¡NO A LA DELEGACIÓN
DE FACULTADES LEGISLATIVAS!
El Primer Ministro Zavala presentó ante el Congreso el proyecto
de ley que pide se delegue al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias para
legislar por 120 días en cinco materias. Entre ellas, reactivación de la economía
y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y
saneamiento y la reorganización de Petroperú. Estoy en contra de la delegación
de facultades al poder ejecutivo por las razones que resumo: 1) Desde que nació
el estado peruano, hemos tenido una pésima tradición presidencialista ya que el
mayor numero de normas jurídicas lo elaboró y aprobó el poder ejecutivo,
subordinando al poder legislativo y contraviniendo el artículo 43 de la
Constitución que garantiza el principio de separación de poderes públicos y el
artículo 45 que consagra el principio de que el poder del estado (el poder
legislativo) emana del pueblo. Es decir, históricamente en nuestra república no
se respetó el estado constitucional de derecho, ya que el Parlamento casi
siempre abdicó de su función principal de legislar.
2)
No hay duda que el poder ejecutivo puede legislar excepcionalmente según
nuestra Constitución. El artículo 104 de la Constitución indica que el Congreso
puede delegar en el poder ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos
legislativos sobre materia específica y
por el plazo determinado en la ley autoritativa y debe dar cuenta al Congreso,
en tanto que el artículo 105 de la Carta Magna señala que tienen preferencia en
el Congreso los proyectos de ley enviados por el poder ejecutivo con carácter
de urgencia, en tanto que el artículo 107 de la Constitución precisa que el
Presidente de la República tiene derecho a la iniciativa en la formulación de
leyes. 3) El artículo 118 inciso 19 de la Constitución faculta al Presidente de
la República a dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con
fuerza de ley cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo a dar
cuenta al Congreso y el artículo 125 inciso 2 de la Carta Magna, afirma que es
atribución del Consejo de Ministros aprobar los decretos legislativos y
decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República.
4)
¿Dónde está el problema entonces? Según el informe de IDL-Justicia Viva 54-2011
que efectuó sobre el abuso de la delegación de facultades legislativas, concluyó
con los siguientes resultados que son irrefutables e irrebatibles. El gobierno
de Belaunde (1980-1985) emitió 667 decretos de urgencia (DU), 348 decretos legislativos
(DL), mientras que el Congreso solo aprobó 990 leyes. El gobierno de García
(1985-1990) emitió 1,033 D.U. y 263 D.L. y el Congreso solo aprobó 848 leyes.
El gobierno de Fujimori (1990-2000) emitió 1,655 D.U. y 302 D.L. y el Congreso
solo aprobó 1,373 leyes. El gobierno de Paniagua (2000-2001) emitió 120 D.U. y
12 D.L. mientras que el Congreso solo aprobó 139 leyes. El gobierno de
Toledo (2001-2006) emitió 136 D.U. y 38
D.L. en tanto que el Congreso aprobó 1,308 leyes. El segundo gobierno de García
(2006-2011) emitió 383 D.U. y 142 D.L. mientras que el Congreso solo aprobó 672
leyes. En síntesis: en los gobiernos democráticos desde el año 1980 al 2011 sin
contar el gobierno de Humala, el Poder Ejecutivo emitió 5,400 normas entre decretos
de urgencia y decretos legislativos lo que equivale al 51% del total de normas
jurídicas, en tanto que el Congreso solo aprobó 5,322 leyes que significa un 49%, lo que evidencia
un abuso de los gobiernos y la sumisión del legislativo. ¿Esto debe continuar
en el gobierno de PPK?
5) Los
D.U. y los D.L. son elaborados clandestinamente por asesores de ministros e
incluso por estudios jurídicos limeños interesados en normas jurídicas
especificas que protejan sus intereses privados antes que los intereses
nacionales, 6) Los D.U. y los D.L. son aprobados en la PCM a puertas
cerradas cuyos ministros no emergen del
mandato popular cuyos decretos recién son publicados cuando entran en vigencia
contradiciendo el principio de transparencia pública, 7) El gobierno no fomenta
la pre publicidad de sus D.U. ni sus D.L. ante el soberano, lo que si sucede
con los proyectos de ley que presentan los Congresistas cuyas iniciativas se
cuelgan en el portal web del Parlamento y luego pasan a ser debatidos
públicamente en las comisiones de trabajo y en el pleno del parlamento antes de
su aprobación, 8) PPK debe respetar el principio de separación de poderes y
presentar sus proyectos de ley al parlamento para que con prioridad debatan y
aprueben sus iniciativas legislativas. Si en un plazo prudencial de 30 o 60
días, el nuevo Congreso no aprueba sus proyectos u obstruye los mismos, el país
estaría notificado que habría un fujimorismo parlamentario que antepone sus
interés políticos antes que los intereses nacionales. ¿Lo harán?