Pocos ciudadanos conocen la importancia del derecho a la debida motivación
en las resoluciones judiciales. El jurista Ignacio Colomer señaló que el
derecho a la debida motivación “es una garantía del principio de imparcialidad
de los jueces ya que en sus resoluciones podremos conocer si el magistrado
actuó de manera imparcial en un proceso concreto entre las partes para evitar
el ejercicio arbitrario del poder”. El Tribunal Constitucional de España precisó
que el derecho a la debida motivación es “una exigencia formal de las
sentencias en las cuales deben fundamentarse las razones de hecho y de derecho
y que conducen a un fallo judicial”. El Tribunal Constitucional del Perú a su
turno, manifestó que el derecho a la debida motivación es “una decisión que
consiste en expresar la norma legal en que se ampara la resolución judicial,
sino también en expresar las razones de hecho y el sustento jurídico que
justifican la decisión tomada”.
En nuestra Constitución Política,
artículo 139, inciso 5 sobre los principios de la función jurisdiccional señala
con suma claridad la obligación que tienen los jueces al señalar lo siguiente: “la
motivación de las resoluciones judiciales en todas las instancias con la mención
expresa de la ley y los fundamentos de hecho en que se sustentan”. Es decir, es
un deber de los magistrados motivar sus resoluciones judiciales y es un derecho
de los justiciables exigir que esa garantía se cumpla. Sobre este tema, el
Tribunal Constitucional del Perú en el expediente 05401-2006-PA afirmó que “toda
decisión que carezca de una motivación adecuada,
suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y en consecuencia será
inconstitucional”. Asimismo, en el expediente 0728-2008-PHC el Tribunal Constitucional
ratificó “que toda sentencia que sea producto
del decisionismo personal, antes que de la aplicación del derecho, y que sus
conclusiones sean ajenas a la lógica, será arbitraria e injusta en la medida de
que afecta a los derechos de los individuos y por ende inconstitucional en el sentido
de vulnerar los derechos consagrados en la Carta Fundamental”.
La Corte Suprema de la República en diversas sentencias sobre casación,
ha ratificado lo anteriormente señalado y concretamente en los casos 912-199
Ucayali - 20 y en el caso 990-2000 - Lima
21, la máxima instancia de administración judicial del país ha reiterado la
obligatoriedad que tienen los magistrados de respetar escrupulosamente el
derecho a la debida motivación. Diversos juristas han precisado cuales son los
requisitos que debe tener una debida motivación judicial. Entre ellos, los
siguientes: a) racionalidad, b) coherencia; y, c) razonabilidad. Pero el Tribunal
Constitucional del Perú ha sido más precisó aún. En el expediente 1230-2002-HC
respecto del contenido esencial de la debida motivación ha señalado que “se respetará el fallo
judicial siempre que exista congruencia entre lo pedido y lo resuelto”. El
mismo Tribunal Constitucional en el expediente 0728-2008-HC, conocido como el
caso Guliana LLamoja, precisó en qué casos se afecta la debida motivación: a)
cuando hay inexistencia de motivación o motivación aparente, b) cuando hay
falta de motivación interna de razonamiento, c) cuando hay deficiencias en la motivación
externa, d) cuando hay motivación insuficiente, y, e) cuando la motivación es
sustancialmente incongruente.
¿Qué se puede hacer cuando se viola el derecho a la debida motivación?
Se puede recurrir al proceso de amparo. El artículo 200 inciso 2 de nuestra Constitución
señala que son garantías constitucionales,
“la acción de amparo que procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza lo demás derechos
reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de
procedimiento regular”. Pero, ¿Qué pasa si un juez ha violado las garantías mínimas
del debido proceso (art. 139 inciso 3 y
5 de la Constitución) entre ellos el derecho a la debida motivación del juez?
Se puede invocar el artículo 4 del Código Procesal Constitucional del Perú que
señala que “El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes
dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva que comprende el
acceso a la justicia y al debido proceso”.
En resumen, el derecho a la debida motivación no solo debe aplicarse a
las resoluciones judiciales, sino también a todo tipo de resoluciones que
tienen que fundamentarse en razones de hecho y de derecho, para evitar que
quienes resuelvan una controversia, sean acusados ante tribunales
disciplinarios o judiciales.