sábado, 25 de agosto de 2018

¿'ESTAMOS BIEN REPRESENTADOS CON 130 LEGISLADORES?



El poder ejecutivo presentó ante el poder legislativo un proyecto de reforma constitucional que pretende restituir en el Perú la Cámara de Senadores y que de aprobarse a futuro, estaría constituido por 30 senadores a elegirse por macro distritos electorales, mientras que la Cámara de Diputados estaría conformado por 100 diputados que serian elegidos por micro distritos electorales en el Congreso de la República. De aprobarse la creación del senado, significaría la modificación de 47 de los 206 artículos de la actual Constitución de 1993, lo que requiere de un debate nacional desapasionado y minucioso que en otro artículo abordaremos. Lo que preocupa del proyecto de reforma constitucional del gobierno presentado al legislativo, es  que no tiene una buena fundamentación respecto al número total de la representación parlamentaria  y su futura composición total en relación a la actual población del Perú.

Concretamente, el gobierno pretende reformar el artículo 90 de la Constitución por el cual la Cámara de Diputados estaría conformada por 100 diputados, mientras que la Cámara de Senadores estaría conformada por 30 Senadores. Lo preocupante, es que el proyecto no tiene ningún sustento demográfico para plantear que el Congreso del Perú siga teniendo 130 congresistas como si la población del país no hubiera crecido desde 1993 cuando se aprobó mediante referéndum la nueva Constitución vigente que señala que el Congreso es unicameral  y está integrado por 120 legisladores que posteriormente mediante reforma constitucional, se incrementó a los actuales 130 legisladores. Recordemos que antes del 05 de abril de 1992 cuando Fujimori dio el autogolpe de estado, el país contaba con 180 diputados y 60 senadores según la Constitución de 1979 que rigió desde 1980 hasta el 04 de abril de 1992.

Es decir, anteriormente nuestro Congreso estaba conformado por 240 legisladores. Al dar el autogolpe de estado, Fujimori clausuró al Congreso a quien acusó de inoperante, obstruccionista y débil para enfrentar al terrorismo y el narcotráfico en la década del noventa del siglo XX. Recordemos que el autogolpe de Fujimori fue apoyado por más del 80% de la población según las encuestas históricas. El país se dividió entre quienes apoyaban y rechazaban el autogolpe de estado. De esa grave crisis política y del descontento popular hacia el parlamento, aprovecho Fujimori para promover en la Constitución la unicameralidad con solo 120 legisladores. El censo de población y vivienda del Perú que realizó el INEI el año 1993, dio como resultado que el país contaba con 22’048,356 habitantes y probablemente los 120 legisladores eran suficientes en el parlamento unicameral de esa época. De esa fecha hasta hoy han pasado 25 años y la población peruana se ha incrementado en 50% y hoy tenemos aproximadamente 32 millones de compatriotas en todo el país según el INEI. 

Por lo tanto, el número de legisladores, sea en un parlamento unicameral o bicameral no debería de ser menos de 180 legisladores en el año 2018 en el Perú. Parlamentos de America Latina ponen en evidencia que el Perú está sub representado y no sobre representado como sucede con países vecinos. Brasil tiene 208 millones de habitantes y tiene 594 legisladores, siendo 513 diputados y 81 senadores. Colombia tiene 48 millones de habitantes y cuenta con 268 legisladores, siendo 166 diputados y 102 senadores, mientras que Argentina tiene 44 millones de habitantes y tiene 329 legisladores, siendo 257 diputados y 72 senadores. Venezuela tiene 31 millones de habitantes y cuenta con 167 diputados, mientras que  Chile cuenta con 18 millones de habitantes y tiene 158 legisladores, siendo 120 diputados y 38 senadores, en tanto que Ecuador tiene 18 millones de habitantes y tiene 137 diputados.
Bolivia tiene 11 millones de habitantes y tiene 166 legisladores con 130 diputados y 36 senadores, en tanto que Paraguay tiene 7 millones de habitantes y cuenta con 125 legisladores con 80 diputados y 45 senadores, mientras que Uruguay tiene 4 millones de habitantes tiene 129 legisladores con 99 diputados y 30 senadores.  

 Un breve resumen de la representación parlamentaria en Sudamérica es que en el Perú estamos sub representados. Es decir, no tenemos el número de legisladores suficientes de acuerdo a nuestra población nacional y eso afecta el nivel de representación que todos los departamentos del Perú deberían tener en el siglo XXI en el primer poder del estado, del cual al parecer por temor, el proyecto del gobierno de Vizcarra no encara con realismo y por temor al populorum. 


miércoles, 15 de agosto de 2018

LAS PRECEDENCIAS Y EL PROTOCOLO



Hace tres años en una sesión solemne en el Teatro Municipal por el aniversario de Arequipa con la presencia del presidente de la república, congresistas, el alcalde provincial y otras autoridades de la ciudad,  un ex magistrado del Tribunal Constitucional que concurrió a la ceremonia, se retiro molesto e incómodo como acto de protesta y descortesía de dicha actividad. Sucedió que la mesa protocolar era presidida por el Jefe de Estado como máximo representante de los institutos armados, pero en la mesa protocolar también estaban algunos jefes regionales de las fuerzas armadas a quienes  no les correspondía estar en la mesa de honor ya que el presidente de la república representaba a todos los institutos armados en dicho acto solemne. El magistrado constitucional que estaba en representación del presidente de ese organismo constitucional autónomo, advirtió ese problema y solicito cortésmente a través de su asistente que corrijan esa situación y lo ubiquen en la mesa de honor. Los organizadores no le hicieron caso y el magistrado constitucional se retiro indignado de la ceremonia, porque entendía que no era un desplante hacia él, sino a la institución que representaba, pero también era el desacato a una norma jurídica que regula las precedencias y el protocolo en el país. 

Recientemente por el aniversario de la ciudad, un vocal de la Corte Suprema y el presidente de la Corte Superior de Arequipa, se retiraron incómodos de la misa te deum de la Basílica Catedral porque se consideraron maltratados institucionalmente ya que quienes organizaron dicha actividad, no respetaban ni la precedencia ni el protocolo oficial aunque dicha ceremonia se haya desarrollado en un recinto religioso. Un sector de la prensa afirmó  que personal de seguridad del estado, habría impedido que el vocal supremo que representaba al presidente de la Suprema, acompañe al Jefe de Estado. De confirmarse que personal de seguridad del estado habría impedido que un vocal supremo ocupe su ubicación que por norma jurídica le corresponde, el Jefe de Estado tendría que ordenar una sanción severa a sus subordinados, porque nadie está por encima de la Ley y la Constitución, incluido el presidente de la república. La pregunta es obvia. ¿Qué tendría que ver seguridad del estado en la organización de un acto protocolar? ¿En qué articulo de los decretos supremos 096 y 100- 2005 –RE, que regulan las precedencias y el protocolo en el Perú se da potestad a seguridad del estado para que ellos definan qué autoridades deben estar o no estar en una ceremonia protocolar al lado del mandatario nacional? ¿No se supone que los actos protocolares por el aniversario de Arequipa lo organiza la Municipalidad Provincial y sus encargados de relaciones públicas y protocolo eran los llamados para hacer respetar la norma que regula los actos oficiales en el país? 

En la mayoría de instituciones públicas e incluso autoridades, no conocen ni respetan las normas jurídicas que regulan las precedencias y el protocolo oficial. La precedencia y el protocolo están regulados en los decretos supremos 096-2005- RE y 100-2005-RE donde se precisa el cuadro general nacional y regional en el Perú, mientras que a nivel internacional está regulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Las precedencias establecen un orden de antelación práctico con el objetivo de permitir una adecuada organización y conducción de los actos y ceremonias publicas que conciernen al Ceremonial del Estado, aplicando los criterios de racionalidad, representatividad y funcionalidad. El peor ejemplo en la gestión pública reciente en precedencias y protocolo lo dio la impresentable Nadine Heredia. Ella creía que por ser la esposa del presidente de la república, todos los funcionarios y ciudadanos debíamos soportar sus caprichos e intromisiones en actos protocolares de Ollanta Humala. Se entrometía en las ceremonias de la juramentación de los ministros de estado, en la acreditación de embajadores de otros países cuando presentaban sus credenciales al Jefe de Estado, cuando el presidente viajaba a otros países y recibía honores de estado por su alta investidura,  se sentaba al lado del Jefe de Estado en el estrado oficial en la paradas militares del 28 de julio cuando ese lugar no le correspondía legalmente, etc. 

El pésimo ejemplo de la esposa de Humala continua y los responsables de relaciones públicas o imagen institucional, no hacen respetar la norma vigente, sea porque no conocen la norma, por temor al jefe institucional que le confió el cargo, porque en las universidades no les enseñaron esa especialidad tan importante en la gestión pública o simplemente porque accedieron al cargo a dedo por el titular del pliego y son improvisados. El decreto supremo 100-2005-RE que aprueba el cuadro general nacional de precedencias, señala que hay 101 precedencias, siendo el presidente de la república quien preside un ceremonial de estado, seguido de los presidentes del poder legislativo, poder judicial, ex presidentes de la república, el cardenal de la iglesia peruana, los vicepresidentes de la república, vicepresidentes del Congreso, titulares de los organismos constitucionales autónomos, etc. Mientras tanto el cuadro general regional de precedencias protocolares tienen 36 ubicaciones y lo encabeza el gobernador regional, el prefecto regional, el presidente de la Corte Superior y el Fiscal Superior Decano, el alcalde provincial, etc. En resumen, en toda ceremonia protocolar, la línea de precedencia debe ser encabezada por la autoridad nacional, regional, provincial o distrital que presida la ceremonia y estar ubicado en el centro de la mesa de honor, salvo que a dicha actividad concurra una autoridad de mayor jerarquía oficial en cuyo caso el anfitrión debe respetar la denominada “ley de la derecha” por el cual la autoridad y la institución que organiza el acto oficial, deberá ubicarse a la derecha de la autoridad del más alto nivel jerárquico que concurra a dicho acto protocolar como un gesto de cortesía y respeto a las normas jurídicas vigentes a quien preside la ceremonia oficial.  


viernes, 10 de agosto de 2018

MI SUEÑO DE AREQUIPA


Nací en la década del sesenta en Arequipa del siglo XX en el distrito de Yanahuara y provengo de padres de Puno que migraron a nuestra ciudad en busca de mejor futuro y a quienes estoy eternamente agradecido por todo lo que me dieron. Si tengo la protección de Dios Todopoderoso y el apoyo de mi familia, sueño llegar al año 2040 cuando mi querida ciudad cumpla su quinto centenario de fundación española y tenga probablemente cuatro millones de habitantes. Sueño que mi ciudad sea la mejor de América Latina y saque lustre al Título de Ciudad Patrimonio Cultural de la Humanidad de la UNESCO que aún no hemos valorado en su justa dimensión. Lograr ese objetivo, implica una buena organización para que gobernantes y gobernados desde hoy, asumamos el compromiso de suscribir el Acuerdo Cívico por Arequipa por el V Centenario que convertido en políticas públicas regionales y provinciales de obligatorio cumplimiento, debería ser la guía del futuro desarrollo de nuestra blanca ciudad.

Arequipa siempre fue una ciudad telúrica que soportó múltiples terremotos y siempre se reconstruyo con el empuje, civismo y coraje de nuestros padres y abuelos, sobreponiéndonos a las adversidades de la naturaleza. Las mejores experiencias de planificación urbana se concretaron en 1940 cuando fue Alcalde Provincial Don Julio Portugal y se festejó el IV Centenario. Esa gestión municipal proyectó y construyó varias obras que hasta hoy perduran.  El Teatro Municipal, Estadio Melgar, Aeropuerto Rodríguez Ballón, etc. La segunda experiencia exitosa de planificación urbana se logró en la década del setenta del siglo XX cuando se creó la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa que integraron 15 delegados de instituciones representativas de la ciudad. Se proyectó y construyó la Represa del Fraile, el Complejo Portuario de Matarani, la Variante de Uchumayo, la Fábrica de Cemento Yura, la Central Hidroeléctrica de Chilina, el Coliseo Arequipa, el Parque Industrial de Apima, el Banco del Sur, la reconstrucción de las Iglesias de la Merced, La Compañía y el Templo de Santo Domingo, etc.

Posteriormente se aprobaron Planes Directores que no se respetaron escrupulosamente por múltiples razones e intereses cuya informalidad es el Cono Norte. Estamos en el siglo XXI y la ciudad se ha caotizado especialmente por el centralismo urbano en población, infraestructura y servicios deficientes, despoblando a los distritos rurales. El año 2016 la Municipalidad Provincial aprobó mediante ordenanza el Plan de Desarrollo Metropolitano que proyecta la ciudad hacia el año el 2025 que me parece un periodo corto de tiempo. No soy un experto en planeamiento y urbanismo, pero como ciudadano, sueño que mi ciudad dentro de 22 años, es decir hacia el año 2040 cuando cumplamos nuestro quinto centenario, Arequipa tenga moderna infraestructura, equipamiento y servicios públicos como los siguientes.

1.- Una nueva ciudad donde los miles de niños y jóvenes que hoy bordea entre 10 a 25 años y algún día tendrán familia, tenemos que ir proyectando donde se ubicaran a futuro. 2.- Un nuevo aeropuerto, porque el que tenemos en Cerro Colorado es pequeño y no permite la presencia de aviones de ancho fuselaje para recepcionar los miles de turistas que acogerá nuestra ciudad. 3.- La construcción del monorriel aéreo que interconecte Arequipa de sur a norte y de este a oeste que facilite el desplazamiento de la población laboral y estudiantil para reducir el caos vehicular que hoy tenemos. 4.- La construcción de decenas de escaleras electrónicas en los distritos con alta pendiente que hoy vive en los cerros para que ellos puedan desplazarse con suma facilidad ya que es una experiencia implementada en otras ciudades latinas con notable éxito. 5.- La construcción de Terminales Terrestres en los Conos de la Ciudad donde estén ubicados los terminales de pasajeros de empresas de transportes de provincias y Lima que hoy están en el centro de la ciudad.

6.- La construcción de grandes eco parques y bibliotecas donde la población pueda contar con zonas de esparcimiento, recreación y de lectura donde las familias puedan distraerse sanamente especialmente los fines de semana, ya que hoy carecemos de ellos. 7.- La construcción de Acuarios Gigantes en los cuatro conos de la ciudad lo que nos permitiría apreciar las bondades de la naturaleza y los peces de mar. 8.- Convertir a Arequipa en una ciudad inteligente con moderna infraestructura tecnológica y de comunicaciones que nos permitiría efectuar un control de seguridad en las calles instalándose cámaras de vídeo vigilancia, interconectándose la administración pública, los servicios básicos y los ciudadanos. 9.- Encausar todo el Río Chili y convertirlo en un corredor eco turístico que proteja nuestra campiña, pero paralelamente permita a los turistas apreciar las bondades de nuestro principal pulmón verde de la blanca ciudad. 10.- Un auditorio gigante que congregue a 5 mil personas para eventos nacionales e internacionales que no tiene Arequipa hoy. El Colegio de Arquitectos e Ingenieros y las Facultades de Arquitectura e Ingenierías de las Universidades de Arequipa deberían organizar un Concurso de Proyectos para que sus profesionales y estudiantes vayan diseñando la ciudad del futuro del año 2040 cuando festejemos nuestro quinto centenario de fundación española. ¿Lo harán?

jueves, 2 de agosto de 2018

EL REFERÉNDUM EN LA CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN PERUANA



El Presidente Vizcarra anunció ante el Congreso el 28 de julio la convocatoria a referéndum para que el pueblo se pronuncie sobre reformas constitucionales en la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, la reelección de Congresistas, el financiamiento privado a los partidos políticos en campañas electorales y la bicameralidad, cuyos procedimientos normativos tomará muchos meses en aplicarse en el país. La propuesta generó controversia y se percibe un amplio apoyo ciudadano. Pero, ¿qué es un referéndum? Varios juristas lo han definido de diversa manera. Manuel García Pelayo lo define como “el derecho del cuerpo electoral a aprobar o rechazar las decisiones de las autoridades legislativas ordinarias”. Hans Kelsen sostiene que “es una forma de combinación de democracia directa y democracia indirecta y de acuerdo con el cual algunos proyectos aprobados por el Parlamento tienen que ser sometidos al voto popular, para obtener fuerza de ley”, mientras que Carlos Blancas, la conceptúa como “votaciones populares desprovistas de carácter electoral”.

En la historia del Perú, se realizaron algunos plebiscitos o consultas populares que hoy se denominan referéndum. Pero, ¿Cuántos referéndum se registró en el país en las tres últimas décadas? El primero fue el 31 de octubre de 1993 cuando el gobierno de Fujimori a través del Congreso Constituyente Democrático, le consultó al Perú si aprobaba o desaprobaba la Constitución de 1993. Por el “Si” votó el 52%, mientras que por el “No” votó el 47%, con lo cual los peruanos aprobaron mediante referéndum la Carta Magna actual que cumple 25 años el año 2018. El segundo referéndum se efectuó el 30 de octubre del 2005 cuando el pueblo fue consultado por el gobierno de Toledo si aprobaba o no aprobaba la creación de 5 macro regiones en todo el territorio nacional. El resultado del referéndum fue que el 69% de ciudadanos voto por el “No” y solo el 23% voto por el “Si”. El tercer referéndum se realizó el 03 de octubre del 2010 cuando el país fue consultado en las ánforas si debía devolverse o no el dinero a los fonavistas. El JNE dio a conocer oficialmente que por el “Si” votaron 9’115,867 peruanos y por el “No” 4’597,659 ciudadanos.

¿En qué artículos de la Constitución está considerado el referéndum? Está considerado como derecho fundamental en el artículo 2 inciso 17 por el cual “el ciudadano tiene derecho a participar individual o colectivamente en la vida política, económica y social de la Nación”, mientras que el artículo 31 de derechos políticos reconoce que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”. El artículo 32 precisa qué casos pueden ser sometidos a referéndum: “a) la reforma total o parcial de la Constitución, b) la aprobación de normas con rango de ley, c) las ordenanzas municipales, d) las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”.

Por su parte el artículo 190 afirma que “mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento sigue las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional”. Asimismo, el artículo 206, afirma que “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del numero legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del numero legal de congresistas”. ¿En qué normas legales está regulado el referéndum? En la Ley Orgánica de Elecciones cuando en el artículo 6 reconoce que el referéndum tiene como objeto “convalidar o rechazar determinados actos de gobierno”, mientras que el artículo 82 fija el plazo para la convocatoria a referéndum que “debe efectuarse con una anticipación de no mayor de 90 días naturales ni menor de 60 días”.

El artículo 83 por su parte se refiere “al decreto de convocatoria que debe especificar lo siguiente: a) el objeto del proceso, b) fecha de su realización, c) tema o temas por consultarse, d) circunscripciones electorales en que tendrá lugar, e) autorización de presupuesto”. El referéndum también está considerado en la ley de derechos de participación de control ciudadano en los artículos 37,38, 39, 40 y 42, en la ley de bases de la descentralización en el artículo 29 y en la ley de incentivos para la integración y conformación de regiones en los artículos 17 y 115. En resumen, el referéndum fortalece la democracia, porque permite la participación directa de los ciudadanos que puede ejercer control político a los poderes públicos y no socava el régimen democrático ni representativo de la república, dándole amplio poder al soberano que pocas veces es consultado en las ánforas para tomar decisiones de Estado. Ad portas del referéndum que es un mecanismo de democracia directa, es oportuno recordar la frase de Octavio Paz: “Una nación sin elecciones libres y periódicas, es una nación sin voz, sin ojos y sin brazos”.

sábado, 21 de julio de 2018

EL SECRETO PROFESIONAL DE LOS PERIODISTAS



Los periodistas Gustavo Gorriti y Romina Mella han presentado al Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima una demanda constitucional de amparo contra la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional y la Fiscalía de la Nación, afirmando que ambas instituciones efectuaron agresivas intimidaciones a IDL Reporteros en una investigación periodística pretendiendo las instituciones estatales,  la revelación de sus fuentes y material informativo sobre la difusión de audios donde están involucrados magistrados, congresistas, ministros, empresarios, etc. Agregan que esas presiones son una amenaza cierta e inminente de sus libertades comunicativas (libertad de expresión y libertad de expresión), así como del derecho de los periodistas al secreto profesional que es un principio del Estado Constitucional de Derecho del Perú. El proceso judicial recién se inicia y en las próximas semanas el Juzgado Constitucional deberá pronunciarse y podría llegar a la Sala Constitucional e incluso hasta el Tribunal Constitucional en los próximos meses.

El secreto profesional de los periodistas no tiene en el país una ley específica como tiene México desde el año 2006 aprobado por su Asamblea Legislativa. ¿Cómo se define el secreto profesional de los periodistas? El Consejo de la Comunidad Europea señaló que “es el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información al empleador, a los terceros y a las autoridades públicas o judiciales. Pero también es el deber que tiene el periodista de no revelar públicamente las fuentes de la información recibida de forma confidencial”. Entre tanto, el Estatuto de la Federación de Asociaciones de Prensa de España definió como “el derecho y obligación de los periodistas de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición expresa o tácita de reserva. Ello le obliga frente a su empresario y autoridades públicas, incluidas las judiciales y no podrá ser sancionado por ello ni deparársele ningún tipo de perjuicio. El periodista citado a declarar en un procedimiento judicial, civil o penal o de cualquier otra índole, podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas”.

¿En qué normas jurídicas y declaraciones internacionales tiene protección el secreto profesional de los periodistas? En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 19), Convención Americana de Derechos Humanos (art. 13), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19), Constitución Política del Perú (art. 2 inciso 18), Código de Procedimientos Penales (art. 141), Código Procesal Civil (art. 220), Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (art. 8), Declaración de Chapultepec 1994 (art.  2 y 3), Principios de Lima 2000 (art. 6 y 9) y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (art. 8). ¿Cómo resolvió el Tribunal Constitucional del Perú en su jurisprudencia los casos relacionados al secreto profesional? En el expediente 0134-2003 sobre Habeas Data en el fundamento jurídico 2, los magistrados constitucionales señalaron que “el art. 2 inciso 4 de la Constitución, reconoce el derecho a la libertad de información mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social. Para el adecuado ejercicio de esta libertad, en su dimensión de comunicar información, los periodistas están protegidos por el art. 2 inciso 18 de la Constitución, que reconoce el derecho de guardar el secreto profesional. El Tribunal Constitucional estima que este derecho protege a los titulares de la libertad de comunicar información, en especial a los periodistas de cualquier medio de comunicación, por ello, no pueden ser obligados a revelar sus fuentes informativas”.

En el expediente 7811-2005 en un proceso de amparo, el Tribunal Constitucional en el fundamento 5 afirmó que “el secreto profesional es una garantía para el ejercicio de determinada profesión u oficio, de modo que ninguna autoridad o poder público, en general, pueda obligar a entregar dicha información reservada para uso propio de la profesión. Esta garantía resulta fundamental cuando la profesión guarda estrecha relación con el ejercicio de los periodistas respecto a la libertad de información y expresión o de los abogados con relación al ejercicio del derecho de defensa, de modo que estos profesionales no puedan ser objeto de ningún tipo de presión de parte de sus empleadores, autoridades o funcionarios con relación a hechos u observaciones vinculadas al ejercicio de una determinada profesión u oficio”. En resumen, el secreto profesional de los periodistas tiene amplia protección en normas internacionales, Constitución Política, legislación y jurisprudencia. Sin embargo, es oportuno precisar que ningún derecho es absoluto y excepcionalmente, los Estados pueden aprobar leyes que restrinjan derechos en casos de emergencia para proteger el honor de las personas, la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la moral pública y en casos de guerra, tal como lo faculta el artículo 13 y 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Finalmente, el principio fundamental del secreto profesional, es la credibilidad del periodista, pero también su conducta ética al contrastar la información recepcionada antes de ser difundida públicamente para evitar su descrédito profesional, sopesando siempre el interés público ante la sociedad a quienes todos nos debemos.



viernes, 13 de julio de 2018

EL PROBLEMA DE LA SALUD MENTAL


                              EL PROBLEMA DE LA SALUD MENTAL           
             
La mayoría de personas en una sociedad, atravesamos en determinado momento de nuestra vida, por periodos de crisis en el entorno familiar, laboral, económico, social, y en vez de acudir a los especialistas para una consejería, simplemente nos callamos e internalizamos nuestros problemas por temor o vergüenza a nuestros amigos y familiares, pero también por los costos económicos que supone pagar consultoría profesional por carencia de recursos económicos. Ahí es donde comienza a agudizarse los problemas de salud mental colectiva del país, ya que según el Ministerio de Salud (MINSA), se estima que el 20% de peruanos tiene trastornos mentales, lo que significa que por lo menos 6 millones de compatriotas están afectados de ansiedad, depresión y síntomas de maltrato. La pregunta es inevitable, ¿Qué ha hecho el Estado en las últimas décadas por la salud mental de la población? No es necesario ser experto para concluir que, como Estado y sociedad, muy poco hemos hecho para ayudar a las personas que sufren en silencio sus trastornos mentales.

Ante este problema irresuelto, la bancada parlamentaria aprista ha presentado un proyecto de ley que pretender crear una política pública de salud mental que garantice el bienestar de las personas, familia y comunidad. En la exposición de motivos del proyecto de ley, reconoce que Perú no cuenta con una legislación específica para la salud mental que recomendó la Organización Panamericana de Salud pese que desde 1990, hemos suscrito la Declaración de Caracas y la Carta de Derechos Humanos de la Salud Mental. Refiere que la Defensoría del Pueblo en su informe defensorial, recomendó al Congreso Nacional la aprobación de una ley de salud mental, pero también recuerda que el Tribunal Constitucional en el expediente 3081-2007-P.A. del año 2007, exhortó al Congreso Nacional la aprobación de una ley sobre salud mental. El proyecto de ley precisa que el MINSA, cuenta con 55 hospitales con servicio de psiquiatría, sin embargo, la Defensoría del Pueblo comprobó que en 26 hospitales no tenían contratado a ningún psiquiatra y en el país solo existían 16 instituciones especializadas en servicio de psiquiatría, lo que pone en evidencia el déficit de centros de atención de salud en psicología y psiquiatría.

Agrega el proyecto que según DEVIDA, hay un 9% de personas con dependencia alcohólica y un 14% de jóvenes universitarios reconocieron que alguna vez consumieron marihuana, siendo las ciudades de Tumbes, Huancavelica y Apurímac donde se incrementó en la última década la violencia familiar por múltiples factores. La propuesta legislativa señala que el artículo 7 de la Constitución y la ley general de salud 29889, obliga al Estado a velar por una política pública de salud mental que no logró cumplirse a cabalidad en las últimas décadas. ¿Qué propone concretamente el proyecto de ley? Pretende crear la dirección general de salud mental en el MINSA quien deberá dar prioridad a la primera infancia, adolescencia, las mujeres y los adultos mayores, obligándolos a implementar servicios de salud mental comunitaria. Incorporar en la malla curricular de pre grado en las carreras profesionales de Educación, Derecho y Escuelas de la Policía Nacional los cursos de salud mental, así como en las carreras de Medicina, Psicología, Enfermería, Obstetricia y Trabajo Social que ayuden a identificar y manejar los problemas de salud mental de la población, debiendo crearse vacantes para el residentado de psiquiatría en hospitales.

La propuesta legislativa obliga a las Universidades y CONCYTEC a que se incentive la investigación y generación de conocimientos en temas de salud mental y que el MINSA, Essalud, la Sanidad de las FFAA y Policía Nacional aprueben un Plan Quinquenal que implemente y fortalezca la salud mental. Pretende obligar a la DIGEMID a que garantice la distribución y venta de psicofármacos en las farmacias de nosocomios del sector salud, debiendo ser exonerados del IGV los psicofármacos. Las farmacias privadas están obligadas a contar con no menos del 30% de psicofármacos genéricos esenciales de calidad, mientras que las empresas privadas que ofertan seguros de salud, deberán brindar cobertura a las personas con problemas de salud mental y no ignorar como hoy sucede.

Según la Organización Mundial de la Salud, la salud mental es el estado de bienestar que permite a cada individuo realizar su potencial, enfrentarse a las dificultades usuales de la vida, trabajar productivamente y contribuir con su familia y comunidad. Pero, la carencia de salud mental genera con frecuencia frustración, pobreza y a veces violencia física o psicológica, perjudicando los proyectos de vida de las personas y pone en riesgo a su entorno familiar. El parlamentario andino Mario Zúñiga Martínez solicito al gobierno nacional que declare en emergencia la salud mental en el país por el incremento de delitos de violación sexual de menores de edad, asesinatos de mujeres y situaciones de violencia, promovidos por personas con trastornos psicológicos y psiquiátricos que no fueron detectados ni atendidos oportunamente, además que el presupuesto para atender la salud mental en el Perú es ínfimo. El Congreso Nacional debe dar prioridad al proyecto de ley de salud mental y aprobarlo ya que este problema nacional debe ser abordado como política de estado y no solo como política de gobierno. Estaremos a la expectativa.










LA REFORMA INTEGRAL DEL ESTADO PERUANO


                   LA REFORMA INTEGRAL DEL ESTADO PERUANO  
      
Mediante resolución suprema suscrita por el presidente Martín Vizcarra, el gobierno nombró una comisión de reforma del sistema de justicia como respuesta a los presuntos actos de corrupción de magistrados judiciales y consejeros de la magistratura que habrían utilizado sus cargos para favores personales y negociados que desprestigia al sistema judicial. La comisión la integran siete juristas y académicos limeños que, en doce días, deberán presentar propuestas de reforma urgente para una justicia eficaz, transparente e incorruptible, que será anunciado el 28 de julio en el Congreso en el tradicional mensaje a la nación del presidente Vizcarra. Una primera crítica es que, en dicha comisión, no hay ningún representante del interior del país ya que todos son abogados capitalinos que tienen sus intereses, lo que evidencia que Vizcarra sigue manejando el país en forma centralista, pese a provenir de una región de la macro sur.

Esta exclusión es un maltrato innecesario a los provincianos porque se les margina de poder aportar propuestas en un tema de Estado, como es el sistema judicial ya que es un problema de todos los peruanos y no solo de los limeños. Una segunda critica es que Vizcarra sigue actuando como bombero para apagar el incendio como lo hicieron los anteriores presidentes. El inquilino de palacio de gobierno no tiene visión de estado para encarar temas de interés nacional a mediano y largo plazo, sino parece un gobernante más que pretende solucionar un problema a corto plazo. No solo el poder judicial está en crisis de legitimidad y credibilidad, sino también el poder legislativo y el poder ejecutivo. Pero también, algunos organismos constitucionales autónomos, incluidos los gobiernos descentralizados. Según la encuestadora Ipsos Apoyo a mayo 2018, el 47% de peruanos desaprobaba la gestión del presidente del poder ejecutivo, Martín Vizcarra, mientras que solo el 39% lo aprobaba.

El poder legislativo era desaprobado por el 72% de peruanos y solo un 19% aprobaba la gestión del parlamento nacional, en tanto que el poder judicial era desaprobado por el 64% de peruanos y solo el 25% de compatriotas aprobaba la gestión judicial. Es decir, es la actual estructura estatal la que está en crisis permanente y no solo el poder judicial. Era la oportunidad histórica ad portas del bicentenario de la república, para que el mandatario nacional conforme una comisión nacional de alto nivel que no solo encare la problemática judicial, sino la problemática de todo el Estado peruano en su integridad. Vizcarra convocó a un Consejo de Estado a palacio de gobierno a los titulares de los poderes clásicos y algunos organismos constitucionales autónomos que fue una simple reunión de cúpulas de instituciones cuestionadas por la opinión pública. El Consejo de Estado no está instituido en la Constitución ni tiene ley de creación y en una futura reforma constitucional, debería incluírsele en la Carta Magna para que el Estado funcione como un reloj y no como hoy sucede, donde los poderes públicos al amparo de su autonomía constitucional, incurren con frecuencia en el abuso del derecho.

Una tercera critica es que los presidentes de los tres poderes clásicos, aún no han presentado iniciativas de reforma constitucional y legal de sus respectivos sectores ante el Congreso Nacional para modernizarse y recuperar su legitimidad pese a que tienen esa atribución constitucional. Lo ideal hubiera sido que esos poderes públicos presenten proyectos de auto reforma para modernizar sus respectivos sectores de cara al bicentenario que cumpliremos el año 2021. No lo han hecho y no lo harían porque está en juego sus intereses y privilegios que tienen. Entre ellos intereses políticos, económicos y sociales que no querrán perder. El presidente Vizcarra está a tiempo de impulsar grandes reformas de Estado ya que su mandato concluirá el 2021, pero que estas comisiones para reformar los poderes clásicos, organismos constitucionales autónomos y gobiernos nacionales, deben ser consensuados en el Acuerdo Nacional que es un foro de múltiple participación nacional.

Alli están representados los poderes clásicos, los representantes de los partidos políticos, iglesias, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, colegios profesionales, frentes regionales, etc. Es decir, está representado el Perú y no solo las cúpulas de los poderes clásicos cuando son convocados al Consejo de Estado. Algunos Estados de América Latina que recordaron y celebraron sus bicentenarios de independencia en la última década, no solo conformaron comisiones de trabajo para revisar sus estructuras estatales y modernizarlas al servicio del ciudadano, sino que también aprobaron reformas constitucionales para adecuar esas reformas a sus Cartas Magnas. En nuestra patria, a 25 años de vigencia de la actual Constitucional que se aprobó en el referéndum del año 1993, ni la partidocracia asentada en el Congreso Nacional, ni las cúpulas del poder ejecutivo ni judicial no han mostrado ningún interés en auto reformarse y menos de revisar algunos capítulos de la actual Carta Magna. El Jefe de Estado actual tiene ese deber de revisar la estructura del Estado Peruano con el apoyo de comisiones y especialistas de todo el país y no solo del centralismo limeño. Estoy seguro que tendría amplio apoyo del interior del país y la única oposición sería de los neoliberales que creen que la Constitucion de 1993 es perfecta. ¿Lo hará el presidente Vizcarra?