domingo, 23 de octubre de 2016

EL CONSEJO DE ESTADO



                                                 
                                         
La Presidenta del Congreso rehusó reunirse con el Presidente de la República en la convocatoria al Consejo de Estado que efectuó PPK para abordar temas anticorrupción. Salgado señaló a la prensa que por mandato constitucional no tenía la obligación de reunirse con el Jefe de Estado, por lo que su inasistencia no debería ser calificada como un “desaire” al Presidente y con mayor razón si el Poder Legislativo, aprobó una resolución legislativa por el cual se otorgaron facultades al Poder Ejecutivo para que emita decretos legislativos para combatir la corrupción en el país. Analicemos brevemente el tema de forma, es decir, el Consejo de Estado y en otra ocasión abordaremos el tema de fondo, es decir, la lucha anticorrupción. Históricamente en el Perú, el Consejo de Estado se instituyó en la Constitución de 1828 (art. 92,93 y 94), la Constitución de 1834 (art. 96, 97, 98, 99,100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106), la Constitución de 1839 (art. 96, 97, 98, 99, 100,101, 102, 103, 104, 105, 106,107, 108,109 y 110), y en la Constitución de 1929 (art. 134).

En resumen, en esas Constituciones los Consejos de Estados eran órganos consultivos del Poder Ejecutivo que emitían dictámenes u opiniones sobre temas de interés nacional, sus integrantes eran nombrados por el gobierno y se renovaban cada dos años.  Funcionaban en la práctica cuando el Congreso Nacional estaba en receso parlamentario, ya que en el siglo XVIII y XIX  no había lo que hoy se denomina modernamente en el Derecho Parlamentario, la Comisión Permanente del Congreso y por ello, esa función la cumplía el Consejo de Estado. Nuestra actual Constitución vigente y aprobada en 1993 en ninguno de sus artículos, considero al Consejo de Estado por lo que constitucionalmente y jurídicamente no existe en la estructura del Estado Peruano, por lo que ninguna autoridad puede invocar y menos obligar a nadie a asistir a esas reuniones por muy bien intencionadas que sean, ya que en el país vivimos en un Estado Constitucional de Derecho (art. 3 Constitución) que gobernantes y gobernados debemos respetar.

En las constituciones comparadas hay  Estados que tienen Consejos de Estado. Colombia tiene su Consejo de Estado (art. 236,237 y 238), pero se desempeña como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. Es un órgano consultivo del gobierno y emite opiniones si debe autorizarse o no el ingreso de tropas extranjeras, propone proyectos de ley y de reforma constitucional, etc. Venezuela  tiene su Consejo de Estado (art. 252 Constitución) que es un órgano de consulta del gobierno y la administración pública que aborda temas de interés y trascendencia nacional y lo preside el Vicepresidente de la República y tiene un cuerpo colegiado conformado por 5 integrantes de diversas instituciones. España también tiene su Consejo de Estado, (art. 107 Constitución) que la integran juristas de reconocido prestigio jurídico y moral que abordan asuntos de especial transcendencia, tienen comisiones de trabajo y pueden presentar proyectos de reforma constitucional y legal de interés nacional.

 La pregunta es obvia. ¿Debería reformarse la Constitución del Perú y crearse el Consejo de Estado? Si acaso el pueblo y los partidos políticos en el Congreso reforman la Constitución y crean el Consejo de Estado, ¿Qué funciones y atribuciones tendrían?, ¿Quiénes lo integrarían?, ¿Deberían ser elegidos por el pueblo o por el gobierno los Consejeros de Estado?, ¿Qué criterios o indicadores deberían cumplirse por parte de los postulantes si quieren ser Consejeros de Estado? Este es un tema de tesis de derecho de posgrado que requiere mucho análisis, pero no solo  de enfoque jurídico, sino político y social e incluso ético que los peruanos deberían comenzar a debatir y no acusar a la Presidenta del Congreso sin argumentos jurídicos.  PPK en campaña electoral manifestó que  su grupo político tenía el mejor equipo congresal y técnico para gobernar el país desde el poder legislativo y poder ejecutivo. Sin embargo, en menos en 100 dias está cometiendo múltiples errores que por la luna de miel política el pueblo le esta perdonando.

Los asesores de PPK debieron advertirle al Presidente que convocar al Consejo de Estado violaba los siguientes artículos de la Carta Magna. Art. 3 (vivimos en un Estado de Derecho), art. 15 (el poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y la ley establecen), art. 38 (todos debemos respetar, cumplir y defender la Constitución y las leyes), art. 43 (El Estado es uno e indivisible y hay división de poderes de Estado), art. 51 (la Constitución prevalece sobre toda norma legal), art. 102 (es atribución del Congreso…velar por el respeto de la Constitución y las leyes) y, art. 118 inciso 1 ( corresponde al Presidente de la República: cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y las leyes). ¿Dónde están los asesores del Presidente para evitar que el Jefe de Estado incurra en continuos errores? Finalmente, si bien la Presidenta del Congreso tuvo razones jurídicas para no asistir al Consejo de Estado, políticamente, se ha sepultado personalmente y arrastra a Fuerza Popular, ya que la percepción ciudadana es que los fujimoristas no quieren apoyar al gobierno y desean que PPK siga conteniendo más errores y están anteponiendo sus intereses políticos a los intereses nacionales. La factura política que pagaran los fujimoristas con toda seguridad la apreciaremos en las próximas encuestas de las próximas semanas. En resumen, la percepción jurídica es diferente a la percepción política y la percepción ética de los ciudadanos en un determinado tema como el que hoy hemos abordado. Salvo mejor parecer. 


lunes, 17 de octubre de 2016

¡NO A LA RELECCIÓN DE ALCALDES!




La bancada parlamentaria de Fuerza Popular presentó ante el Congreso tres proyectos que pretende reformar el artículo 194 de la Constitución ya reformado en marzo del 2015 por el anterior parlamento a través de la ley 30305 por el cual se prohíbe la reelección inmediata de las autoridades municipales lo que hasta hoy se mantiene en vigencia. Lo curioso es que los tres proponentes que encabezan estas propuestas son del partido fujimorista y no hay firmas de otros parlamentarios de otras fuerzas políticas. Estos son los argumentos para sustentar la reelección inmediata de los burgomaestres. El congresista Becerril sostiene que hoy los niveles de corrupción municipal se han reducido y el horizonte temporal de gobierno edil es muy corto. Agrega que en las elecciones del 2014 solo el 17% de alcaldes reeleccionistas en distritos fueron reelegidos y a nivel provincial no fueron reelegidos más del 10%. Indica finalmente que el corto periodo de gestión municipal debilita la institucionalidad de la sociedad peruana que requiere de estabilidad política.

El congresista fujimorista Elías precisa que la reelección es un mecanismo democrático por el cual el alcalde puede tener un plazo adicional para cumplir su plan de gobierno y obras propuestas, agregando que el proyecto de reforma constitucional pretende un grado de profesionalización en la gestión municipal y no tener autoridades novatas e inexpertas. Finalmente, el congresista fujimorista Segura, argumenta en su proyecto de reforma constitucional, que limitar la gestión a 4 años dejaría de lado el capital humano capacitado con experiencia en gestión municipal, cortándose la ejecución de obras y proyectos de inversión públicas, pero también señala que la reelección inmediata de alcaldes propiciaría la renovación de cuadros ediles. Analicemos brevemente los argumentos de los congresistas fujimoristas para saber si son consistentes y coherentes con la realidad. Becerril sostiene que la corrupción municipal se ha reducido y en su exposición de motivos no adjunta ningún estudio ni fuente informativa que sustente su proyecto. Lo correcto sería que acompañe datos oficiales de la Contraloria, Ministerio Público y Poder Judicial donde él pueda demostrar que hasta el año 2015 y primer semestre del 2016 se redujo notablemente el número de alcaldes procesados o sentenciados, lo que no ha hecho. 

Becerril agrega que el periodo de 4 años de los alcaldes debilita la institucionalidad de la sociedad peruana que requiere de estabilidad política. Becerril esta despistado, porque el gobierno nacional, el gobierno regional y el gobierno municipal forman parte de la estructura del Estado a nivel nacional y no forma parte de la sociedad. La sociedad civil está en los colegios profesionales, gremios sindicales y empresariales, las ONGs, las iglesias, universidades, y no está en las municipalidades. Elías se equivoca en su propuesta cuando afirma que los alcaldes deben tener un plazo adicional para cumplir su plan de gobierno y que debería profesionalizarse la gestión municipal. Sucede que cuando son candidatos prometen un plan ambicioso de obras que quintuplica su presupuesto sin antes averiguar cuales los presupuestos históricos municipales y al final al no ejecutarse las obras prometidas, dejan una frustración a los vecinos que se sienten estafados en sus expectativas. Cuando Elías afirma que está en contra de nuevas autoridades novatas e inexpertas y pretende reelegir a los alcaldes, lo que hace es fomentar el caudillismo que es nefasto para los partidos y para la sociedad, porque detrás de los caudillos se forman camarillas que no quieren dejar el poder. 

Segura indica que mantener la prohibición de la reelección de alcaldes, es impedir aprovechar el capital humano y la experiencia de los alcaldes. Una buena gestión municipal no se basa solo en el alcalde y los regidores, sino especialmente en la capacitación y actualización de sus funcionarios y profesionales ya que solo ellos podrán asesorar al burgomaestre en gestión municipal. Personalmente, creo que el proyecto de los fujimoristas tiene un objetivo político. Ellos pretenden llegar al 2021 con una organización política a nivel nacional y para ello son indispensables contar con el apoyo de todos los alcaldes y su propuesta pretendería construir una telaraña municipal en cada distrito y provincia y eso es deleznable. La estructura del Estado, es decir las municipalidades y los alcaldes, no pueden ni deben estar al servicio de un partido político, sino al servicio de sus vecinos. Si los alcaldes incurren en corrupción no solo es por culpa del pueblo que los eligió en la confianza que les inspiro como candidato, sino fundamentalmente porque los partidos políticos y movimientos regionales no eligieron en elecciones internas al mejor militante con cualidades morales, ni tampoco los capacitaron oportunamente y casi siempre subastaron las candidaturas al mejor postor y de allí que algunos se ven envueltos en actos de corrupción, para poder recuperar la “inversión” que hicieron en su campaña electoral. Por esas y otras razones, no debe permitirse la reelección de los alcaldes, ni de los gobernadores, ni de los congresistas ni de los presidentes de la república como sucede en México.  


domingo, 11 de septiembre de 2016



       ¡NO A LA DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS!                        
El Primer Ministro  Zavala presentó ante el Congreso el proyecto de ley que pide se delegue al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar por 120 días en cinco materias. Entre ellas, reactivación de la economía y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y la reorganización de Petroperú. Estoy en contra de la delegación de facultades al poder ejecutivo por las razones que resumo: 1) Desde que nació el estado peruano, hemos tenido una pésima tradición presidencialista ya que el mayor numero de normas jurídicas lo elaboró y aprobó el poder ejecutivo, subordinando al poder legislativo y contraviniendo el artículo 43 de la Constitución que garantiza el principio de separación de poderes públicos y el artículo 45 que consagra el principio de que el poder del estado (el poder legislativo) emana del pueblo. Es decir, históricamente en nuestra república no se respetó el estado constitucional de derecho, ya que el Parlamento casi siempre abdicó de su función principal de legislar.

2) No hay duda que el poder ejecutivo puede legislar excepcionalmente según nuestra Constitución. El artículo 104 de la Constitución indica que el Congreso puede delegar en el poder ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos  sobre materia específica y por el plazo determinado en la ley autoritativa y debe dar cuenta al Congreso, en tanto que el artículo 105 de la Carta Magna señala que tienen preferencia en el Congreso los proyectos de ley enviados por el poder ejecutivo con carácter de urgencia, en tanto que el artículo 107 de la Constitución precisa que el Presidente de la República tiene derecho a la iniciativa en la formulación de leyes. 3) El artículo 118 inciso 19 de la Constitución faculta al Presidente de la República a dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso y el artículo 125 inciso 2 de la Carta Magna, afirma que es atribución del Consejo de Ministros aprobar los decretos legislativos y decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República. 

4) ¿Dónde está el problema entonces? Según el informe de IDL-Justicia Viva 54-2011 que efectuó sobre el abuso de la delegación de facultades legislativas, concluyó con los siguientes resultados que son irrefutables e irrebatibles. El gobierno de Belaunde (1980-1985) emitió 667 decretos de urgencia (DU), 348 decretos legislativos (DL), mientras que el Congreso solo aprobó 990 leyes. El gobierno de García (1985-1990) emitió 1,033 D.U. y 263 D.L. y el Congreso solo aprobó 848 leyes. El gobierno de Fujimori (1990-2000) emitió 1,655 D.U. y 302 D.L. y el Congreso solo aprobó 1,373 leyes. El gobierno de Paniagua (2000-2001) emitió 120 D.U. y 12 D.L. mientras que el Congreso solo aprobó 139 leyes. El gobierno de Toledo  (2001-2006) emitió 136 D.U. y 38 D.L. en tanto que el Congreso aprobó 1,308 leyes. El segundo gobierno de García (2006-2011) emitió 383 D.U. y 142 D.L. mientras que el Congreso solo aprobó 672 leyes. En síntesis: en los gobiernos democráticos desde el año 1980 al 2011 sin contar el gobierno de Humala, el Poder Ejecutivo emitió 5,400 normas entre decretos de urgencia y decretos legislativos lo que equivale al 51% del total de normas jurídicas, en tanto que el Congreso solo aprobó 5,322  leyes que significa un 49%, lo que evidencia un abuso de los gobiernos y la sumisión del legislativo. ¿Esto debe continuar en el gobierno de PPK?

5) Los D.U. y los D.L. son elaborados clandestinamente por asesores de ministros e incluso por estudios jurídicos limeños interesados en normas jurídicas especificas que protejan sus intereses privados antes que los intereses nacionales, 6) Los D.U. y los D.L. son aprobados en la PCM a puertas cerradas  cuyos ministros no emergen del mandato popular cuyos decretos recién son publicados cuando entran en vigencia contradiciendo el principio de transparencia pública, 7) El gobierno no fomenta la pre publicidad de sus D.U. ni sus D.L. ante el soberano, lo que si sucede con los proyectos de ley que presentan los Congresistas cuyas iniciativas se cuelgan en el portal web del Parlamento y luego pasan a ser debatidos públicamente en las comisiones de trabajo y en el pleno del parlamento antes de su aprobación, 8) PPK debe respetar el principio de separación de poderes y presentar sus proyectos de ley al parlamento para que con prioridad debatan y aprueben sus iniciativas legislativas. Si en un plazo prudencial de 30 o 60 días, el nuevo Congreso no aprueba sus proyectos u obstruye los mismos, el país estaría notificado que habría un fujimorismo parlamentario que antepone sus interés políticos antes que los intereses nacionales. ¿Lo harán?


sábado, 28 de mayo de 2016

SALVEMOS A LA C.I.D.H.




La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), público un comunicado reciente donde señala en síntesis lo siguiente: a) que atraviesa por una crisis financiera extrema para cumplir su mandato ya que el 31 de julio vence el contrato del 40% de su personal y ha suspendido sus sesiones ordinarias de julio y septiembre del 2016, y, b) esta suspensión ocasionará la detención del procesamiento de denuncias sobre violaciones de derechos humanos  causando la indefensión de miles de víctima por lo que hicieron un llamado a los Estados  a realizar aportes financieros urgentes antes del 15 de junio. Pocos latinos conocen el rol histórico y la importancia que ha tenido  la CIDH en los últimos 56 años de vida institucional. La CIDH nació jurídicamente en 1959, aunque recién comenzó a funcionar desde 1960. Fue justamente en America Latina entre 1940 y 1980 donde se establecieron varias dictaduras militares y civiles  en varios países donde se violaron derechos humanos de ciudadanos, deteniendo, torturando y asesinando a miles de personas, dejando en la impunidad esos delitos perpetrados. 

Hubo dictaduras en Perú, Bolivia, Chile, Brasil, Uruguay, Colombia, Venezuela, Ecuador, y otros Estados de Centro America, impulsadas por el país más capitalista del mundo, quienes apoyaron a esos dictadores para evitar que en latinoamericana se instale gobiernos comunistas ligados a la ex URSS. Fueron las incipientes organizaciones de la sociedad civil quienes promovieron la creación en la OEA de una Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que vele por la promoción y respeto a los derechos humanos por parte de los Estados. La CIDH desde la década del setenta del siglo XX, emitió informes anuales de derechos humanos por cada Estado donde señaló en qué Estados no se respetaba plenamente los DD.HH.  y en qué Estados se respetaba parcialmente los DD.HH. Algunos Estados ya con gobernantes elegidos por sus pueblos, expresaron su malestar contra la CIDH por esos informes desfavorables que perjudicaban su imagen internacional. Posteriormente, la CIDH comenzó a visitar algunos Estados para verificar las denuncias de civiles que llegaban a ese organismo internacional y es recién desde 1980 cuando la CIDH es autorizada a formalizar denuncias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos  contra los Estados que habían violado los derechos humanos de sus ciudadanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. 

La OEA está conformada por 34 Estados de los cuales 19 le adeudan más de 68 millones de dólares en el último quinquenio. El Presidente de la CIDH, Dr. James Cavallaro, manifestó que la OEA  les destinó para su funcionamiento alrededor de 5 millones de dólares anuales lo que significa apenas el 6% para el sistema interamericano de derechos humanos, mientras que la Unión Europea le asigna al Consejo Europeo de Derechos Humanos el 41% de su presupuesto anual. Según el informe anual de la CIDH del año 2015 que se hizo público en la OEA, estos datos confirman la importancia de este organismo continental. El año 2015 recibió 2,164 peticiones de ciudadanos, siendo admitidas 1,392. Registró 5 informes de solución amistosa con los Estados y formalizó denuncia contra 14 Estados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación de la Convención Americana de DD.HH. Emitió 45 medidas cautelares de protección a ciudadanos de America Latina, y 159 ciudadanos del Perú recurrieron el año 2015 ante la CIDH para que intervenga en casos de violación de derechos humanos. 

En la última década, algunos Estados ha expresando públicamente sus criticas tanto a la Comisión como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos e incluso, algunos gobernantes han pedido que se modifique lo que ellos denominan “excesivas atribuciones de la CIDH” y otros, se han retirado de ese organismo, como Venezuela. Es decir, algunos Estados, o mejor dicho algunos gobiernos o gobernantes,  practican la “doble moral” lo que es inaceptable. Se comprometieron a respetar la Convención Americana de DD.HH. que es una constitución continental que garantiza nuestros derechos humanos, pero en los hechos la ahogan financieramente porque esta institución los denuncia en sus informes anuales como violadores parciales de los derechos humanos en sus Estados. No debemos ser pasivos, ni indiferentes hoy ante la situación actual de la CIDH. Especialmente las organizaciones de la sociedad civil, como los Colegios Profesionales, Gremios Sindicales y las organizaciones defensoras de derechos humanos. Los 950 millones de ciudadanos que vivimos en America Latina debemos exigir a nuestros gobiernos que sigan financiando al organismo continental que ha trabajado silenciosamente en las últimas décadas. Salvemos a la CIDH.