sábado, 21 de julio de 2018

EL SECRETO PROFESIONAL DE LOS PERIODISTAS



Los periodistas Gustavo Gorriti y Romina Mella han presentado al Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima una demanda constitucional de amparo contra la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional y la Fiscalía de la Nación, afirmando que ambas instituciones efectuaron agresivas intimidaciones a IDL Reporteros en una investigación periodística pretendiendo las instituciones estatales,  la revelación de sus fuentes y material informativo sobre la difusión de audios donde están involucrados magistrados, congresistas, ministros, empresarios, etc. Agregan que esas presiones son una amenaza cierta e inminente de sus libertades comunicativas (libertad de expresión y libertad de expresión), así como del derecho de los periodistas al secreto profesional que es un principio del Estado Constitucional de Derecho del Perú. El proceso judicial recién se inicia y en las próximas semanas el Juzgado Constitucional deberá pronunciarse y podría llegar a la Sala Constitucional e incluso hasta el Tribunal Constitucional en los próximos meses.

El secreto profesional de los periodistas no tiene en el país una ley específica como tiene México desde el año 2006 aprobado por su Asamblea Legislativa. ¿Cómo se define el secreto profesional de los periodistas? El Consejo de la Comunidad Europea señaló que “es el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información al empleador, a los terceros y a las autoridades públicas o judiciales. Pero también es el deber que tiene el periodista de no revelar públicamente las fuentes de la información recibida de forma confidencial”. Entre tanto, el Estatuto de la Federación de Asociaciones de Prensa de España definió como “el derecho y obligación de los periodistas de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición expresa o tácita de reserva. Ello le obliga frente a su empresario y autoridades públicas, incluidas las judiciales y no podrá ser sancionado por ello ni deparársele ningún tipo de perjuicio. El periodista citado a declarar en un procedimiento judicial, civil o penal o de cualquier otra índole, podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas”.

¿En qué normas jurídicas y declaraciones internacionales tiene protección el secreto profesional de los periodistas? En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 19), Convención Americana de Derechos Humanos (art. 13), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19), Constitución Política del Perú (art. 2 inciso 18), Código de Procedimientos Penales (art. 141), Código Procesal Civil (art. 220), Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (art. 8), Declaración de Chapultepec 1994 (art.  2 y 3), Principios de Lima 2000 (art. 6 y 9) y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (art. 8). ¿Cómo resolvió el Tribunal Constitucional del Perú en su jurisprudencia los casos relacionados al secreto profesional? En el expediente 0134-2003 sobre Habeas Data en el fundamento jurídico 2, los magistrados constitucionales señalaron que “el art. 2 inciso 4 de la Constitución, reconoce el derecho a la libertad de información mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social. Para el adecuado ejercicio de esta libertad, en su dimensión de comunicar información, los periodistas están protegidos por el art. 2 inciso 18 de la Constitución, que reconoce el derecho de guardar el secreto profesional. El Tribunal Constitucional estima que este derecho protege a los titulares de la libertad de comunicar información, en especial a los periodistas de cualquier medio de comunicación, por ello, no pueden ser obligados a revelar sus fuentes informativas”.

En el expediente 7811-2005 en un proceso de amparo, el Tribunal Constitucional en el fundamento 5 afirmó que “el secreto profesional es una garantía para el ejercicio de determinada profesión u oficio, de modo que ninguna autoridad o poder público, en general, pueda obligar a entregar dicha información reservada para uso propio de la profesión. Esta garantía resulta fundamental cuando la profesión guarda estrecha relación con el ejercicio de los periodistas respecto a la libertad de información y expresión o de los abogados con relación al ejercicio del derecho de defensa, de modo que estos profesionales no puedan ser objeto de ningún tipo de presión de parte de sus empleadores, autoridades o funcionarios con relación a hechos u observaciones vinculadas al ejercicio de una determinada profesión u oficio”. En resumen, el secreto profesional de los periodistas tiene amplia protección en normas internacionales, Constitución Política, legislación y jurisprudencia. Sin embargo, es oportuno precisar que ningún derecho es absoluto y excepcionalmente, los Estados pueden aprobar leyes que restrinjan derechos en casos de emergencia para proteger el honor de las personas, la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la moral pública y en casos de guerra, tal como lo faculta el artículo 13 y 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Finalmente, el principio fundamental del secreto profesional, es la credibilidad del periodista, pero también su conducta ética al contrastar la información recepcionada antes de ser difundida públicamente para evitar su descrédito profesional, sopesando siempre el interés público ante la sociedad a quienes todos nos debemos.



viernes, 13 de julio de 2018

EL PROBLEMA DE LA SALUD MENTAL


                              EL PROBLEMA DE LA SALUD MENTAL           
             
La mayoría de personas en una sociedad, atravesamos en determinado momento de nuestra vida, por periodos de crisis en el entorno familiar, laboral, económico, social, y en vez de acudir a los especialistas para una consejería, simplemente nos callamos e internalizamos nuestros problemas por temor o vergüenza a nuestros amigos y familiares, pero también por los costos económicos que supone pagar consultoría profesional por carencia de recursos económicos. Ahí es donde comienza a agudizarse los problemas de salud mental colectiva del país, ya que según el Ministerio de Salud (MINSA), se estima que el 20% de peruanos tiene trastornos mentales, lo que significa que por lo menos 6 millones de compatriotas están afectados de ansiedad, depresión y síntomas de maltrato. La pregunta es inevitable, ¿Qué ha hecho el Estado en las últimas décadas por la salud mental de la población? No es necesario ser experto para concluir que, como Estado y sociedad, muy poco hemos hecho para ayudar a las personas que sufren en silencio sus trastornos mentales.

Ante este problema irresuelto, la bancada parlamentaria aprista ha presentado un proyecto de ley que pretender crear una política pública de salud mental que garantice el bienestar de las personas, familia y comunidad. En la exposición de motivos del proyecto de ley, reconoce que Perú no cuenta con una legislación específica para la salud mental que recomendó la Organización Panamericana de Salud pese que desde 1990, hemos suscrito la Declaración de Caracas y la Carta de Derechos Humanos de la Salud Mental. Refiere que la Defensoría del Pueblo en su informe defensorial, recomendó al Congreso Nacional la aprobación de una ley de salud mental, pero también recuerda que el Tribunal Constitucional en el expediente 3081-2007-P.A. del año 2007, exhortó al Congreso Nacional la aprobación de una ley sobre salud mental. El proyecto de ley precisa que el MINSA, cuenta con 55 hospitales con servicio de psiquiatría, sin embargo, la Defensoría del Pueblo comprobó que en 26 hospitales no tenían contratado a ningún psiquiatra y en el país solo existían 16 instituciones especializadas en servicio de psiquiatría, lo que pone en evidencia el déficit de centros de atención de salud en psicología y psiquiatría.

Agrega el proyecto que según DEVIDA, hay un 9% de personas con dependencia alcohólica y un 14% de jóvenes universitarios reconocieron que alguna vez consumieron marihuana, siendo las ciudades de Tumbes, Huancavelica y Apurímac donde se incrementó en la última década la violencia familiar por múltiples factores. La propuesta legislativa señala que el artículo 7 de la Constitución y la ley general de salud 29889, obliga al Estado a velar por una política pública de salud mental que no logró cumplirse a cabalidad en las últimas décadas. ¿Qué propone concretamente el proyecto de ley? Pretende crear la dirección general de salud mental en el MINSA quien deberá dar prioridad a la primera infancia, adolescencia, las mujeres y los adultos mayores, obligándolos a implementar servicios de salud mental comunitaria. Incorporar en la malla curricular de pre grado en las carreras profesionales de Educación, Derecho y Escuelas de la Policía Nacional los cursos de salud mental, así como en las carreras de Medicina, Psicología, Enfermería, Obstetricia y Trabajo Social que ayuden a identificar y manejar los problemas de salud mental de la población, debiendo crearse vacantes para el residentado de psiquiatría en hospitales.

La propuesta legislativa obliga a las Universidades y CONCYTEC a que se incentive la investigación y generación de conocimientos en temas de salud mental y que el MINSA, Essalud, la Sanidad de las FFAA y Policía Nacional aprueben un Plan Quinquenal que implemente y fortalezca la salud mental. Pretende obligar a la DIGEMID a que garantice la distribución y venta de psicofármacos en las farmacias de nosocomios del sector salud, debiendo ser exonerados del IGV los psicofármacos. Las farmacias privadas están obligadas a contar con no menos del 30% de psicofármacos genéricos esenciales de calidad, mientras que las empresas privadas que ofertan seguros de salud, deberán brindar cobertura a las personas con problemas de salud mental y no ignorar como hoy sucede.

Según la Organización Mundial de la Salud, la salud mental es el estado de bienestar que permite a cada individuo realizar su potencial, enfrentarse a las dificultades usuales de la vida, trabajar productivamente y contribuir con su familia y comunidad. Pero, la carencia de salud mental genera con frecuencia frustración, pobreza y a veces violencia física o psicológica, perjudicando los proyectos de vida de las personas y pone en riesgo a su entorno familiar. El parlamentario andino Mario Zúñiga Martínez solicito al gobierno nacional que declare en emergencia la salud mental en el país por el incremento de delitos de violación sexual de menores de edad, asesinatos de mujeres y situaciones de violencia, promovidos por personas con trastornos psicológicos y psiquiátricos que no fueron detectados ni atendidos oportunamente, además que el presupuesto para atender la salud mental en el Perú es ínfimo. El Congreso Nacional debe dar prioridad al proyecto de ley de salud mental y aprobarlo ya que este problema nacional debe ser abordado como política de estado y no solo como política de gobierno. Estaremos a la expectativa.










LA REFORMA INTEGRAL DEL ESTADO PERUANO


                   LA REFORMA INTEGRAL DEL ESTADO PERUANO  
      
Mediante resolución suprema suscrita por el presidente Martín Vizcarra, el gobierno nombró una comisión de reforma del sistema de justicia como respuesta a los presuntos actos de corrupción de magistrados judiciales y consejeros de la magistratura que habrían utilizado sus cargos para favores personales y negociados que desprestigia al sistema judicial. La comisión la integran siete juristas y académicos limeños que, en doce días, deberán presentar propuestas de reforma urgente para una justicia eficaz, transparente e incorruptible, que será anunciado el 28 de julio en el Congreso en el tradicional mensaje a la nación del presidente Vizcarra. Una primera crítica es que, en dicha comisión, no hay ningún representante del interior del país ya que todos son abogados capitalinos que tienen sus intereses, lo que evidencia que Vizcarra sigue manejando el país en forma centralista, pese a provenir de una región de la macro sur.

Esta exclusión es un maltrato innecesario a los provincianos porque se les margina de poder aportar propuestas en un tema de Estado, como es el sistema judicial ya que es un problema de todos los peruanos y no solo de los limeños. Una segunda critica es que Vizcarra sigue actuando como bombero para apagar el incendio como lo hicieron los anteriores presidentes. El inquilino de palacio de gobierno no tiene visión de estado para encarar temas de interés nacional a mediano y largo plazo, sino parece un gobernante más que pretende solucionar un problema a corto plazo. No solo el poder judicial está en crisis de legitimidad y credibilidad, sino también el poder legislativo y el poder ejecutivo. Pero también, algunos organismos constitucionales autónomos, incluidos los gobiernos descentralizados. Según la encuestadora Ipsos Apoyo a mayo 2018, el 47% de peruanos desaprobaba la gestión del presidente del poder ejecutivo, Martín Vizcarra, mientras que solo el 39% lo aprobaba.

El poder legislativo era desaprobado por el 72% de peruanos y solo un 19% aprobaba la gestión del parlamento nacional, en tanto que el poder judicial era desaprobado por el 64% de peruanos y solo el 25% de compatriotas aprobaba la gestión judicial. Es decir, es la actual estructura estatal la que está en crisis permanente y no solo el poder judicial. Era la oportunidad histórica ad portas del bicentenario de la república, para que el mandatario nacional conforme una comisión nacional de alto nivel que no solo encare la problemática judicial, sino la problemática de todo el Estado peruano en su integridad. Vizcarra convocó a un Consejo de Estado a palacio de gobierno a los titulares de los poderes clásicos y algunos organismos constitucionales autónomos que fue una simple reunión de cúpulas de instituciones cuestionadas por la opinión pública. El Consejo de Estado no está instituido en la Constitución ni tiene ley de creación y en una futura reforma constitucional, debería incluírsele en la Carta Magna para que el Estado funcione como un reloj y no como hoy sucede, donde los poderes públicos al amparo de su autonomía constitucional, incurren con frecuencia en el abuso del derecho.

Una tercera critica es que los presidentes de los tres poderes clásicos, aún no han presentado iniciativas de reforma constitucional y legal de sus respectivos sectores ante el Congreso Nacional para modernizarse y recuperar su legitimidad pese a que tienen esa atribución constitucional. Lo ideal hubiera sido que esos poderes públicos presenten proyectos de auto reforma para modernizar sus respectivos sectores de cara al bicentenario que cumpliremos el año 2021. No lo han hecho y no lo harían porque está en juego sus intereses y privilegios que tienen. Entre ellos intereses políticos, económicos y sociales que no querrán perder. El presidente Vizcarra está a tiempo de impulsar grandes reformas de Estado ya que su mandato concluirá el 2021, pero que estas comisiones para reformar los poderes clásicos, organismos constitucionales autónomos y gobiernos nacionales, deben ser consensuados en el Acuerdo Nacional que es un foro de múltiple participación nacional.

Alli están representados los poderes clásicos, los representantes de los partidos políticos, iglesias, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, colegios profesionales, frentes regionales, etc. Es decir, está representado el Perú y no solo las cúpulas de los poderes clásicos cuando son convocados al Consejo de Estado. Algunos Estados de América Latina que recordaron y celebraron sus bicentenarios de independencia en la última década, no solo conformaron comisiones de trabajo para revisar sus estructuras estatales y modernizarlas al servicio del ciudadano, sino que también aprobaron reformas constitucionales para adecuar esas reformas a sus Cartas Magnas. En nuestra patria, a 25 años de vigencia de la actual Constitucional que se aprobó en el referéndum del año 1993, ni la partidocracia asentada en el Congreso Nacional, ni las cúpulas del poder ejecutivo ni judicial no han mostrado ningún interés en auto reformarse y menos de revisar algunos capítulos de la actual Carta Magna. El Jefe de Estado actual tiene ese deber de revisar la estructura del Estado Peruano con el apoyo de comisiones y especialistas de todo el país y no solo del centralismo limeño. Estoy seguro que tendría amplio apoyo del interior del país y la única oposición sería de los neoliberales que creen que la Constitucion de 1993 es perfecta. ¿Lo hará el presidente Vizcarra?



Mediante resolución suprema suscrita por el presidente Martín Vizcarra, el gobierno nombró una comisión de reforma del sistema de justicia como respuesta a los presuntos actos de corrupción de magistrados judiciales y consejeros de la magistratura que habrían utilizado sus cargos para favores personales y negociados que desprestigia al sistema judicial. La comisión la integran siete juristas y académicos limeños que, en doce días, deberán presentar propuestas de reforma urgente para una justicia eficaz, transparente e incorruptible, que será anunciado el 28 de julio en el Congreso en el tradicional mensaje a la nación del presidente Vizcarra. Una primera crítica es que, en dicha comisión, no hay ningún representante del interior del país ya que todos son abogados capitalismos que tienen sus intereses, lo que evidencia que Vizcarra sigue manejando el país en forma centralista, pese a provenir de una región de la macro sur.

Esta exclusión es un maltrato innecesario a los provincianos porque se les margina de poder aportar propuestas en un tema de Estado, como es el sistema judicial ya que es un problema de todos los peruanos y no solo de los limeños. Una segunda critica es que Vizcarra sigue actuando como bombero para apagar el incendio como lo hicieron los anteriores presidentes. El inquilino de palacio de gobierno no tiene visión de estado para encarar temas de interés nacional a mediano y largo plazo, sino parece un gobernante más que pretende solucionar un problema a corto plazo. No solo el poder judicial está en crisis de legitimidad y credibilidad, sino también el poder legislativo y el poder ejecutivo. Pero también, algunos organismos constitucionales autónomos, incluidos los gobiernos descentralizados. Según la encuestadora Ipsos Apoyo a mayo 2018, el 47% de peruanos desaprobaba la gestión del presidente del poder ejecutivo, Martín Vizcarra, mientras que solo el 39% lo aprobaba.
El poder legislativo era desaprobado por el 72% de peruanos y solo un 19% aprobaba la gestión del parlamento nacional, en tanto que el poder judicial era desaprobado por el 64% de peruanos y solo el 25% de compatriotas aprobaba la gestión judicial. Es decir, es la actual estructura estatal la que está en crisis permanente y no solo el poder judicial. Era la oportunidad histórica ad portas del bicentenario de la república, para que el mandatario nacional conforme una comisión nacional de alto nivel que no solo encare la problemática judicial, sino la problemática de todo el Estado peruano en su integridad. Vizcarra convocó a un Consejo de Estado a palacio de gobierno a los titulares de los poderes clásicos y algunos organismos constitucionales autónomos que fue una simple reunión de cúpulas de instituciones cuestionadas por la opinión pública. El Consejo de Estado no está instituido en la Constitución ni tiene ley de creación y en una futura reforma constitucional, debería incluírsele en la Carta Magna para que el Estado funcione como un reloj y no como hoy sucede, donde los poderes públicos al amparo de su autonomía constitucional, incurren con frecuencia en el abuso del derecho.

Una tercera critica es que los presidentes de los tres poderes clásicos, aún no han presentado iniciativas de reforma constitucional y legal de sus respectivos sectores ante el Congreso Nacional para modernizarse y recuperar su legitimidad pese a que tienen esa atribución constitucional. Lo ideal hubiera sido que esos poderes públicos presenten proyectos de auto reforma para modernizar sus respectivos sectores de cara al bicentenario que cumpliremos el año 2021. No lo han hecho y no lo harían porque está en juego sus intereses y privilegios que tienen. Entre ellos intereses políticos, económicos y sociales que no querrán perder. El presidente Vizcarra está a tiempo de impulsar grandes reformas de Estado ya que su mandato concluirá el 2021, pero que estas comisiones para reformar los poderes clásicos, organismos constitucionales autónomos y gobiernos nacionales, deben ser consensuados en el Acuerdo Nacional que es un foro de múltiple participación nacional.

Alli están representados los poderes clásicos, los representantes de los partidos políticos, iglesias, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, colegios profesionales, frentes regionales, etc. Es decir, está representado el Perú y no solo las cúpulas de los poderes clásicos cuando son convocados al Consejo de Estado. Algunos Estados de América Latina que recordaron y celebraron sus bicentenarios de independencia en la última década, no solo conformaron comisiones de trabajo para revisar sus estructuras estatales y modernizarlas al servicio del ciudadano, sino que también aprobaron reformas constitucionales para adecuar esas reformas a sus Cartas Magnas. En nuestra patria, a 25 años de vigencia de la actual Constitucional que se aprobó en el referéndum del año 1993, ni la partidocracia asentada en el Congreso Nacional, ni las cúpulas del poder ejecutivo ni judicial no han mostrado ningún interés en auto reformarse y menos de revisar algunos capítulos de la actual Carta Magna. El Jefe de Estado actual tiene ese deber de revisar la estructura del Estado Peruano con el apoyo de comisiones y especialistas de todo el país y no solo del centralismo limeño. Estoy seguro que tendría amplio apoyo del interior del país y la única oposición sería de los neoliberales que creen que la Constitución de 1993 es perfecta. ¿Lo hará el presidente Vizcarra?


viernes, 29 de junio de 2018


EL PERÚ ANTE EL CIADI

El 21 de junio la empresa privada Kuntur Wasi anunció que presentó ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) una solicitud de arbitraje contra el Estado Peruano al resolver unilateralmente el contrato de concesión para la construcción del aeropuerto internacional de Chinchero en Cuzco, que le otorgó el gobierno de Humala el 2014 por el cual esa empresa se comprometió a diseñar, construir, operar y mantener el aeropuerto por un periodo de 40 años. El gobierno de Kuczynski en julio del 2017, anunció en comunicado  a través del Ministerio de Transportes, que decidió resolver el contrato de concesión “por razones de interés público, dentro del alcance del contrato y sus clausulas de caducidad”. Aún no se conoce en detalle cuales son los argumentos jurídicos y financieros de Kuntur Wasi que invoca ante el CIADI contra Perú y sus pretensiones económicas, pero ahora será el gobierno del presidente Martin Vizcarra quien deberá asumir la defensa de nuestros intereses estatales en ese organismo internacional especializado en arbitraje.

Recordemos que el caso Chinchero, fue la primera crisis política que tuvo PPK el 2017 por autorizar la suscripción de una adenda a favor de la concesionaria privada, ya que la oposición política evidenció un lobby a favor de esa empresa. Por no estar de acuerdo con dicha adenda, renunció a su cargo la presidenta de OSITRAN Patricia Benavente, fue destituido de su cargo el contralor Edgar Alarcón por cuestionar dicha adenda, las procuradoras Julia Príncipe y Katherine Ampuero fueron destituidas por el gobierno de PPK y tuvieron que renunciar a sus cargos el ministro de transportes Martin Vizcarra y el primer ministro Fernando Zavala ante la inminencia de la censura parlamentaria por la mayoría fujimorista. ¿Qué es el CIADI? Es una institución del Banco Mundial y se creó en 1996 que tiene como finalidad proporcionar medios de arbitraje y conciliación a los que puedan someterse las diferencias relativas a inversiones internacionales entre empresas privadas y los Estados que han suscrito el Tratado Multilateral. 

Un total de 158 países suscribieron el Tratado Multilateral del CIADI y los casos presentados ante este organismo, son resueltos por árbitros expertos en derecho internacional económico y deben ser imparciales, quienes definen en base a los hechos y al derecho invocado por las partes. ¿Cuántos casos ha resuelto el CIADI? Según la memoria anual del 2017, desde su creación ha emitido 650 resoluciones, siendo el 60% de casos referidos a tratados bilaterales de inversión, 16% a contratos de inversión entre inversionistas y los Estados receptores y un 9% relacionado a leyes de inversiones de los Estados Receptores. Las mayores controversias son de los sectores de petróleo, gas y minería en 24%, electricidad y energía con 17%, industria con 13%, transportes con 9% y construcciones con 8%. ¿Cuántos inversionistas han demandado al Estado ante el CIADI? Hasta el año 2017, un total de 14 empresas internacionales demandaron al Perú, habiendo ganado nuestro país 10 casos y perdió 4 casos al margen de los 4 casos que están pendientes de resolución. En el mundo globalizado del siglo XXI, los Estados y las empresas privadas transnacionales tienen inversiones que trascienden fronteras y para proteger sus intereses, han suscrito alrededor de 3 mil tratados bilaterales de inversión.

¿Cuántos Tratados suscribió el Estado Peruano? Nuestro país ha suscrito 33 tratados bilaterales de inversión  con diversos Estados del Mundo en los cinco continentes y al año 2016 según el Ministerio de Economía, el Perú tuvo inversiones extranjeras que ascendían a $ 24,684 millones de dólares. Por mandado constitucional del artículo 63 la inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones, mientras que los decretos legislativos 662 y 757 son las normas que regulan que el Estado Peruano se somete a tribunales arbitrales constituidos por tratados internacionales cuando hay controversias  derivadas de concesiones e inversiones de relación jurídica patrimonial o naturaleza contractual. En el caso Kuntur Wasi, el gobierno de Vizcarra tendrá que asumir la defensa del Estado ante el CIADI y esperamos que ponga a los mejores Procuradores o Abogados internacionalistas que defiendan nuestros intereses y borrar de la memoria de los peruanos que tenemos gobiernos lobystas a favor de intereses privados. 


jueves, 21 de junio de 2018


EN DEFENSA DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Todo Estado constitucional y sus poderes públicos, tiene que respetar principios constitucionales aprobados en su Carta Magna. Entre ellos, la transparencia de la gestión pública, la información y comunicación a los usuarios y consumidores de los servicios públicos que prestan sus diversos niveles de gobierno, pero también respetar la igualdad entre personas naturales y jurídicas evitando la discriminación y la censura indirecta que proscribe nuestra Carta Magna. Todo lo contrario, a estos principios constitucionales, es lo que ha hecho el Congreso Nacional al aprobar y promulgar la ley 30793 que prohíbe a las instituciones estatales publicitar sus mensajes o campañas bajo sanción penal de malversación de fondos a sus funcionarios. Dos son los supuestos argumentos de los congresistas aprofujimoristas para aprobar esta ley inconstitucional. Ahorrar recursos económicos estatales que se despilfarra en medios privados, pero también para evitar el autobombo que efectúan autoridades estatales con la complicidad de algunos medios de comunicación alineados al poder político.

Si se trata de ahorrar recursos económicos al Estado, el Congreso debería aprobar una ley que disminuya a la mitad los sueldos de su burocracia dorada, empezando por el presidente, los ministros, magistrados supremos, los congresistas y los jefes de los organismos constitucionales autónomos que tienen excesivos privilegios a costa del tesoro público. Allí nos daríamos cuenta los ciudadanos si el amor es al chancho o los chicharrones por parte de los políticos peruanos. El parlamento también debería aprobar una ley que derogue los privilegios fiscales a través de beneficios y exoneraciones tributarias concedidos a las grandes empresas que superan los 16 mil millones de soles en la última década y que el aprofujimorismo no quiere priorizar en la agenda legislativa. No estamos a favor de la mermelada como sostuvo el impresentable congresista Galarreta, ni le hacemos coro a los medios de la concentración limeña que desde que retornó la democracia en 1980, han manejado el 95% de la torta publicitaria estatal con la complicidad de todos los gobiernos nacionales que tenían acceso a palacio de gobierno.

Eso debería entenderlo los representantes de los medios de la concentración de Lima que hoy no tienen el respaldo de la sociedad civil ya que siempre marginaron a los medios de comunicación del interior del país y no plantearon un proyecto de ley más justo y descentralizado para poner topes a la voracidad capitalina y hacer respetar la anterior ley de publicidad 28874 que fue letra muerta en el segundo gobierno de GarcÍa. Defendemos principios y no intereses ni privilegios. La ley Mulder es inconstitucional. ¿Por qué es inconstitucional? Viola el principio constitucional de no discriminación que garantiza nuestra Carta Magna ya que prohíbe a los medios privados acceder a la publicidad estatal y solo privilegia a los medios públicos que no son muchos en el territorio nacional. Viola el principio constitucional de pluralismo económico por el cual las empresas públicas y privadas deben competir por igual en el mercado publicitario, por lo que prohibir la publicidad estatal en medios privados, priva de ingresos económicos a empresas privadas legalmente constituidas que ninguna ley del Congreso puede justificar y mucho cuando la Carta Magna prohíbe el monopolio en medios públicos.

Viola el principio constitucional por el cual las personas tienen derecho a recibir información estatal mediante la palabra oral o escrita o a la imagen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley. Viola el principio constitucional que garantiza la libertad de contratación con fines lícitos que tienen las empresas jurídicas de los medios de comunicación privados con entidades estatales sobre publicidad estatal que ningún poder del Estado puede prohibir mediante una ley. Viola el principio constitucional de separación de poderes públicos ya que el poder legislativo no puede prohibirle al poder ejecutivo ni al poder judicial, organismos constitucionales autónomos y gobiernos descentralizados mediante una ley, publicitar la difusión de los servicios que prestan a la población. Viola el principio constitucional por el cual el Estado y todos sus organismos públicos, deben defender los intereses de los usuarios y consumidores debiendo garantizar el derecho a la información a los ciudadanos de los bienes y servicios existentes en el mercado al privilegiar la publicidad solo en medios estatales y no en los medios privados.

Es una vergüenza que el Congreso haya aprobado la ley 30793 teniendo tantos abogados y asesores. El artículo 72 de la Constitución, señala que solo por razones de seguridad nacional, se puede dar leyes que restrinja o prohíba la adquisición, posesión, explotación o transferencia de bienes. La ley Mulder es inconstitucional porque la publicidad estatal no trata de bienes, sino que son servicios publicitarios que requieren todos los Estados modernos del mundo globalizado. La ley es una venganza de Galarreta y Mulder del aprofujimorismo contra los medios independientes que han denunciado en las últimas semanas ilícitos y actos de presunta corrupción en el poder legislativo. Una cosa es prohibir y otra cosa es regular la publicidad estatal. Defendemos principios constitucionales y no a los medios de la concentración mediática de Lima.

sábado, 9 de junio de 2018


EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD AL INDULTO DE FUJIMORI

Hugo AmanqueChaiña                                                                                                                          
Periodista y Abogado 

No dudo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) después de la audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencias que se desarrolló en el mes de febrero, ordenará al Estado Peruano que revoque la resolución suprema 281-2017 que suscribió el presidente Kuczynski que concedió indulto al ex presidente Fujimori que hoy goza de libertad. En los próximos días conoceremos la resolución de la CIDH que será vinculante para Perú ya que por primera vez hará precisiones específicas respecto a los alcances y limites a los indultos que otorguen los Estados en América Latina. No creo que la CIDH retroceda de sus anteriores fallos y estoy convencido que declarará que el indulto a Fujimori, tendrá que ser revocado, ya que el ex presidente fue sentenciado a 25 años de prisión en un proceso regular por los delitos de secuestro agravado, violación de derechos humanos y corrupción por una Sala Penal de la Corte Suprema donde se respetó el debido proceso. 

¿Por qué razones sería revocado el indulto? 1.- En la sentencia del Caso Barrios Altos vs. Perú, la CIDH en el párrafo 41, indicó que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripciones y excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir sanción a los responsables de graves violaciones a los DDHH”. 2.- En el caso Barrios Altos vs. Perú en el párrafo 55, la CIDH señaló que “los Estados deben asegurarse que las penas impuestas no constituyan factores de impunidad, ni otorgando indebidos beneficios que puedan conducir a la impunidad cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos”. 3.- En el caso Gutiérrez vs. Estado de Colombia, párrafo 98, la CIDH indicó que los “Estados deberán abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y establecimiento de excluyentes de responsabilidad para suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”. 4.- En el Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, la CIDH, señaló que “los Estados no pueden sustraerse del deber de investigar, determinar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad aplicando leyes de amnistía u otro tipo de normativa interna”. 

5.- El artículo 118 de la Constitución inciso 21, faculta al Jefe de Estado a ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados, pero  el presidente también tiene el deber de obedecer el artículo 55 de la Constitución que obliga al Estado peruano a cumplir los Tratados Internacionales entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica del cual se deriva la Convención Americana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y sus sentencias que son vinculantes. 6.- La resolución suprema que concedió el indulto a Fujimori violó el principio de legalidad. Entre ellos, la ley 28760 que prohíbe el indulto a personas condenadas por delito de secuestro agravado por el cual fue sentenciado Fujimori, el Decreto Supremo 008-2010 en su artículo 05 que sostiene que la Comisión de Gracias Presidenciales no dará tramite a las solicitudes de los “procesados o condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido la gracia del indulto”, y porque la Resolución Ministerial 0162-2010 en su artículo 31, indica que solo se recomendará el indulto a “quienes padecen enfermedades terminales en etapa progresiva, degenerativa y que tengan trastornos mentales” que ningún médico certificó a favor de Fujimori.

7.- La resolución suprema que firmó Kuczynski y exoneró del proceso penal del Caso Pativilca a Fujimori que fue autorizado por la Corte Suprema de Chile, al no tener una buena motivación jurídica, puede ser considerada nula, ya que el Tribunal Constitucional en el expediente 05401-2006-PA, afirmó que “toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y en consecuencia será inconstitucional”. 8.- La resolución que indulto a Fujimori e impide la continuidad del proceso penal del Caso Pativilca, obstaculiza el derecho a la verdad que forma parte de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Dicho tribunal en el expediente N° 2488-2002-HC/TC sostuvo que “la nación tiene el derecho de conocer la verdad sobre hechos que implican violencia estatal y no estatal y corresponde al Estado el enjuiciamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad y, si es necesario, la adopción de normas restrictivas para evitar, por ejemplo, la prescripción de los delitos que violenten gravemente los derechos humanos. La aplicación de estas normas permite la eficacia del sistema jurídico y se justifica por los intereses prevalentes de la lucha contra la impunidad”.

La resolución de la CIDH en su ejercicio de control de convencionalidad a cualquier norma que emitan los Estados de la OEA, será de obligatorio cumplimiento al Estado Peruano, ya que la Convención Americana de DD.HH. en el artículo 67 textualmente señala que “el fallo de la CIDH será definitivo e inapelable”. Tampoco podemos desconocer la Convención de Viena que en el artículo 27 de dicho Tratado, señala: “Un Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado”. ¿Acatará el fallo de la CIDH el gobierno del presidente Vizcarra? ¿Pretenderá desacatar Fuerza Popular desde el Congreso si la sentencia de la CIDH ordena se revoque el indulto a Fujimori? ¿Se polarizará nuevamente el país si la CIDH ordena al Estado Peruano la revocatoria del indulto a Fujimori?

                                                                                                                                                 08/06/2018