jueves, 2 de agosto de 2018

EL REFERÉNDUM EN LA CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN PERUANA



El Presidente Vizcarra anunció ante el Congreso el 28 de julio la convocatoria a referéndum para que el pueblo se pronuncie sobre reformas constitucionales en la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, la reelección de Congresistas, el financiamiento privado a los partidos políticos en campañas electorales y la bicameralidad, cuyos procedimientos normativos tomará muchos meses en aplicarse en el país. La propuesta generó controversia y se percibe un amplio apoyo ciudadano. Pero, ¿qué es un referéndum? Varios juristas lo han definido de diversa manera. Manuel García Pelayo lo define como “el derecho del cuerpo electoral a aprobar o rechazar las decisiones de las autoridades legislativas ordinarias”. Hans Kelsen sostiene que “es una forma de combinación de democracia directa y democracia indirecta y de acuerdo con el cual algunos proyectos aprobados por el Parlamento tienen que ser sometidos al voto popular, para obtener fuerza de ley”, mientras que Carlos Blancas, la conceptúa como “votaciones populares desprovistas de carácter electoral”.

En la historia del Perú, se realizaron algunos plebiscitos o consultas populares que hoy se denominan referéndum. Pero, ¿Cuántos referéndum se registró en el país en las tres últimas décadas? El primero fue el 31 de octubre de 1993 cuando el gobierno de Fujimori a través del Congreso Constituyente Democrático, le consultó al Perú si aprobaba o desaprobaba la Constitución de 1993. Por el “Si” votó el 52%, mientras que por el “No” votó el 47%, con lo cual los peruanos aprobaron mediante referéndum la Carta Magna actual que cumple 25 años el año 2018. El segundo referéndum se efectuó el 30 de octubre del 2005 cuando el pueblo fue consultado por el gobierno de Toledo si aprobaba o no aprobaba la creación de 5 macro regiones en todo el territorio nacional. El resultado del referéndum fue que el 69% de ciudadanos voto por el “No” y solo el 23% voto por el “Si”. El tercer referéndum se realizó el 03 de octubre del 2010 cuando el país fue consultado en las ánforas si debía devolverse o no el dinero a los fonavistas. El JNE dio a conocer oficialmente que por el “Si” votaron 9’115,867 peruanos y por el “No” 4’597,659 ciudadanos.

¿En qué artículos de la Constitución está considerado el referéndum? Está considerado como derecho fundamental en el artículo 2 inciso 17 por el cual “el ciudadano tiene derecho a participar individual o colectivamente en la vida política, económica y social de la Nación”, mientras que el artículo 31 de derechos políticos reconoce que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”. El artículo 32 precisa qué casos pueden ser sometidos a referéndum: “a) la reforma total o parcial de la Constitución, b) la aprobación de normas con rango de ley, c) las ordenanzas municipales, d) las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”.

Por su parte el artículo 190 afirma que “mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento sigue las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional”. Asimismo, el artículo 206, afirma que “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del numero legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del numero legal de congresistas”. ¿En qué normas legales está regulado el referéndum? En la Ley Orgánica de Elecciones cuando en el artículo 6 reconoce que el referéndum tiene como objeto “convalidar o rechazar determinados actos de gobierno”, mientras que el artículo 82 fija el plazo para la convocatoria a referéndum que “debe efectuarse con una anticipación de no mayor de 90 días naturales ni menor de 60 días”.

El artículo 83 por su parte se refiere “al decreto de convocatoria que debe especificar lo siguiente: a) el objeto del proceso, b) fecha de su realización, c) tema o temas por consultarse, d) circunscripciones electorales en que tendrá lugar, e) autorización de presupuesto”. El referéndum también está considerado en la ley de derechos de participación de control ciudadano en los artículos 37,38, 39, 40 y 42, en la ley de bases de la descentralización en el artículo 29 y en la ley de incentivos para la integración y conformación de regiones en los artículos 17 y 115. En resumen, el referéndum fortalece la democracia, porque permite la participación directa de los ciudadanos que puede ejercer control político a los poderes públicos y no socava el régimen democrático ni representativo de la república, dándole amplio poder al soberano que pocas veces es consultado en las ánforas para tomar decisiones de Estado. Ad portas del referéndum que es un mecanismo de democracia directa, es oportuno recordar la frase de Octavio Paz: “Una nación sin elecciones libres y periódicas, es una nación sin voz, sin ojos y sin brazos”.

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