lunes, 5 de octubre de 2015

¿ ESTÁ USURPANDO FUNCIONES NADINE HEREDIA ?






El congresista Omar Chehade luego de ser separado de la bancada parlamentara de Gana Perú supuestamente por no acatar los acuerdos de su agrupación política y no asistir a reuniones de coordinación, señaló a la prensa limeña que en el mes de julio del presente año le expresó al Presidente Humala su temor que al finalizar su gobierno, Ollanta sería denunciado por la oposición política por usurpación de funciones o usurpación de poder de Nadine Heredia, ya que la primera dama de la nación habría puesto y sacado a ministros y embajadores. Chehade reafirmó que quien reina y gobierna en el país es Nadine. La prensa capitalina no ha hecho un seguimiento a esta denuncia que sería grave  porque ya hay un precedente funesto que acabo con una sentencia judicial. ¿A quién nos referimos? Al ex presidente Fujimori quien el año 2007 en el expediente 13-2003 de la Corte Suprema, emitió una sentencia que condenó a seis años de pena privativa de libertad al ex jefe de estado como inductor del delito de usurpación de funciones en agravio del Estado y al pago de una reparación civil de 400 mil soles a favor del Estado. 

¿Por qué fue condenado Fujimori? En ese proceso penal el ex presidente reconoció que utilizó a un militar de alta graduación como “fiscal” para ingresar a un inmueble de Vladimiro Montesinos ya que Fujimori estaba desesperado para ubicar las maletas en donde había centenares de videos de la corrupción de su gobierno y evitar que estas pruebas fueran utilizadas en procesos penales en su contra. El ex jefe de estado admitió que planificó ese operativo junto a militares y policías, cuando su deber constitucional era poner en manos de los organismos especializados la captura, intervención e incautación de pruebas contra Montesinos. Es decir, que la policía y la fiscalía actuaran libre y autónomamente bajo la supervisión del fiscal de turno y no bajo las órdenes de Fujimori. ¿Qué dice el Código Penal sobre la usurpación de funciones? El artículo 361 sobre usurpación de la función pública señala lo siguiente: “El que, sin título o nombramiento usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose, destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continua ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente al que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2”. 

Sobre este tema hay mucho que preguntar e investigar a futuro tanto por la prensa independiente como por el Congreso Nacional en su atribución de control político. Siendo la primera dama de la nación, ¿Ha ejercido Nadine funciones diferentes al cargo que tiene? Quien ha deslizado que Nadine habría usurpado funciones es Omar Chehade. ¿Qué pruebas concretas tiene el ex parlamentario nacionalista al precisar que quien reina y gobierna es Nadine colocando y sacando a embajadores y ministros de estado? ¿Formará el Congreso Nacional una comisión investigadora para este caso concreto que ha denunciado Chehade? El 18 de abril del 2015 en el diario El Comercio se público la información que el fiscal Augusto Berrocal de la 23 Fiscalía Penal de Lima, inició investigación  a Nadine Heredia por presunta usurpación de funciones. El denunciante fue el abogado iqueño Carlos Huerta Escate, quien como prueba de su denuncia, señaló que Heredia habría utilizado aeronaves de la FAP en 65 ocasiones con fines proselitistas acompañando a ministros de estado y altos funcionarios públicos en actos públicos en el interior del país y al extranjero, al margen que se habría desembolsado 136 mil soles del despacho presidencial para difusión de noticias de los viajes de la primera dama, lo que generó un gasto al tesoro público de 3 millones 267 mil soles entre el año 2011 al 2013. El abogado Huerta utilizó como fuente informativa el informe de gastos de la presidencia que efectuó la Contraloría el 2013. 

Esta denuncia que se presentó en abril del 2015  tenía un plazo de investigación de 120 días y al momento se desconoce si el fiscal archivó, amplió o formalizó la denuncia antes reseñada. Lo visible es que fue la primera dama quien reprocho públicamente al ex primer ministro Cesar Villanueva el año 2013 cuando este último se pronunció por un incremento del sueldo mínimo, respondiendo Nadine que ese tema no estaba en agenda. Ese asunto fue una clara intromisión de la primera dama en la función pública lo que ocasionó la renuncia del primer ministro Cesar Villanueva. El otro caso fue la revelación de un audio difundido por la televisión capitalina en donde el entonces ministro de defensa, reconoció que tenia “luz verde” de Nadine para la compra de pertrechos militares. ¿Hay pruebas contundentes para acusar a la primera dama?  ¿Será este Congreso o el próximo quien investigue a Nadine? ¿Qué responsabilidad tendría el Presidente?




sábado, 26 de septiembre de 2015

¿POR QUÉ RAZONES HA PERDIDO LEGITIMIDAD EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA?



REPORTAJE

¿POR QUÉ  RAZONES HA PERDIDO LEGITIMIDAD EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA?

Algunas propuestas para reivindicarlo ante el pueblo 

El Congreso Nacional de la República que nació como institución en 1822 y contaba con 91 Diputados y hoy cuenta con 130 legisladores, el último 18 de septiembre del 2015, ha celebrado con una sesión solemne sus 193 años de creación en un acto que encabezó su actual Presidente, Luis Ibérico Núñez. Sin embargo, cada año que pasa, el primer poder del estado sigue perdiendo legitimidad y credibilidad como institución tutelar de la patria ante el pueblo. Así lo confirmó el diario El Comercio que con Ipsos Apoyo en su edición del 22 de junio del año 2014, resumió la baja aprobación del Congreso Nacional en comparación al poder judicial y poder ejecutivo.

En junio del 2011 el Congreso obtuvo una aprobación del 18%, en junio del año 2012 el 18% de aprobación, en junio del 2013 el 17% de aprobación, en junio del 2014 el  09% de aprobación y en junio del año 2015 solo obtuvo el 12% de aprobación y un 83% de desaprobación por parte de la población peruana encuestada. A estos datos hay que agrega lo siguiente. Según Ipsos Apoyo en agosto del año 2013 en otra encuesta y en una de sus interrogantes pregunto a la población lo siguiente: ¿Cuáles son las instituciones más corruptas del Estado? Las respuestas de la ciudadanía fueron contundentes. 1er lugar: El Congreso Nacional de la República con el 55%, 2do lugar: La Policía Nacional con el 53% y en 3er lugar el Poder Judicial con el 49%. Es decir, se confirmaba que el poder legislativo tiene una pésima imagen institucional ante el país.

¿Qué factores han llevado a que el Congreso Nacional pierda legitimidad institucional?
El Congreso ha perdido legitimidad por múltiples razones que enumeraremos brevemente: 1.- La mala selección interna de los partidos políticos y sus candidatos al Congreso ya que no efectúan elecciones internas la mayoría de ellos y eligen a sus candidatos en “Congresos digitados”. Las cúpulas de los partidos prefieren  el dinero de los “independientes” para financiar la campaña electoral antes que a sus legítimos militantes ya que los “invitados” no tienen convicción ideológica ni compromiso programático y no respetan las promesas electorales. 2.- El abuso de la inmunidad parlamentaria ya que algunos legisladores acusan e injurian gratuitamente amparados en su inmunidad constitucional lo que constituye un escudo político que hace imposible una acusación penal por los excesos parlamentarios. 3.- La ausencia en la Carta Magna de mecanismos constitucionales que permitan la renovación, revocación o renuncia de los congresistas por mala conducta política y ética. Se consideran “vacas sagradas” e intocables y no pregonan con el ejemplo, ya que se puede revocar a alcaldes y gobernadores regionales, pero no a los legisladores. 

4.- La falta de ética de los legisladores ya que ellos transgreden su propio código de ética. La comisión de ética que presidió la Congresista Martha Hildebrandt en el periodo 2009-2010, recepcionó 85 denuncias contra congresistas, de los cuales solo 5 derivaron en recomendación de la suspensión de lafunción parlamentaria por diversas transgresiones, haciendo un falso “espíritu de cuerpo”. 5.- La ausencia de fiscalización económica de la Contraloría al Congreso lo que ha permitido abuso de los grupos políticos en el Parlamento, ya que gastan como quieren sin que el organismo contralor del presupuesto de la república pueda auditar sus cuentas, ya que atentaría contra la “autonomía constitucional” del primer poder del estado. 6.- El abuso de la autonomía política.- El caso más evidente se dio el año 2013 cuando el Congreso eligió a Rolando Souza, Cayo Galindo y Víctor Mayorga como magistrados del Tribunal Constitucional. Los nacionalistas y fujimoristas hicieron una “repartija” como si el Tribunal Constitucional fuera un botín político que solo la presión de la opinión pública y mediática hizo retroceder y derogar la resolución legislativa.

7.- Imponen leyes sin el mínimo respaldo social.- La ley “pulpin” fue otra demostración del abuso de la mayoría parlamentaria que finalmente la presión de los movilizaciones juveniles hizo retroceder al Gobierno y al Congreso por pretender imponer una ley que restringía derechos laborales, que finalmente fue derogada. 8.- La inconducta de los legisladores que abusaron de la autonomía administrativa. Ahí están los casos de los congresistas, “robacable”, “comepollo”, ”mataperro” y otros que fueron repudiados por la opinión pública al recomendar la contratación de personal no calificado ni especializado en gestión parlamentaria. 9.- El excesivo transfuguismo.- El periodo parlamentario 1995-2000 se inició con 9 bancadas parlamentarias que luego creció a 12 bancadas y finalmente al concluir el quinquenio parlamentario se redujo a 8.- En el periodo parlamentario 2011-2016, la bancada nacionalista se inició con 42 legisladores, pero hoy solo tiene a 32 integrantes al haber renunciado 10 legisladores.  

10.- La necesidad de reformar el sistema administrativo de contratación de asesores del actual Congreso, ya que el actual sistema está siendo mal utilizado por los legisladores como una “bolsa de trabajo” para sus intereses personales y partidarios ya que los contratados al parecer no pasan por una rigurosa evaluación profesional o técnica. Allí están los escandalosos casos de los congresistas José Luna, Michael Urtecho, Elsa Canchaya, Tula Benítez, Agustín Molina, y otros quienes abusaron de sus funciones sin que tengan sanción.  11.- Los cargos de los congresistas deben ser renunciables.- El congresista Javier Valle Riestra y posteriormente el congresista Marco Falconi presentaron oportunamente la renuncia a sus cargos con diversos argumentos jurídicos y políticos, los que no fueron aceptados por el Parlamento. En el primer caso, después de un largo proceso judicial Valle Riestra obtuvo respuesta favorable y en el caso de Falconi Picardo, el poder judicial se pronunció en contra. Considero que los cargos de los congresistas deberían ser renunciables por determinados casos específicos.

¿Qué reformas se imponen ante estas situaciones?

Son urgentes e impostergables algunas reformas constitucionales, legislativas y administrativas para recuperar la legitimidad y credibilidad de los inquilinos del palacio legislativo. Una breve revisión de la Constitución comparada de America Latina nos permite sugerir a futuro algunas modificaciones constitucionales a nuestra Carta Magna para que el primer poder del estado se reencuentre con el pueblo y recupere su legitimidad. Resumiendo, estas son algunas propuestas que podría incorporarse en nuestra Carta Fundamental.

Ecuador.- “Los movimientos sociales de carácter nacional tienen derecho a la iniciativa legislativa”. (Art. 146).  Panamá.- “Los partidos políticos podrán revocar el mandato de los Diputados si violan sus estatutos, plataforma política o programática” (Art. 149). Paraguay.- “No podrán ser candidatos al Congreso los propietarios de los medios de comunicación social” (Art. 197). Uruguay.- “Bastará la mayoría de votos de los legisladores para admitir la renuncia voluntaria de sus cargos”. (Art. 115). Venezuela.- “Los Diputados están sometidos al referendo revocatorio”. (Art. 197). Colombia.- “Es un derecho del Congresista renunciar en forma justificada a su cargo”.(Art. 134).- Brasil.- “Perderá el mandato el Diputado o Senador que no asista a tres sesiones legislativas del pleno del Congreso”. (Art. 95). México.- “Los Diputados y Senadores no podrán ser reelegidos para el periodo parlamentario inmediato”. (Art. 59). Argentina.- “La Cámara de Diputados se renovará a la mitad del mandato” (Art. 50). Bolivia.- “Los legisladores no gozaran de inmunidad parlamentaria”. (Art. 152). Chile.- “Los cargos de Diputados son incompatibles con otro empleo público”. (Art. 58 ).  Como se puede apreciar, es posible modificar algunos artículos de la Constitución si hay voluntad de los partidos políticos en perfeccionar el trabajo de la institución parlamentaria del país. 

¿Cuántas modificaciones constitucionales ha efectuado el Parlamento a nuestra Constitución? 

Nuestra actual Constitución Política tiene 22 años de vigencia y al año 2015 se efectuado 26 veces reformas constitucionales, tanto en artículos, párrafos e incisos previo dictamen de las comisiones correspondientes del parlamento nacional. Las modificaciones con leyes de reforma constitucional fueron a los siguientes artículos: Art. 31, 34, 74, 77, 80, 81, 87, 90, 91, 96, 101, 103, 107, 112, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200. La primera ley de reforma constitucional que aprobó el Congreso Nacional fue la ley 26470 del 12 de junio de 1995 que modifico la acción de amparo y habeas data y la última modificación constitucional se dio con la ley 30305 del 10 de marzo del 2015 que modifico los artículos 191 y 194 por el cual se denomina hoy a los Gobernadores Regionales en vez de Presidentes Regionales y no se les permite la reelección a los alcaldes y gobernadores regionales. 

Como se puede observar, ya se han dado varias reformas constitucionales desde la década noventa del siglo XX hasta hoy. Para que se apruebe una reforma constitucional según el artículo 206 de nuestra Carta Magna “es necesaria que sea aprobada por el Congreso con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de Congresistas”. ¿Habrá voluntad política de los grupos políticos en efectuar las reformas constitucionales para fortalecer al Congreso Nacional? 

La opinión de los representantes de la sociedad civil de Arequipa.

Dialogamos con tres representantes de la sociedad civil de Arequipa y estas fueron sus opiniones sobre las futuras modificaciones a la Constitución para mejorar el trabajo del Congreso y los legisladores.  Gerónimo López Sevillano.- (Secretario General de la Federación Departamental de Trabajadores de Arequipa).- “Creo que los legisladores deben someterse al referendo revocatorio como sucede en Venezuela y los legisladores no deben ser reelegidos como sucede en México para renovar los cuadros políticos del país. No estoy de acuerdo con la renuncia voluntaria de los congresistas”. Dr. Alfredo Álvarez Díaz.- (Decano del Colegio de Abogados de Arequipa).- “Estoy de acuerdo con la renuncia voluntaria de los congresistas como sucede en Uruguay y también con la renovación del mandato legislativo de los congresistas a la mitad de gestión parlamentaria como está establecido en Argentina. No estoy de acuerdo con que a los legisladores se les quite su inmunidad parlamentaria como acontece en Bolivia ya que significaría desprotegerlo jurídicamente ante los poderes públicos y los poderes facticos”. 

Dr. Alberto Indacochea Mostajo.- (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín).- “Considero que todos los congresistas deberían someterse al referendo revocatorio como sucede en Venezuela para sancionar políticamente a los malos legisladores y que también debería modificarse la Constitución admitiendo la renuncia voluntaria de sus cargos como sucede en Uruguay. Pero no estoy de acuerdo con que lo legisladores pierdan su inmunidad parlamentaria porque sería desampararlo jurídicamente”. Como se puede apreciar de la versión de estos tres líderes arequipeños, es posible reformar algunos artículos de la Constitución para mejorar el trabajo de los parlamentarios. 

La legitimidad como fuente de poder y soberanía.

Se entiende como legitimidad de origen cuando los congresistas elegidos por el pueblo obtienen el respaldo en las ánforas electorales y luego son proclamados oficialmente por el Jurado Nacional de Elecciones. Pero, la legitimidad de ejercicio es cuando las autoridades elegidas no hacen buen uso de las competencias asignadas e incurren en omisión o abuso de función. Kriele afirmaba que “La soberanía del Estado depende de su legitimidad y la legitimidad se fundamenta en su soberanía”. En tanto que López Hernández, afirmaba que “La soberanía y la legitimidad son propiedades esenciales del poder político estatal”. ¿Qué nos dicen en resumen estas frases? En palabras sencillas indican que se puede perder legitimidad (reconocimiento social o político) cuando hay abuso de autoridad, actos de corrupción, de incompetencia o al ponerse al servicio de intereses particulares.

Por lo tanto, habrá legitimidad de nuestro Congreso y de sus inquilinos cuando el pueblo los reconozca como tales y les agradezca por sus servicios prestados a la Nación. ¿Podríamos afirmar que todos o la mayoría de peruanos se sienten agradecidos al Parlamento Nacional? ¿Hay la percepción que ellos legislan, fiscalizan, sancionan, nombran y ratifican a los altos funcionarios de la república en función a los intereses nacionales? ¿Cuáles serian las modificaciones sustanciales respecto al Congreso que deberían efectuar los Congresistas en la Constitución? ¿Habrá decisión y voluntad de la actual representación nacional para las reformas constitucionales al primer poder del estado? ¿La sociedad civil y sus representantes impulsaran estas reformas? Finalmente, el ex presidente de Estados Unidos, Harry Truman, expresó una frase que tiene que ver con la actuación de los políticos en relación con el Estado y la Sociedad. “Ningún gobierno es perfecto. Pero una de las virtudes de la democracia es que sus defectos son siempre visibles y en los procesos democráticos pueden señalarse y corregirse si hay decisión de hacerlo”.





viernes, 25 de septiembre de 2015

LA JERARQUIA DE NORMAS JURIDICAS EN EL PERÚ




25/09/2015

El artículo 51 de nuestra Carta Magna, señala que “Constitución prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de inferior jerarquía. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. ¿Por qué la Constitución prevalece  sobre toda norma legal? La supremacía constitucional es un principio del Derecho Constitucional que ubica la Constitución por encima de todo el ordenamiento jurídico del Estado ya que es considerada como ley suprema. Su fundamento es que de la Constitución, se desprende todo el sistema jurídico de un país en el cual se encuentran los derechos y deberes de las personas naturales y jurídicas, así como la estructura del Estado donde se precisa su organización, funcionamiento y responsabilidades. Es decir, las competencias y atribuciones del poder legislativo,  poder ejecutivo y poder judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos y los gobiernos regionales y gobiernos municipales. 

¿Qué tipo de normas legales existen en el país? Entre ellas, las leyes orgánicas. Son  aprobadas por el Congreso Nacional (art. 106 Constitución) donde se precisan la estructura y funcionamiento de los poderes públicos, los organismos constitucionales autónomos (JNE, BCR, SBS, Contraloría, Defensoría del Pueblo, CNM, M. Público y T. Constitucional) y los gobiernos descentralizados. Luego, vienen las leyes ordinarias aprobadas por el Parlamento de acuerdo a los procedimientos fijados por la Carta Magna para determinados fines, especialidades y sectores. Tambien son leyes, el Reglamento del Congreso (art. 94 Constitución) y las resoluciones legislativas que aprueba el Legislativo con fuerza de ley  donde se establece su organización, atribuciones, forma de gobierno, su presupuesto, etc. Posteriormente, está el Decreto legislativo (art. 104  Constitución) emitido por el Poder Ejecutivo por delegación del Parlamento, el cual debe sujetarse a materias solicitadas y publicarse dentro de los plazos señalados. El Presidente y sus Ministros tienen la obligación de dar cuenta a la Comisión Permanente del Congreso sobre los decretos legislativos que aprueba y promulga el gobierno, los  que pueden ser derogados o modificados por el Legislativo. 

Es ley tambien, el Decreto de Urgencia (Art. 118 inc. 19 Constitución) que expide el Poder Ejecutivo extraordinariamente para regular asuntos económicos y financieros cuando lo demande el interés nacional. Luego, los Tratados con rango de ley (art. 56 Constitución) que debe ser aprobado por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente. Las sentencias del Tribunal Constitucional (art. 204) Constitución) cuando en acciones de inconstitucionalidad, precisa leyes que  han transgredido la Constitución (expediente 004-2004-CC/TC.) Asimismo, los contratos-ley (art. 62 Constitución) donde se establecen garantías y seguridades a inversionistas.  ¿Cuáles son las normas de inferior jerarquía? El decreto supremo es expedido por el poder ejecutivo y reglamenta las leyes, sin transgredirlas y ni desnaturalizarlas y lleva la firma del Presidente y Ministro para tener validez. La resolución suprema es expedida por el gobierno nacional firmada por el Presidente y el Ministro sectorial, que define aspectos de importancia nacional. Luego viene la resolución ministerial que norma, formula o ejecuta una política de estado de un determinado ministerio.

 La resolución directoral es norma administrativa emitido por los directores sobre su sector. ¿Cuáles son las normas de los gobiernos descentralizados?  En las regiones, las ordenanzas regionales aprobados por el Consejo Regional (LOGR 27867 art. 16) que regulan sus actividades y  solo tienen alcance regional. También, los acuerdos regionales que son decisiones colegiadas respecto de temas de interés público que expresan la voluntad política del gobierno regional. Posteriormente, viene el decreto regional, la resolución regional presidencial, la resolución regional gerencial y la resolución regional sectorial. En los municipios, las ordenanzas municipales  y acuerdos municipales (LOGL 27972 art.9) son atribuciones que tiene el Consejo Municipal en asuntos de su competencia para aprobar estas normas en su jurisdicción. ¿Por qué es esencial la publicidad de las leyes? Las sentencias del Tribunal Constitucional (Exp. 0017-2005/AI y Exp. 00578-2011-PA/TC) señalan en síntesis que “una norma que  no es publicada sencillamente es ineficaz, pues no cobró vigencia al no ser difundida, por lo que es una ley no vigente y  por tanto, no surte efecto”. El tema abordado contribuirá a que la poblacion conozca mejor sobre la jerarquía de normas jurídicas en el Perú. 


miércoles, 16 de septiembre de 2015

LOS TRABAJADORES PÚBLICOS PODRAN NEGOCIAR AUMENTOS



  16/09/2015

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir sentencia luego de acumular los expedientes 0003-2013 / 0004-2013 y 0023-2013 sobre acción de inconstitucionalidad en el caso de ley de presupuesto público en el cual declaró inconstitucional la prohibición de la negociación colectiva (NC) para incrementos salariales de los trabajadores de la administración pública y en consecuencia, fundada en parte por el fondo, las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 6 de la ley de presupuesto del año 2013, 2014 y 2015, porque no se puede prohibir de modo absoluto el ejercicio del derecho fundamental a la negociación colectiva en la administración pública que implique acuerdos relativos a los incrementos remunerativos. En esta misma sentencia, el TC exhorta al Congreso Nacional a que apruebe la regulación de la negociación colectiva a partir de la primera legislatura 2016-2017 y fijó plazo que no debe exceder un año, lapso dentro del cual se decreta la vacatio sentencie.

La sentencia es importante ya que del sector público dependen más de medio millón de trabajadores que desde la década del 90 y del gobierno de Fujimori, se congeló sus aumentos salariales e incluso se prohibió el ingreso a la administración pública, por lo que a partir de ahora los sindicatos podrán negociar aumentos a futuro. La acción de inconstitucionalidad la interpusieron el año 2013 el Colegio de Abogados del Callao, el Colegio de Abogados de Arequipa y 5 mil ciudadanos ante el TC. ¿Cuáles son los argumentos más importantes  del TC en esta sentencia denominada caso ley del presupuesto público? Aquí un  breve resumen: 1.- El artículo 6 de las leyes del presupuesto público del año 2013, 2014 y 2015  prohíbe en las entidades del Estado el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones e incentivos en cualquiera de sus formas. 2.- El art. 28 y 42 de la Constitución Política reconoce a los trabajadores los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. 3.- Estas prohibiciones contravienen el art. 28 de la Constitución, el art. 4 del  Convenio 98 y del art. 7 del Convenio 151 de  la OIT, así como de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la sentencia 0008-2005 que señaló que es una obligación constitucional del Estado privilegiar y fomentar la negociación colectiva.

4.- Al Estado le corresponde la obligación constitucional de asegurar y garantizar que los convenios aprobados tengan “fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado” según el art. 28 de la Constitución Política. 5.- la negociación colectiva (NC) se dio para que las organizaciones sindicales protejan a sus representantes, obtengan seguridad social, salud y la posibilidad que los trabajadores públicos alcancen acuerdos relacionados al incremento de sus remuneraciones. 6.- El Estado tiene la obligación de procurar llegar a un acuerdo mediante negociaciones, respetando los principios de equilibrio y legalidad presupuestal. 7.- Por ello, los congresistas al momento de aprobar la ley de presupuesto, no deben generar un exceso de gastos que conlleven a un desbalance en el presupuesto general de la república. 8.- El TC advierte que en el caso de la NC de los trabajadores públicos en materia de remuneraciones, el desarrollo legal es insuficiente e incompleto y esta omisión legislativa constituye un incumplimiento de las obligaciones internacionales a las que el Estado se sometió con la ratificación de los Convenios 98 y 151 de la OIT y es una omisión de la Constitución.

9.- Es posible limitar la negociación colectiva en materia de salarios siempre que sean temporales y respondan a una situación de real urgencia del Estado. 10.- El TC considera que las restricciones o prohibiciones a la NC del sector público que obedecen al principio de equilibrio presupuestal, no pueden exceder de la vigencia anual de las leyes de presupuesto, siendo de tres años el plazo máximo de la prohibición, siempre que subsistan las razones que condujeron a adoptarlas. 11.- En las leyes de presupuesto público del año 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2014 y 2015, se prohibió aumentos por lo que estos hechos constituyen hechos inconstitucionales ya que el Congreso estableció limitaciones permanentes al derecho a la NC de los trabajadores públicos. Finalmente, de esta sentencia surgen muchas preguntas. ¿Exigirán de inmediato los gremios estatales aumentos al gobierno de Humala para el año presupuestal 2016?, ¿O el gobierno nacionalista amparado en la sentencia del TC esperará que este aumento salarial lo proponga el próximo gobierno y lo apruebe el próximo Congreso elegido el año 2016?, ¿Se revitalizará con esta sentencia la otrora poderosa CITE que existió en la década del 70 y 80?, ¿A cuánto ascendería las peticiones económicas de aumentos a los estatales ante el embalse desde la década del 90? ¿Colapsarían los presupuestos de la república de los próximos años?