jueves, 21 de marzo de 2019

¿SE INSTALÓ EL COMITÉ DE ALCALDES INTERDISTRITALES?




Los regidores de minoría de la municipalidad provincial de Arequipa en sesión del consejo municipal el 13 de marzo, cuestionaron al alcalde Omar Candía el tardío informe de la comisión de transferencia de la ex gestión de Alfredo Zegarra. Uno de los principales cuestionamientos fue el referido a obras públicas. Según el informe de la comisión de transferencia, la gestión de Zegarra ejecutó inversiones por 126 millones de soles en la gestión 2018, pero dejó deudas por 84 millones de soles, lo que evidencia una contradicción e irresponsabilidad política de la anterior gestión, pero también de los regidores de ese periodo que no fiscalizaron al ex alcalde, salvo pocas excepciones.

En la gestión de Zegarra muchas obras se frustraron. El SIT tuvo múltiples problemas y hoy está estancado. El PROMUVI se frustro por su mal diseño y perjudicó a miles de ciudadanos a quienes se ilusionó utilizándose dicho proyecto con fines electorales. Otras obras tuvieron múltiples observaciones legales, financieras y técnicas. Entre ellas los pasos a desnivel, el palacio metropolitano Vargas Llosa y el parque acuático de Tingo entre otras. La actual gestión de Candía no ha dado a conocer oficialmente el plan de inversiones públicas 2019 en el ámbito provincial lo que es un misterio aún. Lo concreto es que el ex alcalde Zegarra no respetó la ley 27972 de municipalidades y no se sabe si Candía hará lo mismo.

Nos referimos concretamente al artículo 43 de la ley de municipalidades, que obliga a la instalación del comité de alcaldes distritales como órgano de coordinación provincial, siendo el alcalde provincial su presidente según el artículo 44. Entre tanto, los artículos 45 y 46 afirma que es el comité de alcaldes distritales quienes coordinan los planes, programas y proyectos y presupuestos de desarrollo de la provincia, pero también la adecuada ejecución de acciones interdistritales en la provincia.

¿En qué fecha instaló Zegarra el comité de alcaldes distritales el año 2018 como lo obliga la ley de municipalidades? ¿Dónde están las actas de dicha instalación oficial? ¿Cuáles fueron los acuerdos concertados y qué alcaldes distritales aprobaron las pocas obras que ejecutó Zegarra? ¿Fiscalizaron la ejecución de dichas obras publicas los regidores de mayoría y minoría o se coludieron con el ex burgomaestre provincial? ¿Cuándo instalará el alcalde Candía el comité de alcaldes distritales?  ¿Manejará la hacienda municipal informalmente como lo hizo su jefe político Alfredo Zegarra? ¿Mantendrán silencio institucional los 28 alcaldes distritales de la provincia de Arequipa? ¿Exigirán mediante carta notarial a Candía el cumplimiento de la ley o presentarán una acción de cumplimiento al burgomaestre provincial? ¿Debe Candía centralizar las inversiones en la provincia o descentralizar las obras publicas como ordena la ley de municipalidades?

La ley de municipalidades afirma que las municipalidades provinciales tienen la obligación de establecer el Plan Integración de Desarrollo Provincial, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial y actualizar los catastros provinciales, entre otros proyectos provinciales. ¿Cumplirá estas obligaciones Omar Candía o desacatará como lo hizo el ex alcalde provincial con la indiferencia de los ex alcaldes distritales del periodo municipal anterior?  Todos los recursos económicos que tiene la comuna provincial, como los fondos del canon y regalías mineras, el presupuesto de inversiones de la municipalidad provincial, las transferencias del gobierno central y las utilidades de la Caja Municipal deben ser administrados democráticamente, con transparencia y con una oportuna rendición de cuentas que no se evidenció en la gestión de Zegarra.  El desarrollo y progreso de la provincia de Arequipa tiene que alcanzar a los distritos que están en los conos y que tienen múltiples necesidades postergadas de infraestructura pública.

Seguir priorizando las obras en el corazón de la provincia, es centralizar el presupuesto y los servicios de infraestructura pública, atomizando la zona urbana, lo que es incompatible con el desarrollo progresivo de las zonas rurales. Sería oportuno que el consejo municipal de la gestión de Candía, forme una comisión investigadora respecto al uso de fondos de las obras con todos los recursos económicos del canon y regalías mineras, pero también de las transferencias de las ultimas décadas de las utilidades de la Caja Municipal y oportunamente informen al pueblo de Arequipa las conclusiones y recomendaciones porque hay indicios que esos recursos fueron manejados ilegalmente y en forma improvisada y no se rindió cuentas oportunamente a la ciudad.

Un vacío normativo que tiene la actual ley de municipalidades respecto a la ley 30055 del sistema nacional de seguridad ciudadano es el siguiente. El artículo 13 sostiene que “el alcalde provincial que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, o no la convoque para sesionar, comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario”. ¿No sería oportuno modificar la ley de municipalidades e incorporar la suspensión de sus funciones al alcalde provincial que no convoca al comité de alcaldes distritales y no concerta democráticamente los planes, proyectos y programas de desarrollo provincial en sus jurisdicciones territoriales? Estaremos a la expectativa de la instalación oficial del comité de alcaldes distritales en la gestión provincial de Candía. De lo contrario habría que denunciarlo antes las instancias correspondientes para que respete la ley de municipalidades que juramento cumplir al asumir su mandato municipal.

miércoles, 13 de marzo de 2019

LA "GUERRA DEL AGUA ENTRE AREQUIPA Y PUNO"


El gobernador regional de Puno Walter Aduviri afirmó que no cederá agua a otras regiones como Arequipa ya que ellos carecen de recursos hídricos para sus proyectos hídricos y solo podrían dar agua a otras regiones el día que esos recursos hídricos sobren. El gobernador puneño agregó que Arequipa tiene casi el 100% de cobertura de saneamiento y Puno tiene stress hídrico por lo que el día que les sobre agua, podría compartirlos con otras regiones del país. ¿Es Aduviri dueño del agua? ¿Tiene razón legalmente el gobernador puneño? ¿En qué artículo de la ley de gobiernos regionales se faculta a las regiones a definir sobre el uso del agua?, ¿Puede un gobernador oponerse legalmente a la construcción de una represa? ¿Podría ser acusado el gobernador puneño por incumplir mandatos constitucionales y legales que regula el uso de los recursos hídricos? ¿Han sido elegidos los gobernadores regionales para promover enfrentamientos con regiones vecinas?  Antes de abordar el tema específico entre Puno y Arequipa, es oportuno un breve análisis en forma genérica sobre el uso del agua en el Perú y el mundo.  

1.- Según la ONU al iniciarse el siglo XXI, alrededor de 2,600 millones de habitantes carecían del acceso a servicios de saneamiento, lo que supone que un 40% de la población mundial, no tiene acceso al agua y desagüe. La Organización Mundial de la Salud, ha señalado que las fuentes de agua deben situarse a no más mil metros de sus hogares, sin embargo, millones de personas caminan varios kilómetros y utilizan varias horas para conseguir agua para uso doméstico. El PNUD afirma que el costo del agua no debería superar el 3% de los ingresos familiares, pero la realidad es que las familias pobres tienen que pagar tres y cinco veces más el costo del agua en zonas rurales respecto a zonas urbanas. En este contexto, según la ONU, en el mundo hay 300 zonas en donde se pronostica que en las próximas décadas habrá conflictos territoriales por el manejo del agua.

2.- En el Derecho Internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1976 y la Resolución 64-292 del 2010 de la ONU y otros instrumentos internacionales, reconocen el derecho al agua que tenemos los ciudadanos en todos los Estados. El Perú, pese a que nuestro Estado suscribió esos compromisos internacionales, no los cumplía a plenitud y no fue considerado como derecho fundamental en la Constitución de 1993. 3.-Justamente mediante la ley 30558 de reforma constitucional, el Congreso aprobó en junio del 2017 la reforma constitucional del artículo 7-A de la Carta Magna con el siguiente texto: “El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder en forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal constituye un bien público y Patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”. La reforma aprobada fue trascendental, ya que es pocas veces los partidos políticos aprueban asuntos de Estado y de bien común, cuando tradicionalmente las mayorías y minorías se enfrascan en posiciones políticas e ideológicas y se olvidan que están en el poder para velar por el bienestar del pueblo.

4.- Sobre el uso de los recursos hídricos, el Tribunal Constitucional del Perú en el expediente 2064-2004, reconoció que “el agua constituye un elemento esencial para la salud pública y el desarrollo de toda actividad económica, así como también el derecho al agua de todos los ciudadanos”. En otro expediente 6534-2006-PA, el Tribunal Constitucional, ratificó que “el agua potable es un derecho constitucional no enumerado en la Carta Magna y el Estado se encuentra en la obligación de garantizarle cuando menos tres cosas esenciales: el acceso, la calidad y la suficiencia”.

5.- A nivel constitucional hasta el mes de mayo 2017, el agua no estaba enumerado como derecho fundamental en la Carta Magna, pero si había normas legales que reconocían su importancia y validez. Entre ellas, la ley de recursos hídricos 29338, la ley de saneamiento 26338, la ley general del ambiente 28611 y la ley de aprovechamiento sostenible de recursos naturales 26821, etc. 6.- El Ministerio de Agricultura dio a conocer que el Perú cuenta con 106 cuencas hidrográficas en las que escurren 2, 043, 548,26 millones de m3 al año y contamos con 12,200 lagunas en la sierra y más de 1,007 ríos concentrados mayormente en la Amazonía. Pero, esta disponibilidad hídrica no es regular, ya que el 70% de las aguas se registra entre diciembre a marzo de cada año por lo que las lluvias se van al mar y nos las represamos, por lo que en otros meses se evidencia el estrés hídrico en el país. Es decir, nos sobra agua, lo que nos falta es almacenarla en represas y distribuirla racionalmente. 

7.- La SUNASS, afirmó que hay 8 millones de peruanos que no tienen agua y desagüe, siendo los más afectados quienes viven en zonas rurales. Los pobres que están en zonas rurales pagan entre 60 a 150 soles mensuales para proveerse de agua en cisternas, mientras que los ciudadanos que tienen red de agua y desagüe a domicilio en zonas urbanas sus facturaciones bordean entre 15 a 50 soles mensuales, lo que significa una discriminación y exclusión social indigna del siglo XXI. 8.- El INEI en el censo nacional de población y vivienda del año 2007, resumió que en el país había un 75% de peruanos que tenían agua dentro de sus viviendas. Pero, había un 4% de peruanos que se abastecía de agua del pilón público, un 4% de peruanos se abastecía de agua de los ríos o acequias, un 5% se abastecía de los camiones cisterna y un 4% se abastecía de los pozos públicos de agua, lo que es inhumano.

9.- El Ministerio de Salud en comunicado oficial en el día mundial del agua del 22 de marzo del 2017, indicó que los pobres que no tenían acceso al agua y desagüe eran los más propensos a contraer múltiples enfermedades. Entre ellas, diarreas, hepatitis, fiebre tifoidea, cólera, etc. Es decir, la exclusión a los servicios de saneamiento a los más pobres, significaba anualmente un fuerte egreso económico del Estado Peruano a través del Ministerio de Salud. 10.- Analicemos brevemente ahora el tema de la represa de Paultuture que divide a Puno y Arequipa por lo que es oportuno recordar los alcances del expediente 0001-2012 del proceso de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la ordenanza regional Nº 036-2011 del Gobierno Regional de Cajamarca que declaró inviable el proyecto minero Conga que aprobó el Consejo Regional de Cajamarca.

11.- ¿Cuáles fueron los argumentos de Cajamarca por el cual aprobaron la ordenanza regional 036-2011 en la gestión de Gregorio Santos? a) El consejo regional declaró de interés público regional la protección e intangibilidad de todas las cabeceras de cuenca de Cajamarca, b) declaró inviable el proyecto minero Conga, c) encargó al presidente regional para que canalice ante el Congreso los procesos investigatorios sobre el estudio de impacto ambiental que aprobó dicho proyecto y, d) dejó sin efecto cualquier norma que se opusiera a la ordenanza regional. El TC con diversos argumentos jurídicos, declaró fundada la acción de inconstitucionalidad que interpuso el Fiscal de la Nación contra dicha ordenanza, por lo que dicha norma legal regional fue declarada inconstitucional, (expulsada del ordenamiento jurídico) ya que Cajamarca se extralimito de sus competencias constitucionales y legales como gobierno descentralizado.

12.- ¿Cuáles fueron los principales argumentos jurídicos del TC por los cuales declaró inconstitucional la ordenanza de Cajamarca?  Entre ellos los siguientes: a) En el fundamento jurídico (FJ) 36 el TC afirmó que la ley de gestión de recursos hídricos 29338, faculta a la Autoridad Nacional de Agua (ANA) a determinar la intangibilidad de una zona de cabecera de cuenca y no es competencia del gobierno regional intervenir en dicho procedimiento, b) El FJ 41 señaló que el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General del Ambiente es la entidad competente para evaluar y aprobar o desaprobar los estudios de impacto ambiental de la gran y mediana minería, por lo que esa no es competencia delegada a los gobiernos regionales, c) El FJ 69 del TC sostiene que una ordenanza regional no puede desconocer las competencias normativas asignadas por la Constitución y la ley al gobierno nacional, d) El FJ 70 afirmó que todos los funcionarios estatales de acuerdo al artículo 39 de la Carta Magna, tienen la obligación de ejercer sus competencias y atribuciones de manera proporcional al principio de lealtad constitucional, por lo que deben respetar el orden público constitucional realizando un ejercicio responsable de las funciones atribuidas en la Constitución, la ley orgánica de gobiernos regionales y de la jurisprudencia constitucional vinculante.

13.- La ley 27867 en los artículos 7 y 8 señala que los gobiernos regionales tienen la obligación de promover relaciones de cooperación, coordinación e integración regional, pero también de integración interregional fortaleciendo el carácter unitario de la república con acuerdos macro regionales. Asimismo, el artículo 9 sobre competencias constitucionales a los gobernadores o consejeros regionales, no se les asigna ninguna competencia para aprobar o desaprobar la construcción de represas, mientras que el artículo 10 sobre competencias exclusivas, tampoco faculta a las autoridades regionales de aceptar o negar el uso de recursos hídricos y la construcción de represas. Por lo tanto, legalmente el gobernador de Puno ni sus consejeros regionales no tienen atribución normativa para oponerse a la construcción de una represa y menos a la distribución de recursos hídricos.

14.- La ley 29338 de gestión nacional del sistema de recursos hídricos en su artículo 2, afirma que el agua constituye patrimonio de la Nación y su uso se ejerce en armonía con el bien común y no hay propiedad privada del agua, en tanto que el artículo 14 sostiene que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del sistema nacional de gestión de recursos hídricos. El artículo 15 afirma que el ANA emite opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de recursos hídricos para viabilizar los proyectos de infraestructura hidráulica ejerciendo facultades sancionadoras y coercitivas. Entre tanto, el artículo 24 y 25 obliga a los gobiernos regionales a formar consejos de cuenca interregional que deben crearse por decreto supremo y deben elaborar planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas, en tanto que el artículo 104, afirma que la ANA y el Consejo de Cuenca Interregional aprueban la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces de agua natural. En este caso concreto, en la ley 29338 en ninguno de sus artículos, se faculta a un gobernador regional o consejo regional aprobar o denegar el uso del agua y mucho menos de las obras de infraestructura hidráulica. Lo censurable es que los gobernadores regionales de Arequipa, Puno y Moquegua no han dialogado ni concertado un plan de gestión de recursos hídricos en beneficio de la macro sur pese a que esta norma legal data del año 2009.

15.- El Ministerio de Agricultura el 10 de abril del 2015 a través de la OPI, aprobó y declaró la viabilidad del estudio de pre inversión a nivel de factibilidad de la construcción de la represa Paltuture que fue registrado en el banco de proyectos del sistema nacional de inversión pública.  El proyecto Paltuture ha sido bloqueado judicialmente por la presentación de una medida cautelar el año 2016 en la ciudad lacustre que promovió el ex alcalde provincial de dicha jurisdicción, lo que ha impedido que esta presa se construya, pese a que tiene presupuesto que supera los 259 millones de soles. Más adelante revisaremos los fundamentos jurídicos de la medida cautelar judicial de un juez puneño para verificar si dicha decisión se ajusta a la Constitución y la legislación, lo que merecerá una exhaustiva revisión.

16.- El artículo 192 de la Constitución reconoce que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades en materia de agricultura, medio ambiente y minería, pero la autonomía regional no puede contravenir las normas nacionales del gobierno nacional que fijo dichas competencias a la Autoridad Nacional del Agua y del Ministerio de Agricultura en el caso concreto del uso de recursos hídricos y la construcción de represas. Los gobiernos regionales administran sus territorios dentro de las competencias asignadas, pero no pueden definir sobre el uso de los recursos naturales como el agua, ya que dicha competencia es de otro organismo técnico creado por ley.

17.- La ley de bases de la descentralización 27783 en el artículo 26.1 señala que el diseño de las políticas nacionales y sectoriales, es competencia exclusiva del gobierno nacional. Asimismo, la ley orgánica de gobiernos regionales 27867 en el artículo 45 a, precisa que es competencia del gobierno nacional definir, dirigir y gestionar las políticas nacionales, por lo que las normas regionales no pueden contravenir las políticas nacionales y sectoriales del país. 18.- El Tribunal Constitucional en jurisprudencia del expediente 0020-2005 sobre un proceso de inconstitucionalidad, refirió que el Estado es unitario y descentralizado por mandato constitucional del artículo 43, pero también reconoció que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa de acuerdo al artículo 191, sin embargo el artículo 192 de la Carta Magna sostiene que esa autonomía regional “debe ser ejercida en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”.

18.- Si el gobernador de Puno y otras autoridades de esa jurisdicción, insisten en oponerse sin argumentos jurídicos a la construcción de la represa Paltuture y creen ingenua o maliciosamente que son “dueños del agua”, corren el riesgo de ser denunciados ante varias instancias por incumplir mandatos constitucionales y legales. Entre ellos, por contravenir el artículo 41 de la Constitución que refiere que la ley establece la responsabilidad de los funcionarios, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública si incumplen mandatos legales. También por contravenir el artículo 45 de la Carta Magna que afirma que el poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidad que la Constitución y las leyes establecen. Asimismo, corren el riesgo que de ser denunciados por el Ministerio Publico en transgresión a las normas legales antes descritas ya que la Carta Magna en el artículo 159 faculta a los fiscales denunciar a quienes desacatan normas jurídicas vigentes en el país.

¿Está bien asesorado el gobernador de Puno en temas jurídicos? ¿Conoce Aduviri sobre las normas legales que regulan el manejo de recursos hídricos y de las represas en el país? ¿No deberían concertar los gobernadores regionales como Aduviri, Cáceres y Cuevas en el consejo de cuenca interregional un plan de gestión de recursos hídricos en coordinación con la ANA en favor de la macro sur y evitar enfrentamientos infructuosos? ¿Está actuando el gobernador de Puno como populista y agitador de su pueblo o como un gobernante responsable que debe ejercer su cargo con los derechos y deberes que le impone la Constitución y las leyes vigentes del país? ¿Las organizaciones agrarias y sociales ajenas a los intereses políticos deberían exigir a los gobernadores de Puno, Arequipa y Moquegua el cumplimiento de la ley de recursos hídricos o mantenerse indiferentes ante la “guerra del agua” como se ha observado en los últimos años? Estaremos a la expectativa de este enojoso asunto de interés público.

miércoles, 20 de febrero de 2019

¿CONSEJO DE ESTADO?



El presidente Martín Vizcarra promulgó la ley orgánica de la junta nacional de justicia luego de reunirse en palacio de gobierno con el presidente del poder judicial, el presidente del poder legislativo, el presidente del tribunal constitucional y otros altos funcionarios del Estado Peruano. El Jefe de Estado aprovecho de dicha actividad protocolar para denunciar que hay una campaña mediática que pretende desprestigiarlo ante la opinión por enfrentarse a la corrupción en el caso Odebrecht.  El poder judicial en los próximos meses o años definirá quienes estuvieron o no involucrados en el mega proceso de corrupción más grande de la historia republicana del país.

No voy analizar los alcances de la nueva ley orgánica de la junta nacional de justicia y mucho menos si el mandatario nacional está o no involucrado en el caso Odebrecht. Me voy a referir en forma resumida al “Consejo de Estado”. Históricamente en el Perú, el “Consejo de Estado” se instituyó en la Constitución de 1828 (art. 92,93 y 94), la Constitución de 1834 (art. 96, 97, 98, 99,100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106), la Constitución de 1839 (art. 96, 97, 98, 99, 100,101, 102, 103, 104, 105, 106,107, 108,109 y 110), y en la Constitución de 1929 (art. 134).

En resumen, en esas Constituciones los “Consejos de Estados” eran órganos consultivos del Poder Ejecutivo que emitían dictámenes u opiniones sobre temas de interés nacional y sus integrantes eran nombrados por el gobierno y se renovaban cada dos años.  Funcionaban en la práctica cuando el Congreso Nacional estaba en receso parlamentario, ya que en el siglo XVIII y XIX no había lo que hoy se denomina modernamente en el Derecho Parlamentario, la Comisión Permanente del Congreso y por ello, esa función la cumplía el “Consejo de Estado”. Nuestra actual Constitución vigente de 1993 en ninguno de sus artículos ha considerado al “Consejo de Estado” por lo que constitucionalmente y legalmente, no existe en la estructura del Estado Peruano.

Por lo tanto, ninguna autoridad puede invocar y menos obligar a nadie a asistir a esas reuniones por muy bien intencionadas que sean, ya que en el país vivimos en un Estado Constitucional de Derecho (art. 3 Constitución) que gobernantes y gobernados debemos respetar. En las constituciones comparadas, hay algunos Estados que tienen “Consejos de Estado”. Colombia tiene su Consejo de Estado (art. 236,237 y 238), pero se desempeña como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. Es un órgano consultivo del gobierno y emite opiniones si debe autorizarse o no el ingreso de tropas extranjeras, propone proyectos de ley y de reforma constitucional, etc.

Venezuela tiene su Consejo de Estado (art. 252 Constitución) que es un órgano de consulta del gobierno y la administración pública que aborda temas de interés y trascendencia nacional y lo preside el Vicepresidente de la República y tiene un cuerpo colegiado conformado por 5 integrantes de diversas instituciones. España también tiene su Consejo de Estado, (art. 107 Constitución) que la integran juristas de reconocido prestigio jurídico y moral que abordan asuntos de especial transcendencia, tienen comisiones de trabajo y pueden presentar proyectos de reforma constitucional y legal de interés nacional.

La pregunta es obvia. ¿Debería reformarse la Constitución del Perú y crearse el “Consejo de Estado”? ¿Qué funciones y atribuciones tendrían?, ¿Quiénes lo integrarían?, ¿Deberían ser elegidos por el pueblo o por el gobierno los Consejeros de Estado?, ¿Qué requisitos deberían cumplir los postulantes si quieren ser Consejeros de Estado? Este puede ser un tema de tesis de derecho de posgrado que requiere mucho análisis, pero no solo de enfoque jurídico, sino político y social e incluso ético que los peruanos deberíamos comenzar a debatir en una futura reforma constitucional.

El ministro de justicia debió advertir al Presidente que convocar al “Consejo de Estado” es inconstitucional e ilegal, ya que no está aprobado en la estructura constitucional del Estado peruano. Continuar convocando al “Consejo de Estado”, viola los siguientes artículos de la Carta Magna que el mandatario debería ser el primer en respetar. Viola el artículo 3 de la Constitución, (vivimos en un Estado de Derecho), el art. 45 (el poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y la ley establecen), el art. 38 (todos debemos respetar, cumplir y defender la Constitución y las leyes), el art. 43 (El Estado es uno e indivisible y hay división de poderes de Estado), el art. 51 (la Constitución prevalece sobre toda norma legal), el art. 102 inciso 02 (es atribución del Congreso…velar por el respeto de la Constitución y las leyes) y el art. 118 inciso 1 ( corresponde al Presidente de la República: cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y las leyes).

¿Dónde están los asesores del Presidente para evitar que el Jefe de Estado incurra en actos inconstitucionales e ilegales? ¿Existe ministro de justicia en el gobierno nacional? ¿El congreso nacional no está incumpliendo su función de control político al poder ejecutivo en este tema concreto del “Consejo de Estado”?  



domingo, 20 de enero de 2019

EL USO Y EL ABUSO DE LA UTILIZACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS DE AREQUIPA


El 02 de diciembre del año 2,000, la UNESCO en la trigésimo cuarta reunión anual que se realizó en Australia, acordó declarar al Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa como Patrimonio Cultural de la Humanidad en la gestión municipal del alcalde provincial, Dr. Juan Manuel Guillen Benavides. Dos fueron los criterios que sustentaron esa declaratoria mundial: El primer criterio era, que el Centro Histórico de Arequipa representaba una obra maestra del genio creador humano y el segundo criterio, fue que era un ejemplo sobresaliente de un tipo de arquitectura, con un conjunto urbano y paisajes que ilustraban un periodo significativo de la vida humana en el Perú.  

La UNESCO definió que el patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular y el conjunto de valores que dan sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad del pueblo arequipeño, su lengua, sus ritos, sus creencias y sus monumentos históricos, también su literatura, sus obras de arte y sus archivos y bibliotecas. Entre esos monumentos históricos sin ninguna duda resaltó y destacó la Plaza de Armas y la Catedral de Arequipa, ya que ambos constituyen un soberbio ejemplo de escenografía urbana y de calidad arquitectónica que la ubica como una de las mejores plazas de armas de America Latina.

La plaza de armas de Arequipa que forma parte del Centro Histórico no solo fue reconocida como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO, sino también por el Instituto Nacional de Cultura el 28 de diciembre de 1972 al ser declarada junto a sus calles adyacentes como Ambiente Urbano Monumental, siendo sin ninguna duda la más bella plaza de armas del Perú, superando incluso a Lima. Los arequipeños de ayer, hoy y mañana, tenemos entonces el deber de admirarla, conservarla, protegerla y embellecerla, porque es nuestra principal vitrina ante el mundo entero. Esa es nuestra obligación cívica, tanto de lo que hemos nacido en la ciudad, cuanto de los que migraron de diversas ciudades del país hacia Arequipa, ya que la Plaza de Armas es nuestro rostro natural que nos identifica ante el mundo. 

Se ha anunciado en los últimos días que del 25 al 27 de enero se realizará en la Plaza de Armas el Festival del Queso Helado con la participación de treinta productores o comerciantes en la principal plaza de nuestra ciudad. Lo grave es que estaría siendo auspiciada por la Municipalidad Provincial de Arequipa lo que es más preocupante por lo siguiente. Fue el Municipio Provincial en la gestión del ex alcalde provincial, Alfredo Zegarra, quien aprobó la ordenanza municipal 918-2015 por el cual se prohibía a partir de esa fecha la realización y presentación de espectáculos públicos, mítines o manifestaciones políticas, marchas, reuniones sociales, sindicales y toda clase de actividades. 

El año 2015 criticamos a la municipalidad provincial porque en lo referente a prohibir las reuniones públicas mediante una ordenanza, era inconstitucional, porque el derecho de reunión era un derecho fundamental que nuestra Constitución Política garantiza a los peruanos en el artículo 2 inciso 12. Es más, indicamos ese momento que el Tribunal Constitucional en la sentencia 4677-2004-PA, declaró inconstitucional el inciso f del artículo 132 de la ordenanza municipal 062 del Municipio de Lima que no permitía las concentraciones masivas de personas en el Centro Histórico incluida su Plaza de Armas, ya que violaba la Constitución Política y Convenciones Internacionales. En el caso de Arequipa, la controvertida ordenanza municipal 918-2015 estaría vigente  que prohíbe la realización de espectáculos y diversas actividades comerciales.

Fue la ex gestión municipal de Alfredo Zegarra pese a la vigencia de dicha ordenanza municipal desde el año 2015, que cada mes los arequipeños observamos en los últimos años que nuestra plaza de armas se convirtió en una feria pueblerina más como si nuestra  nuestra plaza principal fuera un pueblo joven más del Perú. El ex alcalde provincial, los regidores y los funcionarios municipales que debieron ser los principales promotores de la protección y conservación del Centro Histórico y de la Plaza de Armas fueron los primeros en desacatar dicha ordenanza municipal autorizando múltiples actividades comerciales cada mes. Es decir, era el municipio provincial contra el municipio provincial, ante la pasividad de la sociedad civil de Arequipa, pero también ante el silencio de la gerencia municipal del centro histórico, de la fiscalía de la prevención del delito del Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo y de la Dirección Regional de Cultura, que debieron exigir que la ordenanza municipal 918-2015 en lo referente a la prohibiciones de actividades comerciales debía acatarse.

La nueva gestión municipal del alcalde Omar Candía, los regidores provinciales y los funcionarios municipales no pueden volver a cometer el mismo error de desconocer los alcances de dicha ordenanza municipal. Podrían ser denunciados penalmente por abuso de autoridad en omisión de funciones respecto a la ordenanza municipal si continúan autorizando permisos en la plaza de armas para cualquier actividad comercial en la plaza principal de la ciudad. Los defensores de los comerciantes podrán decir que los municipios y la ley orgánica de municipalidades  tienen la obligación de apoyar a los sectores productivos en la promoción de sus productos ante los consumidores o usuarios de bienes o servicios. No se puede negar eso. Sin embargo, la Plaza de Armas de Arequipa no solo tiene en vigencia una ordenanza municipal, sino que tiene una norma nacional del INC y una protección internacional de la UNESCO. Esa protección jurídica no lo pueden desconocer ni el alcalde provincial, ni los regidores, ni los funcionarios municipales, ni los comerciantes ni los ciudadanos y corremos el riesgo de perderla si se continua autorizando para actividades comerciales nuestra plaza mayor de Arequipa. 

El Alcalde provincial, los regidores y los funcionarios municipal por la mandato de la ley orgánica de municipalidades 27972 tienen la obligación de proteger nuestra Plaza de Armas, pero también de apoyar a los sectores productivos de la ciudad en la promoción y difusión de sus actividades comerciales. Siendo la Municipalidad Provincial la administradora de los espacios públicos de Arequipa en nuestras calles, avenidas, plazas y parques públicos, la comuna provincial, debería autorizar el uso de plazas y parques públicos fuera del centro histórico para que los comerciantes desarrollen sus actividades comerciales. 

Ese es su deber. El alcalde Omar Candía, los regidores y los funcionarios municipales son los más llamados a proteger y conservar nuestra plaza principal de la ciudad que fue declarada como patrimonio cultural de la humanidad. El festival del queso helado o cualquier otro evento comercial debería realizarse en otro parque o plaza pública, pero no en la plaza principal de Arequipa. El uso de la plaza de armas debería ser utilizado en forma excepcional solo para casos especiales que debería merecer una ordenanza especial y una reglamentación especifica. Este tema requiere analizarse en otra ocasión si la municipalidad provincial cuenta o no con una ordenanza municipal que regule los espacios públicos en el ámbito provincial. 

Si Omar Candía, sus regidores y funcionarios públicos se hacen de la vista gorda ante la ordenanza municipal 918-2015, deberían intervenir la gerencia municipal del centro histórico, la fiscalía de prevención del delito, la dirección regional de cultura y la defensoría del pueblo para denunciar ante el Ministerio Público estas autorizaciones ilegales para evitar que la municipalidad pisotee su propia ordenanza municipal. O el alcalde provincial acata la ordenanza o desacata la ordenanza municipal que sería un pésimo precedente del inicio de una gestión municipal que gobernará la ciudad hasta el año 2022. Estaremos a la expectativa de este asunto. Desde esta tribuna cumplimos con nuestro deber cívico de control social de advertir a la ciudad de este enojo asunto de interés público. No permitamos que por intereses comerciales nuestra principal plaza de armas de Arequipa sea convertida en un mercadillo o una feria pueblerina. La historia los juzgará señor alcalde provincial, señores regidores y funcionarios municipales.


lunes, 14 de enero de 2019

EL ACUERDO REGIONAL POR EL V CENTENARIO DE AREQUI




    

Dos experiencias de planificación exitosa se dieron en Arequipa en el siglo XX. La primera, cuando fue Alcalde Provincial el Dr. Julio Portugal en 1940 al recordarse el IV centenario que proyectó y construyó el Teatro Municipal, Estadio Melgar y el Aeropuerto Rodríguez Ballón, obras que hoy en el siglo XXI aún perduran. La segunda experiencia exitosa fue en la década del sesenta luego que nuestra ciudad soportará sucesivos terremotos. Se constituyó la Junta de Rehabilitación y Desarrollo que integraron 15 delegados de las instituciones más representativas de Arequipa y el parlamento aprobó una ley del 1% del impuesto ad valoren sobre las importaciones del país lo que permitió financiar la construcción de múltiples obras.

Entre ellas, la represa del Fraile, Puerto de Matarani, Variante de Uchumayo, Cemento Yura, Central Hidroeléctrica de Charcani, Coliseo Arequipa, Parque Industrial Apima y el Banco del Sur, etc. Esos logros se efectivizaron porque tuvimos tres cosas a nuestro favor: Peso político en el Parlamento con brillantes diputados, financiamiento para la ejecución de las obras proyectadas apoyados por el gobierno nacional y el coraje y pundonor de los arequipeños para sobreponernos a las adversidades de los terremotos. Ya en el siglo XXI continúanos manteniendo el coraje y civismo mistiano que hemos heredado de nuestros antepasados, lo que se evidenció en el Arequipazo del 2002 para impedir la venta de EGASA en el gobierno de Alejandro Toledo.

Sin embargo, en infraestructura pública y servicios, estamos retrasados. En los últimos años hemos fracasado en la ejecución de obras impostergables. En la municipalidad provincial el SIT y en el gobierno regional la variante de Uchumayo son las pruebas palpables que la ex gestión municipal de Zegarra y la ex gestión regional de Osorio fueron incapaces pese a contar con fondos económicos. El instrumento de gestión más importante de Arequipa en la próxima década como es el Plan de Desarrollo Metropolitano no se está respetando a plenitud y lo mismo el Plan Regional de Desarrollo Concertado.

En conclusión, en planificación provincial y regional estamos estancados en el último quinquenio y hubo un divorcio entre las autoridades distritales, provinciales y regionales de Arequipa, mientras que las universidades, colegios profesionales y organizaciones sociales marchan por su lado. Mi impresión personal es que estamos divididos políticamente, ideológicamente e institucionalmente. No observó puntos de unidad y convergencia entre los arequipeños. La prueba más evidente es que el Proyecto Majes Siguas II continúa estancado por la incapacidad de la ex gobernadora Yamila Osorio.
No podemos continuar de esa manera, aislados y divididos y sin puntos de convergencia común. Tenemos que hacer un esfuerzo en trazar hoy el horizonte de las próximas décadas. Nuestro objetivo común debe ser llegar al 2040 como una ciudad modelo ante el país, cuando ese año nuestra Arequipa cumpla su quinto centenario. Con seguridad que ese año nuestra ciudad duplicará su población y superaremos los dos millones de habitantes y seremos una mega ciudad.

Por lo tanto, tenemos que proyectar desde hoy nuestras necesidades colectivas, fundamentalmente de infraestructura pública y de servicios que es lo más urgente. A corto plazo, cuando el año 2021 nuestra patria celebre el primer bicentenario de independencia nacional y a largo plazo, cuando en el año 2040 Arequipa recuerde 500 años de fundación española. Eso nos obliga a organizarnos desde hoy y no dejarlo todo a última hora. Tenemos que planificar y no improvisar. Estamos obligados a instituir la suscripción de un Acuerdo Cívico por el V Centenario. Es decir, un acuerdo político, social y económico donde todos los arequipeños con las instituciones más representativas de la ciudad y sin exclusiones, pero respetando autonomías, establezcamos nuestras políticas regionales y provinciales de mediano y largo plazo en cada uno de los sectores.

Eso evitaría que los futuros alcaldes provinciales y gobernadores regionales improvisen, desplacen o posterguen las obras que por consenso los arequipeños prioricemos hacia el 2040. Este anhelo colectivo, puede comenzar con la suscripción de una Declaración de Principios al cual deberían ser convocadas todos los representantes de las instituciones más representativas de la región para ver si están o no comprometidas con el futuro de Arequipa. Luego, tendría que elaborarse un Estatuto y un reglamento que señale con precisión, deberes y derechos, estructura, comité directivo, secretaria técnica y equipos sectoriales, así como incompatibilidades y otros, de manera que nada se deje a la improvisación.

Las mesas técnicas de concertación sectorial previo debate, deberían alcanzar al Acuerdo Cívico sus propuestas para que ellas por consenso o unanimidad, sean aprobadas y estas se establezcan como políticas regionales y provinciales a mediano y largo plazo que las futuras autoridades provinciales y regionales deberían respetar. Hagamos el esfuerzo de concretar esta idea. El año 2001 el Gobierno de Toledo hizo aprobar el Acuerdo Nacional teniendo como horizonte el año 2021 en ocasión del bicentenario de independencia nacional.

Ese acuerdo lo suscribieron 19 organizaciones que representaban a todo el Perú del cual posteriormente se aprobaron 34 políticas de estado que son lineamientos fundamentales que nos comprometen a gobernantes y gobernados los que se están cumpliendo paulatinamente. Las organizaciones políticas, económicas y sociales, los colegios profesionales, las universidades de la ciudad, el gobierno regional y los gobiernos municipales y los congresistas de Arequipa, debemos impulsar esta propuesta hoy reseñada brevemente y que debería ser aprobada mediante ordenanza regional por el Consejo Regional. El futuro de Arequipa no puede estar supeditado a intereses ideológicos, políticos o económicos de izquierda o derecha. Los más llamados a efectuar esta convocatoria deberían ser el alcalde provincial, Omar Candía y el gobernador regional como líderes de la ciudad.

O trazamos un horizonte común hoy o continuamos postergados a nivel nacional. No les heredemos a nuestros hijos una región en caos, desorden y postergación. Un dato final. Según PROINVERSIONES en el Perú hay un déficit de inversiones en infraestructura de 69 mil millones de dólares lo que significa más de 200 mil millones de soles en sectores estratégicos de transportes, vivienda, educación, salud, agricultura e interior. Cerrar ese déficit de infraestructura supondría 15 años tanto de inversión pública como privada.

¿Sabemos los arequipeños a cuánto asciende el déficit de infraestructura pública y de servicios públicos de la región Arequipa? ¿El gobierno regional tiene ese dato? ¿El municipio provincial nos podría proporcionar esa data informativa? ¿Alguna universidad conoce a cuánto asciende el déficit de infraestructura en Arequipa? ¿Tiene alguna referencia sobre este tema el CONREDE? En resumen, hagamos un esfuerzo de formular y proyectar el Acuerdo Cívico por el Quinto Centenario del año 2040 cuando nuestra hermosa Arequipa cumpla 500 años de Fundación española. Arequipa como hermano mayor de la región, tiene que apoyar la cristalización de los proyectos más importantes de nuestras provincias, ya que ellas no pueden seguir postergadas ya que el centralismo que tanto criticamos a Lima, no puede replicarse en la provincia de Arequipa.

Nuestros hijos y nietos nos lo agradecerán y le daremos una lección cívica de concertación política económica y social al Perú. ¿Podemos o no avanzar en ese horizonte colectivo? ¿Qué impediría que lo concretemos? ¿Podría alguna institución representativa de Arequipa oponerse a esta propuesta del Acuerdo Cívico del Quinto Centenario 2040? ¿El Gobernador Regional tomará en cuenta esta iniciativa ciudadana? ¿El alcalde provincial la hará suya en beneficio de la ciudad que ha sido declarada patrimonio cultural de la humanidad de la UNESCO? ¿La Agenda por el Desarrollo de Arequipa que lideran la UNSA, la UCSM y la UCSP respaldarían esta propuesta? ¿El CONREDE podría impulsar esta iniciativa en representantes de los colegios profesionales de Arequipa? ¿Las organizaciones sociales se opondrían a la planificación estratégica y desarrollo de Arequipa rumbo al quinto centenario? Estaremos a la expectativa de las respuestas de estas instituciones en los próximos días y semanas.

domingo, 14 de octubre de 2018

¿DEBE REFORMARSE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993?



La Constitución Política de 1993 cumplirá 25 años de vigencia en diciembre 2018, la que emergió luego del auto golpe de Fujimori el 05 de abril de 1992 que instituyó el gobierno de emergencia y reconstrucción nacional  que ante la presión interna y externa, dio lugar a la elección del Congreso Constituyente Democrático. Fue el CCD que presidió Jaime Yosiyama que aprobó la actual Carta Magna en un cuestionado referéndum donde el “Si” ganó ajustadamente al “No”.  La actual Constitución es la décimo segunda en la historia constitucional del Perú y tuvo innovaciones como el referéndum, la pena de muerte, la reelección presidencial, la unicameralidad del Congreso, el Consejo Nacional de la Magistratura, la creación de la Defensoría del Pueblo, el rol subsidiario del Estado en la economía, los contratos ley, etc.

La primera Constitución tuvo 193 artículos donde la religión católica era la única reconocida por el Estado siendo excluida otras confesiones religiosas y se promulgó en 1823 con una duración de tres años.  La segunda se promulgó en 1826 y tuvo 150 artículos, duro dos años donde se instituyó el poder legislativo con la cámara de tribunos, cámara de senadores y la cámara de sensores, pero también el poder ejecutivo, el poder judicial y el poder electoral. La tercera se promulgó en 1828 y tuvo 182 artículos, siendo presidente de la cámara de diputados el sacerdote arequipeño Javier de Luna Pizarro. Innovó la creación del consejo de estado conformado por diez senadores siendo un órgano consultivo del presidente de la república y tuvo una vigencia de seis años.

La cuarta se promulgó en 1834 y tuvo 187 artículos. La fuerza pública estaba conformada por el ejército, la armada y la guardia nacional y no existía entonces la fuerza aérea, no siendo deliberantes estas entidades, teniendo una duración de cinco años. La quinta carta magna se promulgó en 1839 y tuvo 193 artículos, donde por primera vez se instituyó las garantías individuales y se obligaba a todos los funcionarios públicos al tomar posesión de sus cargos a juramentar fidelidad a la Constitución Política, teniendo una duración de diecisiete años. La sexta se promulgó en 1856 y tuvo 140 artículos y duro cuatro años. Trajo como innovación el reconocimiento de las juntas departamentales y para reformar la constitución política, debía ser aprobada en tres legislaturas ordinarias. La séptima se promulgó en 1860 y tuvo 138 artículos, teniendo una duración de siete años. Innovó que los senadores y diputados podían ser revocados de sus cargos cada dos años en un tercio del total si laboraban en alguna función pública en el gobierno nacional. 

La octava se promulgó en 1867 y tuvo 131 artículos y fue la norma suprema más longeva en el país ya que tuvo una vigencia de 53 años. Trajo como innovación la creación del fiscal general con un fiscal general administrativo como consultor del gobierno y defensor de los intereses fiscales. La novena se promulgó en 1920 y tuvo 61 artículos, teniendo una duración de 13 años. Trajo como novedad las garantías sociales, garantías electorales e instituyó los congresos regionales en el país al margen del poder legislativo, estableciendo que habrá congresos regionales en el norte, centro y sur del país. La décima se promulgó en 1933 y fue la segunda norma suprema con más vigencia en el país con un total de 46 años. El Estado protegía a la religión católica, pero reconocía por primera vez la libertad para el ejercicio de otros cultos religiosos, instituyendo el consejo de economía social, los consejos departamentales y por primera vez reconocía a nivel constitucional a las comunidades indígenas. 

La décimo primera constitución política se promulgó en 1979, tuvo 307 artículos y fue la más extensa de todos los textos constitucionales en la historia republicana. Instituyó los derechos y deberes fundamentales de la persona, tenia cámara de senadores y cámara de diputados, se creó los organismos constitucionales autónomos del ministerio público, tribunal de garantías constitucionales, contraloría general de la república, banco central de reserva del Perú y la superintendencia de banca y seguros del Perú, estableciéndose las asambleas regionales. Tuvo vigencia de 14 años. La actual constitución política  cumplirá 25 años en diciembre 2018 y es necesario revisarla. ¿Qué artículos deberían modificarse o derogarse? ¿Debe mantenerse la inmunidad parlamentaria?, ¿Es necesario mantener los contratos ley?, ¿Los magistrados deben ser elegidos por el voto popular? ¿Debería instituirse el referendo revocatorio a los altos funcionarios estatales? ¿Los congresistas deben tener derecho a renunciar a sus cargos? ¿Debemos continuar siendo un Estado Unitario o ser un Estado Federal?  


martes, 2 de octubre de 2018

EL DECRETO LEGISLATIVO 1442 ES INCONSTITUCIONAL



El gobierno del presidente Martín Vizcarra, publicó en el diario oficial El Peruano el 16 de setiembre el D.L. 1442 denominado gestión fiscal de los recursos humanos en el sector público que tiene 22 artículos, algunos de los cuales son inconstitucionales, por lo que el Congreso en su facultad constitucional de control político al poder ejecutivo, debe derogar dicha norma legal en las próximas semanas. ¿Qué innovaciones tiene el D.L. 1442? El artículo 2 crea la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRRHH) que tendrá competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del sector público, crea el catalogo único de conceptos de ingresos correspondiente a los recursos humanos del sector público, crea la planilla única de pagos del sector público y establece el registro en el aplicativo informático de la planilla única de pago del sector público.

¿Qué funciones se le asigna a la DGGFRRHH? a) El artículo 6 señala que registrará los beneficios acordados en los convenios colectivos y laudos arbitrales, b) el artículo 8 indica que las entidades del sector público no pueden aprobar disposiciones en materia de ingresos, y c) en el caso de compensaciones o condiciones no económicas, si la opinión vinculante o el desarrollo de normas implican un costo fiscal para el Estado, esta se desarrolla en forma coordinada entre la DGGFRRHH y SERVIR. El D.L. 1442 en el artículo 16 precisa que las entidades públicas que contravengan esta norma jurídica, serán derivados a la Contraloría para que actué de acuerdo a su competencia, pero el artículo 17 afirma que el Estado solo pagará 12 remuneraciones anuales a sus servidores, una bonificación por escolaridad, una gratificación por fiestas patrias y un aguinaldo por navidad, prohibiéndose la percepción de otros beneficios o similares aprobados en la ley de presupuesto anual.
Es cierto que, en la estructura del Estado Peruano, hay más de 2,200 entidades públicas donde laboran más de un millón de servidores públicos con diversas leyes, por lo que es necesario poner orden. Sin embargo, una cosa es la discrecionalidad para aprobar leyes respetando la norma suprema del Estado que es la Constitución y otra cosa es la arbitrariedad normativa por el cual el gobierno o el poder legislativo aprueban leyes inconstitucionales que crean conflictos sociales que debemos evitar. Concretamente, el D.L. tiene artículos inconstitucionales. El artículo 2 del D.L. 1442 al establecer que la DGGRRHH tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos de recursos humanos, contraviene el artículo 43 de la Constitución. Dicho artículo señala que nuestro gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes, por lo que los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos y gobiernos descentralizados son autónomos e independientes y tienen leyes orgánicas por mandato constitucional que no pueden supeditarse al Ministerio de Economía mediante un simple decreto legislativo.

El artículo 8 es inconstitucional al referir que las entidades del sector público no pueden aprobar disposiciones en materia de ingresos, ya que por mandato constitucional del artículo 28 de la Constitución, el Estado reconoce que, por negociación colectiva, los trabajadores pueden obtener mejoras, entre ellas las económicas, que ningún decreto legislativo puede desconocer. Es más, el art. 4 del Convenio 98 y el art. 7 del Convenio 151 de la OIT que suscribió el Estado Peruano, obliga al gobierno nacional respetar la negociación colectiva. Así lo confirmó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la sentencia 0008-2005 cuando falló que es una obligación constitucional del Estado, privilegiar y fomentar la negociación colectiva del cual se pueden derivar mejoras económicas para los servidores públicos. En setiembre 2016, el Tribunal Constitucional en los expedientes 0003-2013, 0004-2013 y 0023-2013, declaró inconstitucional la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales de la administración pública que aprobó el Congreso en los presupuestos de la república en los años 2013, 2014 y 2015, donde exhorto al parlamento nacional a que en plazo de un año que venció en setiembre 2017, apruebe una norma legal que regule la negociación colectiva en el Perú que el Congreso no ha cumplido.

Es lamentable que un gobernante que se jacta de ser descentralista como Martín Vizcarra, le haya dado excesivo poder al Ministerio de Economía donde sus tecnócratas tienen abusivos sueldos, cuando el tema laboral es competencia del Ministerio de Trabajo y de SERVIR que son entidades especializadas, pero también es preocupante que el Jefe de Estado no tenga buen asesoramiento jurídico al promulgar normas jurídicas que violan la Constitución Política del Perú. En resumen, el decreto legislativo 1442 restringe, prohíbe, limita y sanciona toda negociación colectiva en el sector público que no puede permitirse, ya que es un derecho fundamental y derecho constitucional. Los gremios laborales deben presentar acción de inconstitucionalidad contra el nefasto decreto legislativo o el Congreso Nacional debe derogar dicha norma legal por violar los principios constitucionales antes enumerados.