jueves, 21 de marzo de 2019

¿SE INSTALÓ EL COMITÉ DE ALCALDES INTERDISTRITALES?




Los regidores de minoría de la municipalidad provincial de Arequipa en sesión del consejo municipal el 13 de marzo, cuestionaron al alcalde Omar Candía el tardío informe de la comisión de transferencia de la ex gestión de Alfredo Zegarra. Uno de los principales cuestionamientos fue el referido a obras públicas. Según el informe de la comisión de transferencia, la gestión de Zegarra ejecutó inversiones por 126 millones de soles en la gestión 2018, pero dejó deudas por 84 millones de soles, lo que evidencia una contradicción e irresponsabilidad política de la anterior gestión, pero también de los regidores de ese periodo que no fiscalizaron al ex alcalde, salvo pocas excepciones.

En la gestión de Zegarra muchas obras se frustraron. El SIT tuvo múltiples problemas y hoy está estancado. El PROMUVI se frustro por su mal diseño y perjudicó a miles de ciudadanos a quienes se ilusionó utilizándose dicho proyecto con fines electorales. Otras obras tuvieron múltiples observaciones legales, financieras y técnicas. Entre ellas los pasos a desnivel, el palacio metropolitano Vargas Llosa y el parque acuático de Tingo entre otras. La actual gestión de Candía no ha dado a conocer oficialmente el plan de inversiones públicas 2019 en el ámbito provincial lo que es un misterio aún. Lo concreto es que el ex alcalde Zegarra no respetó la ley 27972 de municipalidades y no se sabe si Candía hará lo mismo.

Nos referimos concretamente al artículo 43 de la ley de municipalidades, que obliga a la instalación del comité de alcaldes distritales como órgano de coordinación provincial, siendo el alcalde provincial su presidente según el artículo 44. Entre tanto, los artículos 45 y 46 afirma que es el comité de alcaldes distritales quienes coordinan los planes, programas y proyectos y presupuestos de desarrollo de la provincia, pero también la adecuada ejecución de acciones interdistritales en la provincia.

¿En qué fecha instaló Zegarra el comité de alcaldes distritales el año 2018 como lo obliga la ley de municipalidades? ¿Dónde están las actas de dicha instalación oficial? ¿Cuáles fueron los acuerdos concertados y qué alcaldes distritales aprobaron las pocas obras que ejecutó Zegarra? ¿Fiscalizaron la ejecución de dichas obras publicas los regidores de mayoría y minoría o se coludieron con el ex burgomaestre provincial? ¿Cuándo instalará el alcalde Candía el comité de alcaldes distritales?  ¿Manejará la hacienda municipal informalmente como lo hizo su jefe político Alfredo Zegarra? ¿Mantendrán silencio institucional los 28 alcaldes distritales de la provincia de Arequipa? ¿Exigirán mediante carta notarial a Candía el cumplimiento de la ley o presentarán una acción de cumplimiento al burgomaestre provincial? ¿Debe Candía centralizar las inversiones en la provincia o descentralizar las obras publicas como ordena la ley de municipalidades?

La ley de municipalidades afirma que las municipalidades provinciales tienen la obligación de establecer el Plan Integración de Desarrollo Provincial, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial y actualizar los catastros provinciales, entre otros proyectos provinciales. ¿Cumplirá estas obligaciones Omar Candía o desacatará como lo hizo el ex alcalde provincial con la indiferencia de los ex alcaldes distritales del periodo municipal anterior?  Todos los recursos económicos que tiene la comuna provincial, como los fondos del canon y regalías mineras, el presupuesto de inversiones de la municipalidad provincial, las transferencias del gobierno central y las utilidades de la Caja Municipal deben ser administrados democráticamente, con transparencia y con una oportuna rendición de cuentas que no se evidenció en la gestión de Zegarra.  El desarrollo y progreso de la provincia de Arequipa tiene que alcanzar a los distritos que están en los conos y que tienen múltiples necesidades postergadas de infraestructura pública.

Seguir priorizando las obras en el corazón de la provincia, es centralizar el presupuesto y los servicios de infraestructura pública, atomizando la zona urbana, lo que es incompatible con el desarrollo progresivo de las zonas rurales. Sería oportuno que el consejo municipal de la gestión de Candía, forme una comisión investigadora respecto al uso de fondos de las obras con todos los recursos económicos del canon y regalías mineras, pero también de las transferencias de las ultimas décadas de las utilidades de la Caja Municipal y oportunamente informen al pueblo de Arequipa las conclusiones y recomendaciones porque hay indicios que esos recursos fueron manejados ilegalmente y en forma improvisada y no se rindió cuentas oportunamente a la ciudad.

Un vacío normativo que tiene la actual ley de municipalidades respecto a la ley 30055 del sistema nacional de seguridad ciudadano es el siguiente. El artículo 13 sostiene que “el alcalde provincial que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, o no la convoque para sesionar, comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario”. ¿No sería oportuno modificar la ley de municipalidades e incorporar la suspensión de sus funciones al alcalde provincial que no convoca al comité de alcaldes distritales y no concerta democráticamente los planes, proyectos y programas de desarrollo provincial en sus jurisdicciones territoriales? Estaremos a la expectativa de la instalación oficial del comité de alcaldes distritales en la gestión provincial de Candía. De lo contrario habría que denunciarlo antes las instancias correspondientes para que respete la ley de municipalidades que juramento cumplir al asumir su mandato municipal.

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