PROYECTO
DE LEY DE PUBLICIDAD ESTATAL ES INCONSTITUCIONAL
Hugo Amanque
Chaiña
Periodista y
Abogado
06/04/2018
El 21 de
marzo el gobierno de Kuchinsky observó la autógrafa de la ley que prohíbe la
publicidad estatal en medios de comunicación privados aprobado por el Congreso
Nacional en febrero 2018 promovido por el Congresista Mauricio Mulder y apoyado
por Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Partido Aprista, mientras que
votaron en contra Peruanos por el Kambio y Acción Popular, en tanto que Nuevo
Perú y Frente Amplio optaron por la abstención. El proyecto Mulder señala que
será considerada como infracción y delito de malversación la publicidad en
medios privados, obligando a las entidades públicas a contratar con medios de
comunicación estatal y utilizar las redes sociales para publicar sus
comunicados e informaciones, etc.
El
proyecto de Mulder es inconstitucional, ya que no tiene buena fundamentación
jurídica, económica ni estadística en su exposición de motivos e hizo bien el
gobierno de PPK en observar dicha norma legal. ¿Por qué razones es
inconstitucional? 1) Viola el artículo 2 inciso 2 de la Constitucion que
garantiza que nadie debe ser discriminado por condición económica o de
cualquier otra índole. Por lo tanto, los Estados mediante una ley, no pueden
permitir que la publicidad estatal solo se difunda en medios de comunicación
estatal y prohibirlos por medios de comunicación privados. Eso constituye una
discriminación proscrita en la Carta Magna. 2) Viola los artículos 60 y 61 de
la Constitución, donde el Estado reconoce el pluralismo económico y la
coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Prohibir por una ley
del Congreso que las empresas privadas reciban publicidad estatal, es limitar,
restringir, desestimar, negar, privar, vetar e impedir el pluralismo económico
que garantiza la norma suprema del Estado.
3) Viola
el artículo 61 de la Carta Magna, que facilita la libre competencia y combate
toda practica que limite el abuso de posiciones dominantes o monopólicas, ya
“ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”, por lo
que, mediante una ley del Congreso, no se puede monopolizar el avisaje
publicitario solo en medios estatales la publicidad oficial. 4.- Viola el
artículo 2 inciso 4 de la Constitucion por el cual las personas tienen derecho
a recibir información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante
la palabra oral o escrita o a la imagen por cualquier medio de comunicación
social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las
responsabilidades de ley. 5.- Viola el artículo 2 inciso 14 de la Constitucion
que garantiza la libertad de contratación con fines lícitos que tienen las
empresas jurídicas de los medios de comunicación privados con entidades
estatales sobre publicidad estatal.
6.- Viola
el artículo 55 de la Constitucion el cual señala que los Tratados celebrados
por el Estado y en vigor, forman parte del derecho nacional. Por consiguiente,
pone al Estado Peruano en contravención de la Convención Americana de Derechos
Humanos y de Pactos y Declaraciones Internacionales que como Estado autónomo y
soberano hemos suscrito años atrás que debemos respetar, bajo el riesgo de ser
denunciados por incumplimiento de normas internacionales. Entre ellos, la
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que en el principio 13 refiere textualmente:
“La utilización del Poder del Estado (Congreso Nacional) y los recursos de la
hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación
arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales, el
otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo
de presionar y castigar, o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y
medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la
libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por ley”. Utilizar
por tanto recursos fiscales en forma discriminatoria y arbitraria contra los
medios de comunicación privados, sería un castigo que atenta contra la libertad
de expresión y no puede ser avalado por una ley nacional.
Si el Congreso
insiste en la ley Mulder, el Estado Peruano estaría fomentando una práctica
discriminatoria en contra de los medios privados violando el derecho
fundamental a la libertad de expresión, pero también constituiría en una
censura previa indirecta, como lo conceptúa el Informe Anual 2003 de la
Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la OEA. En resumen, el proyecto de Mulder es inconstitucional y
contraviene normas internacionales y el Congreso Nacional debe archivarlo. Lo
positivo del proyecto es que puede ser el inicio de un debate nacional para
revisar la ley de publicidad estatal 28874 ya que ningún funcionario público
fue sancionado por la arbitrariedad en el manejo de la publicidad oficial que
es dinero de todos los peruanos. El debate descentralizado debe iniciarse con
el proyecto de ley que ha presentado el gobierno al Congreso con la
denominación de ley de comunicación gubernamental que merece amplio análisis y
debate nacional.