viernes, 20 de mayo de 2016

LA INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN LEGISLATIVA

    

                    
Por mandato de la Constitución Política del Perú, el Congreso de la República elige o ratifica al Contralor (art. 82), a los miembros del directorio del BCR (art. 86), a los integrantes de la SBS (art. 87), al Defensor del Pueblo (art. 161) y a los integrantes del Tribunal Constitucional (art. 201). Si efectuamos una revisión histórica  del cumplimiento de esa obligación constitucional del Congreso Nacional desde 1994 hasta el año 2016, concluiremos que en ninguno de los nombramientos el parlamento nacional actuó y eligió oportunamente a los altos funcionarios de estado en los organismos constitucionales autónomos antes enumerados. Recordemos algunos casos sobre este tema y concretamente en el caso de la Defensoría del Pueblo. El 28 de marzo de 1996 el Congreso eligió al Dr. Jorge Santisteban como Defensor del Pueblo, quien renunció al cargo para postular a la Presidencia de la República en las elecciones del año 2,000, dejando como interino en el cargo al Dr. Walter Albán. En forma irresponsable el Congreso Nacional no eligió oportunamente como era su obligación al Defensor, por lo que el interino Walter Albán, se quedó en el cargo en forma interina desde el 30 de noviembre del 2,000 al 15 de septiembre del 2,005.

Es decir, por cinco años el parlamento nacional incumplió su mandato constitucional. Recién el 15 de noviembre del 2,005 el Congreso eligió a la Defensora, Dra. Beatriz Merino, quien ejerció su mandato hasta el 31 de marzo del 2,011. El Congreso debió elegir desde el 01 de abril del 2011 al nuevo Defensor del Pueblo. Sin embargo, desde esa fecha asumió en forma interina ese cargo el Dr. Eduardo Vega. Es decir, nuevamente y por cinco años, el parlamento nacional incumplió su deber institucional de elegir al Defensor del Pueblo. Hoy estamos en el año 2016 y aún no tenemos al titular de esa entidad, ya que se frustro la elección del defensor porque los candidatos Eduardo Vega Luna y Gastón Soto Vallenas no alcanzaron la votación calificada que requiere ese cargo. Casos similares ha sucedido en las últimas décadas en la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, integrantes del directorio del Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros y de la Contraloría General de la República.

El asunto de forma en la elección de altos funcionarios de estado es que los partidos políticos y sus representantes asentados en el Congreso Nacional, siguen considerando que el Estado (los organismos constitucionales autónomos) son su feudo donde solo ellos tienen que tener a sus partidarios o simpatizantes, de manera que ellos no diferencian al gobierno del estado que son totalmente diferentes. No es que no haya candidatos a esos cargos, sino que los congresistas creen que los O.C.A. son un apéndice del poder legislativo y balotean, maltratan y vejan públicamente a destacados profesionales que no son afines a su pensamiento político o ideológico. Pero, el asunto de fondo es, ¿Qué hacemos ante esta irresponsabilidad del Congreso Nacional de no elegir oportunamente a los altos funcionarios del estado? Se impone una reforma constitucional que lamentablemente el Congreso Constituyente Democrático de 1993 no incluyó en la Carta Magna de 1993. Se trata entonces de incorporar en nuestra Constitución la “inconstitucionalidad por omisión legislativa”. El Jurista mexicano Dr. José Fernández señala que la “inconstitucionalidad por omisión  es la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo durante un tiempo excesivamente largo de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo de forma tal que se impide su eficaz aplicación”.

 La Corte Constitucional de Colombia definió a la “inconstitucionalidad por omisión legislativa a toda clase de abstención del legislador de disponer lo prescrito en la Constitución o la falta de actividad de éste en el cumplimiento de una obligación que le impuso expresamente el constituyente”. Algunos Estados como Portugal, Brasil y Venezuela han considerado en sus constituciones la inconstitucionalidad por omisión legislativa, lo que no ha sucedido con el Perú. Esta reforma constitucional no la van a promover nunca los congresistas, ni los partidos políticos, ya que atenta contra sus intereses político partidarios y pondría en riesgo su inmunidad parlamentaria. La reforma debería promoverla la sociedad civil, a través de los colegios de abogados y las universidades a través de las facultades de derecho, quienes deberían presentar una iniciativa legislativa de reforma constitucional, con la firma de miles de ciudadanos. El pésimo ejemplo del Congreso no solo atenta contra la institucionalidad del estado peruano al no elegir oportunamente a los altos funcionarios estatales de instituciones tutelares de la patria, sino que pone en evidencia nuevamente el auto descredito del parlamento que no le puede exigir al ciudadano obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias, cuando ellos no pregonan con el ejemplo.


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