PERÚ: UNA DEMOCRACIA IMPERFECTA
¿Qué es democracia? Hace 2,500 años en Atenas (Grecia) se implementó por primera vez la democracia que hoy se practica en la mayoría de estados del mundo en el siglo XXI. Hay múltiples definiciones sobre democracia. Creo personalmente que es un sistema de gobierno por el cual el pueblo elige a sus representantes en los poderes del estado en elecciones libres y periódicas. Pero esos principios no son suficientes, para evaluar si en un estado se practica o no la democracia a plenitud. Este sistema de gobierno tiene que tener además, una Constitución Política, derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, poderes autónomos del estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos descentralizados, etc. Paralelamente, todo estado democrático debe practicar ciertos principios: pluralismo económico, político y social, prensa libre, libertades religiosas, respeto a las minorías, participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas, etc.
Asimismo, toda nación debe promover algo que habitualmente no se practica: Los valores y la moral pública. Hechas esas precisiones, pasemos a la pregunta: ¿Hay o no democracia en el Perú? Creo personalmente que tenemos una democracia imperfecta e incompleta. ¿Por qué? Analicemos dos casos concretos: El artículo 2, inciso 12 de la Constitución, garantiza como derecho fundamental del ciudadano el derecho a reunirse pacíficamente en plazas y vías públicas con anuncio anticipado a la autoridad. ¿Cómo se explica entonces que el gobierno haya emitido un decreto legislativo que criminaliza la protesta social? El artículo 51 de la Carta Magna señala que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. Si a eso agregamos la cuarta disposición final de la ley de leyes que señala , que “las normas relativas a los derechos humanos y las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.
Si el Estado Peruano suscribió el año 1989 el Convenio 169 de la OIT sobre protección a los pueblos indígenas y amazónicos donde los estados se comprometen a consultarles a esos pueblos sus planes y proyectos antes de aplicarlos en sus territorios, cómo entonces se puede entender que el actual gobierno haya emitido el año 2009 los decretos legislativos que vulneró la Constitución y el Convenio Internacional 169 con la OIT lo que trajo como consecuencia 34 peruanos muertos entre policías y amazónicos. ¿No infringieron el Presidente de la República y los ministros de estado la Constitución que en el artículo 118, inciso 1, los obliga a cumplir y hacer cumplir la Constitución, los Tratados, leyes y demás disposiciones legales? En este mismo caso, sobre las atribuciones del Congreso Nacional, la Constitución en el artículo 102, señala en el inciso 2, que corresponde al Parlamento, “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. Si a eso agregamos, el artículo 99 de la Carta Magna que señala que “corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al Presidente y Ministros por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”. Preguntamos entonces, ¿Ejerció el Poder Legislativo su función constitucional de control político al primer ministro y a los ministros que aprobaron esos decretos legislativos que contravenían la Constitución y el Convenio 169 de la OIT por lo que merecían ser acusados constitucionalmente?.
Es evidente que en ocasiones son los representantes del estado quienes incumplen obligaciones constitucionales, por tanto no se respetan los principios democráticos, pero son ellos quienes le exigen al ciudadano que cumplan y acaten todas las normas jurídicas en relación al estado de derecho. Dos datos relevantes del exterior, nos ayudaran a entender si hay plena democracia o no en el Perú. El PNUD de la ONU anualmente mide el índice de desarrollo humano en el mundo, el cual tiene cuatro parámetros de evaluación: a) esperanza de vida, b) alfabetización, c) educación, y, d) nivel de vida. En la última evaluación del año 2010 a 167 estados, el informe ubica en primer lugar a Noruega, en segundo lugar a Australia y en tercer lugar a Nueva Zelandia con índice de desarrollo humano muy alto. El Perú fue ubicado en el puesto 63 con índice de desarrollo alto. Otro referente, es el índice de democracia que anualmente publica el diario británico The Economist, quien tiene cuatro parámetros de medición.
Entre ellos, a) proceso electoral y pluralismo político, b) libertades civiles, c) funcionamiento real de gobierno, y, d) participación ciudadana y culturas políticas. La calificación es de 1 a 10 y hay cuatro categorías: Democracia plena (de 8 a 10 puntos), democracia defectuosa (6 a 7), regímenes híbridos (4 a 5) y, regímenes autoritarios o dictaduras (1 a 3). En el ranking anual 2010, The Economist otorga el primer lugar, en la categoría de democracia plena, a Noruega con 9.80, segundo lugar a Islandia con 9.65 y en tercer lugar a Dinamarca con 9.52. El Perú estuvo en la categoría de democracia alta y ocupó el puesto 63 entre un total de 167 estados en los cinco continentes. Todo ello nos confirma que estamos aún en una democracia imperfecta. Finalmente, me parece oportuno reproducir un extracto del discurso que pronunció el Premio Nobel de la Paz y ex presidente sudafricano, Nelson Mandela en 1998 cuando fue ungido como Jefe de Estado ante el parlamento de su país y señaló la siguiente frase sobre el significado de “democracia”. Dijo entonces: “ Si no hay comida cuando se tiene hambre, si no hay medicamentos cuando se está enfermo, si hay ignorancia y no respetan los derechos fundamentales de las personas, la democracia entonces es una cascara vacía, aunque los ciudadanos voten y tengan un parlamento y prensa libre”.
Publicado por Hugo Amanqui Ch. a las 20:00 horas del 30 de marzo 2011
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