto de convocatoria que debe especificar lo siguiente: a) el
objeto del proceso, b) fecha de su realización, c) tema o temas por
consultarse, d) circunscripciones electorales en que tendrá lugar, e) autorización
de presupuesto”. El referéndum también está considerado en la ley de derechos de
participación de control ciudadano en los artículos 37,38, 39, 40 y 42, en la
ley de bases de la descentralización en el artículo 29 y en la ley de
incentivos para la integración y conformación de regiones en los artículos 17 y
115. En resumen, el referéndum fortalece la democracia, porque permite la participación
directa de los ciudadanos que puede ejercer control político a los poderes públicos
y no socava el régimen democrático ni representativo de la república, dándole amplio
poder al soberano que pocas veces es consultado en las ánforas para tomar
decisiones de Estado. Ad portas del referéndum que es un mecanismo de
democracia directa, es oportuno recordar la frase de Octavio Paz: “Una nación sin
elecciones libres y periódicas, es una nación sin voz, sin ojos y sin brazos”.
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