sábado, 23 de abril de 2016

¿SE DEBE DESPENALIZAR LOS DELITOS DE PRENSA? .



                           



En los últimos meses en Arequipa y Lima algunos periodistas han sido denunciados en la jurisdicción civil y penal ante el poder judicial por parte de ciudadanos y funcionarios públicos quienes sostienen que han sido dañados en su honor en diversas crónicas periodísticas. No hay duda que las libertades de expresión, información y opinión constituyen la columna vertebral de todo sistema democrático. Pero, tampoco cabe duda que los Estados tienen la obligación de proteger los derechos al honor y reputación de sus ciudadanos. Sobre los límites al derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor siempre habrá controversia y polémica, ya que son casos complejos que los jueces tendrán que analizar minuciosamente para luego emitir una resolución judicial. La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, La Convención Americana de Derechos Humanos y las Constituciones Políticas de los Estados, han consagrado los derechos a la libertad de expresión y al honor. Cuando se presenta  violaciones al derecho al honor y reputación, los Códigos Penales y Civiles de los Estados han establecido las sanciones en cada caso concreto. 

En la última década se ha agudizado la polémica en America Latina sobre si es necesario o no la despenalización de los delitos de prensa, lo que obviamente ha generado controversia y enfrentamiento entre las instituciones periodísticas que exigen la derogatoria de leyes penales y las entidades de la sociedad civil que defienden la vigencia del derecho al honor que es un bien jurídico que debe ser protegido por los Estados. Algunos Estados de America Latina ya han avanzado en el proceso de despenalización de los delitos de prensa. Ellos son Argentina, Uruguay y México, quienes si bien ha despenalizado los delitos cometidos por periodistas, han derivado al Código Civil las sanciones económicas conocidas como reparaciones al honor y reputación de las personas. Es importante remarcar que la Asamblea de la OEA en  sus resoluciones 2287, 2434 y 2523 de los años 2007, 2008 y 2009 a través de la Relatoría Especial de la Libertad de Expresión, “recomendó a los Estados a derogar o enmendar las leyes sobre los  delitos de difamación, injuria y calumnia”, recomendación que pocos Estados latinos han acatado hasta hoy, ya que obviamente son autónomos, soberanos e independientes en sus decisiones estatales respecto a la Organización de Estados Americanos.  

En nuestro país el Congresista Heriberto Benítez presentó un proyecto de reforma constitucional y de reforma legal para eliminar del Código Penal y de la Constitución el delito de difamación para despenalizar los delitos de prensa. Si bien es cierto que tuvo la aprobación de la Comisión de Constitución del Congreso, fue en la Comisión Permanente del año 2012 que la mayoría de legisladores rechazaron su propuesta legislativa que hasta hoy no se ha vuelto a abordar en el primer poder del Estado. Los argumentos a favor y en contra de la despenalización de los delitos de prensa son varios. A favor de la despenalización: a) las sanciones carcelarias por expresión del libre pensamiento, opinión y expresión, son propias de regímenes dictatoriales que tienen como finalidad mantenerse en el poder y evitar las criticas públicamente, b) la sanción penal implica limitar, restringir y coaccionar legalmente a los periodistas el derecho a la libertad de expresión hacia funcionarios públicos  los que deben estar más expuestos a la fiscalización de la prensa según lo ha reconocido en diversas resoluciones la Corte Interamericana de Derechos Humanos, c) porque los delitos contra el honor pueden ocasionar la autocensura del periodista quien se auto inhibirá de fiscalizar a la sociedad y al estado que es su función profesional y ética, d) penalizar a los periodistas con cárcel podría fomentar el auge de la corrupción estatal.

En contra de la despenalización: a) si se despenaliza los delitos de prensa, se fomenta la impunidad de los periodistas con el agravante que las denuncias que efectúen lo harán en medios de comunicación sin asumir ninguna responsabilidad, b) después de la vida, el cuerpo y la salud, el derecho al honor, la reputación y la imagen son derechos fundamentales que todo Estado y sociedad debe proteger y no desamparar, c) no todos los periodistas son profesionales ni respetan sus códigos de ética, por tanto despenalizar supondría un alto riesgo porque no todos los hombres de prensa son responsables ni actúan con rigor periodístico en sus informaciones u opiniones, d) despenalizar el delito de difamación de periodistas y sancionar civilmente con una reparación económica al afectado, equivaldría a que nuestro honor y reputación tiene un costo  dinerario lo que no se puede aceptar en un Estado Constitucional de Derecho donde la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. En resumen. No hay duda que este tema es polémico y polarizante, ya que ambos derechos humanos son irrenunciables  y en los próximos años volverá a debatirse públicamente. Lamentablemente, el periodista y columnista Rafo León ha sido citado el 03 de mayo en el Día Mundial de la Libertad de Expresión, por una jueza penal al parecer para dar lectura a una sentencia, la que sin duda ha generado temor y escepticismo, ya que generalmente las opiniones no pueden ser censuradas ya que están protegidas por Tratados Internacionales y Constituciones Políticas, tema que nos ocuparemos en otra ocasión.



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