jueves, 9 de enero de 2020

EL 2019 FUE EL AÑO DE LA PROTESTA CIUDADANA



Miles de ciudadanos en diversos países de Sudamérica, se movilizaron protestando contra los gobiernos de izquierda y de derecha el año 2019. El combustible social que alentó la protesta social fue contra las políticas económicas, la corrupción, la exclusión social y abuso del poder político. Esas movilizaciones lograron tumbarse gobiernos y puso en jaque a otros, lo que pone en evidencia la madurez cívica de la población que no está dispuesta a tolerar abusos e injusticias en el siglo XXI. La mayoría de estas movilizaciones no tuvo líderes visibles, ni estaban conectadas unas a otras, pero tenían peticiones concretas: nuevo orden económico, medidas drásticas contra la corrupción e impunidad y políticas públicas de inclusión social.

Las movilizaciones ciudadanas se iniciaron en enero 2019 en Venezuela, cuando el presidente de la Asamblea Nacional Juan Guaidó, se proclamó presidente de la república, siendo apoyado días después por miles de venezolanos y fue reconocido por 66 Estados del Mundo, quienes demandan la renuncia del dictador Maduro. En el Perú, las movilizaciones ciudadanas fueron contra el “blindaje fuji-aprista” en el Congreso, ya que esas bancadas parlamentarias con su mayoría, no querían acusar a un vocal supremo y fiscal supremo ante indicios de corrupción. Un ex fiscal de la nación, emitió incluso una resolución separando de la investigación a los fiscales José Pérez y Rafael Vela, quienes investigaban una trama de corrupción del Caso Odebrecht, lo que enardeció al pueblo que salió a las calles protestando contra esa decisión que obligó a Chavarry a dar marcha atrás. 

En septiembre en Ecuador, el presidente Lenin Moreno, aprobó un paquete de medidas económicas para “sincerar la economía” acordadas con el FMI a cambio de un crédito de 4,200 millones de dólares. Entre ellas el aumento del precio de los combustibles que generó un rechazo mayoritario, especialmente de los indígenas y población pobre, quienes desde el interior viajaron a la capital política para exigir la derogatoria del paquetazo. Luego de once días de protesta, el gobierno de Moreno, retrocedió y derogó el criticado decreto. En Chile, en octubre los ciudadanos rechazaron el incremento del billete para transportarse en el metro. Miles de jóvenes y adultos ingresaron a las estaciones urbanas y quemaron sus instalaciones como protesta, lo que obligó al gobierno de Piñera a sacar a los carabineros a las calles reprimiendo a los civiles, lo que originó el enardecimiento del pueblo, que no solo reclamó educación pública gratuita, salud universal gratuita, eliminación de las AFP nueva Constitución y otras peticiones sociales, en el país que los neoliberales consideraban como “modelo económico en Sudamérica”.

Para calmar la rebelión el presidente Piñera y la clase política chilena, se vio obligado a convocar a un plebiscito en abril 2020 donde el pueblo será consultado si se modifica la Constitución o convoca una Asamblea Constituyente. En octubre en Bolivia, se acusó al gobierno de Evo Morales de fraude electoral en la primera vuelta ya que pretendía gobernar por cuarto periodo. Los ciudadanos opositores al gobierno del MAS, protestaron en las calles y luego de varias semanas donde la policía reprimió a los civiles y hubo enfrentamientos contra quienes apoyaban a Evo. El Jefe del Ejército, en pronunciamiento público sugirió a Evo Morales que abandone Palacio de Gobierno para recobrar la paz social en Bolivia, lo que obligó a Morales a salir de su país luego de gobernar esa nación por 13 años y pedir asilo inicialmente a México, y ser refugiado finalmente en Argentina. 

En noviembre en Colombia, se formó el Comité Nacional del Paro promovido por ciudadanos quienes rechazaron las reformas pensionarias, nuevas leyes laborales, contra la corrupción de funcionarios públicos, pero también exigiendo la desactivación del escuadrón de la policía a quienes acusaban de abusos y asesinatos que quedaron en la impunidad. Las movilizaciones se extendieron hasta diciembre, obligando al gobierno del presidente Iván Duque a formar una Mesa Nacional de Dialogo para abordar las reformas políticas, económicas y sociales en beneficio de los colombianos. La ola continental de protesta ciudadana no solo sacudió Sudamérica, sino se extendió a varios continentes. Si el año 2019 fue muy agitado socialmente, el 2020 podría ser el año de la turbulencia global si los gobiernos no ceden a las demandas ciudadanas en plena democracia.

El ex secretario general de la ONU, Kofi Annan, en un discurso pronunciado en México el 2018 sobre la democracia, afirmó en síntesis lo siguiente: “Hay una serie de razones detrás del descontento democrático y del sentimiento de que la democracia ya no brinda a los ciudadanos una voz genuina en cómo son gobernados y por quién. La primera razón, es que los sistemas políticos no se han adaptado al desarrollo económico, creando altos niveles de desigualdad y una creciente sensación de privación de derechos económicos. La globalización ha traído consigo cambios increíbles, sin embargo, sus beneficios no han sido compartidos equitativamente; tal y como la riqueza se concentra, también el poder político y las influencias. La historia nos enseña que tal desequilibrio entre los ámbitos económico, social y político no puede sostenerse por mucho tiempo; para que la democracia sea efectiva tiene que ser incluyente”. 

Finalmente, me parece oportuno reproducir un extracto del discurso que pronunció el Premio Nobel de la Paz y ex presidente sudafricano, Nelson Mandela en 1998 cuando fue ungido como Jefe de Estado ante el parlamento de su país y señaló la siguiente frase sobre el significado de “democracia”. Dijo entonces: “Si no hay comida cuando se tiene hambre, si no hay medicamentos cuando se está enfermo, si hay ignorancia y no respetan los derechos fundamentales de las personas como la educación, la democracia entonces es una cáscara vacía, aunque los ciudadanos voten y tengan un parlamento y prensa libre”. 

¿SOMOS DISCRIMINADORES Y RACISTAS LOS PERUANOS?



La fiscal Patricia Miranda de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, aperturó indagación preliminar contra el candidato al Congreso de Solidaridad Nacional, Mario Bryce, por la presunta comisión del delito penal de discriminación luego que le alcanzará un jabón al candidato Julio Arbizu de Juntos por el Perú, en aparente alusión al color de piel del candidato izquierdista por parte del candidato de la derecha luego de un debate electoral. La investigación tiene plazo de 60 días y se ampara en el artículo 323 del Código Penal que especifica que el delito de discriminación e incitación a la discriminación es reprimido “con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de tres años o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas”.  La entrega de un jabón del candidato Bryce al candidato Arbizu confirma que somos una sociedad discriminadora y arrastramos esa tara social que no hemos superado ad portas del próximo bicentenario como Estado soberano e independiente.

La mejor prueba es la encuesta que publicó la encuestadora IPSOS por encargo del Ministerio de Cultura en marzo del 2018 denominada “Percepciones sobre Diversidad Cultural y Discriminación Étnico Racial” donde se encuestó a 3,781 peruanos que no pierde actualidad hoy cuyos resultados resumimos por ser de interés público. El 53% de peruanos se consideraba racista, siendo los más discriminados la población quechua hablante con el 59%, la población negra o morena con el 59% y la población indígena o nativa con el 57%. La mayor razón para discriminar a las personas en el país se da por el color de la piel con el 28%, por el nivel de ingresos con el 20%, por rasgos faciales o físicos con 17%, por el lugar de procedencia con el 16% y por la forma de hablar con el 15%. Sobre el lugar de discriminación, el 22% de peruanos encuestados sufrió discriminación en hospitales o postas médicas, el 19% en comisarías, el 14% en municipalidades, el 12% en su centro de trabajo, el 11% en los colegios, el 11% en el transporte público, el 10% en la discoteca y un 7% en supermercado. La pregunta es obvia. ¿Qué campañas efectuó el Estado en su conjunto y el Ministerio de Cultura en particular para disminuir la discriminación en el país en el último quinquenio?

En el mundo y en el Perú, hay bastante normatividad que sanciona los actos de discriminación. En nuestra Constitución a través del artículo 2 inciso 2 donde se prohíbe toda forma de discriminación, mientras que el Código Procesal Constitucional en el artículo 37, habilita al afectado a presentar un amparo en defensa del derecho a la igualdad y de no ser discriminado por ningún motivo. La discriminación también es considerada como infracción administrativa a través de la Ley de Código de Ética de la Función Pública donde se sanciona a los funcionarios y servidores públicos por incurrir en actos discriminatorios, en el Código de los Niños y Adolescentes donde los escolares no pueden ser discriminados en colegios en razón de su discapacidad, estado civil de sus padres o adolescentes embarazadas, la Ley 27270 por el cual las ofertas de empleo no podrán tener requisitos que constituyan discriminación, la Ley 26626 por el cual las personas que tienen VIH/Sida pueden seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones siendo nulo el despido que tenga como causal ser portador de ello.

Asimismo, el D. S. 004-2009-TR por el cual no puede darse actos discriminatorios contra trabajadoras del hogar ni se les puede obligar usar uniformes, mandiles o delantales en espacios públicos, el Decreto Legislativo 716 de Protección al Consumidor por el que los proveedores de servicios no podrán establecer discriminación alguna a los solicitantes en locales abiertos al público prohibiendo la realización de selección de clientela. También la Ley 30709 que prohíbe discriminación remunerativa entre varones y mujeres mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo, etc. ¿Qué seguimiento efectuó el Ministerio de Justicia para comprobar si estas leyes se cumplen y se sancionó a los funcionarios que transgredieron el ordenamiento jurídico o administrativo?

Es cierto que varios gobiernos regionales y gobiernos municipales aprobaron ordenanzas sancionando la discriminación en sus jurisdicciones territoriales, pero no se conoce si estas normas tuvieron resultados positivos. El año 2009 la Defensoría del Pueblo, emitió un informe sobre la Actuación del Estado frente a la discriminación, donde precisó que en el periodo 2007-2008 se presentaron 104 denuncias por discriminación ante el Ministerio Público, pero solo llegaron al Poder Judicial 7 denuncias penales, desconociéndose cuantas sentencias hubo de esa fecha hasta hoy, por lo que Defensoría del Pueblo debería actualizar sus informes y hacerle un seguimiento a este problema nacional irresuelto.  Abraham Joshua Heschel fue un prominente teólogo judío que nació en Varsovia y se formó en Alemania en el siglo XX, pero escapó del holocausto nazi y del racismo, viajando a EE.UU. Fue autor de una frase célebre que hoy la evocamos: “La discriminación por el racismo es la mayor amenaza para el hombre, siendo lo máximo del odio racial por un mínimo de razón de las personas tan solo por el color de la piel”.

jueves, 2 de enero de 2020

EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD ELECTORAL


                                                                                                                      
En las elecciones generales del 2015, el presidente Ollanta Humala, criticó con severidad a Alberto Fujimori, padre de Keiko, quien era candidata presidencial de Fuerza Popular, al calificarlo como “ladrón de marca mayor y que él no postulaba a ningún cargo público, ni interfería en la campaña electoral”. Keiko le respondió, tildándolo de “un cobarde que interfería en el proceso electoral y no respetaba el principio de neutralidad electoral”. El Jurado Electoral Especial de Lima en la resolución 001-2015, resolvió poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la infracción al principio de neutralidad cometida por Ollanta Humala Tasso, presidente de la república, exhortando a los funcionarios públicos a respetar el principio de neutralidad y poner en conocimiento del JNE para que, en atribución a su iniciativa legislativa, solicite al Congreso que legisle sobre sanciones e infracciones de altos funcionarios de estado.

El JNE en la resolución 0057-2016, declaró nula la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima y devolver los actuados para que renueve los actos procesales con relación al procedimiento sancionador seguido contra Humala. ¿Por qué razones el JNE declaró nula la resolución del Jurado de Lima? Porque el Jurado no respetó el debido proceso, tuvo una defectuosa motivación y porque el presidente de la república es una autoridad protegida por la inmunidad a nivel constitucional a través del artículo 117. En forma reciente, el Jurado Electoral Especial de Lima, informó que abrió investigación contra el presidente del consejo de ministros y contra la ministra de la mujer. Contra Vicente Zeballos porque señaló que “ellos habían impulsado la no reelección parlamentaria aprobada en el referéndum por el pueblo el 2018” y contra la ministra Gloria Montenegro porque “la ciudadanía se pronunció en el referéndum donde le dijo no a la reelección de los congresistas”, que, al parecer del Jurado de Lima, ambos ministros habrían violado el principio de neutralidad electoral que deben respetar todos los funcionarios públicos. 

¿Cómo se define la neutralidad electoral? La Real Academia de Lengua Española afirma que la neutralidad electoral se da “cuando la autoridad o funcionario público no participa de ninguna de las opciones electorales en contienda”, entre tanto el reglamento de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodos electorales del jurado nacional de elecciones, lo define como “el deber esencial de toda autoridad, funcionario o servidor público, para actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones en el marco de un proceso electoral”. ¿Qué señala la Constitución respecto a este caso? El artículo 31 refiere que “la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana”. ¿Cuál es la legislación que regula las elecciones y la neutralidad estatal? La ley 26859 orgánica de elecciones que en sus artículos 346 y 347 prohíben que “las autoridades intervengan en actos electorales, practiquen actos que favorezcan o perjudiquen a candidatos o partidos y hacer propaganda a favor o en contra de candidatos y partidos políticos”.

La ley 26486 orgánica de elecciones del jurado nacional de elecciones que en su artículo 5, faculta al JNE “a denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones penales previstas en la ley”. Asimismo, la ley 27815 denominada código de ética de la función pública que en su artículo 7, señala que es un deber de la función pública la neutralidad, por lo que “deben actuar con absoluta imparcialidad política y económica en el desempeño de sus funciones demostrando independencia frente a personas, candidatos o partidos políticos”. En tanto que el artículo 8, respecto a prohibiciones precisa que, “están prohibidos de realizar actividades de proselitismo político, utilizando infraestructura, bienes o reuniones públicas a favor o en contra de candidatos o partidos políticos”. ¿Qué otras precisiones tienen el reglamento 0078-2028 del JNE sobre neutralidad estatal? El artículo 30 de infracciones sobre neutralidad electoral, refiere que “es una infracción, intervenir en actos electorales, realizar actos que favorezcan o perjudiquen a candidatos o partidos y hacer propaganda a favor o en contra de candidatos o partidos”.

El artículo 37 sobre determinación de primera infracción, señala que “la resolución del jurado electoral especial ordena al infractor abstenerse de incurrir en otra infracción, y si se incurre en segunda infracción, “se impone una amonestación pública y multa a la organización política, remitiéndose a la Contraloría los actuados que se publicará en el diario El Peruano”. El artículo 40 sobre imposición de multas, afirma que “se puede multar de 30 a 100 UITS que debe ser pagado en 10 días después de la notificación. De no pagarse el jurado electoral especial remite los actuados al Procurador del JNE”.

Lo más probable es que si el Jurado Especial de Lima, confirma en los próximos días que los ministros Zeballos y Montenegro, habrían violado la legislación sobre neutralidad electoral, no los podría sancionar porque tienen inmunidad protegido por la Constitución Política, por lo que el JNE que tiene iniciativa legislativa, debería proponer una reforma constitucional para que los altos funcionarios de estado, también puedan ser sancionados, ya que ellos al juramentar a sus cargos, prometen respetar la Constitución, la legislación y reglamentación vigente en el país. No sucede lo mismo con los gobernadores ni alcaldes y otras autoridades o funcionarios públicos de menor rango que no tienen inmunidad constitucional, por lo que ellos si deben respetar escrupulosamente la legislación vigente de respeto irrestricto a la neutralidad electoral bajo el riesgo de ser multados e incluso denunciados penalmente. 



EL CONTROL POLÍTICO DEL PARLAMENTO


                                                                                                                     
Es una incertidumbre la nueva composición del parlamento nacional ahora que el Jurado Nacional de Elecciones confirmó que los parlamentarios disueltos, pueden postular al Congreso, para complementar el periodo quinquenal. Las encuestas señalan que no habría mayoría parlamentaria de ningún grupo político, pero también es una incógnita si los electores votaran nuevamente por los parlamentarios disueltos, o preferirá, parlamentarios novatos. Pero, más allá de ello, en las declaraciones de los precandidatos a los medios de comunicación o en las redes sociales, la mayoría de ellos, no expresan propuestas legislativas precisas y concretas. Se limitan a efectuar propuestas generales y superficiales sobre problemas nacionales. No han leído la Constitución, ni el reglamento del Congreso, para conocer sus derechos y deberes. Confunden la tarea del legislativo con el ejecutivo, lo que evidencia el desconocimiento de la función parlamentaria.

Por mandato constitucional y de su reglamento interno, los congresistas tienen tres derechos funcionales. 1.- Legislar, 2.- Fiscalizar y, 3.- Representar. Hoy nos referiremos concretamente, a la función de fiscalización, modernamente denominada de control político jurídico y político a todos los funcionarios públicos de los diversos organismos del Estado. Ponemos énfasis en el control político, porque la mayoría de peruanos desconoce estos procedimientos parlamentarios. El control político no es más que, el ejercicio parlamentario para sancionar actuaciones o manifestaciones de altos funcionarios públicos cuyos actos violan la Constitución, la legislación y el orden moral y ético de la sociedad peruana. Es decir, el Congreso en representación del pueblo, puede sancionar la conducta política de los altos funcionarios del estado. Enumeramos en síntesis cuáles son las acciones de control político que la Carta Magna le atribuye al Parlamento Nacional.

1.- Investidura Parlamentaria, (art. 130 Constitución), por el cual en un plazo de 30 días el nuevo presidente del Consejo de Ministros concurre con su gabinete al Congreso donde expone y debate la nueva política general del gobierno y las nuevas medidas a implementarse. Lo importante aquí es que, al finalizar la exposición, el primer ministro plantea cuestión de confianza, es decir que el Congreso le otorgue respaldo o también puede denegarlo. 2.- Pedidos de Informe, (art. 96 Constitución), por el cual los congresistas tienen la facultad de solicitar información a todas las instituciones del estado que estime necesario a fin de realizar el seguimiento y control parlamentario de los asuntos públicos. Estas peticiones deben estar fundamentadas, ser precisas y de interés público. 3.- Estación de preguntas, (art. 129 Constitución), por el cual un parlamentario solicita la concurrencia de un Ministro de Estado al Congreso para que aclare, informe o explique sobre un asunto concreto, debiendo ser las preguntas sobre temas de interés público, ser puntuales y concretas.

 4.- Control sobre decretos legislativos, (art. 104 Constitución), que es la facultad del Congreso de modificar o derogar los decretos legislativos que emita el Poder Ejecutivo luego de delegar esa potestad al gobierno, siempre y cuando viole la Constitución o la norma promulgada no sea sobre la materia y el plazo determinado. 5.- Control sobre decretos de urgencia, (art. 118 inciso 19), por el cual el Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia que en forma extraordinaria emita el gobierno siempre y cuando no sea materia económica y financiera. 6.- Control de los Tratados Internacionales, (art. 57 Constitución), que, si bien la Carta Magna reconoce al presidente de la república a celebrar tratados internacionales, en todos los casos debe dar cuenta al Congreso Nacional. 7.- Interpelación ministerial, (art. 131 Constitución), atribución del parlamento cuando exige la concurrencia de un ministro de Estado a dar respuesta a un pliego interpelatorio de preguntas sobre asuntos de interés público. 8.- La Moción de Censura y Cuestión de Confianza, (art. 132 Constitución), por el cual el Congreso hace efectiva la responsabilidad política de un ministro de Estado por actos inconstitucionales, ilegales e inmorales o antitéticos. Para censurar a un ministro, se requiere la votación de la mitad más uno de todo el Parlamento, por lo que debe renunciar al cargo.

 9.- Las Comisiones Investigadoras, (art. 97 Constitución), que faculta al Congreso de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, siendo obligatoria la concurrencia por requerimiento ante las comisiones investigadoras bajo los apremios que se observan en procedimientos judiciales. 10.- El antejuicio político o acusación constitucional, (art. 99y 100 Constitución), por el cual la Comisión Permanente del Congreso puede acusar a los altos funcionarios estatales por infracción a la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado. Asimismo, corresponde al Congreso suspender, acusar o inhabilitar al funcionario público hasta por diez años de su función. 11.- Sustentación y aprobación del presupuesto de la república, (art. 80 y 102 Constitución), por el cual el Ministro de Economía sustenta ante el Pleno del Congreso el presupuesto anual, siendo atribución del Congreso la aprobación del Presupuesto Público y la Cuenta General de la República.

 Finalmente, 12.- La autorización del viaje presidencial, (art. 102 inciso 9 Constitución), por el cual el Congreso tiene la atribución de autorizar oficialmente el viaje del Presidente de la República para salir del país por tiempo determinado y lugares específicos. La Constitución reconoce la separación y autonomía de los poderes públicos, pero también, los obliga a una cooperación y colaboración activa, respetando su independencia, ya que sus funciones y normas que aprueban, pueden impactar en todo el Estado. En resumen, la fiscalización o control político del parlamento es necesaria y sustancial en una democracia. Pero, tampoco puede excederse en esta función, porque se puede convertir en obstruccionismo legislativo al poder ejecutivo, que es lo que hizo el fuji-aprismo en el parlamento disuelto, lo que generó que más del 80% de peruanos respalde al presidente Vizcarra en la disolución del poder legislativo según todas las encuestas. 


¿PUEDE POSTULAR AL CONGRESO ANTAURO HUMALA?

¿PUEDE POSTULAR AL CONGRESO ANTAURO HUMALA?
Hugo Amanque Chaiña                                                                                                                         Periodista y Abogado
El secretario general de UPP, José Vega, informó que Antauro Igor Humala Tasso, encabezará la lista de candidatos al Congreso por la ciudad de Lima el 2020, agregando que, ante el Jurado Electoral Especial, sus abogados sustentarán que Antauro si puede postular al parlamento pese a estar sentenciado judicialmente, aunque admitió que podrían presentarse tachas contra la candidatura del etnocacerista. En las redes sociales la precandidatura de Antauro generó poca aceptación y mayoritario rechazo de los ciudadanos. La pregunta es obvia. ¿Puede un preso judicialmente sentenciado, ser candidato al Congreso de la República? Algunas precisiones necesarias. El artículo 31 de la Constitución reconoce que el ciudadano tiene el derecho de “elegir y ser elegidos libremente de acuerdo a ley orgánica de elecciones”. Por lo tanto, un ciudadano puede ser candidato para cualquier cargo de elección popular, pero bajo ciertos requisitos fijados en la legislación electoral, que más adelante abordaremos.  

Pero, ¿En qué casos se suspende el ejercicio de la ciudadanía? El artículo 33 de la Carta Magna, precisa en qué casos se suspende el derecho a elegir y ser elegido en cargos de elección popular, ya que no es un derecho constitucional absoluto. Se suspende el ejercicio de la ciudadanía por: “a) por resolución judicial de interdicción, b) por sentencia con pena privativa de libertad, y, c) por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos”. Es decir, que el ejercicio electoral del ciudadano se suspende por sentencia judicial con pena privativa de libertad y por sentencia con inhabilitación de derechos políticos. ¿Está sentenciado judicialmente Antauro Humala? Si. Fue sentenciado por la Sala Permanente de la Corte Suprema por el Andahuaylazo en Apurímac, donde murieron cuatro policías en enero del 2005 por los delitos de homicidio simple, secuestro, daños agravados, sustraccion de armas de fuego y rebelión, por lo que fue sentenciado inicialmente a 25 años de prisión que luego de una revisión, se redujo a 19 años de prisión que se cumplirá recién el año 2024.

Más allá de lo que señala la Carta Magna, ¿Que refiere concretamente sobre este tema la ley 30727? En el artículo 113, precisa que “no pueden ser candidatos a cargo de Congresista de la República o al Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso”. Por lo tanto, al estar sentenciado a pena privativa de libertad por 19 años que concluye el año 2024, Antauro no puede ser candidato al Congreso. Con seguridad, si UPP lo inscribe como candidato al Congreso, se interpondrán múltiples tachas que el Jurado Electoral Especial de Lima deberá resolver. Sin embargo, la defensa del etnocacerista, apelará ante el Jurado Nacional de Elecciones cuyos magistrados electorales, con la Constitución y las leyes vigentes y con una motivación jurídica bien fundamentada, no le darán la razón a Antauro Humala.

¿Qué otro recurso presentó Antauro para anular la sentencia que la condenó? Sus abogados presentaron dos habeas corpus ante el Tribunal Constitucional el 2011 y 2015, cuestionando la sentencia judicial de los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema y solicitando la libertad del etnocacerista, resolviendo el máximo organismo de control constitucional declarar improcedentes dichas peticiones con suficiente fundación jurídica. ¿Qué riesgo corre UPP si oficializa la inscripción de Antauro ante el Jurado Electoral Especial de Lima? Corren el riesgo que la Fiscal de la Nación o el Defensor del Pueblo o cualquier organización política, soliciten a la Corte Suprema, que declare la ilegalidad de dicha organización política, ya que sus actividades (probable inscripción de Antauro), serían contrarias a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la ley 28094 de partidos políticos. El artículo 14 de dicha norma legal señala que puede declararse la ilegalidad de un partido político cuando “vulnera las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas”.

¿Qué efectos tendría la declaratoria de ilegalidad de un partido político? La sentencia judicial podría “cancelar la inscripción del partido, cerrar sus locales partidarios y la imposibilidad de su reinscripción”. ¿Cuál sería entonces la estrategia de UPP y Antauro en las elecciones congresales? Pretenderían utilizar la inscripción de Antauro para “levantar la imagen” de esta agrupación desconocida por la mayoría de electores en las elecciones al Congreso Nacional. El etnocacerista pretenderia presentarse ante los electores como el “salvador moral de la patria” ante tanta corrupción de políticos de diversos partidos, lo que generaría simpatías políticas entre los extremistas de izquierda que UPP presume su bolsón electoral ante la pérdida de credibilidad y confianza de la partidocracia en el país. No me extrañaría que los abogados de Antauro pidan beneficios penitenciarios para reducir su excarcelación y participar como candidato. Pero, ese trámite duraría no menos de tres meses.

 Si acaso se le concediese beneficios penitenciarios, no saldría de prisión hasta que pague el íntegro de la reparación civil que señala la sentencia condenatoria. En resumen, Antauro y UPP, pretenderían utilizar las elecciones congresales 2020 como “vitrina política y mediática” para las elecciones nacionales del 2021, efectuando propuestas radicales y de confrontación con la derecha política que defiende la Constitución fujimorista y marcar la diferencia con otros partidos y candidatos lo que podría tener eco entre los radicales de izquierda en el interior del país. Antauro utilizaría un lenguaje más extremista y populista que su hermano Ollanta Humala el año 2011 que estafó electoralmente al país, porque en ese gobierno no hubo ninguna transformación radical en el estado y sociedad peruana. ¿Se dejarían engatusar los electores peruanos por Antauro en las elecciones al Congreso 2020?

LOS CANDIDATOS AL CONGRESO 2020


He leído en algunos diarios y en redes sociales, algunas “propuestas” de algunos precandidatos de Arequipa y Lima a las elecciones congresales del 2020 que ya se auto promocionan. Un ex alcalde provincial de Arequipa promete que si es elegido congresista por los arequipeños, “vacará” de su cargo en seis meses al gobernador regional Cáceres Llica al que califica de incapaz e inepto.  Un agricultor del Valle de Tambo y opositor al Proyecto Minero Tía María, propone que la agricultura será su prioridad si es elegido parlamentario. En Lima, otro candidato anuncia que si es elegido congresista, promoverá una ley que impida la “invasión” de los venezolanos al Perú. Todas estas “propuestas” de estos precandidatos son descabelladas e irresponsables, poniendo en evidencia el desconocimiento de la función parlamentaria.

En ningún artículo de la Constitución, ni del reglamento interno del Congreso que tiene categoría de ley que regula la labor de los legisladores, les asignan las atribuciones que algunos precandidatos enumeran irresponsablemente ante los ciudadanos que no conocen en detalle las atribuciones de los congresistas. Los parlamentarios por mandato constitucional y de su reglamento interno, tienen tres derechos funcionales. 1.- Legislar, lo que significa que pueden proponer proyectos de ley para crear, modificar o derogar leyes vigentes, incluidas las propuestas de reforma constitucional, apoyados con las firmas de varios legisladores. 2.- Fiscalizar, lo que supone que el legislador puede participar en cualquier comisión investigadora o comisión especial que haya aprobado el Congreso, pero también solicitar informes a cualquier entidad estatal que estime necesario en su función de fiscalización. 3.- Representar, por lo que está facultado constitucionalmente a presentar pedidos por escrito en representación de sus electores a las autoridades estatales para atender en las necesidades de los pueblos que representan en el legislativo.

Los congresistas no pueden promover revocatorias de mandatos, primero, porque no es su derecho funcional, y segundo porque los legisladores al ser funcionarios públicos, tienen la obligación de ser neutrales cuando hay procesos electorales, por lo que es irresponsable “proponer” la vacancia de una autoridad como propuesta legislativa. Los parlamentarios cuando asumen el cargo, representan a todos los peruanos y no un sector específico del aparato productivo, porque sus remuneraciones sale de los impuestos que pagamos todos los peruanos y no solo del sector productivo que representa. Es más, no pueden ni deben ser lobistas de un sector específico, porque eso supondría que incurriría en un conflicto de interés que por ética pública, debería evitar el legislador elegido. Peor aún, un congresista cuando juramenta a su cargo, jura respetar la Constitución y la legislación vigente y no debe proponer propuestas legislativas que conculquen derechos fundamentales de las personas.

Por lo que, un candidato al Congreso no puede proponer una ley que detenga la “invasión de venezolanos”, ya que dicha propuesta, viola la Constitución del artículo 2 numeral 2 que refiere que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por lo que, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, etc. Lo mínimo que deberían leer los precandidatos o candidatos al Congreso en las elecciones al 2020, son la Constitución del Estado y el reglamento interno del Congreso para conocer con precisión cuáles son sus derechos funcionales y no hablar tonterías, ni prometer incoherencias por decir lo menos. Asimismo, tienen la obligación de leer las 35 Políticas de Estado del Acuerdo Nacional donde están las prioridades del Perú para las próximas décadas del cual pueden utilizar como base en sus propuestas legislativas, y leer también el Plan Bicentenario 2021 del CEPLAN donde están resumidos los ejes estratégicos del Estado Peruano y nuestra visión compartida de nuestra patria en el siglo XXI.

Cada quinquenio elegimos con esperanza a nuestros representantes al Congreso, pero cada vez nos decepcionamos más de este poder estatal, al extremo que más del 80% de peruanos en todas las encuestas, aprueban la disolución del Congreso que adoptó basado en la Carta Magna el presidente Vizcarra, ya que el primer poder del estado perdió legitimidad ante el país. Considero que la culpa no es de la institución denominada Congreso de la República, sino de sus integrantes que la conforman. La culpa es de los partidos políticos que no seleccionan bien a sus candidatos y habitualmente subastan las candidaturas, marginando a sus militantes. Pero, también la culpa es del pueblo, porque elegimos a ciudadanos que no tienen ninguna trayectoria, ni solvencia moral ni ética. Elegimos por elegir y no hurgamos en la trayectoria ni el currículum de los candidatos, ya que la política es lo último que nos interesa. Si nuestra familia tuviera dinero y quisiera crear una empresa, lo primero que tendríamos que definir es quién va a gerenciar esa empresa. Para confiarle la conducción de nuestra empresa, debemos revisar minuciosamente los currículum  de los candidatos a gerentes, porque de por medio está nuestro capital. No podemos confiarle a cualquiera la gerencia de nuestra empresa, porque del gerente puede depender el éxito o fracaso de nuestras aspiraciones familiares. Ese mismo rigor deberíamos tener para elegir a nuestros congresistas, porque ellos una vez elegidos, tomaran decisiones nacionales convertidas en leyes o reformas constitucionales en beneficio o perjuicio del soberano que es el pueblo peruano.

¿CUMPLEN SU ROL LOS COLEGIOS PROFESIONALES?


¿CUMPLEN SU ROL SOCIAL LOS COLEGIOS PROFESIONALES?
Hugo Amanque Chaiña                                                                                                                    Periodista y Abogado
La Constitución del Estado reconoce en tres artículos los derechos y atribuciones de los Colegios Profesionales. El artículo 20 de la Constitución, afirma que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria. Asimismo, la Carta Magna en el artículo 107, refiere que los colegios profesionales tienen iniciativa legislativa en la formación de leyes en materias propias de su especialidad. Pero, también el artículo 203 sostiene que los colegios profesionales están facultados para interponer acciones de inconstitucionalidad cuando el Congreso aprueba leyes inconstitucionalidad en materias de su especialidad.

En el Perú, la ley 28948 institucionalizó la creación del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú que reúne a 34 órdenes profesionales en el país.  Entre sus principales atribuciones y fines, figuran los siguientes: a) ejercer la representación de los Decanos de los Colegios Profesionales, b) promover la colegiación y habilitación del ejercicio profesional, c) pronunciarse en materias de interés nacional aportando recomendaciones, d) coordinar y propiciar la solución de conflictos que pudiera surgir entre los colegios profesionales, e) proteger a nivel nacional el ejercicio profesional, f) velar por el cumplimiento de normas éticas de cada profesión.

En Arequipa, en la década del setenta del siglo XX, nació la Federación de Profesionales Liberales que reunía entonces a una docena de colegios profesionales que no exceda de 20 mil miembros. Su objetivo fue confraternizar, pero también emitir pronunciamientos si eran objeto de represalias institucionales y decisiones político-jurídicos de los poderes públicos. Fue recién después del 2,000, cuando nació el Consejo Regional de Decanos de Arequipa (CONREDE). Hoy dicho Consejo cuenta con 27 órdenes profesionales que reúne a más de 80 mil colegiados. En síntesis, los colegios profesionales más de allá de defender sus intereses institucionales, tienen deberes con la sociedad y el Estado del cual emergen. Son o deben ser los ojos y oídos vigilantes de la población ante los poderes públicos y poderes fácticos del país y las regiones. Por lo tanto, deben asumir la función social y ser nuestros interlocutores legítimos opinando sobre un tema específico o de interés nacional, pronunciandose técnicamente sobre decisiones que adoptan los poderes públicos y poderes fácticos a favor o en contra del soberano. No solo eso, también deberían emitir recomendaciones y conclusiones para que las autoridades consideren probables decisiones que afecten al pueblo.

¿Ha cumplido su rol social ante la sociedad peruana el Consejo Nacional de Decanos de Colegios Profesionales en defensa del soberano y sus colegiados? ¿Cuántos colegios profesionales han presentado iniciativas legislativas al parlamento sobre materias de su especialidad? ¿Conocen los ciudadanos esas iniciativas legislativas? ¿Los colegios profesionales se han esforzado en que sus iniciativas legislativas sean de conocimiento público? ¿Cuántas acciones de inconstitucionalidad han presentado ante el Tribunal Constitucional los colegios profesionales contra leyes que violan la Constitución? ¿Los colegios profesionales vigilan a las universidades del país en relación a la currícula profesional de los cursos donde se forman miles de jóvenes que serán los futuros profesionales del país como lo señala el artículo 109 de la ley universitaria 30220? ¿Cuántos colegios profesionales han hecho público a los ciudadanos la relación de profesionales sancionados éticamente para evitar que estos sean contratados por la población?

En Arequipa, ¿Cuál fue el pronunciamiento técnico del CONREDE sobre las ventajas y desventajas del Proyecto Tía María? ¿Cuál es la opinión institucional del CONREDE respecto al Proyecto Majes Siguas II y la adenda 13? ¿Qué opina el CONREDE sobre la problemática del transporte y tránsito en la provincia de Arequipa y que recomendaciones técnicas haría al Municipio Provincial de Arequipa? ¿Cuántos proyectos de ordenanza regional o municipal provincial ha presentado el CONREDE en la última década al Gobierno Regional de Arequipa y ante la Municipalidad Provincial de Arequipa sobre asuntos de interés público? ¿Qué actividades propone el CONREDE respecto al próximo bicentenario en Arequipa que se celebrará el año 2021? ¿Qué iniciativas legislativas propondría CONREDE para reducir y eliminar la corrupción vigente en el país? ¿Cuántos equipos técnicos constituidos tienen el CONREDE para analizar y pronunciarse oportunamente sobre los temas de interés público nacional y regional?

Con pocas excepciones, la mayoría de colegios profesionales a nivel nacional y regional no cumplen su rol social en defensa del soberano, salvo mejor apreciación. No pueden ser instituciones pasivas e indiferentes ante los poderes públicos y poderes fácticos. Sus silencios institucionales no pueden convalidar abusos normativos de representantes del Estado que lesionan derechos de los ciudadanos. Los colegios profesionales que son los ojos y oídos de la población son los más llamados a analizar decisiones gubernamentales, propiciar el diálogo, promover la concertación, pero también emitiendo recomendaciones a las autoridades cuando algunas decisiones estatales perjudican al soberano. Salvo mejor parecer.