viernes, 25 de septiembre de 2015

LA JERARQUIA DE NORMAS JURIDICAS EN EL PERÚ




25/09/2015

El artículo 51 de nuestra Carta Magna, señala que “Constitución prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de inferior jerarquía. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. ¿Por qué la Constitución prevalece  sobre toda norma legal? La supremacía constitucional es un principio del Derecho Constitucional que ubica la Constitución por encima de todo el ordenamiento jurídico del Estado ya que es considerada como ley suprema. Su fundamento es que de la Constitución, se desprende todo el sistema jurídico de un país en el cual se encuentran los derechos y deberes de las personas naturales y jurídicas, así como la estructura del Estado donde se precisa su organización, funcionamiento y responsabilidades. Es decir, las competencias y atribuciones del poder legislativo,  poder ejecutivo y poder judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos y los gobiernos regionales y gobiernos municipales. 

¿Qué tipo de normas legales existen en el país? Entre ellas, las leyes orgánicas. Son  aprobadas por el Congreso Nacional (art. 106 Constitución) donde se precisan la estructura y funcionamiento de los poderes públicos, los organismos constitucionales autónomos (JNE, BCR, SBS, Contraloría, Defensoría del Pueblo, CNM, M. Público y T. Constitucional) y los gobiernos descentralizados. Luego, vienen las leyes ordinarias aprobadas por el Parlamento de acuerdo a los procedimientos fijados por la Carta Magna para determinados fines, especialidades y sectores. Tambien son leyes, el Reglamento del Congreso (art. 94 Constitución) y las resoluciones legislativas que aprueba el Legislativo con fuerza de ley  donde se establece su organización, atribuciones, forma de gobierno, su presupuesto, etc. Posteriormente, está el Decreto legislativo (art. 104  Constitución) emitido por el Poder Ejecutivo por delegación del Parlamento, el cual debe sujetarse a materias solicitadas y publicarse dentro de los plazos señalados. El Presidente y sus Ministros tienen la obligación de dar cuenta a la Comisión Permanente del Congreso sobre los decretos legislativos que aprueba y promulga el gobierno, los  que pueden ser derogados o modificados por el Legislativo. 

Es ley tambien, el Decreto de Urgencia (Art. 118 inc. 19 Constitución) que expide el Poder Ejecutivo extraordinariamente para regular asuntos económicos y financieros cuando lo demande el interés nacional. Luego, los Tratados con rango de ley (art. 56 Constitución) que debe ser aprobado por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente. Las sentencias del Tribunal Constitucional (art. 204) Constitución) cuando en acciones de inconstitucionalidad, precisa leyes que  han transgredido la Constitución (expediente 004-2004-CC/TC.) Asimismo, los contratos-ley (art. 62 Constitución) donde se establecen garantías y seguridades a inversionistas.  ¿Cuáles son las normas de inferior jerarquía? El decreto supremo es expedido por el poder ejecutivo y reglamenta las leyes, sin transgredirlas y ni desnaturalizarlas y lleva la firma del Presidente y Ministro para tener validez. La resolución suprema es expedida por el gobierno nacional firmada por el Presidente y el Ministro sectorial, que define aspectos de importancia nacional. Luego viene la resolución ministerial que norma, formula o ejecuta una política de estado de un determinado ministerio.

 La resolución directoral es norma administrativa emitido por los directores sobre su sector. ¿Cuáles son las normas de los gobiernos descentralizados?  En las regiones, las ordenanzas regionales aprobados por el Consejo Regional (LOGR 27867 art. 16) que regulan sus actividades y  solo tienen alcance regional. También, los acuerdos regionales que son decisiones colegiadas respecto de temas de interés público que expresan la voluntad política del gobierno regional. Posteriormente, viene el decreto regional, la resolución regional presidencial, la resolución regional gerencial y la resolución regional sectorial. En los municipios, las ordenanzas municipales  y acuerdos municipales (LOGL 27972 art.9) son atribuciones que tiene el Consejo Municipal en asuntos de su competencia para aprobar estas normas en su jurisdicción. ¿Por qué es esencial la publicidad de las leyes? Las sentencias del Tribunal Constitucional (Exp. 0017-2005/AI y Exp. 00578-2011-PA/TC) señalan en síntesis que “una norma que  no es publicada sencillamente es ineficaz, pues no cobró vigencia al no ser difundida, por lo que es una ley no vigente y  por tanto, no surte efecto”. El tema abordado contribuirá a que la poblacion conozca mejor sobre la jerarquía de normas jurídicas en el Perú. 


miércoles, 16 de septiembre de 2015

LOS TRABAJADORES PÚBLICOS PODRAN NEGOCIAR AUMENTOS



  16/09/2015

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir sentencia luego de acumular los expedientes 0003-2013 / 0004-2013 y 0023-2013 sobre acción de inconstitucionalidad en el caso de ley de presupuesto público en el cual declaró inconstitucional la prohibición de la negociación colectiva (NC) para incrementos salariales de los trabajadores de la administración pública y en consecuencia, fundada en parte por el fondo, las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 6 de la ley de presupuesto del año 2013, 2014 y 2015, porque no se puede prohibir de modo absoluto el ejercicio del derecho fundamental a la negociación colectiva en la administración pública que implique acuerdos relativos a los incrementos remunerativos. En esta misma sentencia, el TC exhorta al Congreso Nacional a que apruebe la regulación de la negociación colectiva a partir de la primera legislatura 2016-2017 y fijó plazo que no debe exceder un año, lapso dentro del cual se decreta la vacatio sentencie.

La sentencia es importante ya que del sector público dependen más de medio millón de trabajadores que desde la década del 90 y del gobierno de Fujimori, se congeló sus aumentos salariales e incluso se prohibió el ingreso a la administración pública, por lo que a partir de ahora los sindicatos podrán negociar aumentos a futuro. La acción de inconstitucionalidad la interpusieron el año 2013 el Colegio de Abogados del Callao, el Colegio de Abogados de Arequipa y 5 mil ciudadanos ante el TC. ¿Cuáles son los argumentos más importantes  del TC en esta sentencia denominada caso ley del presupuesto público? Aquí un  breve resumen: 1.- El artículo 6 de las leyes del presupuesto público del año 2013, 2014 y 2015  prohíbe en las entidades del Estado el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones e incentivos en cualquiera de sus formas. 2.- El art. 28 y 42 de la Constitución Política reconoce a los trabajadores los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. 3.- Estas prohibiciones contravienen el art. 28 de la Constitución, el art. 4 del  Convenio 98 y del art. 7 del Convenio 151 de  la OIT, así como de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la sentencia 0008-2005 que señaló que es una obligación constitucional del Estado privilegiar y fomentar la negociación colectiva.

4.- Al Estado le corresponde la obligación constitucional de asegurar y garantizar que los convenios aprobados tengan “fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado” según el art. 28 de la Constitución Política. 5.- la negociación colectiva (NC) se dio para que las organizaciones sindicales protejan a sus representantes, obtengan seguridad social, salud y la posibilidad que los trabajadores públicos alcancen acuerdos relacionados al incremento de sus remuneraciones. 6.- El Estado tiene la obligación de procurar llegar a un acuerdo mediante negociaciones, respetando los principios de equilibrio y legalidad presupuestal. 7.- Por ello, los congresistas al momento de aprobar la ley de presupuesto, no deben generar un exceso de gastos que conlleven a un desbalance en el presupuesto general de la república. 8.- El TC advierte que en el caso de la NC de los trabajadores públicos en materia de remuneraciones, el desarrollo legal es insuficiente e incompleto y esta omisión legislativa constituye un incumplimiento de las obligaciones internacionales a las que el Estado se sometió con la ratificación de los Convenios 98 y 151 de la OIT y es una omisión de la Constitución.

9.- Es posible limitar la negociación colectiva en materia de salarios siempre que sean temporales y respondan a una situación de real urgencia del Estado. 10.- El TC considera que las restricciones o prohibiciones a la NC del sector público que obedecen al principio de equilibrio presupuestal, no pueden exceder de la vigencia anual de las leyes de presupuesto, siendo de tres años el plazo máximo de la prohibición, siempre que subsistan las razones que condujeron a adoptarlas. 11.- En las leyes de presupuesto público del año 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2014 y 2015, se prohibió aumentos por lo que estos hechos constituyen hechos inconstitucionales ya que el Congreso estableció limitaciones permanentes al derecho a la NC de los trabajadores públicos. Finalmente, de esta sentencia surgen muchas preguntas. ¿Exigirán de inmediato los gremios estatales aumentos al gobierno de Humala para el año presupuestal 2016?, ¿O el gobierno nacionalista amparado en la sentencia del TC esperará que este aumento salarial lo proponga el próximo gobierno y lo apruebe el próximo Congreso elegido el año 2016?, ¿Se revitalizará con esta sentencia la otrora poderosa CITE que existió en la década del 70 y 80?, ¿A cuánto ascendería las peticiones económicas de aumentos a los estatales ante el embalse desde la década del 90? ¿Colapsarían los presupuestos de la república de los próximos años?


sábado, 12 de septiembre de 2015

EL DÍA INTERNACIONAL DE LA DEMOCRACIA



12/09/2015 

Habitualmente se afirma que democracia es sinónimo del derecho a elegir y ser elegido en un Estado. Sin embargo, la mayoría de juristas y tratadistas sostienen que la democracia es mucho más y  tiene un conjunto de instituciones que se sustenta en varios valores y principios que deben ser practicados. Un estado democrático tiene múltiples características y una de las principales es la soberanía del pueblo, lo que supone que es el electorado quien toma las decisiones más trascendentales de su presente y futuro. No hay duda que la democracia es una forma de gobierno en donde siempre está presente eventualmente la democracia directa (el referéndum), pero también la democracia representativa, (cuando elegimos alcaldes, gobernadores regionales o al presidente de la república). Otra característica fundamental es que todo Estado debe contar con una Constitución donde se reconoce los derechos fundamentales de las personas naturales y jurídicas, se establece la estructura jurídica, económica, social y política del Estado, pero también las funciones y competencias de los poderes públicos, los organismos constitucionales autónomos y los gobiernos descentralizados, etc.
Asimismo, en todo Estado debe practicarse el pluralismo político, ideológico y religioso, por lo que debe respetarse la voluntad de las mayorías sin sacrificar ni perjudicar a las minorías, lo que supone que siempre debe haber tolerancia y apertura. Los Estados democráticos siempre tienen poderes públicos, organismos constitucionales y gobiernos descentralizados autónomos e independientes, pero que cooperan y se apoyan entre ellos, respetando mutuamente  sus competencias asignadas en la Carta Magna. Otra de las características es que se debe respetar plenamente los derechos fundamentales, pero también los derechos colectivos.  La libertad de expresión e información, libertad de asociación, la libertad de culto,  el derecho al honor, a la inviolabilidad del domicilio, a reunirse pacíficamente, a trabajar libremente con sujeción a la ley, derecho a la propiedad y herencia, a su identidad étnica y cultural, a su nacionalidad, a elecciones libres y periódicas, a la participación ciudadana, el control ciudadano, la rendición de cuentas, la transparencia, la prensa libre y responsable, etc. Hoy abordamos la importancia de la democracia en los múltiples sistemas de gobierno, ya que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/62 del año 2007, recomendó a todos los Estados a fortalecer en forma permanente sus sistemas democráticos y fijó al 15 de septiembre de cada año como el día internacional de la democracia.
La prestigiosa revista The Economist informó el año 2012 cuáles serán los países más democráticos y cuáles eran los países menos democráticos del mundo, tomando como parámetros varios indicadores y señaló en su denominado índice de democracia y clasificación mundial, que las naciones más democráticas del mundo eran en primer lugar, Noruega, en segundo lugar Suecia y en tercer lugar Islandia. Perú estaba ubicado en el puesto 65 de un total de 167 países, pero el último lugar lo ocupaba el Estado de Corea del Norte. Es más, la revista indicaba que en America el único estado dictatorial era Cuba, en Europa el estado de Bielorrusia, y en el continente asiático había 19 países dictatoriales, mientras que en el continente africano había 16 países dictatoriales. Ciertamente las dictaduras son formas de gobierno autoritario y totalitario por el cual el poder se concentra en una persona o un grupo de elite y no se respeta los derechos fundamentales y colectivos de la persona, tampoco la independencia de los poderes públicos, se centraliza el poder, hay represión indiscriminada a los opositores y al pueblo, se emplea el terror, se utiliza campos de concentración para apresar a los que están en contra del gobierno, etc.
Los gobiernos dictatoriales generalmente nacen de golpes de estado, pregonando “la defensa de la patria” y “la regeneración moral del país” y tienen como bases de apoyo a los militares y la elite económica. En todos los continentes hemos tenidos muchos dictadores y genocidas que en otro momento los enumeraremos. Finalmente, recordamos dos frases importantes a propósito de la democracia. “La dictadura se presenta como acorazada porque ha de vencer. La democracia se presenta desnuda porque ha de convencer” de Antonio Gala. “Si no hay comida cuando se tiene hambre, sino no hay medicamentos cuando se está enfermo, si hay ignorancia y no se respetan los derechos fundamentales de las personas, la democracia entonces es una cascara vacía, aunque los ciudadanos voten y tengan un parlamento y prensa libre”. Nelson Mandela,  ex presidente de Sudáfrica y Premio Nobel de la Paz.

martes, 8 de septiembre de 2015

LAS BODAS DE PLATINO DE LA FEDERACION DE PERIODISTAS DEL PERÚ.



  08/09/2015

Los gremios nacieron para arrancar reivindicaciones de las patronales y del Estado décadas atrás, los que  habitualmente no cedían ante las demandas de los sindicalizados. Los trabajadores se dieron cuenta que solo unidos aún con sus diferencias y con un objetivo común, se lograría conquistar derechos negados. Por tanto, la unidad era indispensable. Así, se consiguió que el primero de mayo se declare el día internacional del trabajo, las ocho horas de jornada laboral, el descanso dominical, la seguridad social, la compensación por tiempo de servicios, etc. Es que el sindicalismo representa los intereses de sus afiliados y en representación de ellos, negocia directamente o mediante negociación colectiva con los representantes del empresario o del Estado. Por lo que renunciar al sindicalismo, es renunciar a la lucha y renunciar a la lucha es renunciar a la vida pero con dignidad, porque la vida es una lucha permanente de todos los trabajadores manuales e intelectuales. El desafío del sindicalismo moderno no solo es renovarse, sino capacitarse continuamente.

En 1950, el Perú era gobernado por una dictadura y las informaciones que eran muy críticas al gobierno de turno, eran censuradas, aplicándose la famosa ley de seguridad interior que en verdad era una mordaza permanente contra la prensa independiente. Muchos periodistas de todo el país, sufrieron entonces acoso, persecución, presidio y destierro tan solo por denunciar actos irregulares e ilegales de los gobernantes y empresarios, llegándose a clausurar algunos diarios. No existía en esa época la televisión y las emisoras eran incipientes y solo los diarios tenían peso y gravitación en la opinión pública. Los periodistas se dieron cuenta de estos atropellos y se propusieron formar un poderoso gremio que cautelara sus derechos y deberes. Previas coordinaciones, el 18 de julio de 1950, nació la Federación de Periodistas del Perú, siendo su primer presidente Gastón Aguirre Morales. La F.P.P. reunió a lo más graneado de la intelectualidad periodística del país, ya que en este gremio estaban afiliados los periodistas de izquierda hasta la derecha. Era una federación, es decir, un gremio que tenía intereses comunes y no un partido político, no habiendo ninguna discriminación por concepción de ideas.

La naciente FPP impulso varias reivindicaciones gremiales. Logró  que se instituyera el día del periodista peruano el 01 de octubre  de 1953, la derogatoria de la ley de seguridad interior, el reconocimiento académico del periodismo con la ley 15630, el establecimiento del Colegio de Periodistas del Perú con la ley 23221, el seguro social a los periodistas con la ley 15676, las pólizas de seguros para periodistas con la ley 15662, descuentos a periodistas en transportes y hoteles estatales con la ley 16294, etc. Posteriormente, nació el Colegio de Periodistas del Perú, institución tutelar de la prensa,  con el apoyo de su institución matriz: La F.P.P. Con el lema, “Libertad para la verdad, responsabilidad en la expresión y decorosa condición económica para el periodista”, la FPP logró en el siglo XX el respeto institucional de los gobernantes y la sociedad peruana. Fue la FPP quien lucho por décadas contra dictaduras exigiendo que se respete la democracia y el estado de derecho, porque la defensa de la libertad de expresión, la ética periodística y la solidaridad fueron sus principios rectores desde su fundación. En Arequipa, el 10 de septiembre de 1950, se creó como filial de la FPP, el Centro Federado de Periodistas, siendo su primer presidente Ángel Vinicio Cornejo.

Posteriormente, condujeron el C.F.P.A. como Presidentes, Don Samuel Lozada Tamayo, Otto del Carpio Caro, Carlos Meneses Cornejo, José Valdez Pallete, Luis Podestá Núñez, Lucio Calderón Rodríguez, Jaime Rodríguez Calderón, Juan Salas Ocharan, Bernardino Rodríguez Carpio, Eduardo Ugarte y Chocano, Hugo Rúcano Paucar, Benjamín García Suclla, Hugo Amanqui Chaiña, Eduardo Coaguila Ortiz, Carlos Torres Enríquez, Luis Calderón Cuervo y Ricardo Muñoz Rodríguez.  La coyuntura del siglo XXI es diferente a la del siglo XX donde nacieron nuestra FPP en el país  y el CFPA en nuestra ciudad. Hoy los retos y desafíos son otros. Vivimos un mundo globalizado donde las tecnologías de la información cada vez más se amplia, mientras que está de moda la competitividad y el individualismo antes que la solidaridad y la justicia que décadas atrás era nuestro horizonte como humanidad. No olvidemos nuestros principios éticos. Responsabilidad, Veracidad, Imparcialidad y humanidad. Pero, ayer, hoy y mañana, el sindicalismo siempre será una necesidad, ya que los dones de la tierra son un don del creador para el bienestar de todos. Si el trabajador quiere asumir la parte de responsabilidad que le corresponde, no tiene más que un camino: La unidad con sus colegas trabajadores. 


domingo, 6 de septiembre de 2015

LA RESTITUCION DE LA COLEGIATURA PERIODISTICA



06/09/2015

La bancada parlamentaria de Solidaridad Nacional ha presentado un proyecto de ley el 04 de septiembre por el cual establece que la colegiatura y habilitación profesional son requisitos indispensables para el ejercicio de la actividad periodística en el Perú. En su exposición de motivos del proyecto de ley se resume en los siguientes términos. Que los colegios profesionales tienen autonomía administrativa y normativa de acuerdo con la Constitución. Que en el país se dieron las leyes 15,630 que reconoció la profesión periodística, la ley 23221 que creó el Colegio de Periodistas del Perú, la ley 24898 que obliga a los sectores públicos que los Jefes de Informaciones sean periodistas colegiados y la ley 26937 denominada ley Torres Lara que estableció el libre ejercicio de la actividad periodística. Que el Tribunal Constitucional en el expediente 0027-2005-PI declaró infundada la demanda de inconstitucional de la ley 26937 presentada por el Colegio de Periodistas del Perú, ya que la actividad profesional periodística vulnera los derechos fundamentales de las libertades de información y expresión de las personas.

Respecto a la problemática actual del periodismo, el proyecto de ley menciona lo siguiente: La ley 26937 ha auspiciado el libertinaje periodístico, la prensa amarilla, la prensa chicha y la prensa basura, pero también al amparo de la ley Torres Lara no es posible que los 30 millones de peruanos sean “periodistas” amparados en su derecho a la libertad de expresión e información. La colegiatura profesional busca el cumplimiento de los deberes profesionales y deontológicos de los periodistas colegiados para evitar que personas ajenas ejerzan la actividad periodística. Es más, los gobiernos regionales de Arequipa, Cuzco y Pasco a través de ordenanzas regionales han establecido que la colegiatura profesional es obligatoria para el ejercicio de una profesión en sus jurisdicciones. El proyecto afirma que en el país hay muchas universidades donde se forman periodistas y comunicadores sociales por 5 años los que no tienen ninguna protección legal del Estado, sucediendo todo lo contrario con los abogados, ingenieros, arquitectos, médicos, etc, lo que constituye una clara discriminación a los profesionales periodistas.

La justificación principal del proyecto de ley es restituir la colegiatura obligatoria como requisito indispensable para el ejercicio profesional y no se confunda la libertad de expresión e información con el ejercicio profesional del periodista. El proyecto de ley tiene 8 artículos y disposiciones transitorias que resumidamente precisa lo siguiente: a) Crease el Colegio de Periodistas del Perú y de Licenciados en Ciencias de la Comunicación, b) la colegiación y habilitación profesional es requisito indispensable para el ejercicio de la actividad periodística, c) para la colegiación es requisito la presentación del título profesional otorgado por las universidades y también tendrán derecho a colegiarse las personas que acrediten el ejercicio periodístico en forma permanente por 10 años previa profesionalización excepcional en cualquiera de las universidades del Perú, d) se incluye la clausula de conciencia en los contratos laborales con medios de comunicación para evitar que los periodistas sean obligados a realizar trabajos contrarios a su código de ética o de conciencia, e) está prohibido el ejercicio de la actividad periodística y aquella persona que lo haga careciendo del título profesional, debe aplicarse el artículo 363 del Código Penal vigente. 

En sus disposiciones transitorias, se establece que las universidades a través de las facultades de periodismo y ciencias de la comunicación en forma excepcional y por única vez en un plazo de cinco años y previo convenio con el Colegio de Periodistas, procederán a profesionalizar a personas que demuestren fehacientemente el ejercicio de la actividad periodística de manera empírica durante 10 años. Sin ninguna duda el proyecto generará polémica, aunque ahora deberá pasar por múltiples comisiones antes de ser debatido por el pleno del Congreso. ¿Cuál será la opinión institucional del Colegio de Periodistas del Perú?, ¿Cómo se pronunciaran los gremios periodísticos del país?, ¿Qué dirán las Facultades de Periodismo y Comunicación de las universidades de todo el Perú?, ¿Se pronunciará el Consejo Nacional de Colegios Profesionales del Perú?, ¿Emitirán un pronunciamiento las organizaciones de derechos humanos vigentes en el país?, ¿Antes de aprobarse el proyecto de ley el Estado Peruano le consultará el tema a la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ¿Es lo mismo ejercer el derecho fundamental a la libertad de expresión e información consagrada en nuestra Constitución y Convención Americana y el ejercicio profesional del periodismo?