miércoles, 20 de febrero de 2019

¿CONSEJO DE ESTADO?



El presidente Martín Vizcarra promulgó la ley orgánica de la junta nacional de justicia luego de reunirse en palacio de gobierno con el presidente del poder judicial, el presidente del poder legislativo, el presidente del tribunal constitucional y otros altos funcionarios del Estado Peruano. El Jefe de Estado aprovecho de dicha actividad protocolar para denunciar que hay una campaña mediática que pretende desprestigiarlo ante la opinión por enfrentarse a la corrupción en el caso Odebrecht.  El poder judicial en los próximos meses o años definirá quienes estuvieron o no involucrados en el mega proceso de corrupción más grande de la historia republicana del país.

No voy analizar los alcances de la nueva ley orgánica de la junta nacional de justicia y mucho menos si el mandatario nacional está o no involucrado en el caso Odebrecht. Me voy a referir en forma resumida al “Consejo de Estado”. Históricamente en el Perú, el “Consejo de Estado” se instituyó en la Constitución de 1828 (art. 92,93 y 94), la Constitución de 1834 (art. 96, 97, 98, 99,100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106), la Constitución de 1839 (art. 96, 97, 98, 99, 100,101, 102, 103, 104, 105, 106,107, 108,109 y 110), y en la Constitución de 1929 (art. 134).

En resumen, en esas Constituciones los “Consejos de Estados” eran órganos consultivos del Poder Ejecutivo que emitían dictámenes u opiniones sobre temas de interés nacional y sus integrantes eran nombrados por el gobierno y se renovaban cada dos años.  Funcionaban en la práctica cuando el Congreso Nacional estaba en receso parlamentario, ya que en el siglo XVIII y XIX no había lo que hoy se denomina modernamente en el Derecho Parlamentario, la Comisión Permanente del Congreso y por ello, esa función la cumplía el “Consejo de Estado”. Nuestra actual Constitución vigente de 1993 en ninguno de sus artículos ha considerado al “Consejo de Estado” por lo que constitucionalmente y legalmente, no existe en la estructura del Estado Peruano.

Por lo tanto, ninguna autoridad puede invocar y menos obligar a nadie a asistir a esas reuniones por muy bien intencionadas que sean, ya que en el país vivimos en un Estado Constitucional de Derecho (art. 3 Constitución) que gobernantes y gobernados debemos respetar. En las constituciones comparadas, hay algunos Estados que tienen “Consejos de Estado”. Colombia tiene su Consejo de Estado (art. 236,237 y 238), pero se desempeña como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. Es un órgano consultivo del gobierno y emite opiniones si debe autorizarse o no el ingreso de tropas extranjeras, propone proyectos de ley y de reforma constitucional, etc.

Venezuela tiene su Consejo de Estado (art. 252 Constitución) que es un órgano de consulta del gobierno y la administración pública que aborda temas de interés y trascendencia nacional y lo preside el Vicepresidente de la República y tiene un cuerpo colegiado conformado por 5 integrantes de diversas instituciones. España también tiene su Consejo de Estado, (art. 107 Constitución) que la integran juristas de reconocido prestigio jurídico y moral que abordan asuntos de especial transcendencia, tienen comisiones de trabajo y pueden presentar proyectos de reforma constitucional y legal de interés nacional.

La pregunta es obvia. ¿Debería reformarse la Constitución del Perú y crearse el “Consejo de Estado”? ¿Qué funciones y atribuciones tendrían?, ¿Quiénes lo integrarían?, ¿Deberían ser elegidos por el pueblo o por el gobierno los Consejeros de Estado?, ¿Qué requisitos deberían cumplir los postulantes si quieren ser Consejeros de Estado? Este puede ser un tema de tesis de derecho de posgrado que requiere mucho análisis, pero no solo de enfoque jurídico, sino político y social e incluso ético que los peruanos deberíamos comenzar a debatir en una futura reforma constitucional.

El ministro de justicia debió advertir al Presidente que convocar al “Consejo de Estado” es inconstitucional e ilegal, ya que no está aprobado en la estructura constitucional del Estado peruano. Continuar convocando al “Consejo de Estado”, viola los siguientes artículos de la Carta Magna que el mandatario debería ser el primer en respetar. Viola el artículo 3 de la Constitución, (vivimos en un Estado de Derecho), el art. 45 (el poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y la ley establecen), el art. 38 (todos debemos respetar, cumplir y defender la Constitución y las leyes), el art. 43 (El Estado es uno e indivisible y hay división de poderes de Estado), el art. 51 (la Constitución prevalece sobre toda norma legal), el art. 102 inciso 02 (es atribución del Congreso…velar por el respeto de la Constitución y las leyes) y el art. 118 inciso 1 ( corresponde al Presidente de la República: cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y las leyes).

¿Dónde están los asesores del Presidente para evitar que el Jefe de Estado incurra en actos inconstitucionales e ilegales? ¿Existe ministro de justicia en el gobierno nacional? ¿El congreso nacional no está incumpliendo su función de control político al poder ejecutivo en este tema concreto del “Consejo de Estado”?  



domingo, 20 de enero de 2019

EL USO Y EL ABUSO DE LA UTILIZACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS DE AREQUIPA


El 02 de diciembre del año 2,000, la UNESCO en la trigésimo cuarta reunión anual que se realizó en Australia, acordó declarar al Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa como Patrimonio Cultural de la Humanidad en la gestión municipal del alcalde provincial, Dr. Juan Manuel Guillen Benavides. Dos fueron los criterios que sustentaron esa declaratoria mundial: El primer criterio era, que el Centro Histórico de Arequipa representaba una obra maestra del genio creador humano y el segundo criterio, fue que era un ejemplo sobresaliente de un tipo de arquitectura, con un conjunto urbano y paisajes que ilustraban un periodo significativo de la vida humana en el Perú.  

La UNESCO definió que el patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular y el conjunto de valores que dan sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad del pueblo arequipeño, su lengua, sus ritos, sus creencias y sus monumentos históricos, también su literatura, sus obras de arte y sus archivos y bibliotecas. Entre esos monumentos históricos sin ninguna duda resaltó y destacó la Plaza de Armas y la Catedral de Arequipa, ya que ambos constituyen un soberbio ejemplo de escenografía urbana y de calidad arquitectónica que la ubica como una de las mejores plazas de armas de America Latina.

La plaza de armas de Arequipa que forma parte del Centro Histórico no solo fue reconocida como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO, sino también por el Instituto Nacional de Cultura el 28 de diciembre de 1972 al ser declarada junto a sus calles adyacentes como Ambiente Urbano Monumental, siendo sin ninguna duda la más bella plaza de armas del Perú, superando incluso a Lima. Los arequipeños de ayer, hoy y mañana, tenemos entonces el deber de admirarla, conservarla, protegerla y embellecerla, porque es nuestra principal vitrina ante el mundo entero. Esa es nuestra obligación cívica, tanto de lo que hemos nacido en la ciudad, cuanto de los que migraron de diversas ciudades del país hacia Arequipa, ya que la Plaza de Armas es nuestro rostro natural que nos identifica ante el mundo. 

Se ha anunciado en los últimos días que del 25 al 27 de enero se realizará en la Plaza de Armas el Festival del Queso Helado con la participación de treinta productores o comerciantes en la principal plaza de nuestra ciudad. Lo grave es que estaría siendo auspiciada por la Municipalidad Provincial de Arequipa lo que es más preocupante por lo siguiente. Fue el Municipio Provincial en la gestión del ex alcalde provincial, Alfredo Zegarra, quien aprobó la ordenanza municipal 918-2015 por el cual se prohibía a partir de esa fecha la realización y presentación de espectáculos públicos, mítines o manifestaciones políticas, marchas, reuniones sociales, sindicales y toda clase de actividades. 

El año 2015 criticamos a la municipalidad provincial porque en lo referente a prohibir las reuniones públicas mediante una ordenanza, era inconstitucional, porque el derecho de reunión era un derecho fundamental que nuestra Constitución Política garantiza a los peruanos en el artículo 2 inciso 12. Es más, indicamos ese momento que el Tribunal Constitucional en la sentencia 4677-2004-PA, declaró inconstitucional el inciso f del artículo 132 de la ordenanza municipal 062 del Municipio de Lima que no permitía las concentraciones masivas de personas en el Centro Histórico incluida su Plaza de Armas, ya que violaba la Constitución Política y Convenciones Internacionales. En el caso de Arequipa, la controvertida ordenanza municipal 918-2015 estaría vigente  que prohíbe la realización de espectáculos y diversas actividades comerciales.

Fue la ex gestión municipal de Alfredo Zegarra pese a la vigencia de dicha ordenanza municipal desde el año 2015, que cada mes los arequipeños observamos en los últimos años que nuestra plaza de armas se convirtió en una feria pueblerina más como si nuestra  nuestra plaza principal fuera un pueblo joven más del Perú. El ex alcalde provincial, los regidores y los funcionarios municipales que debieron ser los principales promotores de la protección y conservación del Centro Histórico y de la Plaza de Armas fueron los primeros en desacatar dicha ordenanza municipal autorizando múltiples actividades comerciales cada mes. Es decir, era el municipio provincial contra el municipio provincial, ante la pasividad de la sociedad civil de Arequipa, pero también ante el silencio de la gerencia municipal del centro histórico, de la fiscalía de la prevención del delito del Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo y de la Dirección Regional de Cultura, que debieron exigir que la ordenanza municipal 918-2015 en lo referente a la prohibiciones de actividades comerciales debía acatarse.

La nueva gestión municipal del alcalde Omar Candía, los regidores provinciales y los funcionarios municipales no pueden volver a cometer el mismo error de desconocer los alcances de dicha ordenanza municipal. Podrían ser denunciados penalmente por abuso de autoridad en omisión de funciones respecto a la ordenanza municipal si continúan autorizando permisos en la plaza de armas para cualquier actividad comercial en la plaza principal de la ciudad. Los defensores de los comerciantes podrán decir que los municipios y la ley orgánica de municipalidades  tienen la obligación de apoyar a los sectores productivos en la promoción de sus productos ante los consumidores o usuarios de bienes o servicios. No se puede negar eso. Sin embargo, la Plaza de Armas de Arequipa no solo tiene en vigencia una ordenanza municipal, sino que tiene una norma nacional del INC y una protección internacional de la UNESCO. Esa protección jurídica no lo pueden desconocer ni el alcalde provincial, ni los regidores, ni los funcionarios municipales, ni los comerciantes ni los ciudadanos y corremos el riesgo de perderla si se continua autorizando para actividades comerciales nuestra plaza mayor de Arequipa. 

El Alcalde provincial, los regidores y los funcionarios municipal por la mandato de la ley orgánica de municipalidades 27972 tienen la obligación de proteger nuestra Plaza de Armas, pero también de apoyar a los sectores productivos de la ciudad en la promoción y difusión de sus actividades comerciales. Siendo la Municipalidad Provincial la administradora de los espacios públicos de Arequipa en nuestras calles, avenidas, plazas y parques públicos, la comuna provincial, debería autorizar el uso de plazas y parques públicos fuera del centro histórico para que los comerciantes desarrollen sus actividades comerciales. 

Ese es su deber. El alcalde Omar Candía, los regidores y los funcionarios municipales son los más llamados a proteger y conservar nuestra plaza principal de la ciudad que fue declarada como patrimonio cultural de la humanidad. El festival del queso helado o cualquier otro evento comercial debería realizarse en otro parque o plaza pública, pero no en la plaza principal de Arequipa. El uso de la plaza de armas debería ser utilizado en forma excepcional solo para casos especiales que debería merecer una ordenanza especial y una reglamentación especifica. Este tema requiere analizarse en otra ocasión si la municipalidad provincial cuenta o no con una ordenanza municipal que regule los espacios públicos en el ámbito provincial. 

Si Omar Candía, sus regidores y funcionarios públicos se hacen de la vista gorda ante la ordenanza municipal 918-2015, deberían intervenir la gerencia municipal del centro histórico, la fiscalía de prevención del delito, la dirección regional de cultura y la defensoría del pueblo para denunciar ante el Ministerio Público estas autorizaciones ilegales para evitar que la municipalidad pisotee su propia ordenanza municipal. O el alcalde provincial acata la ordenanza o desacata la ordenanza municipal que sería un pésimo precedente del inicio de una gestión municipal que gobernará la ciudad hasta el año 2022. Estaremos a la expectativa de este asunto. Desde esta tribuna cumplimos con nuestro deber cívico de control social de advertir a la ciudad de este enojo asunto de interés público. No permitamos que por intereses comerciales nuestra principal plaza de armas de Arequipa sea convertida en un mercadillo o una feria pueblerina. La historia los juzgará señor alcalde provincial, señores regidores y funcionarios municipales.


lunes, 14 de enero de 2019

EL ACUERDO REGIONAL POR EL V CENTENARIO DE AREQUI




    

Dos experiencias de planificación exitosa se dieron en Arequipa en el siglo XX. La primera, cuando fue Alcalde Provincial el Dr. Julio Portugal en 1940 al recordarse el IV centenario que proyectó y construyó el Teatro Municipal, Estadio Melgar y el Aeropuerto Rodríguez Ballón, obras que hoy en el siglo XXI aún perduran. La segunda experiencia exitosa fue en la década del sesenta luego que nuestra ciudad soportará sucesivos terremotos. Se constituyó la Junta de Rehabilitación y Desarrollo que integraron 15 delegados de las instituciones más representativas de Arequipa y el parlamento aprobó una ley del 1% del impuesto ad valoren sobre las importaciones del país lo que permitió financiar la construcción de múltiples obras.

Entre ellas, la represa del Fraile, Puerto de Matarani, Variante de Uchumayo, Cemento Yura, Central Hidroeléctrica de Charcani, Coliseo Arequipa, Parque Industrial Apima y el Banco del Sur, etc. Esos logros se efectivizaron porque tuvimos tres cosas a nuestro favor: Peso político en el Parlamento con brillantes diputados, financiamiento para la ejecución de las obras proyectadas apoyados por el gobierno nacional y el coraje y pundonor de los arequipeños para sobreponernos a las adversidades de los terremotos. Ya en el siglo XXI continúanos manteniendo el coraje y civismo mistiano que hemos heredado de nuestros antepasados, lo que se evidenció en el Arequipazo del 2002 para impedir la venta de EGASA en el gobierno de Alejandro Toledo.

Sin embargo, en infraestructura pública y servicios, estamos retrasados. En los últimos años hemos fracasado en la ejecución de obras impostergables. En la municipalidad provincial el SIT y en el gobierno regional la variante de Uchumayo son las pruebas palpables que la ex gestión municipal de Zegarra y la ex gestión regional de Osorio fueron incapaces pese a contar con fondos económicos. El instrumento de gestión más importante de Arequipa en la próxima década como es el Plan de Desarrollo Metropolitano no se está respetando a plenitud y lo mismo el Plan Regional de Desarrollo Concertado.

En conclusión, en planificación provincial y regional estamos estancados en el último quinquenio y hubo un divorcio entre las autoridades distritales, provinciales y regionales de Arequipa, mientras que las universidades, colegios profesionales y organizaciones sociales marchan por su lado. Mi impresión personal es que estamos divididos políticamente, ideológicamente e institucionalmente. No observó puntos de unidad y convergencia entre los arequipeños. La prueba más evidente es que el Proyecto Majes Siguas II continúa estancado por la incapacidad de la ex gobernadora Yamila Osorio.
No podemos continuar de esa manera, aislados y divididos y sin puntos de convergencia común. Tenemos que hacer un esfuerzo en trazar hoy el horizonte de las próximas décadas. Nuestro objetivo común debe ser llegar al 2040 como una ciudad modelo ante el país, cuando ese año nuestra Arequipa cumpla su quinto centenario. Con seguridad que ese año nuestra ciudad duplicará su población y superaremos los dos millones de habitantes y seremos una mega ciudad.

Por lo tanto, tenemos que proyectar desde hoy nuestras necesidades colectivas, fundamentalmente de infraestructura pública y de servicios que es lo más urgente. A corto plazo, cuando el año 2021 nuestra patria celebre el primer bicentenario de independencia nacional y a largo plazo, cuando en el año 2040 Arequipa recuerde 500 años de fundación española. Eso nos obliga a organizarnos desde hoy y no dejarlo todo a última hora. Tenemos que planificar y no improvisar. Estamos obligados a instituir la suscripción de un Acuerdo Cívico por el V Centenario. Es decir, un acuerdo político, social y económico donde todos los arequipeños con las instituciones más representativas de la ciudad y sin exclusiones, pero respetando autonomías, establezcamos nuestras políticas regionales y provinciales de mediano y largo plazo en cada uno de los sectores.

Eso evitaría que los futuros alcaldes provinciales y gobernadores regionales improvisen, desplacen o posterguen las obras que por consenso los arequipeños prioricemos hacia el 2040. Este anhelo colectivo, puede comenzar con la suscripción de una Declaración de Principios al cual deberían ser convocadas todos los representantes de las instituciones más representativas de la región para ver si están o no comprometidas con el futuro de Arequipa. Luego, tendría que elaborarse un Estatuto y un reglamento que señale con precisión, deberes y derechos, estructura, comité directivo, secretaria técnica y equipos sectoriales, así como incompatibilidades y otros, de manera que nada se deje a la improvisación.

Las mesas técnicas de concertación sectorial previo debate, deberían alcanzar al Acuerdo Cívico sus propuestas para que ellas por consenso o unanimidad, sean aprobadas y estas se establezcan como políticas regionales y provinciales a mediano y largo plazo que las futuras autoridades provinciales y regionales deberían respetar. Hagamos el esfuerzo de concretar esta idea. El año 2001 el Gobierno de Toledo hizo aprobar el Acuerdo Nacional teniendo como horizonte el año 2021 en ocasión del bicentenario de independencia nacional.

Ese acuerdo lo suscribieron 19 organizaciones que representaban a todo el Perú del cual posteriormente se aprobaron 34 políticas de estado que son lineamientos fundamentales que nos comprometen a gobernantes y gobernados los que se están cumpliendo paulatinamente. Las organizaciones políticas, económicas y sociales, los colegios profesionales, las universidades de la ciudad, el gobierno regional y los gobiernos municipales y los congresistas de Arequipa, debemos impulsar esta propuesta hoy reseñada brevemente y que debería ser aprobada mediante ordenanza regional por el Consejo Regional. El futuro de Arequipa no puede estar supeditado a intereses ideológicos, políticos o económicos de izquierda o derecha. Los más llamados a efectuar esta convocatoria deberían ser el alcalde provincial, Omar Candía y el gobernador regional como líderes de la ciudad.

O trazamos un horizonte común hoy o continuamos postergados a nivel nacional. No les heredemos a nuestros hijos una región en caos, desorden y postergación. Un dato final. Según PROINVERSIONES en el Perú hay un déficit de inversiones en infraestructura de 69 mil millones de dólares lo que significa más de 200 mil millones de soles en sectores estratégicos de transportes, vivienda, educación, salud, agricultura e interior. Cerrar ese déficit de infraestructura supondría 15 años tanto de inversión pública como privada.

¿Sabemos los arequipeños a cuánto asciende el déficit de infraestructura pública y de servicios públicos de la región Arequipa? ¿El gobierno regional tiene ese dato? ¿El municipio provincial nos podría proporcionar esa data informativa? ¿Alguna universidad conoce a cuánto asciende el déficit de infraestructura en Arequipa? ¿Tiene alguna referencia sobre este tema el CONREDE? En resumen, hagamos un esfuerzo de formular y proyectar el Acuerdo Cívico por el Quinto Centenario del año 2040 cuando nuestra hermosa Arequipa cumpla 500 años de Fundación española. Arequipa como hermano mayor de la región, tiene que apoyar la cristalización de los proyectos más importantes de nuestras provincias, ya que ellas no pueden seguir postergadas ya que el centralismo que tanto criticamos a Lima, no puede replicarse en la provincia de Arequipa.

Nuestros hijos y nietos nos lo agradecerán y le daremos una lección cívica de concertación política económica y social al Perú. ¿Podemos o no avanzar en ese horizonte colectivo? ¿Qué impediría que lo concretemos? ¿Podría alguna institución representativa de Arequipa oponerse a esta propuesta del Acuerdo Cívico del Quinto Centenario 2040? ¿El Gobernador Regional tomará en cuenta esta iniciativa ciudadana? ¿El alcalde provincial la hará suya en beneficio de la ciudad que ha sido declarada patrimonio cultural de la humanidad de la UNESCO? ¿La Agenda por el Desarrollo de Arequipa que lideran la UNSA, la UCSM y la UCSP respaldarían esta propuesta? ¿El CONREDE podría impulsar esta iniciativa en representantes de los colegios profesionales de Arequipa? ¿Las organizaciones sociales se opondrían a la planificación estratégica y desarrollo de Arequipa rumbo al quinto centenario? Estaremos a la expectativa de las respuestas de estas instituciones en los próximos días y semanas.

domingo, 14 de octubre de 2018

¿DEBE REFORMARSE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993?



La Constitución Política de 1993 cumplirá 25 años de vigencia en diciembre 2018, la que emergió luego del auto golpe de Fujimori el 05 de abril de 1992 que instituyó el gobierno de emergencia y reconstrucción nacional  que ante la presión interna y externa, dio lugar a la elección del Congreso Constituyente Democrático. Fue el CCD que presidió Jaime Yosiyama que aprobó la actual Carta Magna en un cuestionado referéndum donde el “Si” ganó ajustadamente al “No”.  La actual Constitución es la décimo segunda en la historia constitucional del Perú y tuvo innovaciones como el referéndum, la pena de muerte, la reelección presidencial, la unicameralidad del Congreso, el Consejo Nacional de la Magistratura, la creación de la Defensoría del Pueblo, el rol subsidiario del Estado en la economía, los contratos ley, etc.

La primera Constitución tuvo 193 artículos donde la religión católica era la única reconocida por el Estado siendo excluida otras confesiones religiosas y se promulgó en 1823 con una duración de tres años.  La segunda se promulgó en 1826 y tuvo 150 artículos, duro dos años donde se instituyó el poder legislativo con la cámara de tribunos, cámara de senadores y la cámara de sensores, pero también el poder ejecutivo, el poder judicial y el poder electoral. La tercera se promulgó en 1828 y tuvo 182 artículos, siendo presidente de la cámara de diputados el sacerdote arequipeño Javier de Luna Pizarro. Innovó la creación del consejo de estado conformado por diez senadores siendo un órgano consultivo del presidente de la república y tuvo una vigencia de seis años.

La cuarta se promulgó en 1834 y tuvo 187 artículos. La fuerza pública estaba conformada por el ejército, la armada y la guardia nacional y no existía entonces la fuerza aérea, no siendo deliberantes estas entidades, teniendo una duración de cinco años. La quinta carta magna se promulgó en 1839 y tuvo 193 artículos, donde por primera vez se instituyó las garantías individuales y se obligaba a todos los funcionarios públicos al tomar posesión de sus cargos a juramentar fidelidad a la Constitución Política, teniendo una duración de diecisiete años. La sexta se promulgó en 1856 y tuvo 140 artículos y duro cuatro años. Trajo como innovación el reconocimiento de las juntas departamentales y para reformar la constitución política, debía ser aprobada en tres legislaturas ordinarias. La séptima se promulgó en 1860 y tuvo 138 artículos, teniendo una duración de siete años. Innovó que los senadores y diputados podían ser revocados de sus cargos cada dos años en un tercio del total si laboraban en alguna función pública en el gobierno nacional. 

La octava se promulgó en 1867 y tuvo 131 artículos y fue la norma suprema más longeva en el país ya que tuvo una vigencia de 53 años. Trajo como innovación la creación del fiscal general con un fiscal general administrativo como consultor del gobierno y defensor de los intereses fiscales. La novena se promulgó en 1920 y tuvo 61 artículos, teniendo una duración de 13 años. Trajo como novedad las garantías sociales, garantías electorales e instituyó los congresos regionales en el país al margen del poder legislativo, estableciendo que habrá congresos regionales en el norte, centro y sur del país. La décima se promulgó en 1933 y fue la segunda norma suprema con más vigencia en el país con un total de 46 años. El Estado protegía a la religión católica, pero reconocía por primera vez la libertad para el ejercicio de otros cultos religiosos, instituyendo el consejo de economía social, los consejos departamentales y por primera vez reconocía a nivel constitucional a las comunidades indígenas. 

La décimo primera constitución política se promulgó en 1979, tuvo 307 artículos y fue la más extensa de todos los textos constitucionales en la historia republicana. Instituyó los derechos y deberes fundamentales de la persona, tenia cámara de senadores y cámara de diputados, se creó los organismos constitucionales autónomos del ministerio público, tribunal de garantías constitucionales, contraloría general de la república, banco central de reserva del Perú y la superintendencia de banca y seguros del Perú, estableciéndose las asambleas regionales. Tuvo vigencia de 14 años. La actual constitución política  cumplirá 25 años en diciembre 2018 y es necesario revisarla. ¿Qué artículos deberían modificarse o derogarse? ¿Debe mantenerse la inmunidad parlamentaria?, ¿Es necesario mantener los contratos ley?, ¿Los magistrados deben ser elegidos por el voto popular? ¿Debería instituirse el referendo revocatorio a los altos funcionarios estatales? ¿Los congresistas deben tener derecho a renunciar a sus cargos? ¿Debemos continuar siendo un Estado Unitario o ser un Estado Federal?  


martes, 2 de octubre de 2018

EL DECRETO LEGISLATIVO 1442 ES INCONSTITUCIONAL



El gobierno del presidente Martín Vizcarra, publicó en el diario oficial El Peruano el 16 de setiembre el D.L. 1442 denominado gestión fiscal de los recursos humanos en el sector público que tiene 22 artículos, algunos de los cuales son inconstitucionales, por lo que el Congreso en su facultad constitucional de control político al poder ejecutivo, debe derogar dicha norma legal en las próximas semanas. ¿Qué innovaciones tiene el D.L. 1442? El artículo 2 crea la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRRHH) que tendrá competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del sector público, crea el catalogo único de conceptos de ingresos correspondiente a los recursos humanos del sector público, crea la planilla única de pagos del sector público y establece el registro en el aplicativo informático de la planilla única de pago del sector público.

¿Qué funciones se le asigna a la DGGFRRHH? a) El artículo 6 señala que registrará los beneficios acordados en los convenios colectivos y laudos arbitrales, b) el artículo 8 indica que las entidades del sector público no pueden aprobar disposiciones en materia de ingresos, y c) en el caso de compensaciones o condiciones no económicas, si la opinión vinculante o el desarrollo de normas implican un costo fiscal para el Estado, esta se desarrolla en forma coordinada entre la DGGFRRHH y SERVIR. El D.L. 1442 en el artículo 16 precisa que las entidades públicas que contravengan esta norma jurídica, serán derivados a la Contraloría para que actué de acuerdo a su competencia, pero el artículo 17 afirma que el Estado solo pagará 12 remuneraciones anuales a sus servidores, una bonificación por escolaridad, una gratificación por fiestas patrias y un aguinaldo por navidad, prohibiéndose la percepción de otros beneficios o similares aprobados en la ley de presupuesto anual.
Es cierto que, en la estructura del Estado Peruano, hay más de 2,200 entidades públicas donde laboran más de un millón de servidores públicos con diversas leyes, por lo que es necesario poner orden. Sin embargo, una cosa es la discrecionalidad para aprobar leyes respetando la norma suprema del Estado que es la Constitución y otra cosa es la arbitrariedad normativa por el cual el gobierno o el poder legislativo aprueban leyes inconstitucionales que crean conflictos sociales que debemos evitar. Concretamente, el D.L. tiene artículos inconstitucionales. El artículo 2 del D.L. 1442 al establecer que la DGGRRHH tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos de recursos humanos, contraviene el artículo 43 de la Constitución. Dicho artículo señala que nuestro gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes, por lo que los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos y gobiernos descentralizados son autónomos e independientes y tienen leyes orgánicas por mandato constitucional que no pueden supeditarse al Ministerio de Economía mediante un simple decreto legislativo.

El artículo 8 es inconstitucional al referir que las entidades del sector público no pueden aprobar disposiciones en materia de ingresos, ya que por mandato constitucional del artículo 28 de la Constitución, el Estado reconoce que, por negociación colectiva, los trabajadores pueden obtener mejoras, entre ellas las económicas, que ningún decreto legislativo puede desconocer. Es más, el art. 4 del Convenio 98 y el art. 7 del Convenio 151 de la OIT que suscribió el Estado Peruano, obliga al gobierno nacional respetar la negociación colectiva. Así lo confirmó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la sentencia 0008-2005 cuando falló que es una obligación constitucional del Estado, privilegiar y fomentar la negociación colectiva del cual se pueden derivar mejoras económicas para los servidores públicos. En setiembre 2016, el Tribunal Constitucional en los expedientes 0003-2013, 0004-2013 y 0023-2013, declaró inconstitucional la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales de la administración pública que aprobó el Congreso en los presupuestos de la república en los años 2013, 2014 y 2015, donde exhorto al parlamento nacional a que en plazo de un año que venció en setiembre 2017, apruebe una norma legal que regule la negociación colectiva en el Perú que el Congreso no ha cumplido.

Es lamentable que un gobernante que se jacta de ser descentralista como Martín Vizcarra, le haya dado excesivo poder al Ministerio de Economía donde sus tecnócratas tienen abusivos sueldos, cuando el tema laboral es competencia del Ministerio de Trabajo y de SERVIR que son entidades especializadas, pero también es preocupante que el Jefe de Estado no tenga buen asesoramiento jurídico al promulgar normas jurídicas que violan la Constitución Política del Perú. En resumen, el decreto legislativo 1442 restringe, prohíbe, limita y sanciona toda negociación colectiva en el sector público que no puede permitirse, ya que es un derecho fundamental y derecho constitucional. Los gremios laborales deben presentar acción de inconstitucionalidad contra el nefasto decreto legislativo o el Congreso Nacional debe derogar dicha norma legal por violar los principios constitucionales antes enumerados.

martes, 18 de septiembre de 2018

NELSON MANDELA, EL PRESO 46664



Pocos seres humanos dejaron huella en la historia universal de la humanidad para ser considerados como líderes mundiales ya que, hasta el final de sus vidas, lucharon por sus ideales y principios que enarbolaron. Nos referimos a concretamente hoy a Nelson Mandela que fue un activista social, abogado y político que nació el 18 de julio de 1918 en Sudáfrica y falleció el 05 de diciembre del 2013 a la edad de 95 años de edad. Nació en una aldea tribal al sur de Sudáfrica y tuvo 12 hermanos, muriendo su padre cuando él tenía 9 años, por lo que su madre dejo a su hijo a cargo de su primo y tutor de la aldea hasta que sea adulto. Estudió Derecho en la Universidad de Fort Hare donde se inició en la actividad política, donde fue expulsado por participar en una huelga de estudiantes.

A los 23 años, se trasladó a la capital de Johannesburgo e ingresó al Congreso Nacional Africano (CNA), un partido político que luchaba por la igualdad de derechos con la minoría blanca, cuando Sudáfrica era gobernada por una élite de raíces holandesas e ingleses. En 1941 concluyo Derecho por correspondencia y luego ingreso a la Universidad de Witwatersand de Johannesburgo para doctorarse y posteriormente, aperturó el primer bufete de abogados negros. En 1943 formó la Liga Juvenil Sudafricana y organizó múltiples protestas como huelgas contra el apartheid que impuso zonas para blancos y zonas para negros, siendo reprimidos a sangre y fuego por la policía sudafricana. Pero en 1948 ingresó al gobierno sudafricano el Partido Nacionalista de radicales blancos quienes impusieron un severo régimen legal de segregación racial, privilegiando a la minoría blanca, impidiendo que los negros accedan a cargos públicos ni puestos calificados que se inició desde 1911 en ese país.

Ante la opresión racial, Mandela y otros líderes, organizó un movimiento nacional de resistencia y desobediencia civil sin armas desde el CNA que se inició el año 1952, desafiando el toque de queda que impuso el gobierno de minoría blanca. La desobediencia pacífica contra el apartheid duró 10 años. El desacato obligó al gobierno blanco de Sudáfrica de ilegalizar al CNA lo que obligó a Mandela y sus dirigentes a organizar una lucha armada desde la clandestinidad para resistir contra el gobierno. El 05 de agosto de 1962, Mandela y otros líderes, fue arrestado y acusado de conspiración y sabotaje contra el gobierno nacional, siendo sentenciado a 27 años de prisión en distintas cárceles. En el juicio, Mandela en su intervención ante los jueces expresó estas frases históricas. “He luchado contra la dominación blanca y contra la dominación negra. He albergado el ideal de una sociedad libre y democrática en la que todas las personas convivan en paz y armonía e igualdad de oportunidades. Pero, si es necesario, es un ideal por el que estoy dispuesto a morir”. En la prisión, Mandela vivió en condiciones precarias ya que solo podía recibir dos visitas y dos cartas por cada año.

En la década del 80 del siglo XX, creció la protesta social en Sudáfrica, pero también la presión contra el gobierno de minoría blanca de ese país, por no respetar los derechos humanos de la mayoría negra. Ante la presión interna y externa, el gobierno sudafricano del presidente Frederick de Klerk que fue un gobernante moderado y para calmar la protesta social, visitó personalmente la prisión donde estaba Mandela cuando tenía 71 años comprobando que estaba enfermo de tuberculosis y a quien los agentes penitenciarios lo denominaban el preso 46664.  Al día siguiente de la visita, el año 1990 el presidente sudafricano ordenó su liberación. Posteriormente, Mandela y de Klerk dialogaron y coincidieron que debía ponerse fin al apartheid que se concretó el año 1992, pero también legalizar al CNA, lo que motivo que el año 1993 ambos recibieron el Premio Nobel de la Paz.  Luego de su liberación, Mandela fue elegido para liderar el CNA y desde ese lugar exigió que la minoría blanca reconozca la igualdad de los derechos con la mayoría negra.

Recién el 26 de abril de 1994, más de 20 millones de sudafricanos de mayoría negra por primera vez ejercieron el derecho al voto en elecciones libres, concluyendo con casi 300 años de dominación de minoría blanca. El pueblo voto mayoritariamente por Mandela, quien afectuosamente lo apodaban el “Madiba” (el padre) siendo el primer presidente negro en la historia de Sudáfrica con más de 62% de votación nacional, llevando como vicepresidente a Frederick de Klerk en representación de la minoría blanca para reconciliar a su nación entre negros y blancos.  Mandela tuvo más de una veintena de distinciones y condecoraciones de varios gobiernos europeos, de organizaciones humanitarias y de prestigiosas universidades del mundo. El 11 de noviembre del 2009, la Organización de las Naciones Unidas declaró el 18 de julio como el Día Internacional de Nelson Mandela como reconocimiento a su contribución a la paz y la libertad. Este año 2018, se recuerda el centenario del nacimiento de ese político y luchador social sudafricano que enseñó al mundo que pese a estar preso por 28 años, fue uno de los líderes mundiales más influyentes de la humanidad en su anhelo de conseguir la igualdad racial en todo el mundo. ¿Qué estamos haciendo en Arequipa especialmente en las universidades, institutos y colegios para recordar a Nelson Mandela, el preso 46664?

miércoles, 12 de septiembre de 2018

EL FISCAL DEBE SER DESTITUIDO POR EL CONGRESO



Una nación libre y soberana como el Perú, se reconoce porque sus ciudadanos deben defender entre otros principios, la Constitución y la Ley, ya que esta última, es una característica principal de un estado democrático y representativo que gobernantes y gobernados debemos respetar. El principio de legalidad o primacía de la ley, se sustenta cuando una autoridad o los ciudadanos ejercemos nuestros derechos y deberes de acuerdo con la Constitución, la ley, los estatutos y reglamentos vigentes, por lo que la legalidad es una regla de oro dentro de un sistema democrático. Aplicar el principio de legalidad nos asegura a los ciudadanos dos valores jurídicos esenciales en una democracia: La certeza y la igualdad. El principio de legalidad tiene múltiples definiciones. Algunos sostienen que se fundamenta en el estado de derecho, por lo que todas las autoridades y ciudadanos deben actuar dentro del ámbito de la ley y no incurrir en el ejercicio arbitrario del poder.

El principio de legalidad nos asegura a las personas el respeto a la seguridad jurídica y eso significa según el Tribunal Constitucional, “una condición esencial para las personas en un Estado ya que representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley y evita que el capricho, torpeza o mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicio”. En nuestra Constitución Política, el principio de legalidad está considerado en varios artículos. Entre ellos, el artículo 2 inciso 24. Por lo tanto, el principio de legalidad es fundamental y sustancial en un estado de derecho y todos tenemos la obligación de respetar el ordenamiento jurídico de la nación desde la Constitución hasta los reglamentos vigentes y con mayor razón cuando son funcionarios públicos de alto nivel. Eso es lo que no ha respetado el actual Fiscal de la Nación que, con su pésima actuación en las últimas semanas, ha dado un golpe de estado jurídico a la nación, arrastrando al organismo constitucional autónomo a la peor crisis que se recuerde desde su creación institucional, cuando debió ser el primero en respetar la ley y la imagen del Ministerio Público del país.

La actual ley orgánica del Ministerio Público, el decreto legislativo 052 en su artículo 50, afirma textualmente: “Juramento de Fiscales: El Fiscal de la Nación presta juramento para ejercer el cargo ante el Presidente de la República. Los Fiscales Supremos y Superiores lo hacen ante el Fiscal de la Nación”. El actual Fiscal de la Nació no cumplió con esa obligación legal y juramentó a su cargo en el mes de julio ante sus pares supremos, y no lo hizo ante el Presidente de la República, desacatando el ordenamiento jurídico de su institución que debió el ser primero en respetar como defensor de la legalidad. El actual Fiscal argumentó que no juramentó ante el Jefe de Estado, amparadose en la autonomía constitucional que tiene su institución, creyendo tal vez que el Ministerio Público es un feudo del Estado y está totalmente equivocado. El Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0012-2003-AI, señaló que “la autonomía constitucional es la capacidad de auto gobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte y que está representada no solo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”.

En otra sentencia, el TC en el expediente Nº 00027-2007-AI, señaló que “las autonomías no son absolutas y deben enmarcarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley, es decir, que la autonomía se encuentra subordinada a la Constitución y a la ley con el fin de evitar una situación de anarquía institucional”. Ante el golpe de estado jurídico que promovió el fiscal supremo cuestionado en complicidad con algunos de sus colegas supremos, por mandato constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura debió sancionarlo y destituirlo por desacato a la ley, sin embargo, esa sanción no se concretó porque los consejeros del CNM fueron removidos por el Congreso por haber incurrido en falta grave. Sin embargo, en su ejercicio constitucional de control político, el Congreso Nacional tiene hoy la obligación de sancionar la actuación ilegal del Fiscal de la Nación. El artículo 99 de la Carta Magna señala que “corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso a altos funcionarios públicos por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”.

Pero el artículo 100 de la Constitución es más preciso: “Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad”.  Fuerza Popular tiene la obligación constitucional de destituir al Fiscal de la Nación por desacato a la ley, respetándose el debido proceso. No hacerlo significaría que los fujimoristas abdican de sus obligaciones constitucionales para proteger a su lideresa Keiko Fujimori y sus congresistas investigados en el Ministerio Público, lo que evidenciaría ante el país que la bancada naranja utiliza el Parlamento para proteger sus intereses políticos antes que defender los intereses nacionales para sancionar a quienes trasgreden el orden constitucional y legal.